• No se han encontrado resultados

Procedimiento para el cobro de la acción de subrogación en seguros

5. PROPUESTA PRÁCTICA DE LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN EN

5.7 LA CORRECCIÓN MONETARIA

5.8.3 Procedimiento para el cobro de la acción de subrogación en seguros

Ahora bien, ¿cuál es la dura realidad que se puede observar al analizar los casos para dar inicio a la acción de subrogación con ocasión de las indemnizaciones pagadas en unas pólizas de cumplimiento? No es otra diferente que al verificar las

99

contragarantías, éstas han sido otorgadas en forma indebida, o el otorgante está insolvente o no cuenta con los bienes suficientes que sirvan de amparo de los montos totales o parciales de las indemnizaciones pagas. En estos casos, no le queda otra opción al asegurador que iniciar una acción ordinaria en aras de que el juez competente, reconozca la existencia del derecho y posterior a esto, iniciar el cobro a través de un proceso ejecutivo en contra del tomador, contratista de la póliza. En este escenario el procedimiento a seguir, sería el siguiente:

 Verificar la validez del contrato de seguro, sus coberturas, exclusiones, inclusiones.

 Verificar la validez y la prueba del aviso del siniestro y del pago indemnizatorio.

 Efectuar el estudio de bienes del tomador de la póliza en aras de solicitar la práctica de medidas cautelares.

 Tener certeza de la ubicación del demandado, con el fin de poder notificarlo en forma debida.

Una vez se cuente con la información anterior se podrá presentar el libelo demandatorio, a través del ejercicio de una acción declarativa que será puesta en consideración del juez competente, donde se solicitará también la práctica de medidas cautelares como la inscripción de la demanda en los bienes sujetos a registros que se hayan encontrado en cabeza del tomador del seguro. Esto garantizará en parte el cumplimiento de la condena que se llegue a imponer una vez concluya el trámite procesal respectivo.

Posterior a la presentación de la demanda, el juez decidirá su admisión y en el mismo auto, decretará las medidas cautelares a que hayan lugar, por lo cual el abogado encargado de activar el sistema judicial en aras de obtener el recaudo de la indemnización pagada con ocasión de la efectividad de la acción de subrogación en los seguros de cumplimiento, solicitará los correspondientes

100

oficios y los llevará a las oficinas de instrumentos públicos en casos donde se vean afectados bienes inmuebles, a las oficinas de tránsito cuando hay involucrados vehículos o a la cámara de comercio respectiva, en caso que se vean perjudicadas las participaciones de algún tipo de sociedad. También podrían afectarse con estas medidas naves o aeronaves sujetas a registro.

Una vez efectuadas las inscripciones sobre los bienes sujetos a registro de dichas medidas, se procede al acto de notificación de la demanda al demandado o tomador del seguro de cumplimiento, quien al notificarse de la admisión de la demanda en su contra, tendrá un término para contestar la demanda, en ese mismo término podrá solicitar la fijación de caución prendaria a fin de que se levanten las medidas en su contra, o podrá buscar una fórmula de arreglo para lograr la terminación del proceso. Sin embargo, vencido este término, el proceso pasará al despacho del juez encargado con el fin de que verifique la contestación de la demanda, ordene correr traslado de las excepciones propuestas por el demandado y si es del caso, fija la fecha de la audiencia de conciliación, fijación, de hechos y pretensiones y declaratoria de pruebas, que en el Código de Procedimiento Civil es la tan conocida audiencia del artículo 101 y en el Código General del Proceso, se conoce como la audiencia del artículo 439.

En dicha diligencia es necesaria la presencia del representante legal del asegurador con el fin de poder disponer del objeto de litigio en la conciliación que se realiza ante el juez, es decir, que puedan aceptar si en ese punto se presenta una propuesta de pago por parte de los demandados, que de ser aceptada, se levantará el acta de conciliación, y según los términos en la cual sea suscrita, se dará por terminado el proceso.

En caso de no llegar a un acuerdo, se fijarán los hechos y pretensiones y el juez procederá a decretar las pruebas que encuentre contundentes, pertinentes y útiles, en aras de poder tener clara su verdad procesal. Posteriormente se dará

101

lugar a la práctica de pruebas, al traslado de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y el juez entrará a emitir sentencia.

La sentencia puede emitirse en tres sentidos, el primero puede ser condenatorio al demandado; en el segundo absolverá al demandado de toda responsabilidad; y en el tercero, se inhibirá en emitir el fallo. Éste último sentido del fallo desaparece con el Código General del Proceso, toda vez que el juez queda facultado para decretar pruebas de oficio en el caso que lo vea necesario en aras de poder pronunciarse de fondo frente al litigio puesto a su conocimiento. En el caso que la sentencia sea condenatoria, queda la posibilidad de hacer el cobro ejecutivo de la condena impuesta por el juez de conocimiento, por lo cual se deberá continuar con el proceso inicialmente expuesto.

Para hacer más expedito el trayecto y lograr recaudos cuantiosos a través de la acción de subrogación, es indispensable insistir en la búsqueda del procedimiento más expedito y eficiente que pueda existir en nuestra legislación, es decir, hacer cobros rápidos y efectivos, toda vez que la experiencia ha demostrado que la demora en esta clase de recaudos es un factor de pérdida en esta clase de acciones.

Todo lo anterior, de manera que con el cobro se disminuya la siniestralidad en el ramo de cumplimiento, que permita que las tasas de cobro de prima sean más competitivas y ayude a que este ramo al interior de las compañías aseguradoras tenga un crecimiento significativo.

Revisando las opciones de contragarantías se catalogan como las más efectivas las garantías mobiliarias, cuyo desarrollo normativo se encuentra en proceso, con indicios de que sea delegado su control a los notarios y a las cámaras de comercio.

102

De acuerdo con lo anterior, conviene proponer que una vez se encuentre regulado el procedimiento de cobro de las garantías mobiliarias, los aseguradores soliciten a los suscriptores de seguros de cumplimiento en calidad de contragarantía, una garantía mobiliaria, como una opción conveniente. Adicionalmente, las garantías mobiliarias le darían a la acción de subrogación del seguro de cumplimiento una tercera vía de cobro expedito.

103

6. CONCLUSIONES