ACHÚE ZAPATA JOSÉ ENRIQUE NELLY CUENCA DE RAMÍREZ,
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA FORMAR MEDIADORES COMUNITARIOS Introducción Los objetivos específicos que se persiguieron en este programa de
capacitación, como estrategia pedagógica para la transformación individual y colectiva, basada en la experiencia, el análisis, la reflexión, el compromiso y la aplicación, fueron:
1. Fortalecer la capacidad de identificación, por parte de los participantes, del rol que los valores sociales tienen tanto en su vida cotidiana como en el desarrollo y bienestar de su comunidad.
2. Propiciar el cambio actitudinal y conducta individual en pro de la construcción del Capital Social como condición y parámetro necesario para el desarrollo y bienestar propio en sus condiciones de vida y las de su comunidad.
3. Aportar herramientas viables en el desarrollo de capacidades individuales dirigidas al reforzamiento de la autoestima y el espíritu de solidaridad social a partir de sus propios recursos y condiciones de vida.
En particular en el programa instruccional se incorporan como Medios Alternativo de Resolución de Conflictos, la Mediación Comunitaria, para fortalecer el Capital Social Comunitario. De este modo se consideró pertinente abarcar, partiendo del enfoque del paradigma transformacional, la reflexión sobre la naturaleza del conflicto y la construcción de capital social, sus distintas conceptualizaciones y categorías de análisis, contexto y orígenes junto con el estudio de los elementos que los contienen, los factores a tener en cuenta en su construcción, así como las estrategias de capacitación y adiestramiento para su fortalecimiento y reconstrucción a nivel comunitario. Finalmente fueron analizados
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las premisas, beneficios y necesidades en la construcción de capital social a través del aprovechamiento y desarrollo de redes interinstitucionales.
Con base en los resultados recién expuestos y las experiencias o antecedentes reseñados al inicio, se coincide que ambas investigaciones permitieron conocer el reservorio de Capital Social y Ciudadanía presentes en las organizaciones comunitarias estudiadas, escogidas estas por sus niveles de organización, con trayectoria de trabajo y liderazgo y con logros en la consecución de beneficios colectivos, como por ejemplo el desarrollo de un programa de viviendas por habitantes de la Urbanización Horizonte y en el caso de La Sábila, su inclusión como comunidad en diversos programas sociales administrados por el sector público. Así mismo en las comunidades del Sector denominado Los Rastrojitos, al norte de la Ciudad de Barquisimeto, Venezuela. En esos casos, se detectó que el trabajo asociado generaba niveles importantes de conflictividad, con independencia del nivel socioeconómico. Estos hallazgos han permitido diseñar un programa de capacitación con el propósito de fortalecer y generar competencias, tanto teóricas, como prácticas, así como valores, compatibles con los principios que orientan la mediación con el propósito de cerrar la brecha entre el desempeño actual y el deber ser, en el ejercicio del liderazgo comunitario.
Desde el punto de vista jurídico, la fundamentación de la mediación, se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela11, en sus artículos 253 y 258, donde se establece que los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la mediación, son componentes del sistema de justicia en Venezuela.
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación12 en su artículo 6, numeral 1, letra a, establece la mediación como opción para articular la educación y los medios de comunicación, por parte de la familia, la escuela y la comunidad.
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, promulgada por primera vez en el año 2006, siendo su última reforma en el 2009, 13 crea instancias de participación social para administrar recursos públicos, mediante la presentación y aprobación de proyectos comunitarios. El objetivo de esta Ley es regular la constitución y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular. En dicha Ley consta que estas instancias contarán con recursos económicos aportados por el Poder Nacional, los Estados y los Municipios, entre otros, los cuales deben ser invertidos en los programas y
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Asamblea Constituyente (1999). Venezuela.
12
Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial No. extraordinario 5.929, edición de fecha 15-08-2009. Venezuela.
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proyectos contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, del respectivo Consejo Comunal.
Por otra parte la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior14 establece como carga para obtener el título de pregrado la prestación del servicio comunitario, en cuyo contexto los estudiantes necesitan desarrollar capacidades de resolución de conflictos para optimizar su desempeño en la prestación de dicho servicio por cuanto según datos recolectados en la ejecución del proyecto de investigación descrito antes, la población encuestada, entre ellos estudiantes, son contestes en afirmar la pertinencia de la mediación para crear condiciones favorables para la convivencia social pacífica y consideran que la UCLA debe satisfacer la necesidad de capacitación para atender la prevención, resolución y contención de conflictos, como necesidad de su entorno social.
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes15 consagra la mediación para abordar los conflictos en ese ámbito familiar.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo16 garantiza el funcionamiento de la jurisdicción para trabajadores y empleadores y en primera instancia establece la fase de mediación hasta por cuatro meses para resolver las controversias.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)17, establece que aquellas empresas, cuyos ingresos brutos sean superiores a cien mil unidades tributarias18 tienen la obligación de financiar, mediante contribuciones, actividades de capacitación enmarcadas en proyectos administrados a través de las universidades o de otros entes. Esta oportunidad representa una buena opción para obtener recursos públicos y privados con el fin de financiar programas de mediación en Venezuela.
Como se observa, diferentes leyes, no sólo las mencionadas, fundamentan el uso de la mediación como alternativa válida para abordar conflictos y construir capital social.
Marco Referencial de la Mediación en el Ámbito del Proyecto de Investigación
Como se dijo, este ensayo es un producto de la investigación denominada “La eficacia de la mediación comunitaria para optimizar los logros en los consejos
14
Asamblea Nacional. (2005). Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Gaceta Oficial No. 38.272, edición de fecha 14-09-2005. Venezuela.
15
Asamblea Nacional. (2007). Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial No. extraordinario 5.859, edición de fecha 10 de diciembre de 2007. Venezuela.
16 Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504, edición de
fecha 13-08-2002. Venezuela.
17
Asamblea Nacional. (2005). Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Venezuela.
18 De acuerdo con el Código Orgánico Tributario, en Venezuela la unidad tributaria se revisa en el mes de
febrero de cada año. Para el año 2010, su valor se estableció en Bs. 65,00. El cambio oficial es de 4,30 bolívares por dólar estadounidense.
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comunales y su pertinencia para la prestación del servicio comunitario previsto en la Ley del servicio comunitario del estudiante de educación superior“ y en tal contexto se concibe la mediación como un proceso dirigido por un tercero neutral, llamado mediador o mediadora, cuyo rol es facilitar el diálogo productivo en el cual participan las distintas partes involucradas en conflictos con la finalidad de intercambiar información de buena fe para precisar las coincidencias, los desacuerdos y las contribuciones que cada parte necesita hacer para lograr consenso y el manejo constructivo de las diferencias.
Desde esa perspectiva de la mediación, el conflicto es la exteriorización de desacuerdos en las relaciones humanas entre personas naturales o entre titulares de órganos de personas jurídicas como ocurre en los Consejos Comunales u otras instituciones o empresas. Este proceso es político en el sentido que las partes intervinientes o interlocutores sociales gozan de autonomía y autodeterminación para tomar decisiones que pueden o no conducir a acuerdos consensuados entre ellas, para resolver sus diferencias, a través del diálogo, sin coacción, ni imposiciones.
La mediación dispone de principios que facilitan el diálogo productivo, entre los cuales la doctrina pacífica postula los siguientes:
a) Autodeterminación. Las partes voluntariamente aceptan dialogar para intercambiar sus puntos de vista y exploran la posibilidad de lograr acuerdos para manejar las diferencias. Este principio revaloriza a las personas de la comunidad porque aporta modelos, principios y técnicas que facilitan el empoderamiento de los habitantes y sus organizaciones sociales, como los Consejos Comunales, mediante experiencias de aprendizaje social para convivir pacífica y productivamente, con mayor justicia social y participación democrática en la cogestión de políticas públicas, que es parte del objeto social de los Consejos Comunales. b) Protagonismo de las partes. Las decisiones son tomadas por las partes, sin
coacción del mediador. El mediador sólo conduce el proceso para transformar las relaciones y el conflicto, en aras de generar las mejores contribuciones para abordar las diferencias. Este principio facilita el adiestramiento práctico de los habitantes de las comunidades en el análisis de problemas y toma de decisiones en forma democrática, lo cual es relevante para trabajar en equipo, como presupone el trabajo en los Consejos Comunales.
c) Transformación de las relaciones humanas. La mediación busca equilibrar el ejercicio del poder entre las partes. En los Consejos Comunales participan distintas personas de la comunidad, muchas de ellas sin
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preparación previa para liderar procesos de cogestión en materia de políticas públicas. Esta realidad genera conflictos, entre cuyas causas pueden citarse, entre otras: el manejo de información diversa, a veces insuficiente o errónea, que conduce a criterios o posiciones encontradas, la existencia de distintos valores, intereses, necesidades, temores, desconfianza, algunas personas requieren mayor tiempo para captar las situaciones y proceder en consecuencia, otras carecen de suficiente motivación, algunas ejercen un liderazgo autoritario que genera molestias o aislamiento, la empatía no siempre está presente y esto pudiera generar incomprensión, impaciencia, desconfianza, falta de compromiso, perseverancia y mala actitud para superar las diferencias, entre otras debilidades. Por tanto surge la necesidad de investigar las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades de los Consejos Comunales y del trabajo comunitario de los estudiantes de educación superior para crear capital social comunitario mediante el fortalecimiento de las relaciones humanas y la creación de condiciones favorables para la convivencia social pacífica y productiva.
La humanidad cada día acude más a la violencia por ausencia de canales adecuados para encauzar las diferencias y los retos que representa el manejo de la multiculturalidad como fenómeno cercano por la disponibilidad de medios tecnológicos de interacción social. Disminuir los niveles de violencia en la interacción humana es uno de los retos más complejos y necesarios de la humanidad. La mediación es una alternativa para lograr relaciones pacíficas, sin sometimiento del otro porque respeta la autodeterminación y busca equilibrar las relaciones de poder y promueve el diálogo constructivo.
d) Confidencialidad. El mediador no debe divulgar la información que conozca en el ejercicio de la mediación, por tanto el ambiente de la mediación es seguro y confiable para las partes porque resguarda sus expectativas de hecho y de derecho. El mediador está impedido de actuar como testigo.
e) Neutralidad. El mediador necesita generar confianza y credibilidad, por ello debe mostrar un trato respetuoso con cada persona, sin preferencias hacia alguna de ellas, sin juzgar, ni criticar, ni evaluar las actuaciones de las partes.
f) Flexibilidad, celeridad y economía. La mediación es un proceso flexible, sin formalismos innecesarios ni procedimientos rígidos, como los previstos para los juicios. Suele ser un proceso más rápido y económico en comparación con la complejidad que caracteriza a los juicios. Por tanto los
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Consejos Comunales pueden hacer uso de la mediación para abordar los conflictos, naturales en el trabajo en equipo, sin que se requieran largos procesos de adiestramiento de las personas que en forma natural intervienen para abordar los conflictos y necesidades de la comunidad. De acuerdo con los resultados arrojados por la investigación, resulta pertinente el uso de la mediación comunitaria, cuyo objeto, principios y técnicas, resultan eficaces para mejorar las posibilidades de constitución, funcionamiento y productividad de los Consejos Comunales, por ello se concluye que resulta pertinente que dichas instancias cuenten con servicios de mediación, así como incorporar la misma en la práctica del servicio comunitario de los estudiantes de educación superior.
La investigación en curso ha permitió detectar que, según la percepción de los miembros encuestados, representantes de los Consejos Comunales localizados en Los Rastrojitos, gran parte de los conflictos surgen por la poca participación de los habitantes de esas comunidades, hecho este que crea malestar en los que si participan porque consideran que los logros que obtienen con base al esfuerzo de pocos es aprovechado por muchos que no cooperan.
Es importante destacar que la apatía entendida como falta de participación es una constante en la percepción de la dirigencia de las comunidades investigadas, quienes la califican como causa que genera conflictos comunitarios y ruptura de relaciones sociales.
En ese sentido, Lombardi19 reseña que en un estudio realizado por la Universidad de Vanderbilt sobre opinión pública en América, evidenció que para el 2008, el 65% de los venezolanos no había participado nunca en la solución de algún problema colectivo; el 61% manifestó que nunca había participado para lograr mejoras para la comunidad, lo cual permite afirmar al autor en mención que las dos terceras partes de los venezolanos no participan en acciones relacionadas con mejoras de su entorno.
Por su parte, el psiquiatra Roberto de Vries20 afirma que entre otras razones, la abstención obedece a no tener conciencia de la importancia de los procesos electorales, ni del voto individual, ausencia de una jerarquización de lo cívico por encima de lo personal, la ausencia real de Capital Social como se conceptualizó antes, no se valora la ganancia colectiva si no hay una ganancia directa o indirecta, lo que se alimenta con la falta de valores compartidos y la
19
Lombardi, Diego (2010). Bases para una República Civil: la participación. Diario El Impulso, p.A3, edición de fecha 27 de abril 2010. Barquisimeto, Venezuela.
20
De Vries, R. (2010). Por qué y para qué de la abstención. Diario El Impulso, p.A3, edición de fecha 30 de abril 2010. Barquisimeto, Venezuela.
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desconfianza total en los otros venezolanos. A su juicio, luchar contra la abstención exige conocer esa realidad y crear conciencia en la gente del Capital Social, lo cual permite que aún cuando, por naturaleza, todo conjunto o conglomerado humano se caracteriza por una pluralidad de ideas, visiones, intereses y percepciones, exista un acuerdo común, más no estático, sobre el cual se desarrollen las relaciones e interacciones entre esas personas, que resultan beneficiadas como consecuencia del trabajo colectivo21.