• No se han encontrado resultados

EPÍGRAFE 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DERECHOS CONSTITUCIONALES 1.1 Generalidades

2.5 Participación ciudadana

2.5.4 Principios procesales

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal. Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar

47 las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito. Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

Los principios generales del derecho procesal son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera.

En sentir de Adolfo Alvarado Velloso la doctrina generalizada acepta que se entiende por principios procesales las grandes directrices que expresa implícitamente enrutan al legislador para que el método de enjuiciamiento pueda operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófica política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado.

Para algunos procesalistas, la noción de principio rebasa frecuentemente su esencia. Se ha extendido innecesariamente su concepción hasta el punto de hacerlo perder su perfil propio y se ha llegado a denominar como tal a otras concepciones diferentes como son los sistemas procesales que los son por ejemplo el dispositivo y el inquisitivo y las reglas técnicas de debate. Entienden esos procesalistas que el principio indica simplemente un punto de partida, el cual debe ser visto en función de lo que se pretende encontrar, vale decir, la causa eficiente y la causa fin del derecho privado. Como principio desde el ángulo procesal pretende regular; orientar el debate dialéctico entre dos antagonistas, en pie de igualdad, frente a un tercero imparcial, el juez, equivale o se identifica con la definición de las líneas directivas o fundamentales que deben ser respetadas plenamente para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema.

48 Cuando el constituyente por ejemplo consagra como norma de valuación procesal que nadie puede ser castigado sin visto previo, elige dentro de las posibilidades lógicas porque admite implícitamente que también es dable hacer justicia condenando al individuo sin oírlo previamente, pero si opta por aquella lo hace adecuándose a los imperativos de una filosofía política que impone al estado al menos un teórico respecto de los derechos del individuo.

Estos presupuestos demarcadores de la política procesal de un país, que así se denominan principios generales, concretan las garantías constitucionales y cada uno de ellos ofrece un entronque como una norma de valuación procesal consagrada en la constitución como garantía fundamental. Plasmada la garantía constitucional, ella traza ya un marco al legislador, quien no es libre para elegir si afirma el principio general o lo niega, o si en determinadas oportunidades lo afirma y en otras lo niega, como sucede con los tipos o sistemas procesales que se pretenden como bifrontes, como verdaderos tipos neutros que ofrecen una coyuntura disyuntiva. En cambio, los principios escogidos por la constitución demarcan la política procesal y dentro de la escala kelseniana, la ley tiene que adecuarse al esquema pretrazado.

Se analizarán algunos de estos principios de manera teórica como conviene a un estudio de política procesal.

Siguiendo siempre el esquema de Clemente A. Díaz se estudiarán en el siguiente orden: 1- el principio de la bilateralidad de la audiencia; 2- el principio del formalismo; 3- el principio de autoridad; 4- el principio de economía. Y 5- el principio de moralidad.

http://www.monografias.com/trabajos84/principios-del-proceso/principios-del- proceso.shtml#ixzz3IleFTcZp

49 2.7 Garantías Jurisdiccionales

Podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último obtener la reparación cuando son violados

Según el Art. 86, de la Constitución Política, las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y

50 designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.

Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias contemporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautelares autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.

51 EPÍGRAFE 3. SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN