2.6 Conclusiones parciales del capítulo
3.1.3.1 Procedimiento para la conformación de un tribunal dentro de la justicia indígena
Nociones generales de la justicia indígena
Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen con este equilibrio, de manera que frente a un conflicto las autoridades buscan medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o resarcimiento del daño causado, además de ser un escarmiento para los demás miembros de la comunidad.
Las sanciones y el procedimiento va acorde a la visión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad. Dentro de la justicia o derecho indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza.
Las autoridades indígenas podrán ejercer sus funciones para la administración de justicia, aplicando o haciendo uso de sus propias normas y procedimientos que se los hará en base a sus costumbres ancestrales, siempre y cuando los mismo no sean contrario a los derechos y garantías establecidas dentro de la constitución y otras leyes incluso de carácter internacional como tratados y convenios. Es decir estos pueblos y comunidades podrán ejercer su potestad de resolver conflictos que puedan alterar el orden social preestablecido en la misma, siempre y cuando sus instituciones, sus procesos para el juzgamiento no contravengan derechos fundamentales.
En lo que respeta a las normas y los procedimientos establecidos para el tratamiento de los conflictos bajo esta jurisdicción, estos no requieren de formalidades como en el caso de la justicia ordinaria que se sigue un procedimiento para la creación de normas jurídicas, esto se produce debido a que las normas en materia del derecho indígena nacen o surgen para cubrir las necesidades y precautelar los derechos fundamentales de la colectividad. Pero sobre todo busca la reinserción del infractor en la misma y evitar que vuelva a cometer este
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ilícito, además no existe un lugar específico para la tramitación de los conflictos se los escoge y se adoptan de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
Artículo 1.- De la Jurisdicción y competencia indígena
De acuerdo con el Art. 171 de la Constitución de la República.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Artículo 2.- Casos sometidos a la jurisdicción indígena Existen tres niveles de autoridades que administran justicia:
En primera instancia y para el caso de rencillas familiares conyugales y vecinales.
Insultos entre parientes, chismes, asuntos de herencia.
Robos de animales domésticos.
Deudas.
Discusiones fuertes y asuntos menores.
Articulo 3.- Potestad jurídica de las autoridades indígenas
Dentro de la potestad jurídica que es propia de las autoridades indígenas se encuentran:
Conocer los asuntos que, de acuerdo con su competencia les corresponde, es decir la
facultad de citar a las partes, recaudar pruebas y hacer notificación.
La facultad de resolver el asunto sometido a su consideración.
54 Artículo 4.- Tribunal de la jurisdicción indígena
El tribunal jurisdiccional indígena será conformado de entre miembros del cabildo para formar parte de un nuevo cabildo se requerirá, a más de las condiciones anteriores, que las personas y sus familias acrediten su residencia en la parcialidad y territorio poseído por esta, por lo menos de cinco años, certificada por el gobernador del cabildo y registrado por el Alcalde, según el censo del cabildo. Cada cabildo debe tener por lo menos treinta 30 familias requisito exigido sólo para los nuevos cabildos, cabe tener en cuenta que asiste razón al apelante en cuanto a que el artículo 38 de la Constitución Política, que invocó como infringido el actor y que halló vulnerado el tribunal, no es aplicable en este caso, ya que el derecho de asociación es un acto libre y espontáneo, no así el hecho de pertenecer a una parcialidad o comunidad indígena, que depende de la existencia de rasgos, sentimientos de identificación con su pasado aborigen y valores tradicionales.
El tribunal de jurisdicción indígena estará confirmado por:
El Presidente de la Comuna,
Vicepresidente de la Comuna
Secretario,
Tesorero y los síndicos.
Estos dirigentes, desempeñan la función de autoridades encargadas de impartir justicia dentro de cada jurisdicción comunal; tienen autonomía plena dentro de la comunidad respectiva.
Articulo 5.- Requisitos para ser miembro del tribunal de la jurisdicción indígena
Ser mayor de edad.
Haber residido en la comunidad por los menos cinco años con certificación emitida
por el Cabildo y registrada por el alcalde del sector más próximo a la comunidad.
Haber trabajado en la comunidad y tener experiencia fuera del mundo indígena para
tramitar ayudas a la comunidad.
Debe ser honrado, respetado, y ser considerado como líder.
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Articulo 6.- Atribuciones de los miembros del tribunal de jurisdicción indígena. Presidente del tribunal
Conocer y resolver todos los actos controversiales que se susciten dentro de su comunidad.
Coordinar las prácticas de diligencias probatorias con el resto de miembros del tribunal para el esclarecimiento de los hechos.
Velar que las sanciones impuestas por el Tribunal no violente derechos y garantías constitucionales y de derechos humanos.
Imponer sanciones a los infractores en base de la aplicación de costumbres ancestrales. Establecer sanciones para los miembros del tribunal que apliquen sanciones que no estén
reconocidos por el cabildo indígena para castigar dichos actos.
Vicepresidente del tribunal
Conocer y resolver todos los actos controversiales que se susciten dentro de su comunidad en caso de ausencia justificada del presidente dela comunidad.
Coordinar con miembros del cabildo la realización de diligencias investigativas sobre los hechos controversiales suscitados en la comunidad.
Secretario, tesoreros y síndicos
Levantar actas sobre los procesos resueltos y conocidos dentro de la comunidad.
Llevar registro de los casos delictivos y contravencionales suscitados en la comunidad.
Articulo 7.- Prohibiciones del tribunal de jurisdicción indígena Son prohibiciones del tribunal de justicia indígena lo siguiente:
Imponer sanciones que no hayan sido determinadas por el cabildo indígena.
Conocer asuntos controversiales que no son de su competencia.
Abstenerse de conocer asuntos controversiales en caso de que el infractor sea familiar
en cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad.
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Abstenerse de realizar comentarios anticipados con miembros de la comunidad en
casos controvertidos que estuvieran bajo su conocimiento.
Articulo 8.- Procedimiento para la administración de la justicia indígena
El proceso de juzgamiento dentro de la jurisdicción indígena debe ser ligero, en el cual debe primar la oralidad que es la norma del proceso, a veces el veredicto es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a compensar al ofendido. Las autoridad indígenas, al igual que las de justicia ordinaria tienen facultades tales como: conocer asuntos controvertidos suscitados en su comunidad, recabar las pruebas que crea necesarias para el esclarecimiento del mismo, citar a las partes a fin de poder facilitar la resolución del conflicto, e incluso cuenta con la potestad de que sus resoluciones se cumplan con el uso de medios coercitivos como es la ayuda de la fuerza pública. En definitiva la legislación indígena tiene las mismas potestades jurídicas que la legislación ordinaria por el hecho de estar reconocida en la Constitución.
Todo el proceso tiene una base de principios generales. El procedimiento para aplicarse el juzgamiento de los casos que están determinados en el artículo precedente y que podrán ser sometidos a la jurisdicción indígena es el siguiente:
1. “Denuncia - Willachina.- El ofendido o agraviado, denuncia de manera verbal el hecho delictivo ante una de las autoridades comunitarias que vendrían a ser el Presidente de la Comuna, Secretario de Disciplina o el Síndico.
2. Estudio del caso.-Tapuykuna.- Para verificar si el delito es grave o leve, luego del cual se acepta la denuncia, indicando el lugar, la fecha, la hora, los nombres tanto del denunciante como del acusado y por último la descripción del problema o delito. Se pone en conocimiento de las demás autoridades del cabildo mediante oficios que son llevados por el denunciante.
3. Citación –Chimpapurana.- La realiza el Secretario de Disciplina, en el documento va señalado el día y hora en que el acusado deberá acudir a las oficinas del cabildo comunal. En caso de no comparecer se los llama por los altavoces de la plaza de la comunidad y en
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caso de no acudir se envía una comisión del cabildo para proceder a la detención del acusado y presentarlo ante las autoridades comunales.
4. Audiencia y Sanción - Killpichina.- A la audiencia asisten; el ofendido, el acusado, las autoridades del cabildo, las autoridades tradicionales, considerados como padres de la comunidad y familiares de los involucrados. Una vez que son escuchadas a las partes y los testigos, se procede a buscar la solución del problema y de esta manera se le aconseja al culpado para que tome conciencia del daño causado y no vuelva a cometer más delitos. Las sanciones pueden variar de acuerdo a la gravedad del daño, pero como norma general está el baño con agua fría, el ortigamiento y la cárcel comunitaria.
Artículo 9.- Garantías del tribunal de justicia indígena
Derecho a la defensa en su caso podrá ser ejercido por el infractor mismo o por
cualquier familiar cercano al mismo.
El infractor al igual que las partes tendrá derecho a conocer todos los actos que el tribunal ejecute u ordene.
Tiene derecho a que se les comunique de todas las diligencias en su idioma original.
La sanción se establera en base a los daños ocasionados o al hecho cometido.
Articulo 10.- Sanciones aplicables por el tribunal de justicia indígena
Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos impartidos por los mayores, hasta la utilización del látigo y otros elementos. Todas estas normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad. Es necesario recalcar que en la justicia indígena no existe cárcel, los casos son solucionados en pocos días.
58 3.1.4 Validación de la propuesta
El derecho penal ha evolucionado doctrinariamente y políticamente, se ha ido adaptando al modelo del Estado Constitucional de derechos y justicia por lo cual es necesario incorporar una nueva norma jurídica acorde con las nuevas reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo de las comunidades indígenas, por tal motivo es necesario que exista delimitaciones en cuanto al ejercicio de su jurisdicción, para lo cual se debe comenzar por establecer las autoridades que pueden conocer y resolver los asuntos controversiales que se susciten en cada una de sus respectivas comunidades, se comienza por establecer el tribunal de jurisdicción indígena, es necesario instaurar un procedimiento acorde a las necesidades de este sector social que incluya la práctica y el reconocimiento de sus costumbres ancestrales.