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LOS PROCESOS MIGRATORIOS EN CLAVE DE LOS DERE- DERE-CHOS HUMANOS

PERSPECTIVA DE GÉNERO

B. LOS PROCESOS MIGRATORIOS EN CLAVE DE LOS DERE- DERE-CHOS HUMANOS

En este apartado inscribiremos la temática de la migración en el marco de los derechos humanos y analizaremos las implicancias de entender a la migración como derecho humano fundamental.

Asimismo, describiremos los principales instrumentos internacionales de protección de derechos de la población migrante en general y de las mujeres migrantes en particular.

Las migraciones en la agenda internacional

La migración se ha convertido en cuestión prioritaria de la agenda académica y política a nivel internacional. Si bien los movimientos migratorios han sido un fenómeno presente a lo largo de la historia de la humanidad, hoy adquieren una significativa relevancia. Diversos factores econó-micos, políticos y sociales contribuyen a su intensificación: los conflictos armados, el hambre y la pobreza, la degradación medioambiental, las epidemias, la globalización y el avance en las tecnolo-gías de la comunicación y el transporte, entre otros.

Actualmente hay cerca de 214 millones de personas que viven fuera del país en el que han nacido.

El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2013 de la Organización Internacional para las Migraciones analiza las cuatro direcciones de la migración1 concluyendo que las direcciones Sur-Norte y Sur-Sur son las dos principales corrientes migratorias. De conformidad con los datos del Banco Mundial correspondientes al año 2010 que aparecen en dicho informe, los desplazamien-tos Sur-Norte fueron la corriente migratoria más importante (95.091.000 personas, 45% del total), seguidos de los desplazamientos Sur-Sur (75.355.000 personas, 35% del total), Norte-Norte (36.710.000 personas, 17% del total) y Norte-Norte-Sur (7.044.000 personas, 3% del total).

1 El Informe adopta la terminología que se utiliza en el discurso sobre el desarrollo para clasificar a los países según su situación económica, en la que por “Norte” se entienden los países de ingresos altos, y por “Sur” los países de ingresos bajos y medianos.

Los principales corredores migratorios en relación con las cuatro direcciones de la migración son:

Norte-Norte: corredores de Alemania a los Estados Unidos de América, del Reino Unido a Australia, y luego del Canadá, la República de Corea y el Reino Unido a los Estados Unidos de América.

Sur-Sur: corredores de Ucrania a la Federación de Rusia, de la Federación de Rusia a Ucra-nia, de Bangladesh a Bhután, y de Kazajstán a la Federación de Rusia y el Afganistán.

Sur-Norte: corredores de México a los Estados Unidos de América, de Turquía a Alemania, y de China, Filipinas y la India a los Estados Unidos de América.

Norte-Sur: corredores de los Estados Unidos de América a México y Sudáfrica, de Alemania a Turquía, de Portugal al Brasil, y de Italia a la Argentina.

Más de la mitad de los 20 principales corredores migratorios en el mundo están constituidos por personas que emigran de Sur a Sur.

• La mayoría de los migrantes son hombres, salvo en el caso de la migración Norte-Nor-te.

• Los migrantes del Sur son más jóvenes que los migrantes del Norte.

• La mayoría de los estudiantes internacionales se dirige a estudiar a los países del Norte.

• La mayor parte del dinero que los migrantes envían a sus hogares (“remesas”) va de Norte a Sur, aunque hay importantes corrientes de remesas entre los países del Sur.

• La migración de Norte a Sur es una tendencia cada vez más importante, pero no recibe suficiente atención.

Concomitantemente al aumento de las migraciones internacionales se registra un incremento de las restricciones a la circulación de las personas entre Estados nacionales, así como de los con-troles migratorios en los principales países de destino. Esto se plasma en marcos normativos que desconocen a la migración como derecho humano y cercenan las posibilidades de las personas migrantes para incluirse como ciudadanas plenas en las sociedades de destino. De esta forma, la falta de reconocimiento de derechos en muchos países lleva a que la población migrante quede expuesta a situaciones de discriminación, violencia y explotación.

En los países receptores la inmigración suele asociarse con la percepción de que ella acarrea con-secuencias sociales y económicas negativas y por tanto en muchos casos resulta estigmatizada e indeseada. Se ha documentado extensamente que en los países en desarrollo la migración es

percibida por algunos sectores como una amenaza a la seguridad laboral de la población nativa, una carga para los servicios sociales y, en los últimos años, como promotora sospechosa de deli-tos, narcotráfico y terrorismo. Por el contrario, la evidencia empírica, el conocimiento acumulado y la historia reciente demuestran lo contrario (CEPAL, 2002 y 2006).

A la vez, los procesos de discriminación y estigmatización que atraviesan a muchos colectivos migrantes tornan invisibles u opacan los aportes de los flujos migratorios a los países de destino.

En contextos de un capitalismo transnacional y globalizado, las migraciones constituyen un pilar esencial para el sostenimiento de las demandas de fuerza de trabajo, como analizaremos en el próximo apartado. Pero además de este aporte económico, la presencia de comunidades mi-grantes en las distintas sociedades puede enriquecerlas culturalmente y hacer de ellas espacios sociales plurales, inclusivos y respetuosos de la diversidad.

La migración como derecho humano

Consideramos de trascendental importancia inscribir la temática de las migraciones en el campo de los derechos humanos. Entender las trayectorias migratorias como un derecho fundamental resulta ineludible a los efectos de garantizar no sólo el bienestar de quienes migran sino también el desarrollo humano de los países de origen y destino. Una sociedad que concibe a la migración como un problema en sí mismo y que adopta políticas restrictivas sobre ella no sólo discrimina a la población migrante y afecta su calidad de vida, sino que se convierte en una sociedad que ob-tura su propio desarrollo. Propiciar vínculos sociales signados por prejuicios, violencias y desigual-dades es una forma de fragmentar los lazos sociales y de hacer de un determinado país un lugar injusto y distante del respeto y garantía de los derechos humanos.

Asimismo, concebir a las migraciones en término de derechos implica hacer foco en las responsa-bilidades estatales cuyo cumplimiento resulta esencial para la protección de las personas migran-tes. En efecto, la perspectiva de derechos humanos se convierte en una herramienta clave para identificar y abordar las variadas situaciones de discriminación y violencia que pueden atravesar la personas migrantes a lo largo del ciclo migratorio. Veamos algunos ejemplos:

En los países de origen, la toma de la decisión de migrar suele verse influida por situaciones que marcan una negación del derecho al desarrollo. El análisis de los ítems en los que los hogares invierten el grueso de las remesas que reciben permite visualizar los derechos que no están garantizados en los lugares de origen, como el derecho a la educación, a la salud, o a la protección social (ONU Mujeres, 2013).

En el tránsito migratorio, la población migrante -y en particular las mujeres- están expues-tas al maltrato emocional o físico y al abuso sexual por parte de agentes de control

fronteri-zo, autoridades, traficantes, etc.

En los países de destino, la población migrante puede tener trabas para acceder a la regulari-zación de su situación migratoria, a los sistemas de salud, de justicia, educativo, etc. Asimis-mo, puede padecer situaciones de discriminación por parte de la población nativa.

Estos ejemplos permiten observar la necesidad de que los Estados nacionales generen acuerdos y adopten medidas específicas que protejan y resguarden los derechos de la población migrante.

La migración en los instrumentos internacionales de protección de derechos

El accionar de los gobiernos en la protección de los derechos humanos de la población migrante se debe enmarcar en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los instrumen-tos internacionales de protección de derechos. Esinstrumen-tos instrumeninstrumen-tos materializan el compromiso de los Estados miembro del Sistema de las Naciones Unidas para garantizar un conjunto de dere-chos considerados universales, que deben en virtud de ello contemplarse para la protección de la población migrante.

Los derechos a la libre circulación y a elegir el lugar de residencia fueron reconocidos en la Decla-ración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966). En el año 1990 la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad un instrumento específico en materia migratoria: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTMF). Entró en vigor recién en el año 2003, cuando se obtuvo la ratificación del mínimo de 20 países necesaria para ello. Es el instrumento de carácter vinculante de mayor importancia a nivel internacional, aunque existen otros instrumentos que abordan aspectos específicos2.

La CTMF no crea nuevos derechos, sino que recupera los principios generales de derechos hu-manos reconocidos en los seis instrumentos internacionales previos3 y los extiende a todas las

2 El tema migratorio ha sido tratado también en algunos convenios de la OIT, en el derecho internacional para los refugiados y el asilo, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y en los Protocolos de Palermo, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se destinan a fortalecer los mecanismos de cooperación en el derecho internacional ante la amenaza de la delincuencia organizada transnacional, en particular, sus relaciones con la trata de personas y el tráfico de migrantes. Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con instrumentos propios; entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988), conocido como “Proto-colo de San Salvador”. Sin embargo, carece de instrumentos jurídicos específicos de protección de derechos humanos de los migrantes (OEA, 2003).

3 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Pacto Internacional

personas migrantes y sus familias. Establece, por primera vez, una definición internacional de trabajador migratorio, de categorías de trabajadores migratorios y de familiares de los mismos.

Delimita protecciones diferenciales para migrantes regulares e irregulares, garantizando a estos últimos el acceso a algunos derechos básicos independientemente de su status migratorio. Qui-zás esto explique la reticencia de muchos países a ratificarla (ONU Mujeres, 2013).

Entre los derechos garantizados tanto a migrantes regulares como irregulares se destacan: la reafirmación del principio de no discriminación, el derecho a la igualdad de remuneración y con-diciones de trabajo, a la educación y la atención médica de emergencia, a la identidad cultural y a la protección efectiva del Estado contra la intimidación y la violencia. Entre las protecciones aplicables sólo a migrantes regulares resaltan: la igualdad de derechos respecto a los trabajadores nacionales en el ámbito laboral (incluyendo seguro de desempleo, seguridad social y sindicación), el derecho a recibir servicios sociales y de salud, de educación y capacitación y el reconocimiento del derecho a la reunificación familiar.

El término “familiares” tiene en la CTMF una definición amplia, que incluye las uniones legales y las consensuales en conformidad con el derecho aplicable, como también los/as hijos/as resultan-tes de esta unión y otros dependienresultan-tes legales (CEPAL, 2006).

En lo que respecta a las mujeres migrantes, cabe consignar que la CTMF es el único instrumento redactado con lenguaje inclusivo o no sexista, mencionando explícitamente que cada derecho apli-ca tanto a las mujeres como a los varones. No obstante, no reconoce vulneraciones de derechos ancladas en los patrones de género, como la mayor vulnerabilidad de las mujeres a diversas for-mas de violencia sexual o las protecciones especiales necesarias para las trabajadoras domésticas y las trabajadoras sexuales. Para ello es necesario recurrir a otros instrumentos, particularmente la Recomendación General 26 de la CEDAW y el Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores domésticos (ONU Mujeres, 2013).

*La Recomendación General 26 de la CEDAW (RG 26) sobre las trabajadoras migrantes fue adoptada en el año 2008. Desde una clara perspectiva de género, reconoce detalladamente las vulnerabilidades específicas de las migrantes en origen, tránsito y destino, y formula recomen-daciones para los Estados, instándolos a responsabilizarse por la protección de las trabajadoras migrantes. Entre estas recomendaciones a los Estados destacamos:

En los países de origen: brindar capacitación para potenciales migrantes y servicios de orien-tación legal; proporcionar listas de agencias de contraorien-tación legítimas y fiables y crear un

de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979); la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles;

Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención sobre Derechos del Niño (1989).

sistema unificado de información sobre empleos disponibles en el extranjero; asegurar que se expidan los certificados de salud normalizados y auténticos que requieran los países de destino; prestar servicios para migrantes que quieran regresar o ya hayan regresado.

En el tránsito migratorio: capacitar, supervisar y controlar a la policía de frontera y funciona-rios de inmigración en lo que respecta a las cuestiones de género y la aplicación de prácticas no discriminatorias en su trato a las mujeres migrantes; castigar todas las violaciones de derechos humanos cometidas en relación con la migración en el territorio bajo su jurisdicción, independientemente de si son perpetradas por autoridades públicas o por agentes privados.

En los países de destino: eliminar prohibiciones y restricciones discriminatorias en materia de inmigración; garantizar la validez jurídica de los contratos ofrecidos a las trabajadoras migratorias; crear planes no discriminatorios de reunificación familiar; generar sistemas de supervisión de empleadores y reclutadores; crear políticas de inclusión e integración social y protección de las trabajadoras migratorias indocumentadas.

Asimismo, la RG 26 identifica tres categorías de trabajadoras inmigrantes que requieren de pro-tección: (1) trabajadoras que migran en forma independiente; (2) trabajadoras que se reúnen con sus maridos u otros familiares que también son trabajadores; y/o (3) trabajadoras indocumenta-das. Si bien la RG 26 no es un instrumento vinculante, resulta una herramienta fundamental para la exigibilidad de la protección de los derechos de las trabajadoras migrantes.

*El Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores do-mésticos, aprobado en junio del 2011, constituye otro instrumento internacional de suma relevan-cia para la protección de la población migrante. Busca que los Estados que lo ratifiquen se com-prometan en garantizar a dicha población el goce de salarios justos, seguridad social e igualdad de trato y equiparación con los derechos de los que gozan el resto de las/os trabajadoras/es. Cuenta con un artículo específico destinado a trabajadoras domésticas (artículo 8), en el que se estipula el ofrecimiento de un contrato escrito u oferta laboral previa a la migración, entre otras medidas que apuntan a equiparar su situación respecto de las trabajadoras domésticas no migrantes.

El Convenio 189 se acompaña de la Recomendación 201, que delimita con mayor precisión las medidas a adoptar por los Estados parte. Entre otras señala: establecer una línea telefónica de asistencia; prever un sistema de visitas de hogares donde estarán colocadas las trabajadoras;

crear una red de alojamiento de urgencia; asegurar que las trabajadoras puedan acceder a infor-mación sobre sus derechos en un idioma que comprendan, que puedan recurrir a los mecanismos de queja y que tengan la capacidad de presentar recursos legales en lo civil y en lo penal.

C. LAS POTENCIALIDADES DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO