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CAPITULO I. FUNDAMENTACION TEORICA

1.2.4 Procesos más comunes que utilizan los Gobiernos Autónomos

mantenimiento de espacios públicos

Los procesos de compras públicas efectuados por los G.A.D.S son de carácter público, los mismos que deben ser realizados a través del portal del Sistema

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DUBUC, María, Competencias Propias Del Municipio, tomado de: https://mariaadubuc.wordpress.com/2017/07/11/competencias-propias-del-municipio-plazas- parques-y-jardines-los-balnearios-y-demas-sitios-de-recreacion/ fecha de consulta: 11 de enero de 2019.

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Nacional de Contratación Pública, de conformidad con las disposiciones establecidas no solo en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino además las que constan en el COOTAD, así como con las ordenanzas respectivas.

Al respecto, se indica que la competencia referente a la construcción, mantenimiento y preservación de los espacios públicos no puede realizarse por cualquier tipo de proceso de contratación, sino especialmente por los procesos de obra y de consultoría, excluyéndose por ejemplo los procesos de catálogo electrónico, el cual es absolutamente improcedente para ejecutar obras; tampoco es aplicable el proceso de subasta inversa electrónica; y, menos aún el de ínfima cuantía, por cuanto estos procesos se utilizan para realizar otro tipo de contrataciones.

Aporte personal

Una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados es la relacionada con los espacios públicos, en lo referente a su construcción, mantenimiento y preservación, lo cual en ciertos casos, para la realización o ejecución de estas obras, se requiere una adecuada planificación municipal, siendo esta una de las competencias que históricamente ha sido concedida a los municipios.

En este sentido, se señala que en la Ley de Régimen Municipal de 1971, Las municipalidades podían ejecutar las obras o prestar los servicios en forma directa, por contrato o delegación, manifestando que en aquel entonces los procesos de contratación no eran públicos, sino concedidos sin ningún tipo de concurso, en los cuales podrían participar entidades privadas con o sin fines de lucro.

Cuando se indica que los municipios podían ejecutar las obras en forma directa quiere decir que se lo llevaba a cabo con el personal a su cargo y de acuerdo a los recursos económicos, financieros y materiales con los que cuente; en virtud, de la autonomía municipal que siempre ha existido; pero adicionalmente, los

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municipios si podían delegar la ejecución de obras a personas naturales o jurídicas, es decir existían las dos opciones.

Al respecto, se indica que los municipios históricamente no necesitaban la autorización del ente rector como es en la actualidad para ejecutar obras en espacios públicos relacionados con la salud y educación, pues bastaba únicamente que exista la necesidad y se lo realizaba en forma directa; siendo esta una diferencia trascendental con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, por cuanto hoy existen limitaciones de carácter legal y constitucional que impiden a los municipios y consejos provinciales en ciertos casos, ejecutar obras directamente, lo que ha ocasionado que los G.A.D.S, efectúen procesos de contratación pública para realizar obras que si pueden ser ejecutados por los mismos municipios.

Con estos antecedentes se manifiesta que el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala como una de las competencias de los G.A.D.S municipales, lo relativo a la planificación y construcción de espacios públicos, así como su preservación y de ser necesario su equipamiento, pero siempre y cuando los mismos estén enfocados al desarrollo social, cultural y deportivo.

Cabe indicar que la referida competencia no solo ha sido establecida en el COOTAD, sino que la misma surgió el 20 de octubre de 2008 con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en cuyo artículo 264 numeral 7 efectivamente se prescribe como competencia de los municipios la construcción y mantenimiento de los espacios públicos.

Es decir que las competencias de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales tienen protección de carácter constitucional, lo cual fortalece la autonomía municipal para evitar de esta manera la injerencia de otras funciones o entidades del Estado en los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, puedan ejercer sus atribuciones libremente pero dentro del marco establecido en la ley.

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Esta competencia permite a los G.A.D municipales el planificar la realización de las obras en los espacios públicos, así como en las que se piensa intervenir a través de su mantenimiento. En este sentido, cabe indicar que la planificación internamente en los municipios se realiza primeramente en el Plan Anual de Contratación (PAC) cuando para la ejecución de estas obras se requiere acceder a los procesos de compras públicas; y, si la obra puede ser ejecutada por el mismo municipio, no hace falta que conste en el referido plan; ya que ello responderá a una planificación interna del municipio a través de la Dirección de Obras Públicas.

Por otra parte, se indica que el artículo 55 se enfoca a obras que permitan el desarrollo social y cultural. En tal razón, se indica que cuando la norma se refiere que las obras realizadas por los municipios deben estar destinadas al desarrollo social, se hace referencia a la realización o mantenimiento de mercados, camales, infraestructura sanitaria y de alcantarillado, agua potable, vialidad, por cuanto todas ellas aportan al desarrollo social.

En lo referente al desarrollo cultural, se hace alusión a cualquier tipo de obra que tenga por objeto brindar espacios públicos para que se realicen actividades artísticas y culturales, que fomenten los diversos tipos de expresiones culturales en la localidad; y, finalmente en relación al desarrollo deportivo se tienen obras como parques con canchas deportivas, construcción y mantenimiento de estadios de fútbol, entre otros.

Por otra parte, se indica en la parte final del artículo 55 literal g) que no todas las obras pueden ser realizadas por los municipios en forma directa; ya que en ciertos casos se requiere la autorización del “Ente rector”, de manera especial en las obras que pueden legar a afectar o que tienen relación con los sectores de educación y salud.

Lo mismo ocurre en el sector de la salud, en los cuáles el ente rector más que dar la autorización debería prestar el asesoramiento a los municipios para que no se consideren como una barrera de carácter burocrático que impida la construcción de nuevos centros de salud por ejemplo. Lo importante es que la

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ley otorgue facilidades para la ejecución de este tipo de obras que desde cualquier punto de vista protegen los derechos de los ciudadanos, sea en el ámbito de la salud o educación.

1.3 Las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos