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Los Principios No Vinculantes sobre Inversión (PNVI) se aproba- ron en Bogor en 1994 como medio para facilitar las corrientes de inversiones dentro de la región. En ese instrumento se enuncian 12 principios sobre inversión que son similares en términos generales a los elementos básicos de los AII analizados en el presente estudio. Esos principios se refieren a los siguientes aspectos: transparencia, no discriminación entre las economías de origen, trato nacional, incenti- vos a la inversión, prescripciones de resultados, expropiación e indem- nización, repatriación y convertibilidad de fondos, solución de dife- rencias, entrada y estancia de personal, evitación de la doble tributa- ción, conducta de los inversores, y eliminación de obstáculos a las exportaciones de capital.

1. Transparencia

En primer lugar, la disposición sobre transparencia de los PNVI

estipula que las economías miembros han de hacer públicas "todas sus leyes, reglamentos, directrices administrativas y políticas relaciona-

dos con la inversión en sus economías" (sin resaltar en el original).

Como se mostró en el capítulo anterior con el ejemplo del artículo 6 (Transparencia de las leyes) del APPI entre Australia y México (fir- mado en 2005), en ocasiones se limita la obligación de transparencia al imponerla únicamente al país receptor.

Sin embargo, en diversos otros AII del APEC la obligación de transparencia no se limita a los países receptores. Por ejemplo, en el artículo 19 del APPI entre el Canadá y el Perú (2007) se estipula lo siguiente:

"1. Cada Parte Contratante procurará, en la medida de lo posi- ble, que sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones admi- nistrativas de aplicación general en relación a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean publicados prontamente o hechos públicos de cualquier otra manera, de forma que permita a cual- quier persona interesada y a la otra Parte Contratante tomar conocimiento de ellos."

Con ello se logra que los países receptores tengan un mayor cono- cimiento de las medidas del país de origen que pueden afectar a la IED en el extranjero. Se trata, pues, de una medida de promoción de las exportaciones.

2. Trato nacional

En segundo lugar, los PNVI recomiendan a las economías miembros que otorguen a los inversores extranjeros trato nacional en la fase de establecimiento, pero con sujeción a las leyes nacionales. Aunque el carácter no vinculante de los principios deja flexibilidad a las econo- mías miembros para imponer restricciones a la entrada de inversión extranjera, se parte de la idea de que debe otorgarse a la inversión durante la fase de establecimiento un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales. Como se ha visto en la sección II,

supra, 10 TBI del APEC examinados en el presente estudio no ofrecen

trato nacional en la fase previa al establecimiento, aunque en varios TBI recientes se ha adoptado el enfoque de los Principios.

3. Trato justo y equitativo/protección y seguridad plenas frente a situaciones de conflicto

Una tercera diferencia consiste en que en la práctica de los tratados de inversión en el APEC se suele otorgar a los inversores protección adicional de conformidad con las normas generales de trato libre y equitativo, protección y seguridad plenas, e indemnización por las

pérdidas derivadas de guerras o contiendas civiles. Esas normas no se han incorporado a los PNVI. Por consiguiente, en la aplicación prác- tica de los AII de la mayoría de las economías del APEC se suele ampliar el alcance de la protección de las inversiones más allá de lo previsto en ese instrumento sobre inversión del APEC.

4. Prescripciones de resultados

En cuarto lugar, en los Principios se señala que los miembros del APEC aspiran a "minimizar la utilización de prescripciones de resul- tados […]". Más de la mitad de los AII del APEC incluidos en el pre- sente estudio no contienen disposiciones tendentes a limitar la utiliza- ción de prescripciones de resultados, aunque todas las economías del APEC están actualmente sujetas al Acuerdo sobre las MIC de la OMC. Existe, pues, una divergencia considerable entre ese principio y la práctica de los tratados en las economías miembros, aunque en la práctica la pertenencia a la OMC puede surtir los mismos efectos que la inclusión expresa de prescripciones de resultados en los AII del APEC.

5. Transferencia de fondos

En quinto lugar, los PNVI alientan a las economías miembros a que permitan la libre y pronta repatriación y convertibilidad de los fondos relacionados con las inversiones extranjeras. Ese objetivo se recoge en los AII del APEC, en la mayoría de los cuales se garantiza la libre transferencia de fondos sin restringirla a determinados tipos de transacciones. En dos AII del APEC se adopta un planteamiento más limitado, estableciendo una lista cerrada de transacciones permitidas e indicando que las transacciones están sujetas a las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.

6. Personal esencial

En sexto lugar, en los PNVI se estipula que las economías miem-

bros permitirán la entrada temporal de personal técnico y directivo extranjero dedicado a actividades relacionadas con la inversión extran- jera, con sujeción a la legislación interna. A ese respecto, es impor- tante distinguir entre las disposiciones que permiten la entrada

temporal de personas físicas y las que regulan la nacionalidad del personal directivo superior o de los miembros del Consejo de Administración. De los diez AII del APEC en los que se abordan cuestiones relacionadas con el personal de las inversiones, todos menos tres se centran en restricciones de la nacionalidad del personal directivo. Como se ha mencionado en la sección II.B.5, supra, sólo hay un AII del APEC en el que se vincule la entrada temporal del personal directivo con la regulación de su nacionalidad, y en varios AIE se trata la entrada temporal en un capítulo separado. Existe, pues, un margen considerable para tratar más detalladamente estas cuestiones en los AII del APEC.

7. Conducta de los inversores

Por último, en los PNVI se destaca la importancia de la conducta (y las obligaciones) de los inversores en la facilitación de las corrien- tes de inversiones, y se reconoce que el cumplimiento por los inverso- res extranjeros de las leyes y reglamentos de la economía receptora facilita la inversión extranjera. Con la excepción de algunos acuerdos en los que se obliga a los inversores a proporcionar datos sobre sus inversiones con fines estadísticos y de información, la cuestión de las obligaciones de los inversores no se aborda por lo general en los AII del APEC. Hasta la fecha, los AII se han centrado en establecer deter- minadas obligaciones para los países receptores y los derechos corres- pondientes para los inversores. La cuestión de cómo conciliar los derechos e intereses de los inversores extranjeros con los de los países receptores constituye el centro del actual debate sobre el futuro desarrollo de las normas internacionales sobre inversión (UNCTAD, 2007a; UNCTAD, de próxima publicación).