7. AUTORIDADES GUBERNAMENTALES
7.2 POLICÍA ANTINARCÓTICOS
7.2.4 Procedimiento perfilamiento mercancías de exportación
La perfilación es la decisión adoptada por la sala de análisis documental en relación al estudio del riesgo (alto, medio, bajo) que presenta una exportación tomando en consideración algunas variables como destino, exportador, tipo de empresa, producto, periodicidad, capacidad financiera, seguridad de la empresa en toda la cadena logística, cliente, entre otros; haciendo una verificación en varias bases de datos de entidades del estado, que determinan las acciones a seguir33 por parte de la policía antinarcóticos como:
a. Documental
b. Inspección física
c. Inspección Scanner
d. Llenado con presencia policial
e. Llenado sin presencia policial
f. Pre- estiba o Inspección al costado del buque
33
COMPAÑÍA ANTINARCÓTICOS DE CONTROL PORTUARIO DE BUENAVENTURA, Comunicado No. 219 / COPBU – CREG4 de Septiembre 17 de 2010
g. Acompañamiento en Inspecciones ICA, INVIMA, DIAN
La perfilación inicial documental, podrá ser modificada durante el tiempo que permanezca el contenedor al interior del terminal marítimo. Por ende el comandante de la compañía antinarcóticos de control portuario de Buenaventura; requerirá en cualquier momento para inspección física un contenedor que se encuentre en modulo con perfilación documental.
El horario de atención de la policía antinarcóticos para recepción de documentos y para perfilación será de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana incluyendo Sábados, Domingos y festivos.
No se registraran decisiones de la perfilación por parte de Sala de Análisis en un documento (autorización de ingreso). Esta perfilación será notificada y publicada a cada uno de los Exportadores, Tecsa, Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, TC BUEN S.A. ICA, INVIMA, DIAN, y agentes de aduanas; únicamente mediante correo electrónico; en tres periodos durante el día, así:
Los contenedores que ingresan a partir de las 17:01 horas hasta las 07:00 am se publican en el perfilamiento a las 09:00 horas.
Los contenedores que ingresan a partir de las 07:01 a las 13:00 horas se publican en el perfilamiento a las 15:00 horas.
Los contenedores que ingresan a partir de las 13:01 a las 17:00 horas se publican en el perfilamiento de las 18:30 horas.
Esta última publicación del día, es la definitiva; por ende en ella va inscrito el enturnamiento de inspecciones, incluyendo o discriminando la perfilación de las entidades ICA, INVIMA, DIAN.
En el mismo se describe el lugar o ubicación en donde se llevara a cabo tal procedimiento tomando en consideración el tipo de mercancía, y los sitios establecidos por SPR BUN S.A. y TC BUEN S.A. para tal fin; teniendo en consideración la disponibilidad que exista de esos espacios.
El enturnamiento se realiza de la siguiente manera: El turno será con base en la hora de ingreso del contenedor al puerto, que será verificado por la sala de análisis.
Se organiza en orden cronológico la carga que ingreso en el día, y se relacionan los contenedores que van a ser inspeccionados el día siguiente.
Se debe cumplir con la programación de inspecciones, teniendo en cuenta el enturnamiento realizado.
Todo contenedor que ingrese al terminal se le aplicará la perfilación y posterior enturnamiento para el día siguiente; en ese orden de ideas, es obligación de la agencia de aduanas requerir algún aplazamiento de la inspección exponiendo la debida justificación.
Un ejemplo de ello podrá ser aquel enturnamiento que se haría el día Sábado para Domingo, o del Domingo para el Lunes cuando es festivo; por cuestiones de no contar con la logística necesaria y suficiente para dicho procedimiento; o porque conociendo previamente el tipo de carga que exportará, se tiene pleno conocimiento que la misma requerirá inspección por parte de otra autoridad (ICA, INVIMA, DIAN) y que esta no labora en dichos días; y aunque se tuviese la logística se incurriría en mayores costos, por lo tanto es factible aplazar o solicitar para inspección simultanea el día hábil siguiente.
Los contenedores que han sido perfilados para inspección física por parte de las demás autoridades (ICA; INVIMA; DIAN) deberán ser allegados y comunicados por ellas vía correo electrónico con el fin de ser insertadas en el enturnamiento antinarcóticos, y de esta manera quedar en la publicación respectiva.
Serán las primeras inspecciones del día a realizar; sin tener en consideración el horario que ingresa el contendor a puerto, en virtud que las mismas requieren de menor tiempo, no se cuenta con la disponibilidad permanente de funcionarios de estas entidades, y son más ágiles por cuanto no involucra sacar la mercancía del contenedor.
Si el contenedor es perfilado para inspección por parte de dos o más autoridades se aplicara y dispondrá lo establecido por el gobierno nacional en lo que respecta para inspección física simultánea.
La inspección física simultanea consiste en que si la carga requiere vistos buenos por parte del ICA o del INVIMA, o fue seleccionada por el sistema informático aduanero de la DIAN para inspección física, se efectúa por una de estas autoridades, conjuntamente34 con la policía antinarcóticos con la finalidad de evitar sobrecostos por doble movilización de la carga, y demoras durante el proceso de exportación.
Fundamento Legal. Decreto 4149 de 2004. Artículo 8. “Las entidades
administrativas que por mandato legal deban intervenir en la inspección física de la mercancía o en la revisión de carga que ingrese o salga del territorio nacional por los puertos, aeropuertos o pasos de frontera, garantizarán que esta diligencia se realice de manera simultánea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de inspección atribuidas legalmente a la policía antinarcóticos”.
Ley 962 de 2005 Artículo 60. “Para la revisión e inspección física y manejo de
carga en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, de la mercancía que ingrese o salga del país, la DIAN conjuntamente con las entidades que por mandato legal deban intervenir en la inspección y certificación de la misma, proveerá los mecanismos necesarios para que dicha revisión, inspección y
34
manejo, se realicen en una única diligencia cuya duración no podrá exceder de un (1) día calendario y cuyo costo será único”
Decreto 1520 de 2008 Artículo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Policía Nacional –Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que ingrese o salga del territorio aduanero nacional, garantizarán que ésta diligencia se realice de manera simultánea y en un término no superior a un (1) día calendario, contado a partir de la determinación de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Decreto y en el “Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea”.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control que tienen las autoridades para realizar reconocimientos e inspecciones físicas o no intrusivas adicionales a la carga, a las mercancías, a los embalajes, y a los medios o unidades de carga, cuando las circunstancias lo ameriten.
7.2.5 Factores que tienen una incidencia negativa para la exportación de