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CONFIGURACIÓN TERRITORIAL EN EL PACÍFICO SUR

2.3 La formalización del ordenamiento territorial y su incidencia en el Pacífico sur colombiano

2.3.2 Sobre los procesos de ordenamiento territorial en el municipio de Guap

Como podrá imaginarse, el municipio de Guapi no fue ajeno a esta especie de patología vivida desde finales de la década de los noventa en el territorio nacional en torno a la formalización del ordenamiento. Su ubicación periférica y su débil relacionamiento con el nivel departamental y nacional, lo confinaron a una carrera tortuosa en el proceso de formulación de su Plan Básico de Ordenamiento Territorial.58 Personalmente fui testigo del desgaste acaecido en múltiples reuniones con la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), quien por ley, debía asesorar y evaluar el componente ambiental del plan, lo que supuso la presentación de varias versiones y el pago también, de varias consultorías. El resultado sin embargo, no fue el esperado. Para el momento de nuestra intervención como parte del Plan Ambiental (ASOPOMY 2007), todavía se encontraban fuertes vacíos e inconsistencias en la información, la cartografía generada por el Plan Ambiental sirvió en parte a suplir en alguna medida este tipo de requerimientos.

Como ya se ha señalado, la concepción del proceso de ordenamiento tuvo un marcado énfasis urbanístico, lo que obviamente desbalanceó el componente rural. Si bien este nivel diferencial de concepción y aplicación marcó dificultades en los diferentes municipios de Colombia, en el Pacífico fue quizá aún más marcada. Los planes de ordenamiento desde su estructura misma, tienen cierto grado de rigidez, el cual se hace más equiparable desde los municipios del interior, por encontrar algún nivel de homogeneidad, que por municipios como los de la costa Pacífica en general, en los cuales buena parte de las dinámicas territoriales encuentran una fuerte relación con la ‘lógica del río’ y con la influencia establecida por el mar. Así las cosas, este tipo de particularidades encontraban y encuentran hoy serias dificultades para atemperarse a los esquemas predefinidos de este tipo de instrumentos, que como ya se mencionó, se encuentran articulados desde dinámicas y percepciones marcadamente urbanas.

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La ley 388 de 1997 establece que los planes de ordenamiento tendrán una desagregación según el número de habitantes de la entidad territorial así: Los municipios y distritos que tengan una población inferior a 30.000 habitantes, elaborarán Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); los municipios y distritos que tengan una población entre 30.000 y 100.000 habitantes, elaborarán Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y finalmente, los municipios y distritos con una población superior a los 100.000 habitantes, elaborarán Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

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De manera adicional, los planes de ordenamiento, al tener al municipio como su unidad de referencia, encuentran un nuevo reto ante las divisiones/articulaciones establecidas por los consejos comunitarios, que hacia el interior del municipio, establecen una (re) configuración territorial alterna rompiendo además el esquema tradicional y dominante de la propiedad privada. Esta situación fue manifiesta en Guapi, cuando la formulación del PBOT entra en tensión directa con la conformación de los cinco Consejos Comunitarios y la asignación de sus territorios colectivos, al no existir –como ya lo anoté– una postura dialógica que permitiera en la teoría y en la práctica, dar cuenta de los acuerdos y desacuerdos que suponía la puesta en escena de estas dos lógicas de ordenamiento y apropiación territorial.

Al hacer un análisis de esta situación, Orlando Pantoja manifestó abiertamente que las alcaldías no han tenido ningún interés ni voluntad para hacer posible la articulación de los planes de ordenamiento territorial con las propuestas de las comunidades negras los consejos comunitarios y que por lo tanto, “[…] eso era arar sobre el desierto”. (Pantoja 2012a).

Es muy difícil en la articulación de estas dos cosas, porque responden dos lógicas totalmente diferentes, la estructura del ordenamiento territorial, es una estructura diseñada para el modelo económico y está siendo implementado para el mejoramiento de la productividad y los procesos de trabajo comunitario y cultural son totalmente ajenos a estos procesos. (Pantoja 2012a).

El argumento de Pantoja se sustenta en que según él, el modelo de ordenamiento territorial no entiende al territorio como un colectivo, y que en el caso particular del Pacífico, éste se dimensiona más como una despensa, que como una sociedad que está construyendo procesos organizativos, productivos y culturales. Adicionalmente señala que no es una zona marginal del país, sino que ha sido marginalizado desde la construcción e implementación de este tipo de políticas que están lejos de entender el territorio desde su dimensión simbólica, mágica, física y religiosa, que en conjunto, lo articulan como un espacio colectivo. De esta manera, los consejos comunitarios, pese a su insipiente organización, están trabajando con la intención última de des-marginalizarse, asumiendo lo que viene de afuera, sólo si se puede adaptar a sus necesidades. Cuando le pregunté si consideraba que esta apuesta era viable, me respondió que no lo sabía a ciencia cierta, pero que lo estaban apostando todo a ella, entre un acto de fe y una total convicción.

Si bien “[…] las relaciones de proximidad asociadas a la noción de contigüidad que caracterizan el espacio de las sociedades tradicionales están siendo transformadas en unas relaciones aespaciales en las cuales caven nuevos conceptos […]” (Massiris 2008: 72), los consejos comunitarios han empezado a redimensionar el lugar como punto de encuentro, de vida, de discusión y de construcción, generando hasta cierto punto una globalización de su proceso, que no debe juzgarse a la ligera desde una ‘pérdida de identidad’, pues, “[…] el reconocimiento de un espacio en red no implica la negación del espacio de los lugares59”. (p. 72).

59 “Es claro entonces que los procesos globales no eliminan la existencia y formas locales de organización del

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2.3.3 Logros, limitaciones y vivencias de la Ley 388 de 1997 en el Pacífico

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