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D. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL MEDIANTE

4.7. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

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Tanto el artículo 5º del Decreto Legislativo 1034, como el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1044, contempla de manera expresa el principio de primacía de la realidad, según el cual, en la aplicación la legislación sobre protección de la competencia, “la autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que se pretendan, desarrollen establezcan en la realidad. La forma de los actos jurídicos utilizados por los contratantes no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos”.

Este principio nos indica que la administración debe prestar atención a lo que ocurre en el terreno de los hechos antes que en las formas o apariencias.

4.7.2. Principios del procedimiento administrativo sancionador.

Aunque la el Decreto Legislativo 1034 y 1044, no se remiten expresamente a Ley del Procedimiento Administrativo General, no debemos perder de vista que el artículo 18 y 28 de del Decreto Legislativo 1034 y 1044 respectivamente, se refieren al procedimiento de sanción de prácticas contrarias a libre competencia como un procedimiento trilateral sancionador; y si bien estas son leyes especiales, la ley general (Ley del Procedimiento Administrativo General) resulta perfectamente aplicable en todo lo que no se oponga a la referidas normas especiales66.

66TERCERA DISPOSICION FINAL del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.- Integración de procedimientos especiales, la cual establece que: La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

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Destacan como principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General que le son aplicables los siguientes:

- Principio de legalidad.- El cual nos indica que tanto la potestad

sancionadora, el procedimiento a seguir y la sanción a imponer deben estar previamente previstas en la ley.

- Principio del debido procedimiento.- El procedimiento deberá observar

todas las etapas y garantías que aseguren el derecho de defensa y contradicción.

- Principio de razonabilidad.- La sanción a imponerse debe ser disuasiva

de la conducta que se pretende sancionar, evitando que el beneficio obtenido con la conducta sancionable sea mayor que la sanción impuesta. Del mismo modo al momento de evaluar la sanción a imponer debe evaluar las circunstancias en las que esta se cometió tales como gravedad del daño, perjuicio ocasionado, reiteración de la conducta, beneficio obtenido y la existencia o no de intencionalidad.

- Principio de tipicidad.- Los hechos que se imputen a título de infracción

deben haber sido previamente previstos como tales en una norma con rango de ley o través de una norma reglamentaria siempre cuando la ley lo autorice.

- Principio de irretroactividad.- La normas que se aplican son las vigentes

al momento de la comisión de la infracción, las normas sancionatorias posteriores solo son aplicables siempre y cuando le sean más beneficiosas.

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- Principio de concurso de infracciones.- Cuando una conducta califique

como más de una infracción se aplicará la que corresponda a la sanción más grave.

- Principio de causalidad.- La responsabilidad recae sobre quien realiza la

conducta omisiva o activa constitutiva de infracción.

- Principio de presunción de licitud.- Se presume que los administrados

han actuado con arreglo a ley, mientras no exista evidencia que demuestre lo contrario.

- Principio non bis in idem. - No se podrá imponer simultanea o

sucesivamente una sanción o pena por el mismo hecho, siempre y cuando concurran la 3 identidades: sujeto, hecho y fundamento.

Uno de los principios generales del procedimiento administrativo que es perfectamente aplicable es el principio de verdad material, contenido en el artículo 1.11 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. 006-2017-JUS, en la medida que este es un correlato y medio para la realización del principio de primacía de la realidad y no se contradice ni se opone a las leyes que regulan la libre competencia. Según este principio, la autoridad administrativa competente está facultada verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes,

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sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. Luego del tenor de las normas de competencia podernos inferir como principios que inspiran a todo el ordenamiento legal, los siguientes principios:

- Principio de eficiencia y competitividad económica

Debemos entender como eficiencia económica, el hecho de maximizar la producción de bienes y servicios, obteniendo la mayor cantidad de bienes y servicios con los mismos costos o mediante la producción de los mismos bienes reduciendo el costo unitario de producción.

La competitividad económica en términos macroeconómicos no es otra cosa que la capacidad de un país de retener y atraer inversiones, para fomentar el crecimiento económico. Esto implicara necesariamente la existencia de bases sostenibles para el fomento de la inversión, el empleo y en general predictibilidad y estabilidad para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, generando oportunidades mercado que asegure el bienestar de su población. La competitividad en términos empresariales sería la capacidad para desarrollar y mantener unas ventajas comparativas que le permiten disfrutar y sostener una posición destacada en el mercado. Las normas sobre la libre y leal competencia tienen como un principio rector promover la eficiencia y competitividad económica en los términos antes descritos.

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Este principio de arraigo Constitucional, tiene su fundamento en el artículo 65° de las Constitución Política del Estado que señala, que el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. En ese sentido, las normas de competencia, siempre tendrán como fin último el promover el bienestar de los consumidores.

4.8. POLITICAS DE COMPETENCIA APLICABLES AL SECTOR

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