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Principios de protección de datos en la videovigilancia del Ayuntamiento de

Madrid

• Calidad

• Consentimiento

• Información

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87 Videovigilancia policial

(Museo al Aire Libre - Plaza Mayor - Montera - Embajadores)

¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal de Madrid por motivos de seguridad en la vía pública?

Viene previsto en la ley (Ley22/2006 de Capitalidad, L.O 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el tratamiento?

Lo prevé el articulo 1 de la L.O 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

¿Es proporcionado el tratamiento?

La imagen que se capta es la que determina la Delegación del Gobierno con el informe de la Comisión de Videovigilancia.

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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Vídeovigilancia policial”

Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)

Registro AEPD: 2102440914

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?

7 días (autorización Delegación del Gobierno).

¿Se informa del tratamiento?

En la forma prevista en el RD 596/1999, de 16 de abril.

Videovigilancia policial

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89 Videovigilancia Salas Detención

(Dependencias policiales c/ plomo)

¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal en calabozos o salas de detención? Viene previsto en la ley (art.35.1 Ley 22/2006 de Capitalidad, articulo 53.1.a LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Reglamento de Policía municipal de Madrid).

¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el

tratamiento? El Reglamento de desarrollo de la L.O 4/1997 que regula la

utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos establece que no será de aplicación a las videocámaras que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles para garantizar la seguridad y protección exterior e interior de los mismos.

¿Es proporcionado el tratamiento?

La imagen que se capta es del interior de la sala de detención a través de cámara de plano fijo, y no enfocan en ningún momento a lugares de las dependencias de detención destinados al aseo

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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Vídeovigilancia salas detención”

Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)

Registro AEPD: 2123270874

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 15 días

¿Se informa del tratamiento? La información queda perfectamente visible en las Dependencias donde están las salas de detención pero no

especifican el lugar exacto de ubicación.

(Dependencias policiales c/ plomo)

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91 Videovigilancia Sedes policiales

¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal para la vigilancia de sus edificios? Viene previsto en la ley (art.35.1 Ley 22/2006 de Capitalidad, articulo 53.1.a L.O 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Reglamento de Policía municipal de Madrid)

¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el

tratamiento? El Reglamento de desarrollo de la L.O 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos establece que no será de aplicación a las

videocámaras que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles para garantizar la seguridad y protección exterior e interior de los mismos.

¿Es proporcionado el tratamiento? La imagen que se capta es del interior y exterior perimetral de las sedes policiales.

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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Vídeovigilancia sedes policiales ”

Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)

Registro AEPD: 2123270878

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 15 días

¿Se informa del tratamiento? La información queda perfectamente visible en las Dependencias donde están las sedes policiales. No especifica el lugar exacto de ubicación.

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93 Videovigilancia APR

(Zonas de Las Artes - Cortes - Embajadores)

¿Es legítimo el control de acceso del tráfico a determinadas zonas de la ciudad de Madrid? Viene previsto en la ley (LBRL, RDL texto

refundido Ley de Tráfico, Ley22/2006 de Capitalidad, Ordenanza de movilidad)

¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el control del acceso a determinadas zonas de la ciudad?

Viene previsto en la L.O 4/1997 ( disp. adic. octava)

¿Es proporcionado el tratamiento? De una parte está la base de datos de autorizados (residentes con distintivo SER, o sin distintivo-

propietarios de garajes, acceso a clínicas...-, clientes hoteles, titulares de reserva de estacionamiento, la carga y descarga) vehículos

transporte público, ambulancias, motos). El control de acceso se realiza con las cámaras

La imagen captada es adecuada pues es la imagen trasera del vehículo y la matrícula y no se recogen mas datos.

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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Acceso Áreas Prioridad Residencial”

Responsable: Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de

la Movilidad (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad)

Registro AEPD: 2102440911

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?

7 días para comprobar que no está en trámite la autorización. Se traslada posteriormente a agentes de movilidad para que tramiten la denuncia.

¿Cómo se informa del tratamiento? En la forma prevista en la Instrucción de la Agencia.

Videovigilancia APR

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95 Videovigilancia Acceso

¿Es legítimo el control de acceso a los edificios municipales a través de videovigilancia?

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (artículos 1.2 y 5.1). Instrucción 1/2006 de la AEPD

¿Quién puede realizar el tratamiento?

Las empresas de seguridad previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

¿Es proporcionado el tratamiento? Las imágenes se limitan a captar el perímetro de los edificios municipales evitando la invasión de la vía

publica, así como las las zonas de acceso a los edificios.

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96 Videovigilancia Acceso

Acceso a los edificios municipales

¿Existe fichero de datos que de cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Videovigilancia Sedes Ayuntamiento Madrid”

Responsable: SECRETARÍA GENERAL TECNICA (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)

Registro AEPD: 2080111031

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 20 días

¿Cómo se informa del tratamiento?

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97 Videovigilancia Río Manzanares

¿Es legítimo el control del cauce, márgenes e islas del río ?

Ley 7/1985 Bases de Régimen Local establece las competencias del municipio para la protección del medio ambiente, el suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. En la Ley de capitalidad se permite la

encomienda de gestión al Ayuntamiento de Madrid en determinadas materias competencia de la Administración general del Estado. Convenio firmado con la Conferederacion Hidrográfica del tajo para en el tramo del río comprendido

entre el Pardo y el limite sur de Madrid se ejerzan las funciones de policía sobre el dominio publico del río.

¿Es proporcional el tratamiento de la utilización de cámaras para el ejercicio de esa competencia? El objeto es garantizar que las ordenes dadas desde el Centro de Control a las compuertas se ejecutan en tiempo real y así observar lo que sucede tanto en la compuerta como en la lamina del Río. Control de no se producen vertidos no permitidos.

¿Es proporcionado el tratamiento? Las imágenes se limitan a captar

compuertas, la lamina del Río y zonas. Pueden captar imágenes de personas que transiten por alguna pasarela del río coincidente con las compuertas.

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98 Videovigilancia Río Manzanares

¿Existe fichero de datos que de cobertura a este tratamiento?

Nombre: “Videovigilancia Río Manzanares”

Responsable: Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua

Registro AEPD: 2130560009

¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?

20 días

¿Cómo se informa del tratamiento?

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99 Cámaras de tráfico

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100 Cámaras de tráfico

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Derechos ARCO en la

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