El procedim iento de la prueba de AD N generalm ente se inicia con la identificación de todas las personas que se som eten al exam en; es decir, el grupo fam iliar conform ado generalm ente por la m adre, el hijo y el prete nso padre, quie nes prese ntan a l perito los respectivos docum entos de identificación. Una vez se realiza la ide ntificación de cada persona se procede a la firm a del consentim iento inform ado que es un docum ento donde el laboratorio solicita la a utorización a ca da inte grante del grupo fam iliar para realizarle la entrevista personal y la tom a una m uestra de m aterial biológico (sangre periférica, saliva, cabello, célula s bucale s, entre otras), o tam bién de acuerdo a las solem nidades o protocolo establecido en cada estado. Para la tom a de la m uestra de sangre periférica, los individuos no deben haber recibido en los últim os 90 día s un trasplante de m édula ósea y/o una transfusión de sangre.
Para realizar la prueba no existe ninguna restricc ión en cua nto a la edad. E n recién nacidos o niños peque ños, la m uestra puede ser tom ada de frotis buca l o sangre periférica. Así m ism o, ésta puede tom arse a nivel prenatal m ediante la prueba de am niocentesis o de vellosidades coria les, nuestra legislación ecuatoriana prohíbe esta prueba en m ujeres em barazadas en razón de precautelar al naciturus o en caso de m uerte de alguno de los inte grantes del trío, la m uestra pue de ser tom ada de restos óseos, tejidos obtenidos durante la autopsia o reconstruyendo su ADN con m ue stras de otros parientes biológic os.
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Una vez tom ada la m uestra, se extrae el ADN de las célula s y se am plifica utilizando la técnica de PCR, con el fin de poder analizar diferentes STR"s m ediante la com paración de los patrones de banda s que corresponden a la representación de los alelos presentes en cada uno de los individuos estudia dos. La valoración de los re sultados se realiza inicia lm ente com parando las bandas presentes en la m adre y el hijo, lo que perm ite determ inar los alelos que e l m enor heredó de la m adre y estab lecer qué ale los debió heredar de su padre biológico. Este análisis conduce a dos posibles situaciones: una de com patibilidad y otra de incom pa tibilidad. La prim era entendida com o la afirm ación de la paternida d o poder de inc lusión y la segunda com o la neg ación de ésta o poder de exclusión. De esta form a se determ ina si el presunto pa dre es o no el padre biológico del m enor.
Se considerará que hay una exc lusión cuándo dos o m ás m arcadores genéticos de los que el niño debió heredar de su padre biológico e stá n a usente s en la m uestra del pretenso padre, Si por e l contrario, los m arcadores prese ntes e n el niño se encuentran en el pretenso padre, se e staría habla ndo de una inclusión, situación que nos obliga a realizar el cálculo de probabilidad de pa ternida d. Dicho cá lculo se realiza con base en las frecuencias poblacionales de los m arcadores analizados, según la poblac ión a la que pertenece e l trío en estudio. Esta nos perm ite conocer ha sta qué punto dos individuos com parten alelos por casualidad o porque so n padre e hijo.
En este contexto, la prueba de A DN (STR"s) perm ite al juez atribuir la paternidad dentro de un proceso de filiación, debido a la im posibilidad de encontrar otro hom bre con el m ism o perfil gené tico. E l poder de inc lusión de la prueba de AD N - STR"s es del 99.99%, teniendo en cuenta que, los valores absolutos son inalcanzables, el exam en siem pre presentará una tendenc ia al 100% y en la m edida en que el juez pida que se analicen m ás m arcadores ge nético lo únic o que obte ndrá será aum entar la c ola de nueves. Por otra, parte e l poder exc lusión de la prueba corresponde al 100% debido a que perm ite descartar biológicam ente, con plena certeza, a un individuo falsam ente acusado com o padre biológico de un m enor.
Debido a que e l AD N estudia do es no codificante, esta hipervaria bilidad le confiere un gran poder individualizador, así la probabilidad de paternidad que se obtiene con este tipo de exám enes es tan significativa que la población m undia l no alcanzaría para encontrar otro individuo que prese nte el m ism o porcentaje de probabilida d de paternida d con los m arcadores analizados en el pretenso padre excepto, que se trate de gem elos univite linos, cuy o A DN es sim ilar. Al re specto dice Carracedo "La
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probabilidad de que dos individuos no em parentados y tom ados al azar posean el m ism o perfil genético puede llegar a ser de un billón. Teniendo en cuenta que la población m undial es de 6.000 m illones, se obtiene un perfil único para cada individuo".
Finalm ente, es necesario de stacar la im portancia de la cadena de custodia durante todo el procedim iento de la prueba, es decir, desde la tom a de la m uestra hasta la entrega de los resultados, ya que esta garantiza la aute ntic idad, preservación, integrida d y m anejo adecuado de la m uestra con el fin de proporcionar un alto grado de confiabilida d del resultado obtenido en la prueba.
Vale recalcar que esta no es la única prueba existente y que el Func ionario de la Justicia deberá tam bién eva luar otras prue bas diferentes ya que con los ade lantos en el cam po científico, bien puede darse la reproducción asistida, y una fecundac ión en in Vitro con sem en de un donante, consentida por el cónyuge o com pañero, la prueba resultara incom patible con el padre que le asiste desde el m ism o m om ento que a utoriza la fecundación la paternidad de l niño o niña próxim o a nacer.
Sin duda alguna busca garantizar el derecho de toda persona a conocer quié nes son sus padres biológicos, ha sido objeto de dos grandes reparos: el prim ero de ellos es que desconoce la s paternidades que puede n establecerse por lazos afectivos y el se gundo es que a pesar de asegurar el establecim iento de las relaciones de parentesco, no se garantiza el derecho del m enor al desarrollo arm ónico integra l.
Podem os en conclusión definir a la investigación e im pugnación de la pa ternida d com o la acción que tanto los hijos com o padres pueden i nterponer, para que sean reconocidos judic ialm ente sus derechos asistidos. A los hijos cua ndo éste es concebido fuera del m atrim onio, con el cual obtiene los derechos consagra dos en la Constitución de la República del Ecuador vigente, que garantiza el dere cho a una identida d, a tener una fam ilia y a la vez hacer valer su derecho a investigar la paternidad, sin im portar el tiem po transcurrido.
La posibilidad de investigar la paternida d resulta positiva y coherente con el sistem a de reconocim iento de la igualdad de todos los hijos, y de su derecho a conocer su origen biológico o sea que la posibilidad de investigar la paternidad y la m aternidad constituyen un elem ento positivo de la protección del hijo, no sólo e n los aspectos tendie ntes a su reconocim iento y a sistencia sino tam bién e n otros casos en los que tal conocim iento de sus orígenes puede ser de vital im portancia y c on im portantes consecuencia s de carácter afectivo, fam iliar, social, psicológic o y cultural.
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El tem a de la investigación de la filiación biológica en el cam po jurídic o: necesariam ente se liga al exam en de l AD N en el juic io de inve stigación de la paternida d, que reafirm a el Derecho Constituc iona l a la identidad que tie ne toda persona y con m ayor razón un niño.
Hoy nuestra legislación tiende a la legitim ación de todos los hijos extram atrim oniales, con independencia de su orige n o categoría, garantizando así el derecho a la igualdad que se ñala el num eral sexto del Art 69 de la Constitución de la República de l Ecuador “Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción” (Constitución de la República del Ecuador, Art 69, pág. 48).