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1.3. El Servicio Notarial

1.3.4. Principios del notariado

1.3.4.6. Principio de Extraneidad

El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

1.3.4.7. Principio de Rogación.

El notario no actúa de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario está la de solemnizar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar dentro del ámbito de su competencia.

1.3.4.8. Principio de Forma

El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización y conocimiento de las mismas.

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1.3.4.9. Principio de Uteralteridad:

Actitud y procedimiento de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial por parte del notario, que va más allá de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero consultor o consejero de cada parte, con atención personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se cubran los requisitos de asesoría para cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma actitud

El criterio fundamental de ordenación de los principios notariales se basa en la manera que se prosigue en la función de un notario y escribano público la misma que esta transmitida al personal del servicio exterior Ecuatoriano, Este análisis en ciertos aspectos de la vida documental notarial viene siendo contemporizado como principios reales del derecho notarial y que es aplicado en las misiones diplomáticas.

Dentro del principio de rogación solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas lo solicite o requiera de sus aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a ocurrir. En observación, las misiones diplomáticas es un profesional independiente del Estado pero subordinado al cumplimiento de la legislación y reglamentaciones del servicio exterior diplomático consular, que en conclusión es un profesional de carácter mixto: Público y Privado. El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico).

Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública. El Dr. Nelson López, en su calidad de Ex cónsul de Ecuador en Colombia – Ipiales, así como el actual cónsul de Ecuador en Colombia -Ipiales Efrén Benavidez con similitud de criterio al mencionar el principio de rogación emula una crítica para exteriorizar una ampliación dentro de la legislación que les rige ya que si bien es cierto que con el desarrollo tecnológico el internet la firma electrónica son mecanismos que las personas debemos de convivir y aprovechar el momento tecnológico a fin de que el interlase que se da sirva para agilitar, facilitar cualquier acto contrato o documento de diverso índole se personal o comercial para todo ciudadano Ecuatoriano que se encuentre fuera de su país.

Nuestra constitución del estado Ecuatoriano es eminentemente garantista por lo cual aún más encontrándose cualquier ciudadano Ecuatoriano fuera de la circunscripción territorial en un estado amigo que se rige de los tratados, convenio y leyes internacionales, debería con

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decisión, enrumbar un desarrollo sostenido y evolutivo hacia las misiones diplomáticas que deben tener la visión de un notario y registrador del futuro.

1.4. El Notario

Al respecto en PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL se indica lo siguiente:

El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios (PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL, Edit. PORRUA, México, 1986)

Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo (1993), “Si bien es cierto que en todas las profesiones se requiere de un sentido claro de la moral, en el notariado tiene especial importancia por el tipo de actividad que desarrolla, pues al igual que consejero de las partes y redactor del instrumento, el Notario es depositario de la verdad legal.

La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

Conforme el Art. 6 de la Ley Notarial señala, Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos

determinados en las leyes.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

De conformidad con el Art. 200 dela Constitución de la República del Ecuador, Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. De igual menar existe la resolución 260-2014 emitida por

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el pleno del consejo de la judicatura la cual emite un reglamento para la designación y ejercicio de funciones de las notarias y los notarios suplentes.

Toda persona necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: va a contraer matrimonio y desea hacer capitulaciones matrimoniales; se ha puesto de acuerdo con otros amigos y va a emprender con ellos un negocio, tiene que firmar un documento en otra ciudad y no puede desplazarse, quiere otorgar un testamento abierto; se ve en la necesidad de otorgar un poder.

La profesión de Notario va más allá del mero desempeño de una actividad para la cual ha sido entrenado académicamente; es una actividad que, sin dejar de lado lo anterior, tiene que ver con la credibilidad que necesita el Estado, para contar con la legitimidad necesaria, y así surge la necesidad de institucionalización del servicio notarial y la seguridad jurídica de los solicitantes, plasmadas en:

1.4.1. La Vocación

El profesional que se dedica a la función de Notario, debe tener claro que se requieren conocimientos jurídicos universales, profundos y muy sólidos; que es más un servicio a la comunidad que un negocio; que es incompatible con otra ocupación o trabajo; que se requiere de estudio permanente y de una moralidad intachable.

1.4.2. La Responsabilidad

La esencia misma de ser fedatario público, de una perspectiva social, coloca a la profesión en sitio privilegiado.

1.4.3. La Veracidad

Desde la instauración de las Siete Partidas “ y si el Escribano de Ciudad, o de Villa, hiciere alguna carta falsa o hiciera falsedad en juicio, en los pleito que le mandaren escribir, débanle cortar la mano con que la hizo, y darle por malo, de manera que no pueda ser testigo, ni hacer ninguna honra mientras viviere”. (CARRAL Y DE TERESA, Luis (1997), Derecho Notarial

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y Registral. 14ª. Edición. Editorial Pórrua. México. Pág. 21-22)

Se contempla como base para ser acordes con la calidad de prueba plena que le concede la Ley al Instrumento Notarial.