lo largo de la tarde de esa fecha. En este documento se aprecia que, para justificar cada una
de sus conclusiones, tanto el «astricto» como el abogado defensor disponían en el proceso
penal aragonés de idénticas oportunidades a fin de valorar las declaraciones de los testigos
que en su día depusieron en los autos bajo un régimen de verdadera contradicción:
A instancia del Procurador Astricto de esta ciudad se ha dado demanda contra Antonio de Leyza por la muerte de Manuel Royo y articula DEMANDA:
Art. 1. Que el Procurador Astricto, según Fuero, es parte para acusar los delinquentes en los casos en él expressados.
Art. 2. Que la Ciudad nombró en Procurador Astricto a Joseph Costrán y aceptó y juró. Art. 3. Que Antonio de Leyza a 4 de julio de 1666 llevaba un coleto que le cogía desde los ombros hasta mediado el cuerpo.
Art. 4. Que el dicho Leyza jamás ha usado llevar coleto hasta la ocasión que cometió dicho delicto para su seguridad.
Art. 5. Que el dicho Leyza, dicho día quatro de julio, entre dos y tres de la tarde, con dicho coleto estuvo en las casas de Joseph Gami y causó novedad a los que estaban en ellas por cuya causa pasaron las razones que los testigos dirán.
Art. 6. Que el dicho Leyza salió de las casas de Gami con dicho coleto y a poco más de las tres de la tarde de dicho día se fue al Trinquete y habló a Manuel La Peña le acompañase porque quería desafiar a Manuel Royo y, aviéndole respondido le asistiría por detenerse jugando, se fue sin esperar a executar el delicto.
Art. 7. Que dicho Leyza fue a las casas de Manuel Royo y con grandes instancias lo hizo des- pertar y entraron ambos en una sala baxa en la qual estuvieron poco tiempo.
Art. 8. Que a poco rato dicho Leyza salió de la sala baxa a la calle con el coleto y començó a llamar y desafiar a Manuel Royo diziéndole repetidas vezes, sal acá cabrón y otras muchas palabras injuriosas, que lo quería matar.
Art. 9. Que el dicho Manuel Royo, provado de los oprobios y desafio de Leyza, salió con su espada y Leyza sacó luego la suya y cerró con él y le dio una estocada por la tetilla de la qual murió luego.
Art. 10. Que el dicho Antonio de Leyza ha confessado lo avía desafiado y muerto. Art. 11. Que el dicho Manuel Royo de dicha estocada murió.
Art. 12. Que el dicho Leyza, sintiéndose culpado, se retiró a las casas del señor Don Diego Díez de Aux y escondido en ellas fue hallado y preso en fragancia de dicho delito.
28 Alegación de Juan Antonio Piedrafita y Albis. Zaragoza. 1666. Biblioteca de la Diputación de Zaragoza. Sig. 10080/3 (3).
Y publicado el cargo, hechas las súplicas de que se libre por la privilegiada. Y con protestos de que no es parte el Astricto y otros, dio su cédula de defensiones.
ARTICULANDO
Art. 1. Que no se ha de aver razón de lo contenido en la demanda porque de ello no consta. Art. 2. Que Antonio de Leyza es hombre de bien, quieto y sossegado y enemigo de pendencias. Art. 3. Que Manuel Royo fue altibo y sobervio, preciado de valiente y amigo de riñas y pen- dencias y de las calidades que los testigos dirán.
Art. 4. Que el primero de julio de este año, entre dos y tres horas de la mañana, estando el dicho Leyza con Escoto y Suelves, pacífico y sossegado, a la esquina de las casas de Martín de Boneta, cerero, en la Plaça de el Señor San Pablo, el dicho Manuel Royo, acompañado de muchos, subía por la calle de San Pablo azia dicha plaça y, viendo Leyza y sus camaradas tan gran tropel, se retiraron en la calle que traviessa desde dicha plaça a la calle Castellana y, viéndolos retirar el dicho Royo propuso a sus camaradas quería pasar por medio de ellos y reconocerlos. Y por desviarle la resolución, los trató con desprecio y aun diciendo: esto tiene quien se acompaña con pendejos. Y, aviendo ido azia la calle de San Blas, los acabó de persuadir a que bolbiessen donde estaban Leyza y sus camaradas y los emprendieron a cuchilladas con que se retiraron Leyza y sus compañeros y, aviendo conocido a los dichos Escoto y Suelves, el dicho Royo les dixo: le perdonaran por amor de Dios porque el aver reñido avía sido por aver conocido a Leyza a quien avía muchos días tenía deseo de dar muchos palos y cortarle las orejas y, diciendo en voz alta contra él otras razones de desprecio y oprobio, y, aviendo vuelto azia sus compañeros, el dicho Royo le dixo: les agrade- ciesse el ir en su compañía pues por esso dexava de cortarle las orejas pero que él se lo buscaría a solas y pasaron otras razones que dirán los testigos.
Art. 5. Que luego después que sucedió la pendencia el dicho Royo ante diversas personas se jactó y dixo que avía dado de palos y bofetadas a Leyza y que le avía de quitar las orejas y otras razones e injurias que los testigos dirán.
Art. 6. Que fue tan público y notorio lo que el dicho Royo iba diciendo de Leyza, procurando disfamar su persona, que algunos por burla le dezían que guardasse sus orejas de Royo porque quería quitárselas y otras personas de obligación y amigos llegaron a decirle que era precisso a su reputación hazer se desdixesse o tomar alguna satisfación pública pues lo procurava infamar públicamente.
Art. 7. Que dicho Leyza, deseando tomar alguna satisfación por lo dicho, acomodándose con su natural quieto y benigno, resolvió ir a verle a su casa por ver si podía conseguir de él alguna satisfación verbal; y para esto a quatro de julio por la tarde fue al Trinquete del Hospital y habló a Manuel Peña y, considerando no sería fácil que Royo se la diera por su altivez y sobervia, sino que podía resultar aver de reñir con él por su proceder arrojado y, deseando evitar no sucediera desgracia alguna y recuperar en algo la reputación que le quitava, dixo a Peña si quería acompañarle y estarse a la vista y que, por si a caso le provocavan a reñir, que en aviéndose dado quatro cozco- rrones evitasse la pendencia, porque su intención solamente era tomar satisfación de un hombre que avía procurado deslucirle.
Art. 8. Que luego después de lo dicho Leyza fue a las casas de Royo y, oyendo que estaba hablando con un platicante cirujano en una pieza baja, entró en ella Leyza y con mucha cortesía le saludó y quedó muy de espacio sentado en una silla sin ánimo de reñir por hallarse solo y Royo, sin responderle palabra, se bolvió al platicante y le dixo se saliera alla a fuera a conversación con su hermano que tenía un poco que hazer con Leyza. Y, aviéndose ido, entró luego una mujer a quien
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también dixo Royo se subiera arriba con su madre. Y, aviéndose subido, dixo Royo a Leyza con mucha cólera y sobervia que se holgava de verlo porque avía muchos días lo buscava para darle de palos con una caña y que le avía de cortar las orejas y de ello se avía jactado a vozes. Y, oyéndolas un hermano suyo clérigo, preguntó a Leyza si iba a reñir con él a que le respondió que Royo era su amigo pero que se espantava mucho, que un hombre de sus prendas in averlo agraviado fuera pu- blicando por Çaragoça que le avía de dar de palos. A que respondió Royo con su altivez y sobervia que en toda su vida avía sido su amigo, ni quería serlo, porque era un gran pendejo, a que respondió Leyza que si él fuera a su casa lo trataría mucho mejor. Y Royo levantó la mano para ofenderle diziéndole que era un pícaro y Leyza se desassió del y salió al Coso.
Art. 9. Que aviendo salido llegó a las puertas de las casas donde vive el señor jurado segundo de esta ciudad, hasta donde avrá más de sesenta passos y a un criado suyo que estaba a las puertas de dichas casas, viendo el dicho Leyza que Royo quedaba dando vozes, le dixo a dicho criado qué le parece a v. m. lo que alborota pues aviendo ido a su casa a hablarle dos palabras, da a entender que le he ido a desafiar siendo contra el hecho de la verdad.
Art. 10. Que estándose dicho Leyza con dicho criado, quieto y sosesgado, y con su espada em- baynada en la cinta, salió Royo de sus casas con la espada desnuda en la mano y la capa terciada al braço y continuando en querer probocar y probocando de obras y palabras al dicho Leyza, fue azia donde estaba diciendo, pícaro, cornudo, ven azia aquí, que te he de matar. Y el dicho Leyza, vién- dose acometido de la furia del dicho Royo y por evitar no lo matasse, sacó su espada y con ella en la mano procurava defenderse de las estocadas y cuchilladas que le tirava. Y, estándose defendiendo y aun retirándose de ellas, llegó un mancebo cirujano con un espenjador en las manos a ponerse de por medio y rebatir dichas estocadas y cuchilladas hasta que Royo cayó en tierra con su espada en la mano. Y, viéndole caído se quedó Leyza suspenso y pasó lo que dirán los testigos.
Art. 11. Que Leyza, algunos días antes de quatro de julio, tenía y llevava coleto y más de un mes antes lo hizo hazer por su cuenta y orden, de una piel que su padre le avía dado para hazer uno para sí y otro para su padre.
Art. 12. Que, desde que salió el mancebo cirujano con el espenjador en las manos hasta que como se dize cayó muerto Royo, no se le cayó la espada de la mano, que sacó desnuda de su casa, ni le pudo aver caído, que los testigos no lo huvieran visto, sabido, oído y entendido y no lo vieron, supieron, oyeron ni entendieron, antes bien, cayó con su espada en la mano.
Art. 13. Que en tanto es verdad que Royo tuvo rencor y mala voluntad con Leyza, que avrá más de quatro meses que, pasando por el Mercado un coche con unas mujeres, Leyza dixo a Royo: aora es la hora de galantear; y sin darle otra ocasión, le respondió con mucha altivez y sobervia: pícaro desvergonzado, quien le mete en esso, que le daré muchas bofetadas y aún hizo acción para ellas y se pusieron de por medio otros que estaban en su compañía y como lo dirán los testigos.
Suplicando se declare no es parte el Astricto y que debe ser absuelto & c.
Y aviéndose opuesto Bernarda Berdún, madre del interfecto, probado y publicado el acusado y hechas por su parte al Astricto tres requestas: para que se apartesse de aver producido por testigo a María de Ferrer como (curialmente hablando) depose falso y, aviéndosele notificado, respondió de consejo de su advogado que las causas de Astricto tienen un Solicitador a cuyo cargo toca ministrar probança y que, de presente, lo es Miguel Navarro el qual ha traído a deposar a María Ferrer y que por averla traído el Solicitador la produxo; y que no sabe falte a la verdad ni que esté acusada ni convencida de falsa, dio y publicó el Astricto su contradictorio general y por parte de Leyza se dio otro alegando.
CONTRADICTORIO Art. .- Lo general.
Art. 2. Que como resulta de processo Miguel Navarro es Solicitador público, nombrado por la ciudad, para las causas en que acusa el Astricto y en esta causa ha exercido dicho Oficio; y assi no ha podido citar los testigos de esta causa ni recibir la jura de ellos, porque por serlo es parte formada en processo y es incapaz de hacer Oficio de Juez ni de Oficial, citando los assertos testigos contrarios y recibiendo la jura de Bernarda Berdún y María Salinas que, por decirse por su relación, estavan enfermas, quedó nombrado Bayle y juró para recebir las juras y deposiciones como Juez y así no se puede hacer mérito de sus dichos ni de los demás por lo referido.
Art. 3. Que menos se ha de aver razón de la deposición de María Ferrer porque de la probança hecha en processo, resulta claro que desposó falsa y temerariamente y por dicho delicto se le acusa por esta Real Audiencia sin que tenga otra defensa sino el ser menor de edad a más de que, como está dicho, está citada por dicho solicitador y así no se deve hazer mérito de su dicho.
Art. 4. Que tampoco se ha de aver razón de los dichos y deposiciones de Bernarda Berdún y María Moreno porque aquella se ha opuesto con calidad de madre del interfecto y así es parte firmada; y siéndolo conforme a Fuero y drecho, no puede deposar como testigo ni hacerse mérito de su deposición ni de la de María Moreno por ser su criada asalariada y así por lo dicho, como por aver sido citadas y la dicha Berdún jurado en poder del dicho Navarro solicitador y parte, no se ha de aver razón alguna de sus deposiciones.
Art. 5. Que para citar testigos y otras diligencias que se ofrecen en esta Corte ay diversos Cabdeguaitas y Oficiales por los quales se pudieron hazer dichas citaciones y así, en averlas hecho Navarro solicitador y parte en processo, según Fuero y drecho, se procedió nulamente y sin causa, fueron cometidas dichas diligencias a persona incapaz.
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