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2.3 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento

2.3.1 Procedimiento:

El Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo

Considerando:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala en el número 2 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

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Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho el derecho de la población a vivir un ambiente sano y ecológicamente que garantice la sostenibilidad del buen vivir y buen vivir “Sumak kawsay”;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptaran políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manojo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el ejercicio de las funciones administrativas, exigiendo coordinación y acciones para el cumplimiento de los fines de la institución del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico Administrativo, establece que es de interés general para el Estado promover los derechos de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto la Administración Publica sirve con objetividad al interés general actuando para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;

Que, el artículo 51 del Código Orgánico Administrativo, establece los requisitos para la creación de órganos y entidades administrativas, señalando cada uno de los requisitos para su respectiva creación;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico del Ambiente se pronuncia acerca de la Fauna Urbana indicando que la fauna urbana está compuesta por animales domésticos, estos son los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, así como también los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal;

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Que, el artículo 149 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el control de población de fauna urbana, es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos prevenir y controlar la sobrepoblación de animales, considerando ciertas medidas;

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales señaladas.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CIUDADO DE LOS ANIMALES DE LA FAUNA URBANA Y UN AMBIENTE SANO A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

Capítulo I:

Objeto, responsabilidad, ámbito de aplicación y ámbito normativo

Art.1. Objetivo.- Crear la Dirección de Fauna Urbana en el cantón Santo Domingo, donde se recepten procesos en relación a los animales de fauna urbana, para brindar protección y cuidado a los animales, previniendo el abuso, maltrato y sufrimiento; sancionando su incumplimiento, así como para evitar enfermedades zoológicas y fomentar un ambiente sano a los ciudadanos del cantón para gozar del derecho del buen vivir.

Art 2. Responsabilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, es el encargado por medio de la Dirección de Fauna Urbana delegación de juzgamiento de infracciones, dar fiel cumplimiento a esta normativa.

Art. 3. Ámbito de aplicación.- Están sujetos a la normativa prevista en esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho público o privado, que no acaten la normativa de la presente ordenanza.

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Art.4. Ámbito normativo.- La presente ordenanza establece derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, privada y comunitaria que habitan, usan o transitan en el territorio. Esta ordenanza regirá dentro de las áreas del cantón Santo Domingo.

Capítulo II:

Organización y Estructura Interna

Art.5. De la Organización.- La organización de la Dirección de Fauna Urbana, estará conformada al tenor de los objetivos y funciones que se determinen en la presente Ordenanza, para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

a. Nivel Directivo: Conformado por el Directorio, que será presidido por la Alcaldesa o Alcalde;

b. Nivel Administrativo: Conformado por las áreas que tienen a cargo los procesos adjetivos;

c. Nivel Auxiliar de servicio: Conformado por auxiliar encargado de atención al usuario;

d. Nivel Médico veterinario: Conformado por especialistas médicos veterinarios.

Art.6. De la Estructura Interna.- Establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales. Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

a. Superior: Directora o Director.

b. Personal Técnico y Administrativo:

o Personal Administrativo.- Son aquellos que realizan trabajos administrativos, este personal se regirá con el Reglamento Interno.

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o Auxiliares de servicio.- Son aquellas personas que se encargaran de la atención al usuario, transporte y movilización, este personal se regirá atreves del Reglamento Interno.

o Médico Veterinario.- Son aquellas personas que se encargaran de la atención médica a los animales que engloban la fauna urbana, este personal se regirá atreves del Reglamento Interno.

c. Servidoras o Servidores Civiles.- Son todos los empleados y funcionarios sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

El personal remunerado de la Dirección de Fauna Urbana gozará de estabilidad laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y los reglamentos que sean emitidos, tomando en consideración los niveles jerárquicos a los que pertenezcan.

d. Obreros:

Son el personal sujeto al Código de Trabajo.

e. Voluntarias o Voluntarios.- Son todas las personas sin distinción que manifiesten deseo de ser parte de la Dirección de Fauna Urbana y se regirán por el reglamento pertinente. Las voluntarias o voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna naturaleza y no adquirirán derechos laborales con la Dirección de Fauna Urbana.

Capitulo III:

Funciones y responsabilidades del Director de Fauna Urbana

Art 7.- El Directorio.- El Directorio es la máxima autoridad y tendrá bajo su responsabilidad la determinación de políticas y directrices; será responsable de tramitar ante el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las ordenanzas o resoluciones que permitan materializar tales objetivos

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y expedir los reglamentos internos a fin de cumplir las disposiciones emanadas en los respectivos cuerpos legales que lo rigen.

Art. 8.- Funciones del Director de Fauna Urbana.-

1. Delegación de actividades y supervisión del personal operativo: médicos veterinarios, auxiliares de servicio y personal de transporte.

2. Conocimiento de oficios, memorandos y trámites, elaboración de respuestas, seguimiento y gestión para la resolución de solicitudes.

3. Planificación, ejecución y monitoreo de adquisiciones y contrataciones necesarias para el desarrollo de actividades.

4. Recopilación, consolidación y elaboración de informes y reportes de gestión, avances, estado de situación de los diferentes productos y actividades. Análisis de resultados y toma de decisiones referentes a ellos.

5. Coordinación con otras entidades municipales en el desarrollo de actividades de apoyo para conseguir objetivos institucionales y municipales en temas de fauna urbana.

6. Asistencia a entrevistas y eventos que requieran de la presencia del Proyecto en virtud del objetivo comunicacional, además elaboración y coordinación con el área de comunicación en los mensajes educativos a presentar a la ciudadanía por cualquier medio.

7. Atención a los ciudadanos quienes por vía telefónica, correo electrónico o de manera presencial solicitan respuestas, acciones o guía de parte de la Dirección en relación a problemas de fauna urbana.

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1. Cumplir las obligaciones contempladas en la Ordenanza desde el ámbito de las competencias de la Dirección de Saneamiento y Gestión Ambiental.

2. Representar al proyecto de fauna urbana en las instancias que se requieran.

3. Planificar, coordinar y evaluar todas las actividades que son competencia del Proyecto de acuerdo a la Ordenanza Municipal.

4. Cumplir con las delegaciones y encomiendas que autoridades superiores dispongan.

5. Velar por el buen mantenimiento de la Dirección, cumplir con las actividades encomendadas con la responsabilidad, puntualidad, eficacia a fin de alcanzar objetivos institucionales.

Capítulo IV:

Infracciones

Art. 10.- Animales de fauna urbana.-

La fauna Urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.

Art. 11.- Animales Domésticos (infracciones leves).-

Se sancionará con una multa del 10% al 21% de un salario básico unificado del trabajador en general, a las personas que:

1. Paseen a sus mascotas por vías y espacios públicos, sin collar y sujetos sin correa.

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2. Paseen a sus mascotas por vías y espacios públicos, sin contar con una bolsa o instrumento para recoger las excretas expulsadas por sus animales.

3. mantengan a sus mascotas sin una identificación visible, cuyo color dependerá del resultado de la prueba de comportamiento.

Art. 12.- Animales Domésticos (infracciones Graves).-

Se sancionará con una multa del 45% al 90% de un salario básico unificado del trabajador, en los siguientes casos:

1. Mantener un número mayor de animales de compañía, que afecten el bienestar animal, es permitido máximo cuatro en el domicilio que sean dos de cada especie, en el caso de estar en condiciones de tenencia de más animales deberá contar con una autorización emitida por la Dirección de Fauna Urbana.

2. No acudir a la Dirección de Fauna Urbana, a registrar mascotas recién nacidas. Es de carácter obligatorio que si su mascota tiene crías debe acercarse a la Dirección a registrarlas, caso contrario no podrá regalar o vender las crías sin el certificado emitido por la Dirección de Fauna Urbana.

3. Obtener una mascota sin el certificado emitido por la Dirección de Fauna Urbana. En caso de obtener la mascota por donación o por comprar en el exterior o en una tienda de mascotas en la misma u otra ciudad, deberá exigir certificado de registro, factura, o certificado de nacimiento avalado por un veterinario, para posterior registrar la posesión de la mascota en la Dirección de Fauna urbana.

4. Vender (perros – gatos) por tiendas de mascotas o veterinarias, sin emitir a sus compradores el registro de mascotas en la Dirección de fauna Urbana, será causa de sanción y clausura del establecimiento.

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5. No presentar a mascotas (perros - gatos) a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente ordenanza. Una vez que el policía municipal tenga conocimiento se concederá un plazo de 15 días para acercarse a la Dirección de fauna urbana a realizar dicho examen, caso contrario será sancionado.

6. No cumplir con el calendario de vacunas determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.

7. Practicar o permitir mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado por enfermedades patológicas.

8. Sedar por vía oral o intravenosa a los animales de compañía durante su permanencia en establecimientos de comercialización o estética, sin la supervisión de un profesional veterinario.

9. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques, y similares, así como permitir que las mascotas beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

10. No brindar atención medica veterinaria, preventiva y curativa a mascotas que lo requieran.

11. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente, con el fin de mejorar el bienestar de las mascotas y la convivencia con sus vecinos.

12. Causar molestia a los vecinos de la zona, debido a ruidos y malos olores causados por animales.

13. Adiestrar a perros en espacios públicos que no sean destinados para tal efecto.

14. Mantener animales de compañía dentro de domicilios, sin las debidas precauciones y seguridades para su bienestar o dejarlos transitar por espacios

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públicos sin la compañía de una persona responsable del animal, con el fin de evitar situaciones de peligro tanto para la persona como para el animal.

15. No esterilizar al animal de acuerdo a lo que el médico veterinario indique o sugiera.

16. Comercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía pública o en lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano.

17. Vender animales de compañía a menores de edad.

18. Vender animales de compañía de 0 a 3 meses de nacidos.

19. Mantener animales de compañía en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico – sanitario, sin cuidado ni alimentación de acuerdo a los parámetros generales de bienestar animal establecidos en legislación internacional.

20. Ubicar en espacios muy reducidos a mascotas con relación a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento.

21. Someter a perros a situación de encadenamiento y enjaulamiento permanente.

22. Usar la imagen de animales de compañía para promover o simbolizar, agresividad, maldad, peligro o pornografía.

23. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía en espacios públicos o dentro de los límites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanía, sin cumplir la normativa vigente y su reglamento.

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24. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía sin permiso abalizado por la Dirección de Fauna Urbana.

25. Entregar animales de compañía como premio.

Art. 13.- Animales Domésticos (infracciones Muy graves).-

Se sancionará con una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, en los siguientes casos:

1. No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos a las personas afectadas por el ataque físico causado por un animal, incluyendo las demás acciones legales en las que se vea afectada la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado por la norma vigente.

2. Matar animales de compañía propios o ajenos de forma masiva o individual, de cualquier forma distinta a la estipulada en la norma vigente.

3. Entrenar, organizar y promover pelea de perros, participar o apostar por ellos.

4. Utilizar animales domésticos para cualquier tipo de actividad ilícita.

5. Donar o utilizar animales domésticos para procedimientos de experimentación que se oponga a los protocolos de bienestar animal.

6. La presentación de animales domésticos en circos o espectáculos circenses será causa de sanción y hasta la detención del animal.

7. Mantener prácticas de zoofilia.

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9. Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia con adiestramiento en defensa deportiva o ataque, haya agredido a una persona o animal.

10. No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la normativa vigente.

Art. 14. Animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes

Los animales de Fauna Silvestre Urbana, son el conjunto de especies de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna silvestre se mantenga en su hábitat natural. (Cocodrilos, caimanes, culebras, loros, aves silvestres, monos, guantas, armadillo, zorrillos, raposas, osos perezoso, osos hormigueros, y de más animales que conforme la fauna silvestre).

Art. 15. Animales de Fauna Silvestre Urbana (infracciones leves).-

Se sancionará con una multa del 10% al 21% de un salario básico unificado del trabajador en general, a las personas que:

1. Mantengan animales de fauna silvestre en domicilios como si fueran mascotas.

Art. 16. Animales de Fauna Silvestre Urbana (Graves).-

Se sancionará con una multa del 45% al 90% de un salario básico unificado del trabajador en general, en los siguientes casos:

1. Utilizar animales de fauna Silvestre para circos o espectáculos circenses, Será causa de sanción y hasta la detención del animal para reubicar en su hábitat natural.

2. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de fauna Silvestre.

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Art. 17. Animales de Fauna Silvestre Urbana (Muy graves).-

Se sancionará con una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, en los siguientes casos:

1. Mantener prácticas Zoofilias.

2. Dar muerte animales de fauna urbana para consumo y venta de su carne o piel.

3. Utilizar animales de fauna urbana para cualquier actividad ilícita.

Art.18. Animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.-

Los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal son las denominadas plagas tales como: (ratas, cucarachas, palomas, moscas, sancudos, langostas, grillos, y de más que constituyan riego de enfermedades).

Se sancionará con una multa del 45% al 90% de un salario básico unificado del trabajador en general, a quienes por sus propios medios y bajo su responsabilidad utilicen químicos, veneno, o sustancias inflamables para deshacerse de plagas, causando enfermedades, molestia por olores, muerte de mascotas, muerte a vecinos o habitantes de la zona.

Se sancionará con una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, a quienes estén utilizando animales de plagas, con propósitos de consumo alimenticio ya sea en restaurantes, puestos de comida, o carros ambulantes, etc. Provocando riesgo para la salud de los habitantes.

70 Capítulo V:

Actividades y procesos que se receptan en la Dirección de Fauna Urbana: Art. 19.- Actividades:

Actividades que se pueden solicitar en las instalaciones de la Dirección de Fauna Urbana, tales como:

1. Solicitud de Placas de identificación para mascotas.

2. Solicitud de esterilización para mascotas.

3. Solicitud y procesos de adopción de mascotas.

4. Solicitud de permiso para poseer más mascotas de las permitidas por la ley en domicilios.

5. Registro de mascotas recién nacidas.

6. Registro de mascotas (perros – gatos) comprados en tiendas de mascotas o el extranjero.

7. Permiso para realizar actividades de crianza de animales de compañía.

8. Permiso para la comercialización y reproducción de animales de compañía en (tiendas de venta de mascotas).

9. Permiso para zoológicos.

10. Denuncias por maltrato y actos de crueldad a mascotas.

11. Denuncias por presencia de animales callejeros deambulando en vías públicas.

71 13. Denuncias por Abandono de mascotas.

14. Denuncia por comercialización ambulante de mascotas.

15. Denuncia por ejercicio ilegal de caza, pesca, captura o comercio de animales de Fauna silvestre.

16. Denuncia por presencia inusual de animales de Fauna silvestre en domicilios, lugares públicos, etc.

17. Denuncia por tenencia ilegal de Animales de Fauna Silvestre.

18. Denuncia por tenencia de animales de fauna urbana en lugares de entretenimiento como circos.

19. Solicitud de exterminio de plagas.

20. Toda información relacionada con animales de fauna urbana, se encontrara en la página Web de la dirección de fauna urbana del cantón Santo Domingo.

Capitulo VI:

Presupuesto para la Dirección:

El presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley.

72 Art 20.- Ingresos y financiamiento:

Son ingresos los siguientes:

1. Las asignaciones presupuestarias que reciba el GAD Municipal del cantón Santo Domingo;

2. Las donaciones que hicieran personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales;

3. Rendimiento y utilidades, beneficio de sus proyectos y bienes;

4. La reinversión de recursos propios;

5. Los aranceles por los servicios prestados.

Art 21.- Gastos

1. Gastos de personal:

76.000 dólares de los Estados Unidos de Norte américa (anual).

2. Gastos de bienes y servicios – Insumos Médicos:

17.000 dólares de los Estados Unidos de Norte américa (anual).

3. Material instrumental quirúrgico:

6000.00 dólares de los Estados Unidos de Norte américa (anual).

4. Contratación de clínica veterinaria o laboratorio:

73 5. Mobiliarios, sistemas informáticos:

3000.00 dólares de los Estados Unidos de Norte américa (anual).

6. Materiales de oficina: 13.000 dólares de los Estados Unidos de Norte américa (anual).

Total anual: $125.000

Valor estimado bajo los presupuestos establecidos en el Clarificador Presupuestario, documento donde se encuentran las partidas presupuestarias del sector público.

Total por mes: $10.416,66

Art 22.- Lugar e Instalaciones:

La Dirección Municipal de Bienestar Animal, a efectos de garantizar la protección y el cuidado de los animales de la fauna urbana y un ambiente sano a los ciudadanos del cantón Santo Domingo, se encontrará asentada en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, por el motivo de que la infraestructura del municipio es apropiada y puede abastecer a la Dirección por cuanto a la extenso espacio que existe en el mismo.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Con la aprobación de la presente ordenanza, la Dirección de Bienestar Animal de Fauna Urbana, sucede jurídicamente a la Dirección de Bienestar Animal

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