UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO DE LOS ANIMALES DE LA FAUNA URBANA Y UN AMBIENTE SANO A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.
AUTORA: VILLOTA ZAMBRANO CINDY RAQUEL
ASESOR: DR. ERAS DIAZ JORGE ALFREDO. MSG.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJADO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Cindy Raquel Villota Zambrano, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO DE LOS ANIMALES DE LA FAUNA URBANA Y UN AMBIENTE SANO A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, marzo de 2018
____________________________ Dr. Jorge Alfredo Eras Díaz. Mgs. ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cindy Raquel Villota Zambrano, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, marzo de 2018
______________________________ Srta. Cindy Raquel Villota Zambrano CI. 171997990-6
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cindy Raquel Villota Zambrano, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, marzo de 2018
_______________________________ Srta. Cindy Raquel Villota Zambrano CI. 171997990-6
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo, en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Cindy Raquel Villota Zambrano, sobre el tema: “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO DE LOS ANIMALES DE LA FAUNA URBANA Y UN AMBIENTE SANO A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, abril de 2018
____________________________ Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo LECTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
El presente Proyecto de investigación científica, esta direccionado a estudiantes de la carrera de derecho con la finalidad de servir como material académico. El mismo se refiere a la elaboración de Proyecto de Ordenanza para la creación de la Dirección Municipal de Bienestar Animal, a efectos de garantizar la protección y el cuidado de los animales de la fauna urbana y un ambiente sano a los ciudadanos del cantón Santo Domingo, así lo establece el Art 14 de la Constitución de la República del Ecuador, ya que los animales de fauna urbana a través de varios factores contaminan el ambiente.
Al realizar la investigación del presente problema, utilizando doctrina, leyes y herramientas de investigación se buscó determinar si el cantón Santo Domingo debería contar con una Dirección de fauna urbana, a lo cual el 100% de los encuestados contestó que sí es necesario, ya que no existe control ni buen manejo de estos animales y mucho menos una institución donde puedan acudir en casos relacionados con animales de fauna urbana.
ABSTRACT
This scientific research project is addressed to law students in order to serve as academic material, it relates to the elaboration of a draft ordinance to create an Animal Welfare Municipal Department, to ensure protection and care for urban wildlife animals and a healthy environment for the citizens of Santo Domingo canton, as provided in Article 14 of the current Constitution of the Republic of Ecuador, since animals urban wildlife through various factors pollute the environment.
When carrying out this research problem, using doctrine, laws and research tools, it was sought to determine if the Santo Domingo canton should have a Directorate of urban fauna, to which 100% of the surveyed answered that if necessary, already that there is no control or good management of these animals and less an institution where they can go in cases related to urban fauna animals.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJADO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes ... 1
Formulación del problema: ... 2
Delimitación del problema: ... 2
Objeto de investigación: ... 2
Campo de acción: ... 2
Identificación de la línea de investigación: ... 2
Objetivos: ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender: ... 3
Justificación del tema ... 4
CAPITULO I. ... 6
1 MARCO TEÓRICO ... 6
EPIGRAFE I ... 6
1.1 Origen y evolución del objeto de transformación ... 6
1.2.1 Definiciones básicas referentes al tema de investigación: ... 8
1.2.1.1 Definición de Fauna ... 8
1.2.1.2 Definición de fauna urbana ... 8
1.2.1.3 Definición de animales de compañía ... 9
1.2.1.4 Definición de animales de fauna silvestre urbana: ... 10
1.2.1.5 Definición de Animales que constituyen un riesgo por el contagio ... 10
1.2.1.6 La fauna urbana en el cantón Santo Domingo ... 11
1.2.2 Derecho municipal ... 12
1.2.2.1 Definición ... 12
1.2.2.2 Funciones en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado. ... 13
1.2.2.3 Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 15
1.2.3 Ordenanza Municipal: ... 16
1.2.3.1 Definición de Ordenanza Municipal ... 16
1.2.3.2 Aprobación de una ordenanza ... 16
1.2.3.3 Promulgación y Publicación ... 17
1.2.4 Dirección Municipal ... 17
1.2.4.1 Definición de Dirección Municipal ... 17
1.2.4.2 Competencias generales de una Dirección ... 18
1.2.4.3 Competencias específicas de una Dirección ... 18
1.2.5 Presupuesto ... 21
1.2.5.1 Definición de presupuesto ... 21
1.2.5.2 Partes del presupuesto ... 21
1.2.5.3 Periodo ... 22
1.2.5.4 Definición de Unidad Presupuestaria ... 22
1.2.5.5 Unidad presupuestaria ... 22
1.2.5.6 Plazos ... 23
1.2.5.7 Plazos para el cálculo definitivo ... 23
1.2.5.8 Responsabilidad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado. . 24
1.2.5.9Informe de la comisión de presupuesto... 24
1.2.5.10 Quienes aprueban el presupuesto ... 25
1.2.5.11 Aprobación de presupuesto ... 25
1.2.6 Ornato en el cantón Santo Domingo: ... 26
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones. .... 27
1.3.1 Fauna urbana ... 27
1.3.2 Animales de fauna silvestre urbana ... 28
1.3.3 Animales de compañía ... 28
1.3.4 Animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades ... 29
1.3.4.1 Funciones en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado. ... 29
1.3.4.2 Aprobación de una ordenanza ... 30
1.3.4.3 Promulgación y publicación ... 30
1.3.4.4 Competencias generales de una Dirección ... 31
1.3.4.5 Competencias específicas de una dirección ... 31
1.3.4.6 Partes del presupuesto ... 31
1.3.4.7 Periodo ... 31
1.3.5 Unidad Presupuestaria ... 32
1.3.5.1 Unidad presupuestaria según el COOTAD. ... 32
1.3.5.2 Plazos ... 32
1.3.5.3 Plazos para el cálculo definitivo ... 32
1.3.5.4 Responsabilidad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado. . 33
1.3.5.5 Informe de la comisión de presupuesto... 33
1.3.5.6 Quiénes aprueban el presupuesto ... 33
1.3.5.7 Aprobación de presupuesto ... 33
EPIGRAFE IV ... 34
1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 34
CAPITULO II ... 35
2 Marco metodológico y planteamiento de la propuesta ... 35
2.1 Caracterización del sector, rama, empresas, contexto institucional. ... 35
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo. ... 35
2.2.1 Metodología ... 35
2.2.2 Modalidad de Investigación ... 35
2.2.2.1 Modalidad Cualitativa ... 36
2.2.2.2 Modalidad Cuantitativa ... 36
2.2.3 Tipos de Investigación... 37
2.2.3.1 Investigación Bibliográfica ... 37
2.2.3.3 Investigación Descriptiva ... 37
2.2.3.4 Investigación Histórica ... 38
2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de Investigación ... 38
2.2.4.1 Métodos ... 38
2.2.4.2 Método Deductivo ... 39
2.2.4.3 Histórico Lógico ... 39
2.2.4.4 Descriptivo ... 39
2.2.4.5 Sistemático ... 40
2.2.5 Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 40
2.2.5.1 Técnicas ... 40
2.2.5.2 Observación ... 40
2.2.5.3 Cuestionario ... 41
2.2.5.4 Entrevista ... 41
2.2.5.5 Encuesta ... 41
2.2.6 Diseño de investigación de campo ... 41
2.2.6.1 Población y muestra ... 41
2.2.6.1.1 Población ... 41
2.2.6.1.2 Muestra ... 42
2.2.6.1.3 Estructura de la población ... 43
2.2.6.2 Tabulación, análisis e interpretación de los resultados. ... 44
2.2.6.2.1 Encuesta ... 44
2.2.7 Resumen de Resultados ... 54
2.2.7.1 Entrevista ... 56
2.3 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento. ... 57
2.3.1 Procedimiento: ... 57
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 76
CAPITULO III ... 77
3 VALIDACIÓN Y/O RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 77
3.1 Modelo, sistema, metodología, procedimiento (según sea el caso). ... 77
3.1.1 Modelo: ... 77
3.1.2 Sistema: ... 77
3.1.3 Metodología: ... 78
3.2.1 Análisis de los resultados de investigación ... 78
3.3 Certificado de viabilidad. ... 81
3.3.1 Aplicación ... 82
3.3.1.1 Aspecto social ... 82
3.3.1.2 Aspecto legal ... 82
3.3.2 Evaluación de los resultados de su propuesta ... 83
3.4 Conclusiones parciales de capítulo. ... 84
CONCLUSIONES GENERALES ... 85
RECOMENDACIONES ... 86 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Estructura de la población. ... 43
Tabla 2: En referencia a la pregunta Nº 1. ... 44
Tabla 3: En referencia a la pregunta Nº 2 ... 45
Tabla 4: En referencia a la pregunta Nº 3 ... 46
Tabla 5: En referencia a la pregunta Nº 4 ... 47
Tabla 6: En referencia a la pregunta Nº 5 ... 48
Tabla 7: En referencia a la pregunta Nº 6 ... 49
Tabla 8: En referencia a la pregunta Nº 7 ... 50
Tabla 9: En referencia a la pregunta Nº 8 ... 51
Tabla 10: En referencia a la pregunta Nº 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1: En referencia a la pregunta Nº 1. ... 44
Grafico 2: En referencia a la pregunta Nº 2 ... 45
Grafico 3: En referencia a la pregunta Nº 3 ... 46
Grafico 4: En referencia a la pregunta Nº 4 ... 47
Grafico 5 En referencia a la pregunta Nº 5 ... 48
Grafico 6: En referencia a la pregunta Nº 6 ... 49
Grafico 7: En referencia a la pregunta Nº 7 ... 50
Grafico 8: En referencia a la pregunta Nº 8 ... 51
Grafico 9: En referencia a la pregunta Nº 9 ... 52
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Carta de aprobación de proyecto de investigación Anexo 2: Formulario de la encuesta aplicada
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas del cantón Santo Domingo, en el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, en otras universidades o en el internet, a fin de constar la existencia de un proyecto de investigación igual o similar al tema: PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL CUIDADO DE LOS ANIMALES DE LA FAUNA URBANA Y UN AMBIENTE SANO A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO; por lo que se llegó a determinar que existen otras temas similares.
“Autor: Izurieta Sarco Mayra Alejandra. Diciembre 2015
Protección a la fauna urbana en relación al respeto de los derechos de los animales, en la parroquia La Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito, contemplada en la Ordenanza Municipal No. 048. Año 2013 – 2014”. (Alejandra, 2015)
“Autor: Aguinda Muyulema Carmen Geovanna Noviembre 2015
La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano.” (Geovanna, T-UCE-0013-Ab-185.pdf, 2015)
“Autor: Luis Alfredo Díaz Maldonado 2013
2 Formulación del problema:
¿Cuál sería la solución para establecer protección, control y cuidado a los animales que integran la fauna urbana, y un ambiente sano para los ciudadanos del cantón Santo Domingo?
Delimitación del problema:
El problema es que no existe una entidad Pública encargada de la protección y cuidado de los animales de fauna urbana y que al mismo tiempo se preocupe por garantizar a sus habitantes un ambiente sano, por lo tanto se resolverá totalmente por medio de una ordenanza municipal, la cual opere a nivel del Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.
Objeto de investigación:
El objeto de investigación se enmarca en el Derecho Administrativo.
Campo de acción:
El campo de acción se enfoca en el Derecho Municipal.
Identificación de la línea de investigación:
3 Objetivos:
Objetivo general
Proyecto de Ordenanza para la creación de la Dirección Municipal de Bienestar Animal, a efectos de garantizar la protección y el cuidado de los animales de la fauna urbana y un ambiente sano a los ciudadanos del cantón Santo Domingo.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente el proyecto de ordenanza.
Cuantificar los datos estadísticos producto de los resultados arrojados en las
encuestas, y entrevistas realizadas a los ciudadanos del Cantón Santo Domingo, sobre la creación de la unidad ejecutora municipal de protección y cuidado de animales domésticos.
Demostrar el proyecto el proyecto de ordenanza a través de encuestas realizadas a los ciudadanos del cantón Santo Domingo.
Convalidar el proyecto.
Idea a defender:
4 Justificación del tema
¿Para qué sirve?
El presente proyecto de investigación tiene la finalidad de proteger, brindar cuidado y controlar a los animales que engloban la fauna urbana, al mismo tiempo que garantizará a los habitantes del cantón Santo Domingo un ambiente sano, tal como lo establece el Art 14, y el Art 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador. Este problema se resolverá por medio de una Ordenanza para la creación de la Dirección Municipal de Bienestar Animal, lugar donde se podrán receptar denuncias y todo tipo de procesos que tengan que ver con animales de fauna urbana, así lo establece el Artículo 149 del Código del Ambiente que se refiere al control de población de fauna urbana y que es menester de los Gobiernos Autónomos Municipales.
¿Beneficios y su proyección?
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el ejercicio de las funciones administrativas, exigiendo coordinación y acciones para el cumplimiento de los fines de la institución del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, por lo tanto los beneficios de la creación de la Dirección Municipal de Bienestar Animal, es que los ciudadanos del cantón Santo Domingo tendrán un lugar específico donde puedan ir a presentar sus denuncias o todo tipo de proceso en relación a los animales de fauna urbana, garantizándose el derecho a vivir un ambiente sano como lo establece la misma Constitución en su Art 14.
¿Problema que resuelve?
5
indica que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza para promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
¿Responde a un vicio?
Responde un vicio, porque dentro del Municipio del cantón Santo Domingo en las Gacetas Municipales no existe una ordenanza, y tampoco existe un proyecto de investigación dentro de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, que se enfoque en la creación de la Dirección de Bienestar Animal, porque es un tema que aún no se ha realizado ni ha sido investigado.
Atreves del presente proyecto se estará aportando conocimiento y beneficio, específicamente a estudiantes de la carrera de derechos, además aportaría con un precedente de investigación científica la cual beneficiaría a estudiantes de otras Universidades, y a la ciudadanía en general porque es un cuerpo normativo de carácter obligatorio desde el momento que entre en vigencia.
¿Sugiere nuevos instrumentos o modos de investigación?
6 CAPITULO I.
1 MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de transformación
Derecho administrativo.
“El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos y a las relaciones de éstos con los particulares, el derecho administrativo regula a la función administrativa, además es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.” (Jiménez, 2017)
“Su origen se encuentra posterior a la revolución francesa de 1789 aun cuando existen antecedentes desde la monarquía, el concepto jurídico de “Estado de Derecho” que ésta impuso en el ordenamiento jurídico francés, con influencia en todo el mundo, dio inicio a la primera etapa del Derecho Administrativo. El Estado de Derecho proclamado por la Revolución Francesa significaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como gobernantes.” (Bretón, 2015)
7 Ordenanza
“Las Ordenanzas Municipales suponen el último eslabón en el proceso de creación del derecho local durante la Baja Edad Media; en la presente ponencia se estudia tanto este proceso como los materiales recogidos en las ordenanzas, además de realizar una prospección sobre sus posibilidades de futuro. Las Ordenanzas Municipales es antigua, teniendo en cuenta su valor como fuente histórico-jurídica y, en especial, por el hecho de que son textos aún vivos en nuestro ordenamiento jurídico, bien que en un contexto algo diferente de aquel en el que aparecieron en la Baja Edad Media.
Los fueros habían permitido a los concejos, seguramente hasta el crucial reinado de Alfonso X, legislar sobre amplios campos temáticos, incluyendo el derecho privado, el penal o el procesal, algo que los monarcas imbuidos del espíritu del Derecho de la Recepción difícilmente podía soportar. Es por ello por lo que creo que el inicio de la desaparición de los fueros municipales debe relacionarse, primero, con la recepción del Derecho Común y, segundo, por ende, con la asunción por parte de los reyes de un poder legislativo sin cortapisas. Las Ordenanzas Municipales son desde antiguo una fuente estudiada tanto desde el punto de vista de los historiadores del Derecho, como desde el campo de medievalistas y modernistas, si bien los focos de interés son muy diferentes para todos estos especialistas.
8 EPIGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.1 Definiciones básicas referentes al tema de investigación:
1.2.1.1 Definición de Fauna
“Según Julián Pérez Porto y Ana Gardeydel, del latín Fauna significa Diosa de la fecundidad, se denomina fauna al conjunto de los animales de una región geográfica. Las especies propias de un periodo geológico o de un ecosistema determinado forman este grupo. La fauna puede dividirse en fauna silvestre (no necesita del hombre para su alimentación y desarrollo) y fauna doméstica (las especies sometidas al dominio del hombre). Los especialistas también hablan de la fauna en proceso de domesticación, con aquellos animales silvestres que, criados por el hombre, pierden sus características salvajes.” (Gardey, 2013)
1.2.1.2 Definición de fauna urbana
“La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal. Aracely Caleño indica que es aquel conjunto de animales que se encuentran en la calle y no tienen ninguna protección y que en muchas ocasiones se mueren atropellados o porque se encuentran muy enfermos, algunas personas los desprecian.” (NACIONAL, 05NOR2017-COA.pdf, 2017)
La fauna urbana se compone principalmente por animales y estos pueden ser los que ocupen espacios públicos y áreas verdes. Los animales que se encuentran reconocidos por el Código Orgánico Ambiental, son:
9
Perros, gatos, conejos, peces, hámster, pájaros.
Animales que tienen como habitad espacios públicos o áreas verdes: Perros y gatos.
Dentro de esta gama también se encuentran los denominados animales silvestres que en muchas ocasiones hacen de zonas públicas o áreas verdes dentro del perímetro urbano su habitad u hogar. Dentro de este grupo de animales tales como son de animales de fauna silvestre urbana se encuentran:
Cocodrilos, caimanes, culebras, lores, aves silvestres, monos, guantas, armadillos, zorrillos, raposas, osos perezosos, osos hormigueros.
Animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades:
Ratas, cucarachas, palomas, moscas, sancudos, langostas, grillos.
1.2.1.3 Definición de animales de compañía
“Para Julián Pérez Porto y María Merino, animal emana de “animal”, que puede traducirse como “ser que tiene respiración” y doméstico deriva de “domus”, que es sinónimo de “casa”. El adjetivo doméstico, por otra parte, está vinculado aquello que pertenece a un hogar. Cuando el término se aplica a un animal, hace referencia al individuo cuya crianza se desarrolla en compañía de personas. Esto permite diferenciar entre los animales domésticos y los animales salvajes. Un animal doméstico, por lo tanto, forma parte de una especie que se ha acostumbrado a vivir junto al ser humano. Por lo general, este tipo de animales son adoptados o comprados por las personas para que compartan la vida con ellas en la casa familiar.” (Merino, 2015)
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personas que deciden compartir sus vidas con estos animales, existen personas que los adquieren para una actividad específica mientras otros los buscan por compañía.
Los animales que se definen como animales de compañía son.- Perros, gatos, conejos, peces, hámster, pájaros.
1.2.1.4 Definición de animales de fauna silvestre urbana:
“Es el conjunto de especies de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna silvestre se mantenga en su hábitat natural.” (NACIONAL, 05NOR2017-COA.pdf, 2017)
Según el Código Orgánico del Ambiente, la fauna silvestre urbana engloba aquellos animales que habitan o han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas, se tratará de que los animales de fauna silvestre se encuentren dentro de su hábitat natural.
Dentro de los animales de fauna silvestre urbana se consideran a: cocodrilos, caimanes, culebras, cobras, loros, aves silvestres, monos, guantas, armadillos, zorrillos, raposas, osos perezosos, osos hormigueros, y de más animales que conforman la fauna silvestre.
1.2.1.5 Definición de Animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades
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de noviembre. Los peligros de las zoonosis son muy importantes ya que al tratarse de enfermedades que se transmiten por contagio pueden convertirse en epidemias, puede afectar la salud de la población. Es imprescindible aplicar los planes de prevención a la población para reducir al máximo el riesgo de sufrir las zoonosis” (ALZIRA, 2016)
Según lo que establece la Organización Mundial de la salud acerca de los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades, se conoce como zoonosis, es muy peligroso para el ser humano porque estas enfermedades se pueden convertir en epidemias y afectar a la población en general, por lo que es importante aplicar planes de prevención.
Se consideran como animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades a ratas, cucarachas, palomas, moscas, sancudos, langostas, grillos y de más animales que constituyan un riesgo de enfermedades.
1.2.1.6 La fauna urbana en el cantón Santo Domingo
12
“Menos animales callejeros se observa cada día en la urbe de la ciudad, todo gracias a las acciones en defensa de los derechos de las mascotas que se ejecuta a través del proyecto de bienestar animal que lleva adelante la Unidad de Fauna Urbana del Municipio de Santo Domingo. Estos resultados positivos logrados se deben a que la ciudadanía poco a poco va haciendo conciencia sobre las responsabilidades que se tiene en el cuidado de sus mascotas.” (LUDEÑA, 2017)
“En esta región se presenta una gran variedad de aves como el Águila Harpía la cual a nivel mundial, en la categoría de (casi amenazada), según el Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), mientras que en Ecuador está como vulnerable. En las áreas cultivadas se pueden encontrar plataneros, Come moscas, garrapateros Horneros. También se encuentran aves rapaces, insectívoras, nectarívoras, y frugívoras. En el centro científico Rio Palenque cerca de Patricia Pilar presenta una avifauna entre 200 a 300 especies siendo los lugares de diversidad más alta de Santo Domingo.” (GEOPLADES, 2014)
1.2.2 Derecho municipal
1.2.2.1 Definición
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1.2.2.2 Funciones en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado tiene competencia.
“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
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Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;
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Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, Las demás establecidas en la ley.” (NACIONAL, CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2011)
1.2.2.3 Gobiernos Autónomos Descentralizados
“Cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: Los de las regiones, los de las provincias, los de los cantones o distritos metropolitanos, y, los de las parroquias rurales.
16 1.2.3 Ordenanza Municipal:
1.2.3.1 Definición de Ordenanza Municipal
“Julián Pérez Porto y María Merino definen a la ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento. De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. Mientras Guillermo Cabanellas de Torres define en términos amplios, orden, método, mandato, disposición, precepto obligatorio, estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades.” (Merino, DEFINICION.DE, 2013)
1.2.3.2 Aprobación de una ordenanza
“Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
17
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.” (NACIONAL, CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2010)
1.2.3.3 Promulgación y Publicación
“El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta municipal y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario; además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.
Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación.
La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.” (NACIONAL A. , CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2015)
1.2.4 Dirección Municipal
1.2.4.1 Definición de Dirección Municipal
18
1.2.4.2 Competencias generales de una Dirección
“Teniendo como marco referencial a la Constitución de la República del Ecuador y en espacial la ley Orgánica de Servicio Público, el GADMSD establece las siguientes competencias y obligaciones generales para los siguientes puestos que componen su estructura Organizacional por procesos.
Según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en su artículo 17 establece las competencias generales de una Dirección, como son: Brindar servicios en las diferentes tareas asignadas, así como establecer, vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento de procedimientos, desarrollar propuestas planes y proyectos, cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo, etc. es decir que sus competencias están enfocadas en velar por el buen procedimiento de trabajo en la Dirección, así como atender y mantener informada a la comunidad sobre la gestión y procesos Municipales.” (CERVANTES, 2017)
1.2.4.3 Competencias específicas de una Dirección
“Para el cumplimiento de las diferentes actividades funcionales, se aprueban las siguientes competencias específicas y que se describen a continuación: La estructuración de las competencias, se ha desarrollado en el marco de lo que determina, define, plantea y describe al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus principios, facultades, competencias y funciones, el mismo que genera un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del Sistema Nacional de Competencias.
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Competencia: Es la capacidad de acción otorgada a un nivel de autoridad en un sector y se ejercen a través de las facultades asignadas. Pueden ser exclusivas o concurrentes.
Facultad: es la atribución o capacidad dada a una Entidad, Autoridad o Persona, o nivel de gobierno, para ejercer una competencia, que no se contraponga a la Constitución, así mismo es el ejercicio de las potestades públicas privativas de la naturaleza administrativa de un funcionario público.
Son facultades: La rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión y su ejercicio puede ser exclusivo o concurrente (artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización)
1. Rectoría: Es la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Los gobiernos autónomos descentralizados también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios, bajo el principio de unidad nacional.
2. Planificación: Es la capacidad para establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema Nacional de Planificación. La planificación corresponde concurrentemente a todos los niveles de gobierno.
3. Regulación: Es la capacidad de emitir la normativa necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados.
20
los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico.
5. Gestión: Es la capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios públicos. Puede ejercerse concurrentemente entre varios niveles de gobierno, dentro del ámbito de competencias y circunscripción territorial correspondiente, según el modelo de gestión de cada sector.
Funciones: Son las actividades propias de un organismo, autoridad o persona en el sector público. Pueden ser de legislación, normatividad y fiscalización, o de ejecución y administración y están contenidas en el manual correspondiente.
Con este marco legal y aplicando sus preceptos a la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del GADMSD, se definen niveles de tareas y responsabilidades, a partir de las cuales, los responsables de cada Macro proceso, Proceso y Subproceso, y más personal con nivel de supervisión, ejercen sus funciones.
Las coordinaciones, direcciones, sub direcciones y unidades de gestión a efectos de asegurar la eficiencia y eficacia del servicio; de manera periódica, por lo menos una vez al año, o cuando las auditorías internas lo determinen, deberían revisar sus actividades para tomar las acciones correctivas, mantenimiento y mejoramiento continuo de los procesos institucionales.
21 1.2.5 Presupuesto
1.2.5.1 Definición de presupuesto
“Según Guillermo, define al presupuesto como un supuesto, suposición. Computo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de una institución. El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros organismos públicos.” (TORRES, DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, 2011).
“El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley.” (NACIONAL, CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2010).
1.2.5.2 Partes del presupuesto
“El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, establece las partes de del presupuesto he indica que el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos; b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
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Las partes del presupuesto se encuentran establecidas en el COOTAD en su artículo 221, y establece que el presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrá ingresos, egresos y disposiciones generales; además un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios, el presupuesto será de forma obligatoria y deberá contemplar el financiamiento.
1.2.5.3 Periodo
“El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.” (NACIONAL, CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2010)
1.2.5.4 Definición de Unidad Presupuestaria
“María Acosta indica que la Unidad Presupuestaria en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines, se enfoca en lograr que el presupuesto de las entidades que conforman el sector público debe ser formulado, aprobado, ejecutado, controlado y evaluado, con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la Ley correspondiente en un sólo método y expresándose uniformemente.” (ACOSTA, 2018).
1.2.5.5 Unidad presupuestaria
23
los gobiernos autónomos descentralizados.” (NACIONAL, CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL, 2010)
1.2.5.6 Plazos
“Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.” (NACIONAL A. , 2010)
Según el COOTAD en su artículo 233 establece los plazos, indica que las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado deberán preparar el plan operativo anual y el presupuesto para el año siguiente, antes del 10 de septiembre de cada año.
1.2.5.7 Plazos para el cálculo definitivo
“En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto.” (NACIONAL A. , CODIGO
ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA
DESCENTRALIZACION, 2010)
24
1.2.5.8 Responsabilidad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado frente al presupuesto.
“La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso. Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo siguiente.” (NACIONAL A. , CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION, 2010)
De acuerdo a lo que establece el artículo 242 del COOTAD, acerca de la responsabilidad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, indica que el proyecto definitivo del presupuesto de ingresos y gastos debe ser presentado por el señor alcalde hasta el 31 de octubre.
1.2.5.9 Informe de la comisión de presupuesto
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El artículo 244 del COOTAD, habla acerca del informe de la comisión de presupuesto y manifiesta que la comisión del legislativo local será quien realice el estudio del presupuesto y sus antecedentes presentados, hasta máximo el 20 de noviembre de cada año.
1.2.5.10 Quienes aprueban el presupuesto
“Según lo establece el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.” (NACIONAL A. , CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION, 2010)
El Artículo 218 del COOTAD establece cuando se da la aprobación del presupuesto, estableciendo que el órgano legislativo y de fiscalización será quien apruebe el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado, al mismo tiempo que conocerá los presupuestos de empresas públicas y mixtas, aprobados por sus directores.
1.2.5.11 Aprobación de presupuesto
“El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.
26
a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarios.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.” (NACIONAL A. , CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION, 2010)
El artículo 245 del COOTAD establece la aprobación del presupuesto he indica que, el legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado estudiara el presupuesto verificando que el proyecto presupuestario sea coherente con sus objetivos y metas del plan de desarrollo y el ordenamiento territorial. Al presupuesto se lo aprobara en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año.
1.2.6 Ornato en el cantón Santo Domingo:
“El término etimológicamente es de origen latino bajo denominación “ornātus, se refiere a un atavío, ornamento, decorado, aderezo, aparato o ingenio que se emplea con fines decorativos, así mismo a un conjunto de objetos ornamentales que se embellecen o mejoran en algo. En forma desusado, el grupo de alguna reforma que se lleva a cabo para hermosear o decorar en una determinada población.” (LARA, 2017)
27 EPIGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.3.1 Fauna urbana
En relación a lo que define Aracely Caleño sobre la fauna urbana, se considera de forma positiva su punto de vista ya que la fauna urbana es el conjunto de animales domésticos, animales que tienen como hábitat espacios públicos o áreas verdes aquí pueden entrar también los animales de fauna silvestre ya que, dentro de espacios públicos muchas veces ingresan hacer su hogar los animales silvestres comunes de la zona, por otro lado están finalmente los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades, así mismo los define el Código del Ambiente en su Artículo 140.
Animales de compañía o también denominados animales domésticos:
Perros, gatos, conejos, peces, hámster, pájaros.
Animales que tienen como habitad espacios públicos o áreas verdes:
Perros y gatos.
Dentro de esta gama también se encuentran los denominados animales silvestres que en muchas ocasiones hacen de zonas públicas o áreas verdes dentro del perímetro urbano su habitad u hogar. Dentro de este grupo de animales tales como son de animales de fauna silvestre urbana se encuentran:
Cocodrilos, caimanes, culebras, lores, aves silvestres, monos, guantas, armadillos, zorrillos, raposas, osos perezosos, osos hormigueros.
28
Ratas, cucarachas, palomas, moscas, sancudos, langostas, grillos.
1.3.2 Animales de fauna silvestre urbana
De acuerdo con lo que establece el Código del ambiente en su Artículo 141, es favorable ya que los animales de fauna silvestre urbana engloban aquellos animales que habitan o han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas, se tratara de que los animales de fauna silvestre se encuentren dentro de su hábitat natural. Se denominan animales silvestres a: Cocodrilos, caimanes, culebras, lores, aves silvestres, monos, guantas, armadillos, zorrillos, raposas, osos perezosos, osos hormigueros. En muchas ocasiones los animales silvestres se encuentran en zonas públicas o áreas verdes dentro del perímetro urbano donde hacen del lugar, su habitad u hogar.
1.3.3 Animales de compañía
Es considerablemente aceptable el criterio de Julián Pérez Porto y María Merino, porque el animal de compañía o mascota, es aquella especie que se ha acostumbrado a vivir junto al ser humano, además se los adquiere mediante adopción por personas que deciden compartir sus vidas con estos animales, o por compra para una actividad específica mientras otros los buscan por compañía, esto se fundamenta en la misma norma. El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá el derecho a la propiedad en los términos que señala la ley. De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará.
29
1.3.4 Animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades
Es considerablemente positivo que la Organización Mundial de la salud reconozca a los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades, y que producto de esto también sean reconocidas como enfermedades profesionales. La zoonosis que es la enfermedad causada por animales se conoce como muy peligrosa para el ser humano ya que a partir de esto se pueden generarse grandes epidemias afectando la salud de toda la población en general, a causa de enfermedades producidas por animales, y es por ello que la organización mundial de la salud indica que deben de haber programas de prevención. El Código Orgánico Ambiental reconoce a los animales que constituyen un riesgo por enfermedades como animales de fauna urbana, y establece dentro de ellos a ratas, cucarachas, palomas, moscas, sancudos, langostas, grillos y de más animales que constituyan un riesgo de enfermedades.
1.3.4.1 Funciones en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado tiene competencia.
De acuerdo a lo que indica la jurisprudencia con relación a las funciones en las que tiene competencia el Gobierno autónomo Descentralizado, estoy de acuerdo por la razón de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados realizan una serie de actividades con la finalidad de ejercer el desarrollo cantonal, económico y cultural, y además buscan el buen vivir para sus habitantes, al mismo tiempo que busca asistir a las necesidades de los mismos. En el Artículo Art 29 COOTAD se establecen las Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, su ejercicio se realiza a través de tres funciones integradas como son:
a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.
30
República del Ecuador se refiere que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, y que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ejercer facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
1.3.4.2 Aprobación de una ordenanza
Se considera específico lo que establece el COOTAD en su artículo 322, que establece puntualmente los pasos para la aprobación de una ordenanza como tal. En el caso de la decisión legislativa para la aprobación de la ordenanza se toman en cuenta varios parámetros, como que el proyecto de ordenanza debe ser sometido a dos debates para su aprobación en días distintos, debe contar con la mayoría de votos por parte de los miembros. Es importante que el proyecto de ordenanza contenga ciertos requisitos tales como referirse a una sola materia, establecer exposición de motivos, el articulado que se proponga y debe contener una expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.
Cuando la ordenanza ya esté aprobada, mediante la secretaria se tendrá que remitir al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe que dicha normativa esté acorde con la Constitución o las leyes.
1.3.4.3 Promulgación y publicación
31
1.3.4.4 Competencias generales de una Dirección
Las competencias generales de una Dirección como tal, se basan en brindar servicios en de acuerdo a las tareas asignadas, así como establecer, vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento, además se enfocan en el cumplimiento de procedimientos, desarrollo de propuestas planes y proyectos, en cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo, etc. es decir que sus competencias están enfocadas en velar por el buen procedimiento de trabajo en la Dirección, en su buen manejo y desarrollo, así como también atender y mantener informada a la comunidad sobre la gestión y procesos Municipales. Por cuanto se considera factible lo establecido el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en su artículo 17.
1.3.4.5 Competencias específicas de una dirección
El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, establece en su artículo 18 las competencias específicas de una dirección, se considera que el estatuto puntualiza específicamente las competencias al mismo tiempo es favorable para el conocimiento. Las competencias se basan en establecer principios, competencias y facultades, con este marco legal se definen niveles de tareas y responsabilidades.
1.3.4.6 Partes del presupuesto
Se considera que las partes de presupuesto deben contender ingresos, egresos y disposiciones generales, también un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios, además el presupuesto de forma obligatoria deberá contemplar el financiamiento.
1.3.4.7 Periodo
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favorable ya que indica que tiene fecha de inicio y de fin que es del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y dentro de este periodo se debe aprobar y regir el presupuesto, no se podrá mantener y prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.
1.3.5 Unidad Presupuestaria
En consideración a lo que manifiesta María Acosta en relación a la Unidad Presupuestaria como tal, se debe saber que la misma se enfoca en lograr obtener un presupuesto, para las instituciones públicas, y el presupuesto debe ser aprobado, ejecutado, controlado y evaluado, siempre estableciendo sujeción a la política presupuestaria adoptada por la autoridad competente.
1.3.5.1 Unidad presupuestaria según el COOTAD.
La unidad presupuestaria como tal, considerando lo que establece el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, en su artículo 217, el presupuesto debe regirse por la Unidad Presupuestaria; de todos los ingresos y rentas, cada Gobierno Autónomo Descentralizado formulara el fondo general de los ingresos, con el fin de atenderá todas las necesidades en cuanto a los gastos de los Gobierno Autónomo Descentralizado.
1.3.5.2 Plazos
Los plazos se consideran, un tiempo determinado para las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado, las cuales deberán preparar el plan operativo anual, y el presupuesto para el año siguiente, hasta antes del 10 de septiembre de cada año.
1.3.5.3 Plazos para el cálculo definitivo
33
Por lo que se considera al COOTAD como una fuente exacta referente a los plazos de cálculo definitivo.
1.3.5.4 Responsabilidad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado frente al presupuesto.
El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado tiene ciertas responsabilidades frente al presupuesto, como lo considera el COOTAD, la responsabilidad establece una fecha límite para que el alcalde presente el presupuesto, máximo hasta el 31 de octubre.
1.3.5.5 Informe de la comisión de presupuesto
La comisión del legislativo local es quien realiza el estudio del presupuesto y sus antecedentes presentados, hasta máximo el 20 de noviembre de cada año y en el caso que no se presente el informe en el tiempo correspondiente establecido en el código, el legislativo local podrá conocer el proyecto del presupuesto sin esperar el informe, es favorable lo establecido por el artículo 244 del COOTAD, ya que establece una fecha concreta para el informe de comisión de presupuesto.
1.3.5.6 Quiénes aprueban el presupuesto
En consideración a lo establecido por el artículo. 218 del COOTAD, quien apruebe el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado será el órgano legislativo y de fiscalización.
1.3.5.7 Aprobación de presupuesto
34 EPIGRAFE IV
1.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Se llega a determinar que el Estado es responsable de promover y mantener las condiciones necesarias para que las personas puedan gozar de todos sus derechos, además es prioridad hacer valer y respetar los Derechos Humanos con el fin de que los ciudadanos gocen del buen vivir como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
Se llega a determinar que dentro de la fauna urbana existe una gran variedad de animales y el Código Orgánico del Ambiente determina y diferencia en grupos distintos a los que integran los animales de compañía, animales de fauna silvestre que son los que tienen como habitad espacios públicos o áreas verdes y los animales que constituyen un riesgo de enfermedad en el perímetro cantonal, tal como lo establece el artículo 140 del mismo cuerpo legal.
Se llega a determinar que es indispensable para el ser humano gozar del derecho a un ambiente sano y el respeto a la naturaleza así como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su capítulo séptimo artículo 14 referente a los derechos de la naturaleza.
35 CAPITULO II
2 Marco metodológico y planteamiento de la propuesta
2.1 Caracterización del sector, rama, empresas, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
En el presente Proyecto de Investigación se realizó un análisis del problema planteado, en el cual se determinó que es causado por la contaminación que producen los animales de fauna urbana dentro de espacios públicos, para lo cual se establece como solución la propuesta a la elaboración de un Proyecto de Ordenanza para la creación de la Dirección Municipal de Bienestar Animal, a efectos de garantizar la protección y el cuidado de los animales de la fauna urbana y un ambiente sano a los ciudadanos del cantón Santo Domingo.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
2.2.1 Metodología
“Se entiende por metodología el establecimiento de teorías sobre el método. La metodología es la descripción y análisis de los métodos, se puede afirmar que la metodología es el estudio analítico y crítico de los métodos de investigación y de prueba.” (GABINO, 2015)
2.2.2 Modalidad de Investigación
36 2.2.2.1 Modalidad Cualitativa
“La metodología cualitativa, como indica su propia denominación, tiene como objeto la descripción de las cualidades de un fenómeno, busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir en qué grado se encuentra calidad en un cierto acontecimiento dado, si no de descubrir tantas cualidades como sea posible. En investigaciones cualitativas se debe hablar de entendimiento en profundidad en lugar de exactitud, se trata de obtener un entendimiento lo más profundo posible.
Dentro de las características principales de esta metodología podemos mencionar:
La investigación cualitativa es inductiva.
Tiene una perspectiva holística, es que considera el fenómeno como un todo.
Se trata de estudios en pequeña escala que solo se representan a sí mismos.
Hace énfasis en la validez de las investigaciones a través de la proximidad a la realidad empírica que brinda esta metodología.
No suele probar Teorías o hipótesis, es principalmente, un método de generar
teorías e hipótesis.
No tiene reglas de procedimiento. El método de recolección de datos no se especifica previamente. Las variables no quedan definidas operativamente, ni pueden ser susceptibles de medición. “ (METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, 2016)
2.2.2.2 Modalidad Cuantitativa
37
Newtonianas a partir de los conocimientos de Galileo. Con Claude Saint Simón y Augusto Comte Surge la Sociología como ciencia. Su racionalidad está fundamentada en el Cientifismo y el Realismo, como posturas Epistemológicas institucionalistas. Profundo apego a la tradicionalidad de la ciencia y utilización de la neutralidad valorativa como criterio de objetividad, por lo que el conocimiento está fundamentado en los hechos, prestando poca atención a la subjetividad de los individuos.” (CHAGOYA, 2008)
2.2.3 Tipos de Investigación
2.2.3.1 Investigación Bibliográfica
“La investigación Documental es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio de la lectura y critica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas, hemerotecas, centros de documentación e información” (BARAY, 2006)
2.2.3.2 Investigación de Campo
“Constituye en un proceso sistemático riguroso y racional de recolección de tratamiento análisis y prestación de datos, basado en una estrategia de recolección directa de realidad de las informaciones necesarias para investigación.” (Ena, 2008)
2.2.3.3 Investigación Descriptiva
38 2.2.3.4 Investigación Histórica
“Estas investigaciones se estructuran para reconstruir el pasado de manera más objetiva y exacta posible. Centran la atención en la recolección de información, evaluación y verificación de evidencias que permiten obtener conclusiones válidas.
Los datos, que ya observaron otros investigadores, en su principal fundamento y constituyen:
Fuentes primarias: derivadas del registro directo de acontecimientos por su autor y de la observación.
Fuentes secundarias: Se manifiestan cuando las observaciones han sido
realizadas primero por otros.
En la investigación histórica, el investigador somete las fuentes a dos tipos de juicios de valor:
Critica externa: Cuando realizamos una visión de criticidad, se posibilita el establecer la autenticidad del documento.
Crítica Interna: Esta permite concluir sobre los motives, las limitaciones y los prejuicios del autor del documento, que lo pudieron inducir a exagerar, confundir u omitir información.” (GABINO, MANUAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA, 2015)
2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de Investigación
2.2.4.1 Métodos
39 2.2.4.2 Método Deductivo
“Este método es el que nos permite ver los datos generales aceptados como valederos para deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones es decir, parte de verdades previamente establecidas como principios generales para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez” (GABINO, MANUAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA , 2015)
2.2.4.3 Histórico Lógico
“Este método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un Largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial.
La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos.
Lógico: Existe la relación Causa – Efecto.
Histórico: Tiene un Pasado – Presente – Futuro.” (Villafuerte, 2010)
2.2.4.4 Descriptivo