EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
HUELVA
SERVICIO SOCIALES COMUNITARIOS
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEHUELVA Exposición de Motivos CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación CAPÍTULO II
Comceptualización del Servicio de Ayuda Domicilio Artículo 2. Definición
Artículo 3. Finalidad Artículo 4. Objetivos
Artículo 5. Características CAPÍTULO III
Prestación del Servicio
Artículo 6. Criterios para la prescripción del Servicio Artículo 7. Vías de Acceso al Servicio
Artículo 8. Intensidad del servicio
Artículo 9. Actuaciones básicas y actuaciones excep-cionales
Artículo 10. Actuaciones excluidas del Servicio Artículo 11. Limites de la Prestación
Artículo 12. Compatibilidad e Incompatibilidad del SAD con otras Prestaciones o Servicio
CAPÍTULO IV
Población Usuaria del Servicio
Artículo 13. Personas usuarias del Servicio
Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAD Artículo 15. Deberes de las personas usuarias del SAD Artículo 16. Protección de datso personales Artículo 17. Participación de las personas usuarias del SAD en el coste del Servicio CAPÍTULO V Organización y funcionamiento
Artículo 18. Organización y Gestión del Servicio Artículo 19. Modalidades de la prestación Artículo 20. Jornada y horario de trabajo
Artículo 21. Condiciones de acceso
Artículo 22. Procedimiento e implantación del Servicio Artículo 23. Lista de Espera Provincial
Artículo 24. Financiación del Servicio de Ayuda a Do-micilio
CAPÍTULO VI
Seguimiento, Evaluación y Calidad del Servicio Artículo 25. Seguimiento Mensual del Servicio
Artículo 26. Evaluación Anual del Servicio
Artículo 27. Seguimiento Técnico y Evalución de cada Expediente
CAPÍTULO VII
Régimen de Suspensión y Extinción Artículo 28. Suspensión
Artículo 29. Extinción
Disposición adicional primera. Vigencia y Revisión del Reglamento.
Disposición adicional segunda. Instrucciones compmle-mentarias que desarrollan este Reglamento.
Disposición transitoria única. Continuidad de personas atendidas Vía Plan Concertado con anterioridad a la apro-bación del Orden de 15 de Nviembre de 2007, reguladora del SAD en Andalucía.
Disposición derogatoria únida. Disposición final única. ANEXOS
ANEXO 1: Baremo de Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio
ANEXO 2: Manual de Procedimiento Técnico para la In-clusión de Personas Usuarias, Implantación, Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo del Servicio de Ayuda Domicilio (SAD), que se venía prestando hasta ahora precisa de importantes cambios, a fin de adaptarse a la puesta en marcha de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de De-pendencia (en adelante Ley de Dependencia), publicada en BOE 299 de 15 de diciembre de 2006, y las Resoluciones y Órdenes que de ella emanan, entre las que destacamos en Andalucía, la Orden de 3 de agosto de 2007, (BOJA 161 de 16 de agosto de 2007) por la que se establecen la Intensidad de Protección de los Servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Pres-taciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. Esta Orden se modifica, en primer lugar por la ORDEN de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a domicilio. Más recientemente se modifica por la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se modifica nuevamente la citada Orden de 3 de agosto de 2007, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para aplicar en nuestra Comunidad Autónoma la citada Ley es preciso adaptar la normativa relativa al SAD. La innovación de este Servicio queda legalmente reconocida
con la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 231 de 23 de noviembre de 2007), y las modificaciones posteriores incorporadas en el párrafo anterior. La Orden reguladora del SAD destaca como uno de los principios inspiradores, la permanencia de las personas en Situación de Dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, facilitando la existencia autónoma de la persona todo el tiempo que desee y sea posible en su medio habitual, distinguiéndose los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar de los relacionados con la atención personal.
De la nueva Orden y con respecto a la normativa anterior destacamos por su relación con este Reglamento, la contribución de la persona usuaria en el coste del SAD, la publicación del baremo en vigor para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la acreditación de la formación del personal Auxiliar del SAD y la aprobación de unos requisitos y de un procedimiento para la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La importancia de esta nueva Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía es que unifica la Prestación de Ayuda a Do-micilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la del catálogo de prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia (Ley de Depen-dencia).
La asignación de la prestación de Servicio a Perso-nas en Situación de Dependencia es un derecho subjetivo, debiendo producirse el alta en el mismo como máximo en un mes desde que la Resolución del PIA (Programa Indivi-dual de Atención) se registra en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de Diputación, con todo ello queda claro que se precisa una organización ágil del Servicio que de respuesta en corto plazo de tiempo. A tal efecto la Diputación Provincial de Huelva convocó un concurso público para la licitación del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicado en BOP el 11 de marzo de 2008, elaborando para ello un pliego de condiciones administrativas y un pliego de condiciones técnicas que regulan las condi-ciones técnico-administrativas del SAD y su relación con Empresas adjudicatarias indicándose que el funcionamiento del Servicio, en todo caso, será organizado y coordinado desde la Diputación Provincial de Huelva para los munici-pios de menos de 20.000 habitantes en cumplimiento a la normativa vigente de referencia. Los mencionados pliegos fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2008.
En el SAD de la Diputación Provincial de Huelva de-bemos diferenciar el contenido de los mencionados Pliegos, vinculados a la relación con las Empresas adjudicatarias y el presente Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, que regula cómo está organizado y el funcionamiento del mismo.
Destacamos como uno de los más relevantes as-pectos diferenciadores del anterior sistema de gestión, el
trasvase de un sistema de gestión plenamente público a otro caracterizado por la gestión coordinada con Empresas externas, no dejando por ello de ser un Servicio Público. Esta gestión coordinada implica la ejecución de las ac-tuaciones y tareas que se prescriben por los Servicios Sociales Comunitarios a cada persona o familia por parte de Empresas externas, siendo la adscripción al Servicio para las personas que así les corresponda determinada por la Administración Pública, iniciándose en todo caso el proceso de inclusión desde los Servicios Sociales Comuni-tarios de la Diputación Provincial de Huelva y resolviéndose como recurso en la entidad pública que proceda: la Junta de Andalucía si se trata de personas en Situación de De-pendencia y la propia Diputación en el resto de situaciones contempladas por la normativa en vigor de referencia. En cualquier caso, la organización, coordinación, seguimiento técnico y evaluación del Servicio es competencia de esta Diputación en el marco del cumplimiento del desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales como establece Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía (B.O.J.A. Nº 29, de 12 de abril de 1988. Corrección de errores en B.O.J.A. de 23 de mayo y de 7 de junio de 1988) y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios (B.O.J.A. nº 17, de 25 de febrero de 1992).
El contenido del presente Reglamento está sujeto a la normativa que más adelante se detalla, estando tam-bién fundamentado en la experiencia de desarrollo de la prestación en colaboración con los Ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes desde su puesta en marcha hasta el 30 de junio de 2008.
Está avalado asimismo, en cuantas indicaciones y programas internos anteriores a la Orden de Ayuda a Domicilio de noviembre de 2007 tenía establecida la Diputación. No sería justo, en este sentido dejar de mencionar el trabajo de los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales Comu-nitarios de esta Diputación y de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que hicieron posible la ejecución del Servicio durante más de 20 años, y de cuya experiencia se nutren los procedimientos, soportes instrumentales y cuantas herramientas integran el presente Reglamento.
Es importante destacar que el proceso de adapta-ción a la nueva legislación ha conllevado una revisión del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Diputación Provincial de Huelva, en el que además de cumplir con la norma-tiva vigente, el esfuerzo técnico se ha dirigido a atender necesidades detectadas con la experiencia de más de 20 años en el Servicio. En esta voluntad de dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias, se han buscado alternativas a dificultades que han ido surgiendo a raíz de la adaptación del Servicio a las situaciones manifestadas por las personas en Situación de Dependencia y sus familiares. Ejemplo de estas alternativas son la reserva de plaza en ausencia del domicilio por vacaciones o la posibilidad de prestar el SAD en los casos, relativamente frecuentes en que las personas en Situación de Dependencia permane-cen periódicamente en domicilios de diferentes familiares (rotación de familiares), con determinadas limitaciones que se exponen en el Reglamento.
La Diputación Provincial de Huelva, en uso de las facultades que le atribuye la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, establece la Tasa para la prestación del SAD, la cual se rige por la Ordenanza Fiscal de la Tasa Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dipu-tación Provincial de Huelva se publicó en el BOP 249 de 30 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Huelva, en los municipios en los que asume las com-petencias en Servicios Sociales Comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, esto es en los munici-pios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, ámbito de aplicación del presente Reglamento para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
CAPÍTULO II
Conceptualización del Servicio de Ayuda Domicilio Artículo 2. Definición
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Todas las tareas que ofrece el Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán un carácter subsidiario, destinadas a complementar las propias capacidades del usuario o de las otras personas de su entorno inmediato, resaltando además el carácter educativo y preventivo de todas ellas.
Artículo 3. Finalidad
Según queda recogido en el artículo 4 de la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la auto-nomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Artículo 4. Objetivos
El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos, establecidos en la Orden reguladora del SAD en su artículo 5º:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con difi-cultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de
hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las uni-dades de convivencia en la vida de la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o
convivencial.
h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
Artículo 5. Características
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:
a) Público: Su titularidad corresponde a la Diputación Pro-vincial de Huelva en los municipios menores de 20000 habitantes de la provincia.
b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o uni-dades de convivencia.
f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualifi-cado a través de un Proyecto de Intervención social.
CAPÍTULO III Prestación del Servicio
Artículo 6. Criterios para la prescripción del Servicio. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios, recogidos en el artículo 7 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por el que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la Reso-lución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.
f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la mis-ma.
Artículo 7. Vías de Acceso al Servicio
Se establecen dos vías de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio:
a) Acceso a través de la “Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y a Atención a las personas en Situación de Dependencia”, en adelante “Vía Dependencia”.
b) Acceso como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), en adelante “Vía Plan Concertado”.
Artículo 8. Intensidad del servicio.
Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término “horas de atención mensual”, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacional se traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal. La Diputación Provincial de Huelva establece la correspondencia de horas de atención mensual a horas de atención semanal, ponderando una media de horas a la semana en tramos semestrales, como se establece en el Anexo 2 de este Reglamento.
1. Intensidad del Servicio para Personas Usuarias que acceden Vía Dependencia: La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento estará en función de lo establecido en la Resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA), que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II, sobre “ Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio según grado y nivel de Dependencia”, de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su caso, por cualquier modificación normativa posterior a la regulación autonómica del SAD. La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, según la Orden de 6 de abril de 2009 (BOJA nº 79 de 2009).
La frecuencia para organizar la intensidad del SAD para quienes acceden por Dependencia queda establecida en el artículo 23 sobre jornada y horario de trabajo. La prestación en horas festivas queda limitada a las personas en Situación de Dependencia en los grados 2 y 3, en cualquier nivel.
2. Intensidad del Servicio para Personas Usuarias que acceden Vía Plan Concertado: La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra b) del artículo 7 de este Regla-mento estará en función de la propuesta técnica de los Servicios Sociales Comunitarios de la ZTS correspondiente. En cualquier caso, el SAD por esta Vía de Acceso tendrá un carácter transitorio, debiendo indicarse en las Comuni-caciones y Resoluciones que procedan la fecha de inicio y fecha de fin previstas. La duración se establece por un periodo máximo de un año pudiendo ser prorrogado tras el seguimiento de la ZTS, siempre que se mantengan las mismas circunstancias que motivaron la concesión y no sea objeto de prestación mediante el SAAD. La intensidad para esta Vía de Acceso se ajustará a los parámetros establecidos en la siguiente tabla:
Con respecto a estas franjas horarias estandarizadas según tipo de actuación, pueden realizarse excepciones a criterio de los/as Trabajadores/as Sociales, previa consulta con la Secretaria Técnica y sin superar en ningún caso el límite establecido de 43 horas al mes (10 horas a la semana).
Todo ello, sin perjuicio de los cambios que pudieran establecerse en función de los márgenes horarios que fije la normativa vigente del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía.
Artículo 9. Actuaciones básicas y actuaciones excepcionales
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
* Actuaciones de carácter doméstico. * Actuaciones de carácter personal.
1. Actuaciones de carácter doméstico
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1. Preparación y cocinado de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio.
3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. b) Relacionados con el vestido:
1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2. Repaso y ordenación de ropa.
3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mis-mo.
4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, esto
incluye la limpieza habitual y de mantenimiento de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el/la Trabajador/a Social responsable del servicio.
2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas queda-rán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
2. Actuaciones de carácter personal
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1) Planificación y educación en hábitos de higiene. 2) Aseo e higiene personal.
3) Ayuda en el vestir.
4) Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fin de evitar la formación de escaras o úlceras.
b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales:
1. Apoyo en situaciones de incontinencia. Consiste entre otros: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y depen-dencias utilizadas (cuarto de baño y habitación). 2. Orientación temporo-espacial.
3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4. Servicio de vela.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 2. Apoyo a su organización doméstica. Entre otras se
incluye el apoyo para la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal (podrá abarcar la recogida de recetas y medicamentos, el transporte correrá a cargo del usuario/a).
3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades,
capacidades y hábitos personales y de convivencia. 3. Actuaciones excepcionales:
Son aquellas actividades y tareas consideradas indis-pensables por el/la Trabajador/a Social para la adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
En ningún caso la asignación de actuaciones excepcio-nales supone un incremento de las horas mensuales asignadas a la persona, independientemente de la Vía de Acceso, debiéndose reorganizarse el horario cuando proceda realizar la actuación excepcional.
1. Limpieza general o de choque inicial en domicilios con graves problemas de higiene y/o salubridad. 2. Limpieza general anual limitada excepcionalmente
a los casos sin apoyo familiar y con escasos recursos económicos. Se considera escasez de recursos económi-cos la de aquellas personas cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a la de 1 IPREM.
3. Otras que valore el/la Trabajador/a Social, previa consulta a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Huelva.
Artículo 10. Actuaciones excluidas del Servicio
Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
- La atención a otras personas de la unidad de conviven-cia que no hayan sido contempladas en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Las actuaciones de carácter sanitario que para su realiza-ción precisen de profesionales con formarealiza-ción específica en la materia.
- Las actuaciones de mantenimiento del hogar que requieran una cualificación profesional específica.
- Aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud e integridad física de los/as profesionales que prestan el Servicio.
- En general se excluyen las tareas que no estén prescritas por el/la Trabajador/a Social.
Artículo 11. Límites de la Prestación
1) La extensión de la prestación para personas que acceden Vía Plan Concertado, vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios disponibles en la Diputación, que anualmente se destinen para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
2) Cuando no sea posible la atención de todas las personas con necesidades de Ayuda a Domicilio, Vía Plan Concertado, se establecerá una Lista de Espera (artículo 23).
3) La prestación en horario festivo (sábado tarde y días no laborables) está limitada a las personas con Reso-lución de Situación de Dependencia en grados 2 y 3, que se les hayan prescrito tareas de carácter personal, excepto las de ayuda en la vida familiar y social, con las limitaciones establecidas en el artículo 20 de este Reglamento.
4) Aquellas situaciones en las que el Programa Individual de Atención establezca el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día, según la legislación vigente.
Artículo 12. Compatibilidad e Incompatibilidad del SAD con otras Prestaciones o Servicios
Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de
las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2) en el que se establezca el Ser-vicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
El SAD será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:
a) El Servicio de Teleasistencia.
b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
Las incompatibilidades establecidas son aplicables al SAD independientemente de la Vía de Acceso.
No se podrá prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio si se tiene derecho a una prestación de igual o análoga naturaleza, contenido y/o intensidad por otros medios.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la nor-mativa que establezca la intensidad de los Servicios y las Incompatibilidades para el grado 1, niveles 1 y 2 u otras que pudieran modificar la intensidad de los Servicios o incompatibilidades ya regulados.
CAPÍTULO IV
Población Usuaria del Servicio Artículo 13. Personas usuarias del Servicio
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanente-mente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio del ámbito competencial de la Diputación Provincial de Huelva.
Para ser persona usuaria del SAD se tendrán en cuanta los criterios de prescripción establecidos en el artí-culo 6 del presente Reglamento.
Artículo 14. Derechos de las personas usuarias del SAD
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el Servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del Servicio. g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su
expediente.
h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del Servicio así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) Las personas usuarias del SAD serán informadas acerca de sus derechos y deberes desde el inicio del proceso de incorporación al Servicio, teniendo conocimiento de los mismos antes de confirmar su aceptación a las condiciones del mismo, mediante documento escrito facilitado al inicio de la prestación del Servicio.
j) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vi-gentes.
Artículo 15. Deberes de las personas usuarias del SAD
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servi-cio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el Servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el Servicio, respetando sus competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del Servicio en función de su capacidad económica personal, incluidos los pe-riodos de suspensión en los que reglamentariamente proceda el pago.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o ex-tinción del Servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del Servicio, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Pro-grama Individual de Atención o en el Proyecto de Intervención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del Servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vi-gentes.
Artículo 16. Protección de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos personales obtenidos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que son solicitados, en este caso para la gestión del SAD.
En cuanto al tratamiento de datos de carácter perso-nal o relativos a las personas usuarias del Servicio, todas las Entidades deberán respetar en todo caso las prescrip-ciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: a) No aplicará/n tales datos ni los utilizará para fines distintos
a la prestación del Servicio que constituye el objeto del presente Reglamento.
b) No comunicará/n tales datos, ni siquiera para su conser-vación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
c) Se compromete/n a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por dichas entidades al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Huelva, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que deban conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 17. Participación de las personas usuarias del SAD en el coste del Servicio
El porcentaje de participación en el coste del Ser-vicio por parte de las personas usuarias que acceden Vía Dependencia será la fijada en la Resolución PIA que al efecto dicte la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto 168/07 y en la Orden de 15 de noviembre de 2007.
Asimismo el porcentaje de participación en el coste del Servicio por parte de las personas usuarias que acceden Vía Plan Concertado, será el fijado en la Resolución que dicte la Diputación Provincial de Huelva.
Ambas situaciones quedan reguladas en la Ordenan-za Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Huelva, publicada en el BOP 249 de 30 de diciembre de 2008.
La obligación de contribuir en el coste del Servicio, según el Artículo 6º de la citada Ordenanza, nace desde el momento en que se inicie la prestación del mismo. Asimismo según la Disposición Final de la Ordenanza, ésta entra en
vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOP, por lo que la obligación de abonar la correspondiente Tasa se inicia el 1 de enero de 2009. En el supuesto de perso-nas que accedieron Vía Plan Concertado con anterioridad a la publicación de la Ordenanza Fiscal, el porcentaje de participación y la fecha de inicio del cobro vendrán deter-minada en la Resolución que dicte la Diputación Provincial de Huelva.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán abonar a la Diputación Provincial de Huelva el importe que corresponda, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio, aprobada y publicada en BOP 249 de 30 de diciembre de 2008, y en sus sucesivas renovaciones o modificaciones. Las gestiones para el cobro a las personas usuarias, que deban participar en el coste del Servicio, correrán cargo del Servicio de Gestión Tributaria, en los términos previstos en la citada Ordenanza Reguladora y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Diputación Provincial Huelva en sesión plenaria de 4 de marzo de 2009, por el que se delega la recaudación de la tasa en el mencionado Servicio.
La capacidad económica personal se determinará en atención a lo establecido el Art. 22 de la Orden reguladora del SAD en Andalucía. Para el cálculo de la aportación de la persona usuaria en el coste del Servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, en ambos supuestos, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo III de la ORDEN de 15 noviembre de 2007 regula-dora del SAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en la normativa vigente de referencia.
Para las personas usuarias, que acceden al SAD Vía Plan Concertado, en este Reglamento se contemplan dos posibilidades de exención en la participación en el coste del Servicio:
* Por ser la capacidad económica personal o renta per cápita, según proceda, igual o inferior a 1 IPREM o estar exento/a de prestar declaración de IRPF.
* Por compromiso adquirido con las familias en Proyecto de Intervención Individual Familiar, por la existencia de menores en situación de riesgo valorada por el Servicio de Atención a Familias de Servicios Sociales Comuni-tarios o el Equipo de Tratamiento Familiar.
CAPÍTULO V
Organización y funcionamiento Artículo 18. Organización y Gestión del Servicio
El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización y gestión es competencia de la Diputación Provincial de Huelva en los municipios de la Pro-vincia de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose gestionar de forma directa o indirecta, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La organización y gestión del SAD corresponde a la Diputación Provincial de Huelva y sólo la ejecución del Servicio, esto es, la realización de las tareas prescritas por los/as Trabajadores/as Sociales, responsables del SAD, en
los domicilios de las personas usuarias, corresponde a la/s entidad/es que resultasen adjudicatarias del mismo. 1. Competencias de la Diputación Provincial de
Huelva
El Área de Bienestar Social, de la Diputación Provincial de Huelva, comunicará a la Empresa/s adjudicataria/s los casos en que se tengan que prestar, las tareas que correspondan, así como las condiciones de las mismas a través de los procedimientos y protocolos estableci-dos.
En cuanto a la prestación del SAD a las personas usuarias:
* Estudio y prescripción técnica del Servicio a las per-sonas susceptibles de ser usuarias.
* Tramitar las Resoluciones de asignación del SAD para su efectiva puesta en marcha.
* Programar la prestación del Servicio estableciendo la distribución de las tareas encomendadas, el n º de horas y su distribución semanal así como el seguimiento técnico y evaluación de cada uno de los casos.
* Elaboración del Proyecto de Intervención Social con esas personas y/o Unidad de Convivencia.
* Velar porque la ejecución del Servicio sea de calidad y conforme a las necesidades de las personas y/o Unidad de Convivencia.
En cuanto al desarrollo del Servicio:
* La Organización del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva.
* Coordinar la Implantación, Seguimiento, Supervisión y Evaluación Global del Servicio en la provincia. * La Coordinación con el Servicio competente de la Junta
de Andalucía en materia de Atención a Personas en Situación de Dependencia y de Servicios Sociales Comunitarios. La Coordinación, asimismo, con la/s Empresa/s adjudicatarias y con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros Sistemas de Protección Social.
* La elaboración del Reglamento del SAD, Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas para la con-tratación del SAD, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio y cuanta normativa sea necesaria para la correcta gestión del servicio.
* La elaboración de los Programas Técnicos, la Memoria Anual Provincial del Servicio y el resto de docu-mentos técnicos que se precisen para el adecuado funcionamiento del Servicio.
* Admisión de las incidencias, quejas y sugerencias no-tificadas relacionadas con la prestación de SAD, ya sea por incumplimientos laborales o de otra índole, tanto por parte de la Empresa como de la persona usuaria, y gestionar el trámite que proceda para resolver el problema o dar curso a la sugerencia.
* La comunicación a las Empresas adjudicatarias del inicio, modificación, suspensión, reinicio y extinción del Servicio para las personas usuarias.
* La comunicación a las personas usuarias notificando la suspensión o extinción del Servicio.
2. Competencias de la/s Empresa/s adjudicataria/s Corresponde a la/s Empresa/s adjudicataria/s la
ejecu-ción de las tareas asignadas por la Diputaejecu-ción para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Asimismo, corresponde a la/s Empresa/s la remisión de los documentos de justificación, encomendados por la Diputación Provincial de Huelva, para el inicio, segui-miento y control del Servicio de Ayuda Domicilio. En cuanto a la prestación del SAD a las personas
usuarias:
* Corresponde a la/s Empresa/s garantizar que la acti-vidad se realice efectivamente y de acuerdo con la Orden de Empresa notificada por el/la Trabajador/a Social, responsable del SAD.
* La/s Empresa/s estará obligada a iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 6 días naturales, contados desde la fecha propuesta para el inicio de la prestación en la Orden de Empresa notificada por el/la Trabajador/a Social, responsable del SAD. * En casos de extrema urgencia, el servicio habrá de
prestarse, como máximo, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, contadas desde la fecha pro-puesta para el inicio de la prestación en la Orden de Empresa, notificada por el/la Trabajador/a Social. * La/s Empresa/s comunicará a la persona usuaria, la
fecha del comienzo de la prestación del Servicio, el nombre del/la/s Auxiliar/es de Ayuda a Domicilio que se asigne y el horario de prestación del Servicio, empleando los medios facilitados a tal efecto por la Diputación. Igualmente se procederá a comunicar el reinicio, cuando el SAD hubiera estado temporal-mente suspendido y las modificaciones al Servicio cuando procedan.
* Salvo situaciones excepcionales, acordadas con el/la Trabajador/a Social responsable del Servicio, la/s Empresa/s adjudicataria procurará que se produzcan los mínimos cambios en la atención a la persona usuaria, con el fin de evitar desorientaciones y alte-raciones en el ámbito familiar. En caso de que la/s Empresa/s estime/n la conveniencia de un cambio en la prestación, deberá existir causa justificada y deberá comunicarlo de forma expresa en un plazo de 48 horas, razonando la previsible mejora en el servicio a prestar, siendo el/la Trabajador/a Social responsable, quien decidirá en última instancia. * La/s Empresa/s y los/as profesionales de la misma
que prestan la atención deberán eludir todo conflicto personal con los/as usuarios/as, informando expre-samente a través de los canales de coordinación descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de todo incidente a la Corporación para que ésta resuelva.
* El personal de la/s Empresa/s deberá/n cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la la Ley 95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento del 97 que las desarrolla, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional.
* Los/as profesionales de la/s Empresa/s adjudicataria/s deberá identificarse ante las personas usuarias como personal autorizado para realizar las actuaciones y tareas del Servicio.
En cuanto al desarrollo del Servicio:
* Asignar un/a Coordinador/a, que entre otras tenga tareas de interlocultor/a entre la Empresa y Dipu-tación.
* La organización del cuadrante de trabajo del Personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio y encomendar a cada Auxiliar el trabajo a realizar en cada domicilio, según la prescripción del/la Trabajador/a Social en la Orden de Empresa remitida.
* La/s Empresa/s adjudicataria/s registrará/n sema-nalmente los documentos que procedan para la justificación de la efectiva realización del Servicio en cada domicilio.
* El Seguimiento y Justificación del gasto, a tal efecto la/s Empresa/s presentará/n un Informe Mensual, así como la facturación de los servicios prestados. * La/s Empresa/s adjudicataria/s entregará/n anualmente
un Informe de Evaluación al finalizar el ejercicio en la fecha que se determine en el contrato firmado con la Diputación, y según el modelo emitido por ésta. * La/s Empresa/s adjudicataria/n es/son la/s responsa-ble/s del seguimiento laboral del Personal Auxiliar del SAD.
* Facilitar al Personal Auxiliar la asistencia a las sesio-nes de Seguimiento Técnico establecidas por el/la Trabajador/a Social, en las condiciones establecidas en el artículo 27.2 del presente Reglamento. * Asistir a las reuniones de supervisión para el
se-guimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato del Servicio adjudicado, mediante Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Prescripciones Administrativas.
* Corresponde a las Empresas garantizar las normas establecidas en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependien-tes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en vigor; el cual incluye el Personal Auxiliar de Ayuda Domicilio.
* En casos de extinciones o suspensiones del Servicio a personas usuarias, la/s Empresa/s no está/n au-torizada/s para redistribuir los horarios sin el previo consentimiento del/la Trabajador/a Social responsa-ble del SAD.
3. Ámbito geográfico de actuación
Es competencia de la Diputación Provincial de Huelva la gestión del SAD en los municipios de la Provincia de
menos de 20.000 habitantes. La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en esta Diputación se demarca, actualmente, en nueve Zonas de Trabajo Social (ZTS) con los municipios que se indican:
* Andévalo: Alosno, Cabezas Rubias, Calañas, El Almen-dro, El Cerro de Andévalo, El Granado, Paymogo, Puebla de Guzmán, San Silvestre de Guzmán, San-lúcar de Guadiana, Villanueva de los Castillejos, Vill-anueva de las Cruces, y Santa Bárbara de Casa. * Cinturón Agroindustrial: Gibraleón, Aljaraque, Beas,
San Bartolomé de la Torre y Trigueros.
* Condado Norte: Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del Campo, Villalba del Alcor, Villarrasa y La Palma del Condado.
* Condado Sur: Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Hinojos, Niebla y Rociana del Condado. * Costa: Cartaya, Ayamonte, Punta Umbría y Villablanca. * Cuenca Minera: Minas de Riotinto, Berrocal, El
Cam-pillo, Campofrío, La Granada de Riotinto, Nerva, Valverde del Camino y Zalamea la Real.
* Ribera del Tinto: San Juan del Puerto, Palos de la Frontera, Moguer y Lucena del Puerto.
* Sierra Este: Aracena, Alájar, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortela-zor, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre. * Sierra Oeste: Cortegana, Almonaster la Real, Aroche,
Castaño del Robledo, Cumbres Mayores, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Encinaso-la, Jabugo, La Nava, Rosal de la Frontera y Santa Ana la Real.
Artículo 19. Modalidades de la prestación
A. Para la Atención a personas en Situación de Dependencia y otras con falta de autonomía, complemen-tando las propias capacidades del usuario/a o de las otras personas de su entorno inmediato.
B. Para la Atención a Unidades de Convivencia con menores en riesgo que en su Proyecto de Intervención Familiar o de Tratamiento Familiar esté prescrito el Servicio como recurso de carácter primordialmente educativo. Artículo 20. Jornada y horario de trabaj
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas y los sábados de 7:00 a 14 horas. Este horario será el prefijado, salvo situaciones excepcionales, prescritas por el/la Trabajador/a Social.
Son situaciones excepcionales aquellas en las que se determine prestar servicios en horario de sábado tarde (desde las 14 horas), domingos o festivos por causas de-bidamente justificadas.
El término “horas festivas” se refiere a horas de tra-bajo durante sábados tarde desde las 14 horas, durante los domingos y días no hábiles en el municipio. Las Órdenes
de Empresa establecen una “semana estándar”, sin días festivos distintos del domingo. Durante el resto de los días no hábiles en el municipio, se aplicará o no la prestación del Servicio con las mismas condiciones del domingo es-tablecido en la citada Orden de Empresa, salvo indicación expresa del/la Trabajador/a Social responsable del SAD. Cualquier excepcionalidad a la “semana estándar”, el/la Trabajador/a Social deberá hacerlo constar en el apartado “Observaciones” de las Órdenes de Empresa.
El calendario laboral aplicable será el del término municipal de la persona usuaria del Servicio.
Sólo se aplicarán horas festivas y en sábado tarde a personas usuarias del SAD que tienen reconocida la Si-tuación de Dependencia en el Grado 2 o 3, en cualquiera de sus niveles, con las siguientes condiciones:
* Para tareas de carácter personal, excepto las tareas de ayuda en la vida familiar y social, prescritas en horario festivo en la Orden de Empresa. Se dará prioridad a los usuario/as de atención especial (encamados e in-continentes con problemas de movilidad).
* Se establece un límite de 1 hora festiva por cada sábado tarde, domingo u otro día festivo del mes.
El personal Auxiliar del SAD de las Empresa/s adju-dicataria/s realizará las tareas de carácter personal (excepto las de ayuda en la vida familiar y social) en la primera franja horaria de la mañana salvo otra prescripción del/la Trabaja-dor/a Social, especialmente a aquellas personas usuarias del Servicio que requieren una atención especial (encamados e incontinentes con problemas de movilidad).
Artículo 21. Condiciones de acceso. 1. Condiciones de acceso al Servicio.
El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realiza-rá a través de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Huelva, en municipios de menos de 20.000 habitantes, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y podrá derivarse de las situaciones siguientes, contempladas en el artículo 8 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Tener reconocida la Situación de Dependencia y corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, así como haberle sido prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente Resolución aproba-toria del Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención.
2. No tener reconocida la Situación de Dependencia, o teniéndola reconocida no les corresponde la efec-tividad del derecho a las prestaciones conforme al
calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y haberle sido prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio por los Servicios Sociales Comunitarios, tras valorarse una falta de autonomía personal o social de carácter temporal o transitorio.
Se incluyen las Unidades de Convivencia con menores en riesgo que en su Proyecto de Intervención Familiar o Programa de Tratamiento Familiar se proponga el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso de deshogo familiar y /o de carácter primordialmente educativo. La vía de acceso en estas situaciones es el Plan
Concertado, donde se establece el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.
La prescripción del servicio se efectuará mediante el procedimiento reglado establecido al efecto por la Dipu-tación Provincial de Huelva, siguiendo los correspon-dientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por esta Corporación. En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo recogido en la Orden de 15 de Noviembre de 2007 reguladora del Servicio, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al mismo mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores. 3. En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente
justificada, se podrá iniciar la inmediata prestación del Servicio a propuesta de los Servicios Sociales Comuni-tarios, todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación y baremación de carácter ordinario del expediente. Se contemplan las siguientes situaciones:
- Situación imprevista provocada por accidente, enfer-medad u otro hecho fortuito que ocasione en la per-sona necesidad de ayuda puntual, por limitación física temporal con insuficiente apoyo de sus cuidadores. - Situación imprevista en la familia que dificulta la
atención de menores en situación de riesgo, con los que con una atención inmediata desde este Servicio se evitará la agravación del riesgo psicosocial y/o la necesidad de adoptar medidas protectoras.
- Accidente u otra situación imprevista que ha provocado un posible aumento de la Situación de Dependencia.
- Ausencia temporal no prevista de la figura de la persona cuidadora.
- Aquellos en los que se detecten desatenciones graves de la persona usuaria/familia y en los que se valora la necesidad de realizar una intervención inmediata para garantizar la cobertura de las ne-cesidades básicas, mientras se resuelve el recurso pertinente, considerando la Ayuda a Domicilio como medida transitoria.
- Otras situaciones debidamente justificadas. Artículo 22. Procedimiento e Implantación del Servicio.
1 Procedimiento de Inclusión e Implantación del Servicio a través de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y a Atención a las personas en Situación de Dependencia.
1.1 Entrada de Resolución Administrativa del PIA: a) Registro en la Diputación Provincial de Huelva de la
Resolución PIA de la Delegación para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Desde la entrada en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, se dispone de 1 mes para la puesta en marcha del Servicio.
b) Verificación de la conformidad o desistimiento por parte de la persona usuaria, previa información de las condiciones del Servicio, por el/la Trabajador/a Social. 1.2. Implantación del Servicio:
a) Emisión de la Orden de Empresa de Inicio para la efectiva puesta en marcha del SAD en las condiciones establecidas en la Resolución PIA y remisión a la/s Empresa/s adjudicataria/s.
b) La/s Empresa/s dispone/n de un plazo máximo de 6 días naturales desde la fecha propuesta por el/la Trabajador/a Social para la puesta en marcha del Servicio. Estos 6 días deberán estar incluidos, necesariamente, en el mes de plazo desde la Fecha de Entrada de la Resolución PIA.
c) En casos de cambio de domicilio de la persona usua-ria, por rotación en domicilios de diferentes familiares, se garantiza la continuidad del Servicio siempre que los familiares acogedores de la persona usuaria residan en municipios dentro del ámbito territorial competencia de esta Diputación.
Es necesario en estas situaciones:
* Que los periodos de permanencia en cada domicilio estén previamente pactados entre los familiares y acordados con el/la Trabajador/a Social.
* Y que la circunstancia de rotación en domicilios familiares haya sido prevista en el PIA y reconocida en correspondiente Resolución PIA.
d) La/s Empresa/s remite/n la Comunicación de Inicio del Servicio de Ayuda a Domicilio a la persona usuaria, a la ZTS y a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación.
e) Inicio de la prestación del Servicio, previa presenta-ción del Personal Auxiliar del SAD asignado por parte del/la Trabajador/a Social en los casos que a su criterio profesional se valore adecuado.
f) En los casos en que la Resolución PIA se establezca participación en el coste del Servicio de la Persona Usuaria, se le requerirá autorización bancaria para el devengo de la tasa por la Diputación; siguiendo lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento. g) En relación a las personas usuarias con Resolución
PIA, a quienes ya se les viniese prestando el SAD como prestación básica de los Servicios Sociales Co-munitarios, desde éstos se remitirá Orden de Empresa
de Modificación y desde la Empresa Adjudicataria la Comunicación de Modificación del Servicio a la persona usuaria, a la ZTS y a la del Área de Bienestar Social de la Diputación.
El procedimiento técnico queda desarrollado en el Manual de Procedimiento Técnico Anexo a este Regla-mento, incluyendo los soportes documentales necesarios para la adecuada prestación del Servicio.
2. Procedimiento de Inclusión e Implantación del Servi-cio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SS. SS. CC.). La inclusión por esta Vía puede establecerse con carácter
ordinario o urgente.
2.1. Procedimiento Ordinario.
El acceso e implantación con carácter Ordinario, Vía Plan Concertado, contiene las siguientes fases: 2.1.1. Estudio y Valoración de la Situación de
Nece-sidad:
Como norma general se inicia desde el Servicio de Información y Orientación (SIO) o excepcionalmen-te desde los equipos profesionales de familia de Servicios Sociales Comunitarios, ya sea desde el Servicio de Atención a Familias (SAF) o del Equipo de Tratamiento Familiar (ETF).
2.1.2. Propuesta de Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio:
a) Canalización del caso al/la Trabajador/a Social res-ponsable del SAD mediante los instrumentos técni-cos que procedan, según Manual de Procedimiento Técnico para la Prestación del SAD.
b) Verificación de la viabilidad de alta en el Servicio o de la inclusión en lista de espera, mediante consulta con la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social.
c) Requerimiento de los documentos necesarios a la persona usuaria, que dispondrá de un máximo de 10 días para su presentación.
d) En caso de no presentarse la documentación ade-cuadamente, el/la Trabajador/a Social comunicará al/la interesado/a que dispone de 10 días para la subsanación. Transcurrido este plazo sin solventarse el defecto se procederá al archivo de la propuesta de alta en el SAD.
e) Completada adecuadamente la documentación re-querida, el/la Trabajador/a Social aplicará el Baremo (Anexo I) y remitirá a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social, entre otros documentos indicados en el Manual Técnico, la Declaración Responsable de Ingresos firmada por la persona usuaria o su representante legal, para el cálculo del porcentaje de participación en el coste de la persona usuaria. f) Desde la recepción de la documentación en el Centro
de Servicios Sociales Comunitarios se establece 1 mes de plazo como máximo para concluir la apli-cación del Baremo.
g) Determinación de la prioridad en el acceso según puntuación obtenida en el Baremo.
h) Trabajador/a Social informa a la persona usuaria del resultado de la aplicación del Baremo:
* En caso de no acceso al Servicio se procede al archivo del procedimiento de alta en el SAD. * En caso de acceso al SAD se realiza visita
domi-ciliaria para informar acerca de la condiciones del Servicio y verificar la conformidad de la persona: - La no conformidad, implica el archivo del
pro-cedimiento.
- La Conformidad, implica el alta y el inicio del Servicio.
2.1.3. Implantación del Servicio:
a) Confirmada el alta, el/la Trabajador/a Social emite la Orden de Empresa para Inicio de la Prestación del SAD, que envía a la Empresa adjudicataria. b) La/s Empresa/s dispone/n de un plazo máximo de 6 días
naturales desde la fecha propuesta por el/la Trabajador/ a Social para la puesta en marcha del Servicio. c) La/s Empresa/s remite/n la Comunicación de Inicio
del Servicio de Ayuda a Domicilio, a la persona usuaria, a la ZTS y a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación.
d) Inicio de la prestación del Servicio, previa presen-tación del Personal Auxiliar del SAD asignado por parte del/la Trabajador/a Social en los casos que a su criterio profesional se valore adecuado.
2.1.4. Resolución Administrativa de la Diputación Pro-vincial de Huelva:
Confirmada la fecha real de inicio del Servicio por la Empresa, se procederá, en la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social, a la emisión de la Resolución en la que se establecerá el porcentaje de participación de la persona usuaria en el coste, la intensidad del Servicio y su duración.
2.1.5. Notificación a la persona usuaria:
a) Remisión de la Resolución del SAD a la persona usuaria de forma que exista constancia de su re-cepción.
b) Devolución, por parte de la persona usuaria o su representante legal, de la Resolución con la firma de su conformidad, acompañada de su autorización bancaria para el devengo de la tasa, en las situa-ciones en que procede la contribución económica en el Servicio.
El procedimiento técnico queda desarrollado en el Manual de Procedimiento Técnico Anexo a este Re-glamento, incluyendo los soportes documentales ne-cesarios para la adecuada prestación del Servicio. 2.2. Procedimiento Urgente.
En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemen-te justificada, se podrá iniciar la inmediata prestación del Servicio a propuesta de los Servicios Sociales
Comuni-tarios, todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación y baremación de carácter ordinario del expediente. La duración se establece por un periodo máximo de tres
meses para permanecer en situación de alta provisional por urgencia.
Tras la permanencia provisional en el SAD se procederá al alta definitiva, cuando corresponda, tras la aplicación del Baremo (Anexo I) o bien a la extinción del Servicio, cuando se hayan modificado las circunstancias que originaron el alta.
El acceso e implantación con carácter urgente contiene las siguientes fases:
2.2.1. Estudio y Valoración de la Situación de Urgencia. a) El/la Trabajador/a Social responsable emitirá el
Infor-me Técnico, junto con la docuInfor-mentación acreditativa establecida en Manual Anexo al Reglamento, que enviará a la Secretaría Técnica del Área de Bien-estar Social. Este Informe reflejará una previsión del carácter transitorio o permanente de la situación que justifica la urgencia del SAD.
b) La Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social valora y ratifica la urgencia, asimismo verifica la viabilidad del alta provisional en el Servicio: En caso de no ser viable el acceso inmediato se
comunica a la ZTS para iniciar la inclusión en lista de espera, siguiendo el procedimiento ordinario. En caso de ser viable el acceso inmediato se
co-munica a la ZTS para el inicio de la prestación. 2.2.2. Implantación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Provisional:
a) Confirmada el alta, el/la Trabajador/a Social emite la Orden de Empresa para Inicio de la Prestación del SAD, que envía a la Empresa adjudicataria. b) La/s Empresa/s dispone/n de un plazo máximo de 48
horas desde la fecha propuesta por el/la Trabajador/a Social para la puesta en marcha del Servicio. c) La/s Empresa/n remite la Comunicación de Inicio del
Servicio de Ayuda a Domicilio, a la persona usua-ria, a la ZTS y a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación.
d) Inicio de la prestación del Servicio, previa presen-tación del Personal Auxiliar del SAD asignado por parte del/la Trabajador/a Social en los casos que a su criterio profesional se valore adecuado.
2.2.3. Tramitación del expediente:
Verificación de la posible Situación de Dependencia de la persona usuaria:
a) Si la persona es susceptible de encontrarse en situa-ción de dependencia ante la previsión del carácter permanente de la misma:
- En caso de no estar reconocida se inician los trá-mites necesarios, tanto para el procedimiento de Dependencia como para la prestación del SAD. - En caso de estar reconocida y pendiente de Re-solución PIA, los trámites del expediente siguen
el procedimiento establecido para el acceso al SAD Vía Dependencia.
b) Si la persona no es susceptible de encontrarse en si-tuación de dependencia ante la previsión del carácter transitorio de la misma, se procederá conforme a lo es-tablecido en el Artículo 22.2.1. de este Reglamento. - En caso de no proceder la continuidad por no
resultar de acceso prioritario, según Baremo, se procede a la extinción del SAD y al archivo del procedimiento ordinario del Plan Concertado. - En caso de proceder la continuidad se sigue lo
establecido en el artículo 22.2.1. de este Re-glamento.
Artículo 23. Lista de Espera Provincial.
La Lista de Espera Provincial se configura cuando en el procedimiento de carácter ordinario la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social comunica la no viabilidad de alta definitiva. En estas situaciones el/la Trabajador/a Social responsable del SAD iniciará los trámites para realizar una Baremación Provisional, que servirá para la inclusión en la Lista de Espera, la cual estará ordenada por las puntua-ciones obtenidas.
Los expedientes en Lista de Espera podrán ser revisados a instancia de la persona interesada o del/a Trabajador/a Social, responsable del SAD. En el caso de justificarse una variación sustancial que pueda afectar al baremo, se procederá a una revisión de la baremación provisional del caso; pudiendo verse modificada la posición de la persona en el orden de Lista de Espera.
Una vez confirmada la viabilidad de altas en el SAD, se baremará definitivamente siguiendo el procedimiento ordinario descrito en el artículo 22.2.1.
El funcionamiento de la lista de espera queda de-sarrollado en el Manual de Procedimiento Técnico para la Inclusión de Personas Usuarias en el SAD y el seguimiento del Servicio (Anexo II).
Artículo 24. Financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la Situación de Dependencia y hayan accedido al Servicio según el articulo 21.1 del presente Reglamento, el Servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de An-dalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como con las aportaciones de la persona usuaria del Servicio en caso de corresponderle la participación en el coste, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
2. En el supuesto de personas que hayan accedido al Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SS. SS. CC.), el Servicio se financiará con las aportaciones de la Admi-nistración General del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Diputación Provincial de Huelva, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en Servicios Sociales Comunitarios, así como con la aportación de la persona usuaria o unidad de convivencia en caso que le corresponda por su capacidad económica.