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Procedimiento de consolidación 13

CAPÍTULO 4 ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

4.4 Procedimiento de consolidación 13

Para la elaboración de los estados fi nancieros consolidados, debe procederse como se observa en la fi gura 4.1.

13 Apartado desarrollado con base en: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

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a) Incorporar a los estados fi nancieros de las subsidiarias, los ajustes al

valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7

b) Integrar los estados fi nancieros de la controladora y las subsidiarias

c) Eliminar todos los efectos de las operaciones intercompañías

d) Eliminar las inversiones en subsidiarias

e) Determinar la participación no controladora

f ) Presentar estados fi nancieros consolidados Procedimiento de

consolidación

Figura 4.1 Procedimiento de consolidación

4.4.1 Incorporación a los estados fi nancieros de las subsidiarias

de los ajustes iniciales al valor de sus activos netos

Debido a que los ajustes al valor de los activos netos de la subsidiaria al aplicar el método de compra en el reconocimiento inicial de la subsidiaria, sólo fueron reconocidos en la contabilidad de la subsidiaria, es necesario que la controladora incorpore esos ajustes a los estados fi nancieros de la subsidiaria, sólo para efectos de la consolidación.

La controladora debe modifi car la utilidad o pérdida neta o, en su caso, la utilidad o pérdida integral del periodo de la subsidiaria para reconocer los efectos en periodos subsecuentes de dichos ajustes inicia- les a sus activos netos.

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4.4.2 Integración de los estados fi nancieros

de la controladora y las subsidiarias

Deben integrarse los balances generales y los estados de resultados de la controladora y sus subsidiarias, como sigue: 100% del valor de los activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable, ingresos, costos y gastos deben sumarse rubro por rubro, de tal forma que queden en un mismo rubro los importes de las partidas que por su naturaleza y sustancia economía sean similares.

También deben sumarse los estados de fl ujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias para determinar el estado de fl ujos de efectivo consolidado ya sea por el método directo o el indirecto.

4.4.3 Eliminación de las operaciones intercompañías

Para efectos de los estados fi nancieros consolidados, las operaciones intercompañías son aquellas que llevan a cabo entre sí, dentro de la entidad económica, la controladora y sus subsidiarias o, en su caso, las subsidiarias entre sí.

En el proceso de consolidación deben eliminarse de los estados fi nancieros consolidados todos los efectos reconocidos de las operaciones intercompañías del periodo, así como de periodos anteriores, con- siderando en cualquier caso, los efectos no devengados en resultados. Dichas operaciones deben eliminarse

por su importe total y no por el porcentaje de participación de la controladora en cada subsidiaria. Asimis-

mo, deben eliminarse tanto las operaciones intercompañías ascendentes como las descendentes; ejemplo de las primeras es la venta de inventarios de la subsidiaria a la controladora; ejemplo de las segundas es la venta de inventarios de la controladora a la subsidiaria.

Derivado de la eliminación de las operaciones y saldos intercompañías, la controladora debe reco- nocer los ajustes correspondientes a los pasivos y activos por impuestos diferidos correspondientes a las diferencias temporales, las pérdidas fi scales y los créditos fi scales surgidos o modifi cados como conse- cuencia de tales eliminaciones. Para este efecto, debe observarse lo establecido en la NIF D-4, Impuestos

de la utilidad.

En el caso del estado de fl ujos de efectivo, con base en la NIF B-2, Estado de fl ujos de efectivo, deben eliminarse los fl ujos de efectivo intercompañías.

4.4.4 Eliminación de las inversiones en subsidiarias

Deben eliminarse los importes de las inversiones en las subsidiarias que tengan reconocidos la controladora y los capitales contables de dichas subsidiarias, así como, en su caso, la participación en los resultados de subsidiarias reconocida en el estado de resultados. En los casos en los que la controladora tenga una participación en la subsidiaria menor que 100%, existirá una diferencia entre el total del capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminados; dicha diferencia corresponde al capital contable de la participación no controladora.

4.4.5 Determinación de la participación no controladora

El importe del capital contable correspondiente a la participación no controladora, debe segregarse como un componente específi co del capital contable y, en su caso, debe incluir la parte proporcional que le corresponde de los ajustes iniciales a los activos netos de la subsidiaria, así como del crédito mercantil, determinados a la fecha de adquisición en la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7.

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4.4.6 Presentación de estados fi nancieros consolidados

Dentro del balance general consolidado, el capital contable debe presentarse dividido en capital contable de la participación controladora y capital contable de la participación no controladora.

El estado de resultados consolidado debe presentar la utilidad o pérdida neta consolidada y, en se- guida, la segregación de ésta como sigue: la parte que corresponda a la participación no controladora y la que corresponda a la participación controladora.

El estado de fl ujos de efectivo por el método indirecto debe partir de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, de la utilidad o pérdida neta de la entidad económica consolidada que se presenta en el estado de resultados consolidado.

El estado de variaciones en el capital contable debe mostrar el saldo inicial, las variaciones y el saldo fi nal de la participación controladora y de la no controladora, en forma segregada.

Todos los estados fi nancieros consolidados deben incluir, de manera prominente, la mención de que se trata de estados fi nancieros consolidados.