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TITULO II DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS SECCION I De los derechos de la persona La atención a la

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales sobre el Principio de Proporcionalidad en las sanciones administrativas.

1.3.8 Procedimiento para la tramitación de una sanción administrativa dentro de la LOSAL

El Procedimiento Administrativo para la instauración, tramitación y sanción de los procesos especiales sanitarios se encuentra establecido en el Libro Sexto, Capítulo II e inicia desde el artículo 221 de la Ley Orgánica de Salud.

1.3.8.1 Conocimiento de la infracción.

De acuerdo al Artículo 221, de la LOSAL, las autoridades para conocer y sancionar las infracciones establecidas en Ley Orgánica de Salud lo harán de oficio, por denuncia (verbal o escrita), o informe (provenientes de inspectores sanitarios, operativos de control, técnicos del ARCSA).

Cuando la Autoridad Sanitaria reciba una denuncia verbal deberá realizar el reconocimiento de firma y rúbrica de la persona que realice tal denuncia.

Si la infracción tiene indicios de responsabilidad penal, la Autoridad Sanitaria remitirá el expediente a la autoridad competente. Pero esto no impide que se sancione al infractor vía administrativa, así lo dispone el Art.237 de la Ley Orgánica de Salud.

Una vez que llega a conocimiento la presunta infracción a la Autoridad de Salud, ésta deberá verificar si es de su competencia, caso contrario realizará un auto inhibitorio y remitirá a la Autoridad de Salud competente.

35 1.3.8.2 Auto Inicial

Siendo de su competencia la Autoridad de Salud dictará un Auto Inicial, el mismo que de conformidad al Art. 224 de la Ley Orgánica de Salud deberá contener: 1. La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; 2. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer;

3. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción; 4. El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y,

5. La designación del secretario que actuará en el proceso.

Con el Auto Inicial deberá ser citado en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo, si no se lo encuentra se lo citará mediante tres boletas, así lo dispone el Art. 227 de la Ley Orgánica de Salud.

1.3.8.3 Audiencia

El Art. 228 de la Ley Orgánica de Salud, es muy claro al manifestar que en la audiencia de juzgamiento, se oirá al infractor, que intervendrá por sí solo o por medio de su abogado defensor, se receptan las pruebas que presente para agregar al proceso, dejando constancia por escrito, firmando el compareciente, la autoridad de salud y quien actúe de secretaria o secretario.

1.3.8.4 Término de Prueba

El artículo 229 de la ley Ibídem, indica que se abre la prueba por el término de seis días, de oficio o a petición de parte para que se presente las pruebas de descargo. Si no solicita el término de prueba el compareciente y la Autoridad Sanitaria no cree conveniente abrir término de prueba, éste deberá emitir la resolución final en el término de 5 días, Art. 231 LOSAL.

1.3.8.5 Resolución

Transcurrido el término de prueba, el Art. 231 de la Ley Ibídem dispone: “Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente

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solicitadas y ordenadas, la autoridad de salud correspondiente dictará su resolución dentro del término de cinco días”. La misma que deberá ser debidamente motivada.

1.3.8.6 Apelación

El artículo 232, se refiere a que las resoluciones deberán ser apeladas ante la autoridad superior en el término de tres días contados a partir de la notificación. Las resoluciones dictadas por el Comisario de Salud serán apeladas ante el Director Provincial de Salud. Las resoluciones dictadas por el Director provincial ante el Director General, y las dictadas por el Director General ante el Ministro de Salud.

Las resoluciones de primera instancia pueden ser apeladas, las de segunda instancia causan ejecutoría. La autoridad competente, una vez que conoce sobre la apelación, en el término de ocho días deberá dictar la correspondiente resolución.

Posteriormente a la resolución se procede a notificar a la parte interesada y se emite la respectiva orden de pago para que sea cancelado por el infractor, en caso de no hacerlo se cobrará por la vía coactiva por el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el Art. 233 de la LOSAL en concordancia con el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al juzgado de coactivas es preciso mencionar que la única entidad que posee este juzgado es la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

Mediante el Art. 257 de la Ley Orgánica de Salud “El producto de las multas que se recauden por infracciones a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos, será utilizado en la respectiva jurisdicción en donde se las impusiere, debiendo destinarlo para la atención y mejoramiento de los servicios de salud de la respectiva dirección provincial.

Sin embargo y de conformidad al Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los usuarios pueden interponer el Recurso

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Extraordinario de Revisión ante la Ministra de Salud, la misma que en aplicación del debido proceso aceptará a trámite, lo cual no significa que resolverá en favor del que lo interpone, y deberá considerar que dicho recurso no existe en la Ley Orgánica de Salud, además tomará en cuenta el orden jerárquico de las normas, contenido en el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

1.3.9 Análisis de caso práctico de las sanciones administrativas, por