El Ayuntamiento de Madrid:
El Ayuntamiento de Madrid:
Videovigilancia y protecci
Videovigilancia y protecció
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datos
datos
(Abril de 2014)(www.cifse.es
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3 El Ayuntamiento de Madrid : División Competencial
6 Áreas de Gobierno
13 Coordinadores Generales
6 Secretarías Generales Técnicas 37 Direcciones Generales
21 Distritos
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Organismos Autónomoswww.cifse.es
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Cambio de normativa / Plan de Protección de Datos
Decreto del Concejal del Área de Gobierno de Hacienda (año 2005)
Se impulsa un cambio normativo a través de la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid Se implanta un plan de protección de datos que requiere la participación activa de todas las unidades
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Objetivo principal del Plan de Protección de Datos
Crear una estructura organizativa, apoyada por
recursos automatizados y no automatizados, que cubra las necesidades de Protección de Datos del
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6 Estructura interna del Ayuntamiento para el cumplimiento de la LOPD
Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano
Subdirección General de Administración Electrónica
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Acuerdo 17-enero-2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba la organización y estructura del A. G. de Economía, Hacienda y
Administración Pública
Art. 14.1.2:
a) La elaboración, coordinación y difusión del plan de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid.
b) El establecimiento de los criterios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y la coordinación y seguimiento de su
cumplimiento.
c) La coordinación, planificación y realización de las auditorías de las medidas de seguridad previstas reglamentariamente en los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal a los que les sea de aplicación.
d) La tramitación de las propuestas de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.
e) La interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las Agencias de Protección de Datos.
Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano
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8 Responsables en el Ayuntamiento de Madrid
Decreto del Concejal de Hacienda
(14/01/2005)
• Directores Generales
• Secretarios/as Generales Técnicos/as • Gerentes de Distritos
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9 Funciones de los Responsables en el Ayuntamiento de Madrid
•Deciden sobre la finalidad y uso de los tratamientos de datos que se realizan en sus unidades
•Guardar el deber de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y recordar esta obligación a todos los usuarios habilitados para la realización de tareas de tratamiento de datos
•Resolver sobre el ejercicio de los derechos ARCO
•Mantener las medidas de seguridad definidas para el fichero y asegurar que todos los usuarios las conocen y mantienen .
•Asegurar que en toda recogida de los datos se informa de modo expreso a los interesados sobre la existencia del fichero, los derechos que asisten a los interesados, y la identidad del responsable
•Nombrar a un interlocutor de la Dirección General
•Comunicar al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública los contratos de prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal con anterioridad a su perfeccionamiento
•Garantizar que se cumplen las medidas de seguridad establecidas en cuanto
al borrado de ficheros temporales y destrucción de datos
Decreto del Concejal de Hacienda (14/01/2005)
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14 Interlocutor de protección de datos
Figura interna
No contemplada en la LOPD
Asistencia al responsable del fichero Interlocución:
externa con el Servicio de Protección de Datos
interna con las unidades de la Dirección General
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16 Funciones del Servicio de Protección de Datos
Asesorar Impulsar Gestionar Coordinar Actuar como interlocutor Difundir Auditar Formar
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17 Normalización de procedimientos:
•
Procedimiento de declaración de ficheros• Cumplimiento del deber de información al recoger datos
personales. (formularios, carteles, Internet, videovigilancia)
• Ejercicio de los derechos ARCO. Regularización del procedimiento • Normalización del clausulado de los PPT de los contratos del
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18 Elaboración de normativa interna:
•
Instrucción 1/2009. Define las funciones y obligaciones que con carácter general afectan al personal del Ayuntamiento de Madrid respecto al tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los sistemas de información municipales.• Instrucción 1/2010. Adopción de medidas en la destrucción de
los soportes que contengan datos de carácter personal.
• Instrucción 2/2010. Adopción de medidas sobre publicación de
datos personales en Boletines y Diarios Oficiales en Internet, en sitios Web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos
.
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19 Funciones de asesoramiento y control interno
Analizar que los tratamientos de datos efectuados en su ámbito de actuación se adecuen a la LOPD
Auditar los sistemas de información que se utilicen en el tratamiento de datos de nivel de seguridad medio y alto.
Sensibilizar y concienciar al personal sobre la importancia de proteger y garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.
Asesorar al responsable del fichero en todas las consultas planteadas.
Informar los contratos de externalización de servicios que impliquen tratamiento de datos.
Colaborar con los responsables en la investigación de todos aquellos hechos o situaciones relacionadas con la incoación de procedimientos de inspección o tutela de derechos por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Controlar la correcta atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ejercitados por los interesados.
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20 Ficheros inscritos actualmente
Ficheros declarados ante la AEPD 424 ficheros
Automatizados: 162 Nivel Alto: 23 Nivel Medio: 19 Nivel Básico: 120 Manuales: 112 Nivel Alto: 99 Nivel Medio: 5 Nivel Básico: 8 Mixtos: 150 Nivel Alto: 35 Nivel Medio: 25 Nivel Básico: 90
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21 Ficheros declarados en
Seguridad y Emergencias
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ficherosDirección General de Seguridad: 15 ficheros
Dirección General de Emergencias y Protección Civil: 4 ficheros
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22 Ficheros declarados en
Seguridad y Emergencias
Dirección General de Seguridad: 15 ficheros
• Actuaciones policiales • Videovigilancia policial
• Videovigilancia sedes policiales • Videovigilancia salas de detención • Menores en seguimiento
• Protección a la familia
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23 Ficheros declarados en
Seguridad y Emergencias
Dirección General de Emergencias y Protección Civil: 4 ficheros •Sistrem Samur
•Gestión expedientes prevención •Intervención
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24 Ficheros declarados en
Seguridad y Emergencias
SG Técnica del AG Seguridad y Emergencias: 12 ficheros
• Videovigilancia Sedes Ayuntamiento • Control de Acceso
• Tarjetas corporativas
• Infracciones Reglamento Armas • Infracciones Espectáculos Públicos • Infracciones Seguridad Ciudadana
- Profesores
•CIFSE - Alumnos
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Acceso a información de
protección de datos en el
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26 Intranet ( Ayre )
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Videovigilancia
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47 La videovigilancia
Finalidades para las que se utiliza
la videovigilancia en el Ayuntamiento de Madrid
• Vigilancia policial
• Vigilancia y control del tráfico
• Acceso y control a dependencias
municipales por razones de seguridad
• Vigilancia medioambiental
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El
73,2%
de los encuestados se
muestra a favor de la colocaci
ó
n de
c
á
maras o v
í
deovigilancia por considerar
que proporcionan m
á
s seguridad, evitan
delitos o permiten la detenci
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n de los
delincuentes.
Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (31/03/2008)
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76 Videovigilancia Sedes Policiales
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Principios de protección de datos en la
videovigilancia del Ayuntamiento de
Madrid
• Calidad
• Consentimiento
• Información
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(Museo al Aire Libre - Plaza Mayor - Montera - Embajadores)
¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal de Madrid por motivos de seguridad en la vía pública?
Viene previsto en la ley (Ley22/2006 de Capitalidad, L.O 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el tratamiento?
Lo prevé el articulo 1 de la L.O 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
¿Es proporcionado el tratamiento?
La imagen que se capta es la que determina la Delegación del Gobierno con el informe de la Comisión de Videovigilancia.
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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Vídeovigilancia policial”
Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)
Registro AEPD: 2102440914
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?
7 días (autorización Delegación del Gobierno).
¿Se informa del tratamiento?
En la forma prevista en el RD 596/1999, de 16 de abril.
Videovigilancia policial
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89 Videovigilancia Salas Detención
(Dependencias policiales c/ plomo)
¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal en calabozos o salas de detención? Viene previsto en la ley (art.35.1 Ley 22/2006 de Capitalidad, articulo 53.1.a LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Reglamento de Policía municipal de Madrid).
¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el
tratamiento? El Reglamento de desarrollo de la L.O 4/1997 que regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos establece que no será de aplicación a las videocámaras que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles para garantizar la seguridad y protección exterior e interior de los mismos.
¿Es proporcionado el tratamiento?
La imagen que se capta es del interior de la sala de detención a través de cámara de plano fijo, y no enfocan en ningún momento a lugares de las dependencias de detención destinados al aseo
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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Vídeovigilancia salas detención”
Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)
Registro AEPD: 2123270874
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 15 días
¿Se informa del tratamiento? La información queda perfectamente visible en las Dependencias donde están las salas de detención pero no
especifican el lugar exacto de ubicación.
(Dependencias policiales c/ plomo)
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91 Videovigilancia Sedes policiales
¿Es legítimo el tratamiento de datos por la policía municipal para la vigilancia de sus edificios? Viene previsto en la ley (art.35.1 Ley 22/2006 de Capitalidad, articulo 53.1.a L.O 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Reglamento de Policía municipal de Madrid)
¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el
tratamiento? El Reglamento de desarrollo de la L.O 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos establece que no será de aplicación a las
videocámaras que utilicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles para garantizar la seguridad y protección exterior e interior de los mismos.
¿Es proporcionado el tratamiento? La imagen que se capta es del interior y exterior perimetral de las sedes policiales.
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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Vídeovigilancia sedes policiales ”
Responsable: Dirección General de Seguridad (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)
Registro AEPD: 2123270878
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 15 días
¿Se informa del tratamiento? La información queda perfectamente visible en las Dependencias donde están las sedes policiales. No especifica el lugar exacto de ubicación.
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93 Videovigilancia APR
(Zonas de Las Artes - Cortes - Embajadores)
¿Es legítimo el control de acceso del tráfico a determinadas zonas de la ciudad de Madrid? Viene previsto en la ley (LBRL, RDL texto
refundido Ley de Tráfico, Ley22/2006 de Capitalidad, Ordenanza de movilidad)
¿Es legítima la utilización de cámaras de videovigilancia para el control del acceso a determinadas zonas de la ciudad?
Viene previsto en la L.O 4/1997 ( disp. adic. octava)
¿Es proporcionado el tratamiento? De una parte está la base de datos de autorizados (residentes con distintivo SER, o sin
distintivo-propietarios de garajes, acceso a clínicas...-, clientes hoteles, titulares de reserva de estacionamiento, la carga y descarga) vehículos
transporte público, ambulancias, motos). El control de acceso se realiza con las cámaras
La imagen captada es adecuada pues es la imagen trasera del vehículo y la matrícula y no se recogen mas datos.
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¿Existe fichero de datos que dé cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Acceso Áreas Prioridad Residencial”
Responsable: Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de
la Movilidad (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad)
Registro AEPD: 2102440911
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?
7 días para comprobar que no está en trámite la autorización. Se traslada posteriormente a agentes de movilidad para que tramiten la denuncia.
¿Cómo se informa del tratamiento? En la forma prevista en la Instrucción de la Agencia.
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95 Videovigilancia Acceso
¿Es legítimo el control de acceso a los edificios municipales a través de videovigilancia?
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (artículos 1.2 y 5.1). Instrucción 1/2006 de la AEPD
¿Quién puede realizar el tratamiento?
Las empresas de seguridad previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
¿Es proporcionado el tratamiento? Las imágenes se limitan a captar el perímetro de los edificios municipales evitando la invasión de la vía
publica, así como las las zonas de acceso a los edificios.
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96 Videovigilancia Acceso
Acceso a los edificios municipales
¿Existe fichero de datos que de cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Videovigilancia Sedes Ayuntamiento Madrid”
Responsable: SECRETARÍA GENERAL TECNICA (Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias)
Registro AEPD: 2080111031
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones? 20 días
¿Cómo se informa del tratamiento?
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97 Videovigilancia Río Manzanares
¿Es legítimo el control del cauce, márgenes e islas del río ?
Ley 7/1985 Bases de Régimen Local establece las competencias del municipio para la protección del medio ambiente, el suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. En la Ley de capitalidad se permite la
encomienda de gestión al Ayuntamiento de Madrid en determinadas materias competencia de la Administración general del Estado. Convenio firmado con la Conferederacion Hidrográfica del tajo para en el tramo del río comprendido
entre el Pardo y el limite sur de Madrid se ejerzan las funciones de policía sobre el dominio publico del río.
¿Es proporcional el tratamiento de la utilización de cámaras para el ejercicio de esa competencia? El objeto es garantizar que las ordenes dadas desde el Centro de Control a las compuertas se ejecutan en tiempo real y así observar lo que sucede tanto en la compuerta como en la lamina del Río. Control de no se producen vertidos no permitidos.
¿Es proporcionado el tratamiento? Las imágenes se limitan a captar
compuertas, la lamina del Río y zonas. Pueden captar imágenes de personas que transiten por alguna pasarela del río coincidente con las compuertas.
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98 Videovigilancia Río Manzanares
¿Existe fichero de datos que de cobertura a este tratamiento?
Nombre: “Videovigilancia Río Manzanares”
Responsable: Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua
Registro AEPD: 2130560009
¿Cuánto tiempo se mantienen las grabaciones?
20 días
¿Cómo se informa del tratamiento?
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99 Cámaras de tráfico
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100 Cámaras de tráfico
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Derechos ARCO en la
videovigilancia
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Consultas sobre
videovigilancia
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¿
A través de las
Cámaras policiales se
pueden
controlar los
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¿
A través de las
Cámaras de control de
acceso se puede
controlar el horario
?
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¿
Cuanto tiempo habr
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que
custodiar las im
á
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puestas a disposici
ó
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¿
El prop
ó
sito de la c
á
mara
es
captar el movimiento
de las personas
que
transitan por la plaza para
realizar un gr
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fico de
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GRACIAS POR
SU
ATENCIÓN
Antonio Marín Pérez
Jefe del Servicio de Protección de Datos
Subdirección General de Administración Electrónica
Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano
Antonio Marín Pérez
Jefe del Servicio de Protección de Datos
Subdirección General de Administración Electrónica
Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano