CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.2. Principios, Garantías, y Derechos
1.2.2. Principios Básicos Procesales de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la
El autor Ovalle Favela José (2014), manifiesta:
Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e incluso para la integración de los ordenamientos. (OVALLE FAVELA, JOSÉ, 1994, Pág. 187)
Dentro de la ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, podemos encontrar los principios básicos regidos para esta en su Art. 7 el cual nos dice lo siguiente:
En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, mediación obligatoria, celeridad y reserva. Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesarios. En este caso llamara a intervenir a un defensor público.(LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, 2014, Pág. 2).
De este artículo podemos desglosar los siguientes principios:
El principio de gratuidad: Consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de dichos funcionarios.
El principio de Gratuidad consistente entonces en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica puedan coartar tal derecho.
Principio de Celeridad: Se puede conceptuar a la celeridad procesal como: la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso. “El principio de celeridad busca la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible”.
En otras palabras la celeridad procesal busca eliminar las trabas en los procesos judiciales haciendo que el proceso sea ágil, rápido sólo en lo imprescindible, por eso los plazos y términos tienden a ser muy breves, pero principalmente debe lograr que la decisión del juez sea efectiva y justa.
La celeridad implica cumplir los plazos, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.
Principio de Reserva: El principio de reserva es también denominado en otras de sus aserciones doctrinarias como: “principio de la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellas generan”.
El principio de reserva busca principalmente evitar la revictimización de las víctimas de cualquier tipo de violencia, como consecuencia del delito la Víctima entra en contacto con el sistema jurídico penal a fin de buscar justicia por la agresión de la que fue objeto.
1.2.3.- Principio de Legalidad.
Dentro de los principios que rigen para la investigación criminal esta este principio constitucional así lo manifiesta José Antonio López (2010):
El investigador está obligado a respetar las leyes. Dentro del texto de las leyes se determina el momento y la persona facultada para realizar los arrestos, para recabar las pruebas e investigar los delitos, incluso para asegurar bienes y proteger el lugar de los hechos. ...En diferentes países las pruebas obtenidas mediante procedimientos ilegales carecen de todo valor probatorio durante el proceso penal. Así por ejemplo, la intervención de las comunicaciones privadas sin la orden de un juez (en el caso de México) le resta el valor probatorio a los indicios y pruebas que así se obtengan a pesar del contenido incriminatorio de los mismos” (JOSE ANTONIO LOPEZ, 2010, Pag.39)
La ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad, y por lo mismo suele expresarse en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Esto quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal. La jerarquía constitucional de este precepto es hoy en día indiscutida, cabe destacar que este precepto no solo rige a las sanciones penales propiamente, sino a toda sanción en las que se incluyen las administrativas y disciplinarias que puedan aplicarse por una transgresión del ordenamiento jurídico.
Feuerbach (2013), decía que:
Este principio estuvo vinculado a la teoría de la pena como coacción psicológica (prevención general); la ley penal debía preceder a la acción delictiva porque de esta manera podía la pena cumplir su función preventiva, es decir, inhibidora del impulso delictivo, por lo tanto las transgresiones se impiden si cada ciudadano sabe
De allí se deduce que “1a conexión del mal con el delito tiene que ser amenazada en una ley” (FEUERBACH, 2013, Pág. 103 -104).
Para Santiago Mir Puig (2012):
El principio de legalidad constituye también un principio limitador de la gravedad y duración de las medidas, estas no pueden ser más gravosas que la pena correspondiente al delito previo realizado, ni exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor". El Art 6 del Código Penal Español manifiesta que las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito, y las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite delo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. (SANTIAGO MIR PUIG, 2012, Pág. 77)
El Principio de Legalidad constitucionalidad y del juez competente, se encuentra consagrado en el art. 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, también estaba previsto en el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal, en el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en el Código Orgánico de la Función judicial se encuentra como Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia en el art. 7. Este Principio de Legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos.
El Principio de Legalidad o imperio de la ley, es un principio de derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, por esta razón se dice que el Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se podría decir que el Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado sea un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límites en las normas jurídicas.
El Dr. Wilson Merino Sánchez Juez de la Corte Nacional de Justicia en su artículo Constitucionalización del Derecho Penal Ecuatoriano, publicado en la Revista Ensayos Penales Edición Número 1 febrero del 2013, refiere a Paul Johann Anselm Von Fuerbach
crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe ser especificado también de manera previa por la ley. La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que solo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito, así lo refiere el magistrado.
Los elementos que integran el Principio de Legalidad, se los puede analizar por el tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y su significado eminentemente de carácter material.
Por lo tanto la legalidad el sentido formal, implica en primer término, la reserva absoluta y sustancial de la Constitución y de la ley, es decir; en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre , ni por el poder ejecutivo, ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas, según lo prevé el art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador.