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1.2. La Seguridad Jurídica

1.2.4. Principio de Legalidad

El tercer inciso de las garantías básicas del debido proceso establece que

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Constituyente, 2008) El principio de legalidad, entendido como de supremacía de la ley, consististe en que todos los actos realizados por las instituciones públicas, deben estar legalmente establecidos en las normas jurídicas, en el caso de las autoridades judiciales únicamente podrán emitir sanciones aquellas facultadas, y las sanciones deben estar conforme lo establece la constitución.

Este principio nace dentro de la Revolución Francesa en 1789, motivado por los excesos y abusos de los monarcas de aquella época contra su pueblo, y al respecto es fundamentado por los grandes pensadores de esa apoca que se oponían a estas arbitrariedades. Tal es el caso que John Adams (1776) el cual afirmaba que el “gobierno de leyes y no de hombres”. Es necesario recordar que dentro de este período se aplicaban castigos crueles como la hoguera, la horca entre otros aplicados únicamente por la voluntad del monarca quien era la máxima autoridad.

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Dentro del mismo contexto Berthélemy sostiene que la revolución francesa, estableció un aporte significativo a la legalidad y al respecto menciona “Una persona soberana que era el Rey. Otra persona debía ser encontrada para oponérsele. Los hombres de la Revolución encontraron esa persona soberana en una persona moral: la Nación. Le quitaron la Corona al Rey y la pusieron en cabeza de la Nación” (Berthélemy, 1923), por lo que con la revolución Francesa se retiró las grandes poderes que estaban manos del monarca, y se los transfirió a la nación, la cual normo estos poderes en beneficio del pueblo.

Todos estos aportes filosóficos antes mencionados sirvieron de inspiración para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en consecuencia el su artículo tres postula “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamente” (Francesa, 1789), esta norma jurídica a su vez inspiro a la Constitución de 1975 la cual apuntó que " La soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos. Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos puede atribuirse la soberanía” (Francesa C. N., 1975).Es preciso indicar que estos postulados han servido como fundamento a mayoría de normas jurídicas a nivel mundial quienes han acogido el principio de legalidad.

En el caso de nuestro país la Corte Constitucional del Ecuador en su resolución S/N del registro Oficial 466, 13-XI-2008, ha expresado sobre el aporte de la Revolución Francesa al principio de legalidad que:

“El Estado de Derecho en su versión francesa, conocido también como Estado de legalidad o Estado legicéntrico, se identifica por ser un Estado legislativo, lo que implica la supremacía del Parlamento sobre los otros poderes del Estado; la reducción de todo el Derecho a la ley; la supremacía de la ley sobre el resto de los actos normativos del Estado (principio de legalidad); la subordinación a la ley, de los derechos de los ciudadanos; la limitación del poder judicial a la aplicación subsuntiva de la ley; y a la conversión de la Constitución en una simple ley de organización del poder, que puede ser modificada por el procedimiento ordinario de expedición de las leyes. En definitiva, en el modelo de Estado de Derecho francés, la Constitución queda reducida a una declaración política de principios y se asiste a la formación de una cultura jurídica basada en la supremacía de la

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ley” (Reglas de Procedimiento para la ejecucion de las competencias de la Corte Constitucional, 20008).

A manera de conclusión es preciso resaltar el aporte de la revolución francesa al principio de legalidad ya que por este medio se han podidos normar los actos del poder público y establecer sanciones.

El principio de legalidad se encuentra desarrollado dentro de las distintas normas que componen nuestro sistema jurídico como es el caso del Código Orgánico Integral Penal el cual en su art 35 manifiesta que “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Nacional, 2014).esto significa que si no se encuentra un acto tipificado como infracción penal este no puede ser sancionado, ni procesado, aun cuando existan disposiciones legales en otro cuerpo legal.

En el caso del Ámbito administrativo:

“El principio de legalidad de la Administración, con el contenido explicado, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración, no puede actuar simplemente”(García de Enterría & Fernández, 2006, pág. 449)

Esto implica que el principio de legalidad habilita a la administración confiriéndole facultades definidas, para ejercer sus acciones, y sin estas facultades la administración simplemente no puede actuar.

Como consecuencia de los expuesto el principio de legalidad, ha servido desde sus creación para normar los poderes de la administraciones, para el caso de la administración de justicia, se ha convertido en una garantía procesal que tiene como finalidad proteger los ciudadanos de posibles arbitrariedades y extralimitaciones en el ejercicio de facultades, tipificando así las conductas que pueden ser sancionadas y consecuencias

29 1.2.4.1. Principio de legalidad de la prueba

El inciso cuarto de las garantías básicas del debido proceso establece que las:

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Constituyente, 2008). La prueba dentro de los procesos judiciales es de vital importancia para llegar a determinar responsabilidades, por lo tanto es el medio por el cual se puede determinar la existencia a o no de un hecho alegado, las pruebas deben ser encaminadas a demostrar u refutar una alegación, por lo tanto se deben respetar los derechos que estable la constitución y las leyes.

Para que la prueba sea incorporada dentro de un proceso es necesario que cumpla con ciertas formalidades, y en este sentido R López afirma que “Cuando hablamos del principio de legalidad de la prueba estamos significando que para que la prueba se incorpore al proceso y para que por lo mismo sea valorada dentro del proceso, debe cumplir con los requisitos legales, es decir, ha de estar debida no sólo a las ritualidades establecidas en la ley procedimental, sino que además debe cumplir con algunos requisitos de derecho sustancial (López, 2011)”, por lo tanto únicamente la prueba que no vulnere normas procesales debe ser valorada y debatida en los procesos

En el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos señala que

“Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente.

La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin

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oportunidad de contradecir” (Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015)

En conclusión de que declara la norma, las pruebas para ser admitidas por los juzgadores, tienen que responder ciertos criterios de utilidad, conducencia, pertinencia, a más de haber sido obtenidas sin vulnerar ningún derecho consagrado en la constitución, solo con este criterio se puede llevar al juzgador a la certeza de los hechos controvertidos, lo cual conllevara a una posterior resolución.

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