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3) PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO
3.1. ZONA DE TRABAJO SOCIAL:
Los/as Trabajadores/as Sociales responsables del SAD en la ZTS serán los profesionales encargados de realizar el Seguimiento Técnico y Evaluación de cada ex- pediente y la evaluación del SAD, por lo que establecerán en el territorio de su competencia:
a) Seguimiento directo con la persona usuaria y/o su fa- milia por el/la Trabajador/a Social responsable del SAD en la ZTS:
El seguimiento directo con la persona usuaria se complementará con el seguimiento del Servicio, realizado por el/la Trabajador/a Social a través de las reuniones de seguimiento con el personal de la Empresa adjudicataria, detalladas en los apartados b y c del punto 3.1. de este documento.
En el seguimiento directo del caso, realizado por el/la Trabajador/a Social, será prioritario valorar la calidad del servicio prestado, conociendo el grado de consecución de los objetivos individuales programados, así como el grado de satisfacción de la persona usuaria con el Servicio prestado, además de entenderse dicho seguimiento directo como una estrategia para escuchar a la persona usuaria, resolviendo sus dudas, recogiendo sus sugerencias y realizando aquellas intervenciones técnicas que se estimen necesarias de cara a la mejora de la situación y del Servicio prestado.
Una vez dado de alta el usuario/a, el/la Trabajador/a Social efectuará una primera visita domiciliaria de seguimien- to directo del caso en un período máximo de tres meses contados a partir del inicio de la prestación.
Será preceptiva al menos una evaluación anual de cada expediente, quedando a criterio técnico la posibilidad de realizar cortes evaluativos de inferior periodicidad según el caso. De la evaluación anual de cada expediente se procederá a la emisión del Informe de Seguimiento del Proyecto de Intervención para los casos de familias con menores en riesgo o de la Ficha de Seguimiento del Estado del SAD (modelo 9b).
La evaluación y revisión del Servicio de Ayuda a Domicilio también podrá realizarse a instancia del usuario/a y/o su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en la situación de la persona usuaria, por los que se alegue necesidad de modificar las
condiciones del Servicio. Los resultados de esta revisión y la propuesta que se realice sobre el SAD quedarán recogidos en la Aplicación Informática del SAD.
b) Reuniones para el seguimiento indirecto de los casos entre el/la Trabajador/a Social responsable del SAD en la ZTS y el Personal Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El objetivo de este seguimiento es prestar apoyo, orientación y asesoramiento técnico al Personal Auxiliar del SAD para el desarrollo de la prestación en cada caso.
El/la Trabajador/a Social establecerá las sesiones de seguimiento con el personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio, sin sobrepasar el límite de una hora mensual por Auxiliar y término municipal. Esta hora mensual computará como una hora más de trabajo en el contrato de la Persona Auxiliar. Quedará a criterio del Trabajador/a Social responsable del SAD el tipo y estrategias de seguimiento (reunión individual o grupal, contacto telefónico, etc.), así como el contenido del mismo, según los objetivos específicos de cada inter- vención.
La franja horaria que el Personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio dedica a este seguimiento será acordada en las reuniones de coordinación mensual entre Trabajador/a Social y Coordinador/a de la Empresa.
Si algún caso en concreto, a criterio del Trabajador/a Social, se precisaran más horas de seguimiento con el Personal Auxiliar del SAD, estarán integradas en el tiempo de la prestación, prescrita a la persona usuaria o familia en la que se precise un seguimiento más intensivo.
c) Seguimiento del Servicio con Coordinador/a de la Em- presa:
El/la Trabajador/a Social convocará la reunión mensual de coordinación y de seguimiento del Servicio con el/la Coordinador/a de la Empresa; así mismo si se estima necesario se podrán convocar otras reuniones ex- traordinarias previo acuerdo con la Persona Coordinadora de la Empresa.
El/la Coordinador/a de la Empresa garantizará en pri- mera instancia el apoyo, Orientación y supervisión del trabajo de los/as Auxiliares del SAD, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Empresa. Será la Persona Coordinadora de la Empresa quien planteará a los/as Trabajadores/as Sociales las cuestiones que no pueda resolver en relación con el apoyo y supervisión del trabajo en cada domicilio. Las cuestiones laborales, relativas al Personal Auxiliar del SAD son del ámbito exclusivo de la propia Empresa.
Para el Seguimiento de los expedientes en estas reuniones, será necesario que el/la Trabajador/a Social establezca previamente una selección de aquellos sobre los que se abordará específicamente el seguimiento en la reunión del mes. En esta selección se tendrán en cuenta los objetivos establecidos en cada caso, los partes de in- cidencias (tanto por parte de la Empresa como por parte de la persona usuaria) o cualquier otro instrumento que se estime pertinente.
Como resultado del seguimiento individualizado, evaluación y revisión del SAD, especificado anteriormente, en los párrafos a, b, y c del apartado 3.1 de este Manual, resultará que:
a. Se mantienen las mismas circunstancias por la que se inició la prestación, en cuyo caso procede la continuidad de ésta con las mismas condiciones como viene prestán- dose. En este caso, el/la trabajador/a social responsable del SAD sólo tendrá que registrar dicha valoración en la aplicación informática del SAD.
b. Se modifican las circunstancias que originaron el inicio de la prestación:
b.1. Los cambios son de carácter temporal:
b.1.1. El/la Trabajador/a Social en función de estas circunstancias valora que procede una interrupción temporal del Servicio:
En este caso, el/la Trabajador/a Social responsable del SAD además de registrar dicha valoración en la Aplicación Informática, tendrá que comunicar la suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Empresa prestadora del Servicio, mediante una Orden de Empresa para la Suspensión del Servicio (3b), para de este modo proceder a la baja temporal del usuario/a en el Servicio. La Empresa dejará de prestar temporalmente el Servicio en la fecha indi- cada en la Orden de Suspensión emitida por el/la Trabajador/a Social responsable del SAD. Desde la Zona de Trabajo Social, tiene la competencia de enviar por correo ordinario la Comunicación de Suspensión del Servicio (10b) a la persona usuaria y a la Secretaría Técnica a través de la Aplicación Informática. Si se trata de un SAD contributivo, y procede la suspensión del cobro, será la Secretaría Técnica quien comunicará dicha situación al Servicio de Gestión Tributaria.
En ningún caso se procederá al reinicio de la prestación sin que así se comunique desde la ZTS a la Empresa. En su momento, cuando haya que reiniciar el Servicio, el/la Trabajador/a Social del SAD, comunicará a la Empresa prestado- ra del servicio, el reinicio del mismo mediante una Orden de Empresa para Reiniciar el SAD HYPERLINK “../3.%20SOPORTES%20DOCUMEN TALES/SOPORTES%20SS.SS.COMUNITARIOS/ 4b.%20ORDEN%20REINICIO%20SAD.doc”(4b). En un plazo de 6 días naturales o de 48 horas para
los casos urgentes, contados a partir de la fecha propuesta en la Orden de Empresa de Reinicio de la prestación por el Trabajador/a Social, la Empresa tendrá que reiniciar la prestación del Servicio que se suspendió temporalmente, teniendo además la competencia de emitir y enviar la Comunicación de Reinicio del Servicio (4a) a la persona usuaria por correo ordinario, a la ZTS y a la Secretaría Técnica por aplicación informática.
b.1.2. El/la Trabajador/a Social valora que no procede una interrupción temporal del Servicio, sino una modificación al mismo:
En estos casos se prescribe la continuidad del SAD con modificaciones. Las modificaciones pueden estar relacionadas con el número de horas, la distribución de las horas, las actuaciones y tareas a realizar u otras modificaciones en las condiciones del servicio que mejoren la calidad del mismo. En este caso, el/la Trabajador/a Social responsable del SAD ade- más de registrar dicha valoración en la Aplicación Informática, tendrá que comunicar las modificaciones en las condiciones del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Empresa prestadora del Servicio, mediante una Orden de Empresa para la Modificación del Servicio 2b), para de este modo proceder a la modificación del SAD que se viene prestando al usuario. La Empresa enviará por correo ordinario la Comunica- ción de Modificación del Servicio (5a) a la persona usuaria, a la Zona de Trabajo Social y Secretaría Técnica. En estos casos desde la ZTS, si procede se comunica la modificación del SAD al Servicio de Información y Orientación (SIO).
b.2. Los cambios son de carácter permanente (no temporal):
En este caso, el/la Trabajador/a Social responsable del SAD además de registrar dicha valoración en la Aplicación Informática, tendrá comunicar la extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Empresa prestadora del Servicio, mediante una Orden de Empresa para la Extinción del Servicio, HYPERLINK “../3.%20SOPORTES%20DOCU MENTALES/SOPORTES%20SS.SS.COMUNITARIOS/ 5b.%20ORDEN%20EXTINCIÓN%20SAD.doc”(5b) para de este modo proceder a la extinción o baja definitiva del usuario/a en el Servicio. La Empresa dejará de prestar definitivamente el Servicio en la fecha indicada en la Orden de Extinción emitida por el Trabajador/a Social responsable del SAD. Desde la Zona de Trabajo Social, se enviará por correo ordinario la Comunicación de Extinción del Servicio (11b) a la persona usuaria y a la Secretaría Técnica por e-mail, que comunicará dicha situación a la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social y/o Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, según proceda.
En cuanto al Seguimiento, específicamente para personas en Situación de Dependencia, cabe reseñar que:
Con el Seguimiento del SAD para las personas usuarias en Situación de Dependencia que accedieron al SAD por esta Vía, surgirá también la revisión de todos los Servicios y prestaciones establecidos en el PIA, a instancia de parte (por la persona interesada o por su representante legal) o de Oficio (a instancia de los Servicios Sociales Co- munitarios). Dicha revisión seguirá los mismos trámites que la aprobación inicial y se solicitará a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través de los siguientes documentos, según proceda:
- A instancia de parte: Modelo de Solicitud de Revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de las Personas en Situación de Dependencia a instancia del interesado/a en el que se indica detalle de la causa o motivo ignorado, sobrevenido o que por error justifique la solicitud de revisión,
así como la Modalidad de Atención que se considere más adecuada a su situación de dependencia. A esta solicitud la persona interesada deberá acompañar a esta solicitud la documentación que acredite la circunstancia detallada.
- De Oficio: Modelo de Solicitud de Revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de las Personas en Situación de Dependencia a instancia de los Servicios Sociales Comunitarios. En el modelo se habrán de Indicar la causa o motivo urgente que justifique esta solicitud de revisión y justificarlo documentalmente.
En los casos en que la iniciación de oficio del pro- cedimiento de revisión del PIA se realice por la Delegación Provincial, cuando las circunstancias lo aconsejen, y en todo caso, cada tres años, ésta lo comunicará a los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación a fin de que se proceda a la tramitación del expediente.
Si esta revisión de los Servicios y Prestaciones establecidos en el PIA da lugar a la modificación de la Resolución del PIA, nuevamente se estará a lo dispuesto en los contenidos de la Resolución, que dicte la Conseje- ría para la Igualdad y Bienestar Social, una vez notificada la nueva resolución PIA a la persona interesada o a su representante y a los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación.
Con respecto al SAD, en la nueva Resolución del PIA (Resolución Modificativa) puede dase alguna de las siguientes situaciones:
1º) Que el SAD siga siendo un recurso contemplado en la nueva Resolución del PIA. En este caso pueden darse dos situaciones:
El SAD continúa en las mismas condiciones respecto a su efectividad, intensidad y participación del usuario/a en el coste. En este caso se continuará prestando el Servicio del mismo modo que se hacía anteriormente a la nueva resolución del PIA. El/la Trabajador/a Social del SAD sólo tendrá que proceder a su registro en la Aplicación Informática, no teniendo que realizar comu- nicación alguna a la Empresa prestadora del Servicio. El SAD no continúa en las mismas condiciones respecto
a su efectividad, intensidad y participación del usuario/a en el coste. El/la Trabajador/a Social responsable del SAD comunicará a la Empresa las modificaciones en las condiciones del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Empresa prestadora del Servicio, mediante una Orden de Empresa para la Modificación del Servicio (2b). La Empresa enviará por correo ordinario la Comunicación de Modificación del Servicio (5a) a la persona usuaria y a la Zona de Trabajo Social y Secretaría Técnica para los trámites que procedan.
2º) Que deje de ser un recurso contemplado en la nueva Resolución del PIA. El/la Trabajador/a Social responsable del SAD comunicará, en estos casos, la extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Empresa prestadora del Servicio, mediante una Orden de Empresa para la Extinción del Servicio (5b), La Empresa dejará de prestar el Servicio en la fecha indicada en la Orden de Extinción emitida por el Trabajador/a Social responsable del SAD. Desde la Zona de Trabajo Social, se enviará por correo
ordinario la Comunicación de Extinción del Servicio (11b) a la persona usuaria y a la Secretaría Técnica, que comunicará dicha situación a la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social y/o Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, si procede.
En todas las situaciones, anteriormente mencionadas, el/la Trabajador/a Social responsable del SAD registrará en la Aplicación Informática, los resultados de esta revisión del PIA que afecten al SAD.
Fecha de inicio de las modificaciones para per- sonas en Situación de Dependencia:
El Servicio de Ayuda a Domicilio continuará en las mismas condiciones hasta la nueva resolución del PIA, a excepción de cuando se dan los motivos de suspensión o extinción del Servicio recogidos en el Capítulo VII de este Reglamento que pueden producir la baja temporal o definitiva del Servicio.
Indicaciones para la tramitación cuando se revi- se el PIA por traslado de la persona a la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Aunque la persona fuera usuaria del SAD en su Comunidad de origen, no se reiniciará la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio hasta la nueva Resolución del PIA dictada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de contemplarlo como recurso del PIA.
Indicaciones especiales a tener en cuanta para suspensiones en el SAD:
La no prestación del servicio con carácter provi- sional por una duración inferior a una semana (7 días naturales) no dará lugar a la emisión de una Orden de Suspensión HYPERLINK “../3.%20SOPORTES%20DOC UMENTALES/SOPORTES%20SS.SS.COMUNITARIOS/ 3b.%20ORDEN%20SUSPENSIÓN%20SAD.doc”(3b), considerándose “sin suspensión formal por temporalidad baja”. La distribución del horario no empleado durante la semana de “no prestación” en un domicilio determinado revertirá en beneficio de otras personas ya usuarias del SAD para atenciones complementarias. La distribución horaria en uno o varios domicilios o domicilios serán in- dicados por el/la Trabajador/a Social, advirtiendo siempre a las personas beneficiadas acerca de la provisionalidad de la medida; asimismo cuando el/la Trabajador/a Social no estime pertinente emplear el excedente provisional de horas por suspensión inferior a una semana en determinado domicilio propondrá a la Empresa el uso de dicho horario para tareas formativas y de reciclaje del personal de ayuda a domicilio con reducción horaria (sin suspensión formal por temporalidad baja).
En las Suspensiones establecidas por el incum- plimiento de alguno de los deberes establecidos en el Reglamento, incluido la falta de pago, el/la Trabajador/a Social consultará en Secretaría Técnica para determinar la graduación de la suspensión.
3.2. EMPRESA ADJUDICATARIA: a) Seguimiento mensual y anual del Servicio.
ºLa persona Coordinadora de la Empresa adjudicataria, será la responsable de realizar el seguimiento y su- pervisión del trabajo que realiza cada Auxiliar del SAD en los domicilios de las personas usuarias según lo dispuesto en las Ordenes de Empresa facilitadas por los/as Trabajadores/as Sociales. El/la Coordinador/a de la Empresa, es por tanto, el/la referente del Personal Auxiliar del SAD, para cualquier incidencia o asunto, tanto laboral como referente al desarrollo del Servicio en cada domicilio.
El/la Coordinador/a de la Empresa El/la Trabajador/a Social será convocado/a mensualmente a la reunión mensual de seguimiento, aquí se abordarán asuntos relacionados con el Seguimiento del Servicio en su glo- balidad en el ámbito de competencias del/la Trabajador/a Social que realiza la convocatoria, así como asuntos relacionados con expedientes concretos en los que así se estime conveniente, tal y como se especifica en el apartado 3.1.c.
Mensualmente la Empresa Adjudicataria remitirá Informe Mensual del Servicio a la Secretaría Técnica, acompa- ñado de la facturación correspondiente; siendo función de la Secretaría Técnica la supervisión y gestión de la documentación requerida, según lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
b) Seguimiento Laboral del Personal Auxiliar del SAD. El/la Coordinador/a de la Empresa realiza el Seguimiento
Laboral del Personal Auxiliar del SAD. Este seguimien- to, entre otros aspectos, incluye la supervisión de la realización de las tareas encomendadas a estos/as profesionales en los días y horas establecidos en las Órdenes de Empresa, las incidencias detectadas, etc. La información, procedente del mencionado seguimiento se debe facilitar a los/as Trabajadores/as Sociales res- ponsables del Servicio de Ayuda a Domicilio, comple- mentando la información disponible de los casos para realizar el seguimiento individualizado de los mismos, y para supervisar y seguir mensualmente el trabajo realizado en cada domicilio mediante reuniones con los Coordinadores/as de las Empresas, tal y como se indica en el párrafo anterior y en el apartado 3.1.c. Las Empresas prestadoras del Servicio realizarán anual-
mente un Informe de Evaluación al finalizar el ejercicio, en la fecha que se determine en el contrato firmado con la Diputación, que enviará al Área de Bienestar Social de la Diputación para su supervisión y gestión por parte de la Secretaría Técnica.
3.3. SECRETARÍA TÉCNICA:
Desde la Secretaría Técnica se emitirán anualmente los datos provinciales sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio, en base a los Informes Anuales recibidos de las Empre- sas prestadoras, realizándose un análisis de los mismos. Además se extraerán y analizarán los datos provinciales provenientes de la Aplicación Informática para la Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se realizará, desde la Secretaría Técnica, una Memoria Anual del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Provincia.
Corresponde también a la Secretaría Técnica el Seguimiento Anual de lo establecido en el Pliego de Pres- cripciones Técnicas para la contratación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio y sus cláusulas Administrativas, así como el seguimiento del presente Reglamento.
4) FUNCIONES DE LOS/AS PROFESIONALES DEL