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LAS OBRAS PÚBLICAS Y EL INTERÉS GENERAL

2.3 EL INTERÉS GENERAL EN LAS OBRAS PÚBLICAS

2.3.1 PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD DEL INTERÉS GENERAL EN LAS OBRAS PÚBLICAS

Dentro del campo de la ingeniería, con unos conocimientos jurídicos limitamos, es habitual utilizar el “interés general”, para justificar tanto el diseño, como la concepción de la propia obra. El uso de este concepto, sin tener en cuenta sus connotaciones jurídicas, nos da pié a pensar que podemos acercarnos a él desde una perspectiva racional, como de hecho sucede cada vez que en la ingeniería utilizamos este concepto.

Si buscamos rasgos identificativos, si además tenemos en cuenta nuestro objetivo de vincular este concepto con las decisiones que se adoptan en las obras públicas, creo que podemos estar de acuerdo que se deben de cumplir por lo menos estos tres principios de racionalidad:

Primer criterio, cuanto mayor sea el tamaño del grupo que se tiene en cuenta para adoptar la decisión, más cerca estaremos del interés general. Si en

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nuestra decisión valoramos no sólo a las personas beneficiadas, y tenemos en cuenta también los afectados estaremos más cerca del interés general. Si tenemos en cuenta la componente ambiental como establece la evaluación ambiental19, y no sólo factores económicos, estamos más cerca del interés general. Si tenemos en cuenta en la decisiones no sólo a las generaciones actuales, sino también a las futuras, como preconiza el desarrollo sostenible, nos estaremos acercando más al interés general.

Este rasgo, como no podría ser de otra forma, es acorde con el concepto jurídico. Cuando en el artículo 149 de la constitución se utiliza el concepto de interés general en el reparto de competencias, atribuyendo al Estado “competencias exclusiva sobre las Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.”; implícitamente está indicándonos que el interés del todo se impone sobre el interés de una parte. El interés del Estado se impone sobre el interés de las comunidades autónomas, el interés de las comunidades autónomas se impone sobre el de los ayuntamientos, y en todos ellos, el interés colectivo se impone al interés particular.

El segundo criterio de racionalidad, es que deberíamos poder vincular el Interés General con las teorías generales de decisión. Si el Interés General es una forma de decidir teniendo en cuenta los intereses colectivos frente a los individuales, deberíamos de poder vincularlo con los estudios que analizan las formas de decidir.

Elegir supone poder ordenar las distintas alternativas para seleccionar la mejor valorada. Para poder decidir tenemos que poder valorar y comparar. Si entendemos el interés general como una forma de decidir, deberíamos de poder asociarlo a un sistema de valoración, que nos permita justificar la decisión adoptada por ser la que mejor cumple los principios del Interés General. Así mismo también estaría de acuerdo con la indeterminación, implícita al no existir un solo sistema de valoración.

El tercer principio de racionalidad que se debería cumplir es que la solución propuesta debería ser un Óptimo de Pareto. En 1896 el economista Vilfredo Pareto estableció desde el punto de vista colectivo, un grupo se encuentra en estado óptimo, si ningún miembro del grupo puede mejorar su situación sin empeorar la situación de algún otro miembro. Romero, C. (1993:25). García Cascales, M. S. (2009:25-26). O dicho de otro modo, si podemos mejorar la situación de un miembro de un grupo sin perjudicar a ningún otro, estaremos mejorando la situación del grupo, hasta que llegue un momento en que cualquier mejora que propongamos, suponga algún perjuicio para otro miembro del grupo. Este razonamiento sería aplicable tanto a miembros de un grupo, como a los distintos criterios que valoren una determinada solución

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La evaluación ambiental para proyectos surge en EEUU a través de la National Environmental Policy Act de 1969.

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De forma formal, dadas dos soluciones A, y B valoradas por n criterios:

A = (a1, a2, a3,..., an)

B = (b1, b2, b3,..., bn)

La solución A, es mejor que la B según Patero, si se cumple que: i € (1....n) ai ≥bi y Ǝ j € (1....n) / aj > bj

Si podemos mejorar en algo a un miembro del grupo, o una condición, sin empeorar en nada a ninguno otro miembro del grupo, o condición; podemos pensar que nos estamos acercando al interés general.

Llegará un momento en que cualquier mejora que hagamos a un miembro del grupo, o a una condición del grupo será a costa de empeorar otro parámetro. Una solución que no admite una mejora de Pateto, es un óptimo de Patero Por tanto, atendiendo a principios de racionalidad, podemos asociar el interés general a las decisiones que adopta el grupo según un método de valoración; y bajo esa perspectiva ver, si tamaño del grupo y el método de valoración, han sido los más adecuados:

1. A medida que aumentemos el tamaño del grupo más cerca estaremos del interés general.

2. Nuestro sistema de valoración debe de poder ordenan las alternativas propuestas para poder elegir la que ocupe el primer lugar.

3. Nuestro sistema de valoración debe de obtener óptimos de Paterto, donde no se pueda mejorar un parámetro, sin empeorar otros.

En el campo de las obras públicas, por ejemplo en el diseño de una carretera, justificamos nuestras decisiones en el concepto de interés general, independientemente de su concepción jurídica. ¿Cuáles son los mecanismos concretos que utilizamos para poder decidir?. Básicamente dos, ambos acordes con los principios de racionalidad: la participación pública y el análisis multicriterio. Estos dos aspectos estarían de acuerdo con el concepto jurídico de interés general, que exige para su correcta aplicación, la concreción y la motivación.

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