UNIÓN LIBERAL Y LA CRISIS FINAL (1856-1868)
PRINCIPIOS QUE SE PROPONE SUSTENTAR Y DEFENDER LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE SEVILLA
1. La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2. La libertad absoluta de imprenta. […]
3. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el Estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio. 4. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema pena¡ penitenciario.
5. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6. La abolición de la Constitución bastarda que nos venga rigiendo, y de todas las leyes orgánicas que de ella se derivan, y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes de 1856. [...]
7. Abolición de las quintas y de la matrículas de mar. [...] 8. Igualdad en la repartición de las cargas públicas.
9. Desestanco de la sal y del tabaco y abolición de los derechos de puertas y de consumos.
10. Unidad de fueros y abolición de todos los especiales, incluso el eclesiástico y salvo los disciplinarios.
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época.
Junto con el pronunciamiento, la revolución antiisabelina se consolidó gracias a un nuevo fenómeno juntero. Así, el poder político fue asumido por la Junta Revolucionaria de Madrid, que lo entregó a Serrano, personaje clave de este periodo junto con el antes también citado Prim. Serrano se apresuró a convocar las Cortes Constituyentes, con el objetivo inmediato de crear un sistema auténticamente democrático. El panorama político español se estructura en esas elecciones en torno a dos grandes tendencias y cuatro partidos, todos ellos, de tendencia liberal: a) La tendencia monárquica, representada por los partidos
progresista y demócrata y la Unión Liberal. El segundo de ellos último tenía un claro programa democrático, en el que destacaba el sufragio universal y la amplitud de derechos.
b) La tendencia republicana, con el partido del mismo nombre, que representa la opción más izquierdista dentro del liberalismo burgués.
Esas Cortes, en las que había una mayoría de los partidos liberales monárquicos, pero que contaron con significativas minorías republicana y carlista, elaboraron, en efecto, una Constitución, la de 1869
B. LA CONSTITUCIÓN DE 1869
La Constitución de 1869 está considerada la primera de carácter auténticamente democrático de España. Las Cortes trabajaron con gran celeridad, temerosas tal vez de que volviera a pasar lo que ocurrió en el Bienio Progresista con la constitución non nata Destaquemos, entre sus características, las siguientes:
1. España mantiene su forma monárquica, pero el rey es un monarca constitucional con poderes claramente limitados. La monarquía no es considerada ya como el origen del Estado y de la Constitución, sino que resulta creada, reconocida, gracias a la Constitución. Pero es muy significativo que, por vez primera en la historia de España, llegara a ser tema de discusión si se mantenía la monarquía o se iba a un régimen republicano, lo que indica en qué medida estaba creciendo esta ideología en España
2. La Constitución recoge una amplia declaración de derechos, las más amplia hasta aquel momento, ya que incluía algunos no reconocidos hasta entonces, como la inviolabilidad de la correspondencia. Estos derechos aparecen acompañados, además, de una serie de garantías. El derecho de imprenta resultó generosamente ampliado.
3. En el terreno religioso, se reconoce la libertad de cultos, aunque el Estado se comprometía a mantener la dotación económica para culto y clero.
4. Se reconoce sin paliativos y con toda claridad la soberanía nacional, basada en un sistema electoral de sufragio universal que permite el acceso al voto a amplios sectores populares y de las clases bajas. Se trata por tanto de una auténtica soberanía popular (nación = pueblo entero) que supera el elitismo del periodo anterior.
5. Se proclama la división de poderes, lo cual es especialmente importante desde el momento que se garantiza la independencia del poder legislativo respecto del rey y del Gobierno.
6. En cuanto al poder ejecutivo, lo ostenta el rey, pero sus facultades ejecutivas las ejerce realmente el Gobierno, que responde ante las Cortes de su gestión.
7. En cuanto al poder legislativo, se opta por la fórmula del legislativo bicameral con dos cámaras o Cuerpos
colegisladores, Congreso y Senado, a los que se dota de igualdad de facultades. Una de las novedades respecto de la Constitución del 45 que hace a esta más avanzada es que desaparece el control que el rey ejercía sobre el Senado. De esa forma, el Senado será de elección popular, mediante sufragio universal indirecto . Por otro lado, desaparece el carácter de vitalicio que tenía la condición de senador (El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años, artículo
39). Por una Ley electoral posterior se limitó la elegibilidad como senador a los mayores de 40 años que hubieran ocupado determinados cargos, pero desaparecen todo tipo de condiciones económicas. En cuanto al Congreso, se establecía una representación proporcional a la población. La Ley electoral posterior estableció que para ser elegible (sufragio pasivo = ser votado) sólo se exigía la misma condición que para votar, ser mayor de 25 años, por lo que desaparecen las duras condiciones que se exigían en 1845.
TEXTO DE APOYO CONSTITUCIÓN DE 1869
LA NACIÓN ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. [...]
Art. 1. Son españoles:
1.º Todas las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. ( ... ) Art. 3.º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente. ( ... )
Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. [...]
Art. 6. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o de residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria
Art. 12. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, 0 fuera de los casos previstos en esta Constitución, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español [ ... ].
Art. 13. Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de sentencia judicial. Los funcionarios públicos que bajo cualquier pretexto infrinjan esta prescripción, serán personalmente responsables del daño causado ( ... ]
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado ( ... ].
. Art. 15 Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por las Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley [ ...].
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las
elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública, y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. ( ... )
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. [...]
Art. 22. No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este titulo. Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos […] Art. 23. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mandamiento de las cargas públicas [ ... ].
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. [...]
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la Monarquía [...].
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35 El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros [...]
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38. las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución. ( ... ) Art. 54 La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y a cada uno de los Cuerpos legisladores
Art. 60. los senadores se elegirán por provincias.
Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento. (...)
Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincia] respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral. Cada una de estas Juntas elegirá a pluralidad absoluta de votos cuatro senadores. ( ... )
Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40,000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1. La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución. ( ... )."
En definitiva, se observa cómo se organiza desde la propia Constitución un régimen político de libertades caracterizado por el equilibrio entre los poderes. Un auténtico régimen democrático, como nunca antes se había dado en España.
16.2. LA REGENCIA DE SERRANO (1869-1871) Y EL
REINADO DE AMADEO DE SABOYA (1871-1873)
A. LA REGENCIA DE SERRANO Y EL GOBIERNO DE PRIM
Los generales Francisco Serrano y Juan Prim, protagonistas del cambio de régimen Una vez sancionada la Constitución, y dado que España no tenía
rey, se optó por nombrar regente al general Francisco Serrano, que tenía prestigio de imparcial, pero la labor de gobierno fue ejercida en realidad por el general Prim, nombrado presidente del Gobierno y ministro de Guerra. Durante esos meses anteriores a su asesinato, su labor manifestó una clara tendencia izquierdista. La tarea más importante desde la promulgación de la Constitución fue la de encontrar un nuevo rey. Las opciones fueron muchas. Se pensó en Espartero, veterano político y antiguo regente, pero su edad y la experiencia de su paso por la regencia eran un serio obstáculo. Se pensó en un príncipe francés, duque de Montpensier y en otro alemán, Leopoldo de Hohenzollern, pero por una razón o por otra, ambos fueron rechazados por el emperador que en aquel momento regía los destinos de Francia, Napoleón III (sobrino de Napoleón Bonaparte).
Finalmente, y gracias a las gestiones de Prim, el joven aristócrata italiano Amadeo de Saboya, duque de Aosta, hombre planamente identificado con el liberalismo, aceptó convertirse en Amadeo I de España.
B. EL REINADO DE AMADEO I (1871-1873)
Las Cortes lo eligieron rey en octubre de 1870, aunque sólo contó con 191 de los 311 votos, lo que da idea del escaso apoyo que contaba desde un principio.
No fue la menor dificultad que tuvo que sobrellevar el nuevo rey el asesinato de su principal apoyo, Prim, antes de iniciar su reinado, pero a ello se unió la oposición de tres grandes sectores políticos españoles, la de los carlistas (que iniciaron así en 1872 una nueva guerra, tras de la los años treinta y la de los sesenta), la de los partidarios de Alfonso —hijo de Isabel II y futuro Alfonso XII)— y la de los republicanos.
Sus únicos apoyos eran el de los llamados constitucionalistas de Sagasta (unionistas y elementos moderados del progresismo) y los radicales dirigidos por Ruiz Zorrilla (progresistas y demócratas), pero ambos sectores de los partidarios del régimen estaban, adames profundamente enfrentados entre sí.
Amadeo I de Saboya
En tales circunstancias, Amadeo, consciente de la imposibilidad de seguir gobernando, hubo de presentar sus renuncia en febrero de 1873. El mismo día, las Cortes, en sesión conjunta, proclamaron, a falta de cualquier otra opción, la Primera República Española.