CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3 La Procuración Judicial
1.3.1 La Procuración Judicial en el Código Orgánico General de Procesos
Según el Código Orgánico General de Procesos, Los Procuradoras y procuradores judiciales. Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o procuradores62.
Según el diario el Telégrafo, en su edición sobre la procuración judicial establece: En términos técnicos, lo procuradores judiciales, conforme lo describe el artículo 41 del Código Orgánico General de Proceso, son las o los mandatarios que tienes poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, debiendo destacar que esta capacidad de representación surte efecto sobre la regla general de procesos, no así en diligencias puntuales en que se requiera la comparecencia del ciudadano para el esclarecimiento de los hechos materia de la Litis.
En el caso de las entidades públicas, que requieran conferir una procuración judicial a su defensor, esta se podrá dar por medio de un oficio dirigido a la autoridad judicial competente, mientras que los demás ciudadanos en defensa de sus derecho particulares podrán conferirla mediante un poder que podrá celebrarse ante Notario Público, así como podrán también llevarlo a cabo de forma verbal en la correspondiente audiencia pública.
Por otro lado, el profesional que actúa por medio de una Procuración Judicial deberá ceñirse estrictamente a la facultades conferidas en el documento del poder especial y Procuración Judicial, siendo este que deberá contener
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clausula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absorber posiciones deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posición de ella63.
La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse: Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso; Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente. De manera verbal en la audiencia respectiva64.
La o el procurador judicial debe atenerse a los términos del poder. Requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella65.
El Código Orgánico Integral Penal establece: Las víctimas pueden comparecer al proceso penal exceptuando en la audiencia de juicio, que pueden exigir que se cumplan sus derechos a través de un procurador judicial. Según el Código Orgánico General de Procesos los Procuradoras y procuradores judiciales. Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o procuradores Judiciales.
Fernando Rosero González doctor en jurisprudencia considera, que la
Procuración Judicial es una disposición legal que debe entenderse en el sentido que no puede abandonar intempestivamente a su poderdante, puesto que ello le podría causar graves perjuicios, pero que eso no significa que el mismo poderdante no pueda designar a otro procurador para que lo patrocine en su juicio.
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https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/punto/1/de-la-procuracion-judicial
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Código Orgánico General de Procesos, Art. 42
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El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 42 establece que la procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse: 1.- Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso. 2.- Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente. 3.- De manera verbal en la audiencia
respectiva. Este mismo cuerpo de leyes en su artículo 43 establece que la o el
procurador judicial debe atenerse a los términos del poder, que requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o
la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella66.Lo mismo se
aplica a la o al defensor autorizado que no tenga procuración judicial. Es importante para las y los abogados, que tengan presente lo que dispone el artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece los deberes del abogado en el patrocinio de una causa; el artículo 333 ibídem respecto de la presentación de escritos por los abogados; 334 ibídem respecto de los estudios jurídicos colectivos; 335 ibídem de las prohibiciones a los abogados en el patrocinio de las causas67.
La renuncia de la abogada o el abogado defensor, establece en el artículo 44 del Código Orgánico General de Procesos, establece quienes podrán renunciar o negarse a prestar defensa, por objeción de conciencia o por incumplimiento contractual de su cliente. Presentada la renuncia, deberá ser informada a la o al juzgador con la constancia de que ha sido comunicada a la o al mandante, quien contará con un plazo de quince días para nombrar nuevo procurador o procuradora. Este cambio no suspende los términos del proceso. La o el Procurador Judicial que haya aceptado o ejercido el poder está obligado a continuar desempeñándolo en lo sucesivo sin que le sea permitido excusarse de ejercerlo para no contestar demandas nuevas, cuando está facultado para ello, salvo que renuncie al total ejercicio de dicho poder o que comparezca en
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el proceso el poderdante, personalmente o por medio de nuevo procurador. Dentro del Código Orgánico General de Procesos en su artículo 45
establece que la Procuración Judicial termina en todos los casos expresados
en la ley. Si fallece la o al poderdante después de presentada la demanda, la o el procurador judicial representará a la sucesión en el proceso hasta que se
nombre curador de la herencia yacente o comparezcan el o los herederos68.
La Procuración Judicial es un poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente, de manera verbal en la audiencia respectiva o de manera escrita ante un notario que de testimonio de fe. La o el procurador judicial debe atenerse a los términos del poder. Requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.
La Procuración Judicial dentro de la legislación ecuatoriana, es de gran importancia, toda vez que, es una institución jurídica que en el mundo moderno en el cual nos desenvolvemos se lo utiliza con mucha frecuencia, cuando los litigantes por diferentes razones no pueden personalmente comparecer dentro de un proceso para hacer valer sus derechos que han sido violentados o vulnerados, por lo que tal institución permite válidamente que una tercera persona en su nombre y representación intervenga dentro de un trámite judicial y haga valer sus derechos como si se tratara del mismo, este encargo por regla general solo se lo podrá otorgar a un abogado en libre ejercicio de la profesión.
La nueva normativa permite armonizar las disposiciones de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, y por supuesto reafirmar el positivo cambio del ordenamiento jurídico interno. El Código Orgánico Integral Penal tienen como una de sus más grandes finalidades el reparar a las víctimas, la figura de la
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acusación particular es secundaria en muchos aspectos por cuanto la víctima es parte procesal.
Si nos referimos al acusador particular estaremos haciendo alusión a la víctima; persona a la cual los tratados y convenios internacionales y la constitución le brindan una gran protección y le faculta para comparecer a un proceso por si misma o por medio de Procuración Judicial. Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales69.
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CAPITULO II DISEÑO METODOLÓGICO DIAGNOSTICO