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Principios jurídicos del despido intempestivo y la estabilidad laboral

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1.2 Epígrafe II

1.2.1 El despido intempestivo y la estabilidad laboral

1.2.1.9. Principios jurídicos del despido intempestivo y la estabilidad laboral

El Derecho del trabajo como disciplina jurídica cuenta con determinados principios fundamentales que la distinguen de otras ramas del Derecho, que sirve para explicar e interpretar la norma positiva; estos principios contribuyen a formar la nueva técnica y métodos del Derecho del trabajo, concediéndole el carácter esencial de Derecho autónomo.

En la legislación ecuatoriana del trabajo encontramos tres principios fundamentales que son:

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 Principio de la obligatoriedad del trabajo

 Principio de la irrenunciabilidad de derecho; y,

 Principio de la protección

Los principios son normas abiertas es decir son pautas que contienen muchas posibilidades para dar solución a los problemas o conflictos jurídicos, por tanto estas normas abiertas se fundan en valores esenciales, generalmente consagradas en la ley y tienen como finalidad orientar, integrar, cubrir lagunas o vacíos de ley y unificar la interpretación del sistema jurídico. Dentro de la materia laboral encontramos los siguientes principios:

La irrenunciabilidad y la intangibilidad.- Es el principio a través del cual existen derechos asegurados y garantizados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que se encuentran fuera del marco de negociación y libertad de contratación de las partes, y cualquier pacto en contrario, será nulo y sin ningún valor. Son inherentes al ser humano estos derechos y no se puede renunciar a ellos, no puede despojarse de los mismos.

Los derechos reconocidos por la Constitución, el ordenamiento jurídico y los convenios colectivos a los trabajadores no pueden ser pisoteados ya que estos han sido producto de conquistas que se han dado a lo largo de la historia y que perduran en la actualidad, y que se los reconoce en nuestro estado constitucional de derechos y justicia.

La Constitución de la República en su Art. 326 num.2 “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”17

In dubio Pro-Operario.- Este principio establece que en caso de duda se aplicará en caso más favorable al trabajador, de manera que cuando existan normas obscuras o convenios ambiguos se interpretaran las mismas en el sentido más protector e inclinado hacia el trabajador, favoreciéndole como dispone la ley.

El Art. 7 del Código del Trabajo Vigente expresa “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.”18

17 Constitución de la República del Ecuador. Art. 326. No.2 18 Código del Trabajo Ecuatoriano. Art. 7

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Nuestra Constitución manifiesta en Art. 326. Num. 3: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.19

Obligatoriedad del Trabajo.- Este principio de radica que el trabajo es un derecho y un deber social, por ello se establece la obligación de todos los gobernados dentro de un Estado a trabajar con la finalidad de aportar al desarrollo productivo de este y al mismo tiempo logra sus medios de subsistencia y de quienes están a su alrededor su familia, por todo ello se ha dicho que el trabajo es fuente de realización personal lo cual conlleva que el trabajador y quienes dependen de este tengan una vida digna y es obligación del Estado generar fuentes de trabajo.

El Art. 2 del Código del Trabajo es su Inc. 2 establece que “el trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”20 Es decir mientras se desarrolle en un ámbito de respeto de los derechos del resto de personas y con apego a la moral sin ilicitudes será obligatorio.

Principio de la Primacía de la Realidad.- Este principio afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos concretos y sus características la verdad sustancia de una relación, por consiguiente las relaciones laborales no necesariamente se van a establecer dentro del contrato individual de trabajo, es decir, si en un conflicto laboral existe a una contradicción entre lo que sucede en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia al hecho factico.

Principio protector.- Principio que tiene como finalidad amparar o dar protección al trabajador debido al desequilibrio que existe frente a la superioridad de su patrono. Es uno de los elementos característicos del derecho del trabajo que no solo ponen a la luz el desequilibrio entre las partes del contrato individual de trabajo sino que demuestran el esfuerzo que realiza el legislador para encontrar en esas diferencias, un punto de equilibrio.

El principio protectorio tiende a nivelar desigualdades de carácter social, económico y cultural, entre el trabajador y el empleador lo cual conlleva que el trabajador tenga menor poder de negociación.

19 Constitución de la República del Ecuador. Art. 326. No.3 20 Código del Trabajo Ecuatoriano. Art. 2. Inciso 2do.

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Principio de buena Fe.- Se espera una actuación con honradez tanto del trabajador como de su patrono desde el momento de celebración del contrato de trabajo como durante la ejecución y en la extinción del mismo. Principio que invoca además la actuación limpia, honesta de los representantes legales de las partes, es decir de los litigantes durante todo el proceso laboral.