Capítulo II: ¿Organización federal? una mirada desde la Constitución
4. Otros principios de índole federal presentes en la Constitución de 1999
El preámbulo fija también determinados valores que se supone regirán la sociedad venezolana, tales como la libertad (referida a un plano personal y estatal), la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, e inclusive el mismo imperio de la ley o Estado de Derecho, los cuales han sido desarrollados en el cuerpo dogmático que entre otras prerrogativas se dirige también al
El modelo federal venezolano. Manifestacones del federalismo en el marco latinoamericano 110 reconocimiento de derechos catalogados como fundamentales en tanto aplicación interna, como de carácter internacional frente a sus asociados.
De ello se deriva entonces otro plano que se acerca al orden federal, ya que,
“En todas las constituciones federales se incluyen principios liberales” (p. 349) tanto individuales, como de Estado de Derecho. (García Pelayo 1984)
Ahora bien, adentrándose el presente estudio al desarrollo dogmático efectuado por la Carta política de 1999, del mismo se derivan aspectos selectos, que son fundamentales en la organización del Estado venezolano y que en principio brindarán las pautas para catalogarlo o no, dentro de la estructura federal, se reitera, partiendo desde el ámbito constitucional. Tal es el caso, cuando se verifica la existencia de elementos como la garantía de derechos, en donde se contempla un prontuario de derechos inherentes a la persona y que se extienden, de conformidad con los artículos 19 y 22, que respectivamente consagran:
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
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Sucede lo mismo cuando se verifica la garantía de la supremacía constitucional, y que en el caso de Venezuela está contemplado en el artículo 7º, que prescribe a la Constitución como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, así como la obligatoriedad de sujeción por parte de todas las personas y órganos del Poder Público.
Al interior de esta Constitución obra también otro elemento considerado como relevante y necesario en un Estado federal, y es el relativo a la separación de poderes. Está contemplado en el artículo 136 Superior en donde se dispone la división del Poder Público en cinco Ramas. Sin embargo respecto de su materialización y funcionamiento, hay que advertirlo, a nivel material podría encontrarse un desequilibrio en el que se volverá más adelante, pues como se mencionó anteriormente, esta unidad va encaminada únicamente al análisis teórico de las prerrogativas constitucionales, razón por la que no se profundizará aun en ello, bastará con referir simplemente su consagración.
La Eficiencia es otro aspecto cuya presencia constitucional resulta inminente, y que para el caso venezolano fue considerado, según se deriva de la exposición de motivos de la Constitución como un marco rector de la administración pública por un lado, y por el otro, como un mecanismo para la satisfacción de los fines nacionales. Se encuentra latente en normas tales como el artículo 311 Superior que regula aquellos aspectos del presupuesto nacional y en el que se busca el logro de objetivos y metas programados con los recursos disponibles en determinado tiempo. En lo que atañe a la gestión fiscal, es
El modelo federal venezolano. Manifestacones del federalismo en el marco latinoamericano 112 claro que debe prevalecer su aplicación, pues se debe buscar la maximización de los bienes y recursos, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento del gasto.
Así mismo, se desprende su existencia del artículo 321 que por su parte establece un fondo de estabilidad macroeconómica cuyo estudio amplio corresponde a la economía fijada por la nación venezolana y en tanto, debe regirse también por la eficiencia establecida.
Vale la pena destacar que como se sostuvo en el primer capítulo, en materia federal es imperiosa la presencia de los objetivos nacionales, pues es un aspecto que determina las obligaciones que en materia de políticas públicas y asistenciales serán desarrolladas por el Estado. Es en virtud del desarrollo de este principio, que surgen los límites de competencia tanto a nivel federal como local en cumplimiento de los objetivos trazados por el gobierno; sin embargo, en materia constitucional se crean determinados lineamientos que deben seguir garantizándose sin importar las innovadoras ideas que en otra materia traigan los gobiernos elegidos. Tal es el caso de los derechos culturales y educativos, el fortalecimiento en materia de relaciones internacionales respecto de los cuales se busca crear un marco sólido a los procesos de integración de los cuales Venezuela es parte, la coordinación macroeconómica, el establecimiento de política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos en aras de preservar su integridad territorial (art. 15), la regulación necesaria en aspectos relevantes de salud pública y ambiental (art. 85) y de la descentralización (entendida como política de Estado) estos son aspectos que se derivan del estudio de la Constitución y de la exposición de motivos de la misma, cuya consagración, se reitera, permitirá encontrar marcos federales.
El modelo federal venezolano. Manifestacones del federalismo en el marco latinoamericano 113 Finalmente, y previo a efectuar una catalogalización de Venezuela dentro de un prototipo de Estado federal, atendiendo el estudio de la estructura general de este sistema en el que se verifica la presencia de aquellas relaciones que tienen que ver con la coordinación, supra, subordinación e inordinación, según lo estipula teóricamente el texto base, (de tal manera que todas ellas se condicionan y complementan recíprocamente entre Estado federal y los Estados miembros) al encontrarlas latentes desde el texto constitucional venezolano, es posible indicar que en este punto, se encuentran satisfechos los presupuestos teórico – federalistas, máxime cuando el articulado Superior detalla las facultades de cada sector, y en el que se profundizará más adelante, presuponiendo así mismo, que la distribución territorial del Poder Público en el marco de la federación, implica la estructuración en forma descentralizada de las entidades políticas, las cuales gozan de autonomía. Pregonando desde ese aspecto un verdadero federalismo, cuyo auge inició con la Carta Política anterior.
No obstante lo referido, y como se estudiaron otros elementos axiológicos generales que deben encontrarse latentes al interior de todo Estado federal, en el caso venezolano en particular, aun cuando cuenta con la presencia de estos, sobre algunos existe deficiencia material como se anotó líneas atrás. Ello no implica de forma alguna que constitucionalmente no se trate de un Estado federal, sino que por el contrario, Venezuela puede existir federalmente bajo otros parámetros que lo alteran como estructura y conducen a una nueva categorización nominal, categorización a la cual se pretende llegar una vez se analice la verdadera estructura administrativa y competencial que impera dicha nación.
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