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Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Cuenca de Valle de Bravo-Amanalco

In document RÉGIMEN DE PROPIEDAD: (página 69-77)

Pino 2: Pinus leiophylla Oyamel: Abies religiosa

A. PLAN DE CORTAS El aprovechamiento de los recursos forestales maderables de este predio, se propone que se realice en diez intervenciones anuales En el Cuadro 24 se presenta la cronología de intervención

II. 3.2.1.2k.), el cual es calificado como el sistema más conservador de los conservadores, toda vez que

III.3.4. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Cuenca de Valle de Bravo-Amanalco

El Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Cuenca de Valle de Bravo-Amanalco (POERCVBA), instrumentado por la entonces Secretaría de Ecología del Estado de México, fue publicado en la Gaceta de Gobierno el 30 de octubre de 2003, y fue elaborado como un instrumento de política ambiental, cuyo objetivo es regular e inducir el uso del suelo fuera de los centros de población y las actividades productivas que se practican en la zona, con el fin de lograr un desarrollo sustentable, compatible con la protección del medio ambiente.

Así, tal instrumento pretende contribuir a la restauración y conservación de la Subcuenca Valle de Bravo- Amanalco a través de estrategias integrales, que conjuguen aspectos naturales, sociales y productivos, de tal manera que se logre la protección del medio ambiente y se incremente el bienestar de la población, a través de un desarrollo regional sustentable.

El POERCVBA establece como objetivos los siguientes:

o Establecer el uso más adecuado de los recursos naturales, a fin de mejorar las condiciones ambientales y productivas en la región.

o Vincular las formas de aprovechamiento a criterios de sustentabilidad.

o Destinar más espacios a la conservación y a la protección, sin frenar el desarrollo económico y social, y

o Fomentar en la población la cultura ambiental.

Asimismo, el POERCVBA busca ser un instrumento o proyecto colectivo de futuro, en donde se involucren todos los intereses expresados por los actores sociales de la región.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, es de destacarse que los poseedores del predio ejidal El Potrero, municipio de Amanalco, pretenden, a través del presente proyecto, contribuir al manejo integral, racional y sustentable de los recursos forestales de su predio, y por ende de los de la región, tomando en cuenta la vocación natural de uso del suelo en los terrenos de su propiedad, toda vez que el POERCVBA fomenta el desarrollo de actividades productivas bajo criterios de regulación ecológica, a través de las cuales se podrán generar los recursos económicos que serán invertidos en acciones de protección, conservación y/o restauración de dichos recursos, además de contribuir con ello al desarrollo social de la región.

Para fines de manejo de los recursos naturales, el POERCVBA plantea una zonificación ecológica, resultado de la integración de los diagnósticos social, económico y natural de la subcuenca.

A través de lo anterior, fueron identificadas 111 unidades de gestión ambiental (UGA’s), y las actividades productivas factibles de ser realizadas en dichas unidades, se rigen por recomendaciones expuestas a través de criterios de regulación ecológica incluidos en el POERCVBA.

Con la finalidad de enmarcar el presente proyecto en el contexto del POERCVBA, se procede a continuación a ubicar al predio ejidal El Potrero, municipio de Amanalco, en las UGA’s respectivas (Anexo 16), para de esta forma determinar la compatibilidad de las actividades planteadas en el presente documento con dicho instrumento:

Unidades ecológicas definidas por el POERCVBA, a las que corresponde el predio donde se ubica el sitio del proyecto

Clave UGA*

% del predio que

abarca

Política Usos del suelo propuestos Criterios de regulación ecológica

Predominante Compatible Condicionado Incompatible Predominante Compatible Condicionado

Ag 2 18 10.7% Apro- vecha- miento Agrícola Pecuario Asenta- mientos Humanos Todos los demás Ag 1 a Ag 43, Ag 100 a Ag 128 P 1 a P 51 AH 1, 3, 4, AH 6 a AH 20 Ag 2 25 7.8% Apro- vecha- miento Agrícola X Asenta- mientos Humanos Todos los demás Ag 1 a Ag 43, Ag 100 a Ag 128 X AH 1, 3, 4, AH 6 a AH 20, Mi 2 A Mi 3 Ag 2 27 0.2% Apro- vecha- miento Agrícola Forestal Asenta- mientos Humanos Todos los demás Ag 1 a Ag 43, Ag 100 a Ag 128 Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48 AH 1, 3, 4, AH 6 a AH 20, Mi 2 A Mi 3 Ag 2 35 0.1% Apro- vecha- miento Agrícola Pecuario Asenta- mientos Humanos Todos los demás Ag 1 a Ag 43, Ag 100 a Ag 128 P 1 a P 51 AH 1, 3, 4, 6 y 7, AH 9 a AH 20

Potrero Clave UGA* % del predio que abarca

Política Usos del suelo propuestos Criterios de regulación ecológica

Predominante Compatible Condicionado Incompatible Predominante Compatible Condicionado

Ag 2 6 41.9% Apro- vecha- miento Agrícola Pecuario Asenta- mientos Humanos Todos los demás Ag 1 a Ag 43, Ag 100 a Ag128 P 1 a P51 AH 1, 3, 4, AH 6 a AH 20 Ah 1 14 1.2% Apro- vecha- miento Asenta- mientos Humanos Infraes- tructura X Todos los demás AH 1, 3, 4, 6, 7, AH 9 a AH 20 C 1 a C 16, EI 2, EI 4 a EI 43, EI 47 a EI 50 y EI 52 X Fo 3 10 1.5% Conser- vación Forestal Flora y Fauna y Corredor natural X Todos los demás Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48 FF 1, FF3, FF 5 a FF 21, MAE 18 a MAE 20, MAE 24 a MAE 31 y MAE 33 X Fo 3 19 4.1% Conser- vación Forestal Flora y Fauna y Corredor natural X Todos los demás Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48 FF 1, FF3, FF 5 a FF 21, MAE 18 a MAE 20, MAE 24 a MAE 31 y MAE 33 X Fo 3 20 2.6% Conser- vación Forestal Flora y Fauna y Corredor natural X Todos los demás Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48 FF 1, FF3, FF 5 a FF 21, MAE 18 a MAE 20, MAE 24 a MAE 31 y MAE 33 X Fo 3 36 0.1% Conser- vación Forestal Flora y Fauna y Corredor natural

Turismo Todos los demás

Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48

FF 1, FF3, FF 5 a FF 21, MAE 18 a MAE 20, MAE 24 a MAE 31 y MAE 33 TU 2 a TU 7 Fo 4 26 29.8% Conser- vación Forestal Flora y Fauna X Todos los demás Fo 1 a Fo 8, Fo 19 a Fo 48 FF 1, FF3, FF 5 a FF 21, MAE 18 a MAE 20, MAE 24 a MAE 31 y MAE 33

X

*De acuerdo con el POERCVBA, publicado en la Gaceta de Gobierno el 30 de octubre de 2003. Políticas ambientales

Las políticas establecidas para el POERCVBA son aplicadas de la manera siguiente:

o Política de Protección. Se aplica en las unidades cuando se presentan características de

biodiversidad o de prestación de servicios ambientales relevantes que hacen imprescindible su cuidado extremo, se mantienen sin cambio en el uso del suelo, para el caso de la cuenca corresponde a las áreas naturales protegidas bajo decreto.

o Política de Conservación. Se aplica a las unidades donde se privilegia el mantenimiento de la función

natural del ecosistema, con restricciones en el cambio de uso del suelo.

o Política de Restauración. Se considera en las unidades que requieren revertir los procesos de

degradación para recuperar su calidad ambiental.

o Política de Aprovechamiento. Se establece en aquellas unidades cuya condición es apta para el

desarrollo sustentable de actividades productivas, de servicios y socialmente útiles.

Las políticas ambientales contempladas para las UGA’s en las que se ubica el sitio del proyecto corresponden a

aprovechamiento y conservación, siendo éstas las aplicables a la totalidad de la superficie del predio que

cuenta con arbolado (usos predominantes agrícola y forestal)

Así, tomando en cuenta que el proyecto aquí propuesto no tiene por objeto desestabilizar las funciones naturales del ecosistema en donde tendrá lugar, ni tampoco pretende cambio de uso del suelo alguno, además de que considera acciones que contribuirán a la conservación, protección y restauración de las áreas arboladas del predio que en su caso así lo requieran, se estima que es factible su ejecución, toda vez que se respetan los preceptos de la aplicación de las políticas ambientales respectivas bajo los términos señalados en el POERCVBA, y que han sido presentados en esta página.

Asimismo, el proyecto cumple con lo previsto dentro del concepto de las políticas considerado en el POERCVBA, de acuerdo con lo siguiente:

Potrero

Política de Conservación: Los recursos naturales se mantienen con sus elementos y procesos normales, y se permite un uso productivo mínimo y de manera condicionada. Congruencia con el proyecto: La superficie del predio correspondiente a las UGA’s 10, 19, 20, 26 y 36 presenta política de conservación. En esta superficie, como en la restante del predio, el proyecto no pretende la eliminación o modificación drástica de los componentes del ecosistema, con lo cual sus funciones básicas se mantienen estables; esto es posible gracias a que con el aprovechamiento propuesto no se rebasa la tasa de crecimiento del bosque, por tanto, los servicios ambientales que de éste se desprenden no se ven significativamente afectados. Lo anterior se deriva de someter a los recursos forestales maderables a un aprovechamiento de los recursos a baja escala, como el propuesto en la presente MIA, a partir del cual se podrán generar recursos económicos que podrán ser reinvertidos, en una cierta proporción, en acciones de preservación de los bosques del predio.

Política de Aprovechamiento: Permite un uso intensivo y sostenible del área, con fines de producción económica y de expansión urbana. Congruencia con el proyecto: La superficie del predio correspondiente a las UGA’s 6, 14, 18, 25, 27 y 35 presenta política de aprovechamiento, la que, aún cuando permite el uso intensivo de los recursos, el proyecto pretende un aprovechamiento sustentable a baja escala de los bosques del predio, según lo previsto en la fracción III del artículo 3 de la LGEEPA, en donde se acota que este tipo de aprovechamiento consiste en “La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos”, situación que se alcanza cuando la intensidad de cosecha es menor o igual que la tasa de crecimiento, como aquí se pretende.

Por lo anteriormente expuesto, se estima que es factible llevar a cabo el manejo forestal aquí propuesto, toda vez que se contempla realizar un aprovechamiento maderable de baja intensidad, estimado en función de la tasa de incremento del bosque, no poniéndose en riesgo inminente la permanencia del recurso, lo que a su vez contribuye a su preservación y a la continuidad de los procesos naturales en el entorno ambiental.

Por otra parte, las acciones de reforestación, de prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales, de cultivo del bosque y de vigilancia contra el pastoreo desordenado, la tala clandestina y contra el cambio de uso del suelo aquí previstas, además de favorecer a la conservación, protección y/o restauración de los recursos que presenten cierto grado de deterioro, o que puedan estar en riego, garantizan el cumplimiento de una las premisas fundamentales establecidas en el POERCVBA, consistente en la aplicación de “…estrategias integrales, que

conjuguen aspectos naturales, sociales y productivos, de tal manera que se logre la protección del medio ambiente y se incremente el bienestar de la población, a través de un desarrollo regional sustentable.”

Usos de suelo predominantes

El POERCVBA establece los usos de suelo con base en la aptitud del territorio, dada ésta por sus potencialidades y limitaciones.

El uso se define como predominante debido a su dominancia en la superficie de la UGA, en la cual se

inducirá dicho uso y se promoverán actividades compatibles.

Por lo anterior es también considerado el uso compatible, el cual no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

Otros usos que contempla el POERCVBA son el condicionado, el cual presenta algún grado de

incompatibilidad con el uso predominante y ciertos riesgos ambientales controlables; y el uso incompatible,

que no es compatible con el predominante ni con los propósitos del ordenamiento ecológico.

El uso actual del suelo en las zonas del predio donde principalmente tendrán lugar las actividades del proyecto corresponde al forestal (áreas arboladas); en este sentido, según el POERCVBA, el uso forestal del suelo reportado para las UGA’s que abarca el predio en su modalidad de predominante, se reporta para un 38.1% de la superficie, como se señala en la tabla siguiente:

Potrero

Uso forestal tipificado como:

% de superficie

del predio: UGA’s: Observaciones

Predominante 38.1 10, 19, 20, 26 y 36

Compatible 0.2 27 El uso predominante de esta UGA es el agrícola. Condicionado 0.0 ---

Incompatible 0.0 ---

Según la tabla anterior, con excepción de las UGA’s 6, 14, 18, 25 y 35, el uso forestal es definido como predominante o compatible en las UGA’s restantes, lo que significa que en tal superficie es factible desarrollar actividades vinculadas al manejo forestal, entendiéndose como tal, de acuerdo con el artículo 7 de la LGDFS, “El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma”, lo cual corresponde con uno de los objetivos centrales del presente estudio.

Cabe acotar que las acciones de manejo propuestas en el presente proyecto, y principalmente el aprovechamiento maderable propuesto, se aplicará en pequeñas superfices de las UGA’s 6, 18, 25 y 35, en donde el uso forestal no se indica ni como predominante, compatible o condicionado, si no como incompatible. A este respecto, se ha detectado que algunas franjas o porciones arboladas en el ámbito de la subcuenca de Valle de Bravo-Amanalco, han sido incluidas dentro de UGA’s con usos distintos al forestal, lo cual puede deberse a los criterios empleados a la hora de su delimitación, o a la escala a la que ésta se efectuó.

Sin embago, independientemente de lo anterior, se considera que el uso forestal pudiera ser válido como permisible en estas UGA’s, de manera compatible o condicionada, a efecto de que la totalidad de la superficie arbolada en la región pudiera ser manejada con igualdad de criterios.

Un caso extremo en el que se evidencia la conveniencia de lo anterior, es en el caso de la UGA 25, de uso predominante agrícola, uso compatible no asignado, y uso condicionado de asentamientos humanos. En esta situación, es de entenderse que es viable proponer, por ejemplo, obras que impliquen cambios de uso del suelo, lo que conlleva a un detrimento de áreas arboladas probablemente existentes en estas UGA’s, cuya propuesta queda sujeta al visto bueno por parte de la Autoridad competente, y lo cual, si bien la legislación en la materia lo permite, resultaría también congruente hacer permisibles proyectos como el aquí propuesto, donde las afectaciones al arbolado resultan en una proporción significativamente menor al primer caso.

Por lo anterior, se propone que el uso forestal pueda ser aplicable de manera compatible o condicionada en el ámbito de este proyecto, en las UGA’s identificadas con un uso que no corresponda propiamente al forestal, a efecto de eliminar riesgos de daño en las áreas arboladas inmersas en tales UGA’s.

Criterios de regulación ecológica

El POERCVBA plantea recomendaciones generales a manera de criterios de regulación ecológica, a fin de inducir modos de aprovechamiento racional de los recursos naturales asociados a los usos de suelo en la región y a las actividades productivas.

Los criterios a los que se refiere la tabla indicada en las páginas 65 y 66 de este documento, así como su análisis respectivo, son descritos a continuación:

Uso No. Criterios de ordenamiento ecológico Aplicación en el proyecto o su vinculación a éste

FO 1 Se podrán llevar a cabo aprovechamientos forestales comerciales que garanticen el mantenimiento de la estructura y función del bosque.

El aprovechamiento forestal que aquí se propone, al ser de baja intensidad, no altera significativamente la estructura del bosque, y por consiguiente, tampoco sus funciones generales. Esto se garantiza a través de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales propuestas.

FO 2

Las unidades de producción forestal deberán contar con un PROGRAMA DE MANEJO autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

La presente manifestación de impacto ambiental se presenta como requisito parcial para obtener la autorización del aprovechamiento forestal maderable en el predio; adicionalmente se someterá a trámite ante la Autoridad competente el programa de manejo forestal respectivo.

FO 4

Los programas de manejo deberán especificar los métodos de corte, los periodos de rotación y las superficies destinadas a aprovechamiento, conservación, restauración y protección.

El programa de manejo forestal que regirá el aprovechamiento maderable aquí propuesto, especifica el tratamiento silvícola a aplicar, los períodos de intervención, así como las superficies destinadas a aprovechamiento, conservación, restauración y protección.

FO 5

El aprovechamiento de especies maderables y las cuotas de extracción, deberán regularse a través de un programa de manejo forestal, sustentado en estudios dasonómicos, inventarios forestales y capacitación a los ejidatarios y pequeños propietarios.

La presente manifestación de impacto ambiental se presenta como requisito parcial para obtener la autorización del aprovechamiento forestal maderable en el predio; adicionalmente se someterá a trámite ante la Autoridad competente el programa de manejo forestal respectivo, el cual tiene como base el inventario forestal; asimismo, cabe mencionar que los ejidatarios del predio han recibido capacitación constante en cuanto al aprovechamiento forestal y las actividades encaminadas al cuidado de sus recursos forestales (reforestación, prevención y combate de incendios y plagas forestales, entre otras)

FO 6 Es obligatorio presentar medidas que mitiguen los impactos generados por el aprovechamiento.

La presente manifestación de impacto ambiental incluye las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales que serán generados por el aprovechamiento forestal propuesto.

FO 7 Solamente se permite el aprovechamiento fitosanitario del bosque, en concordancia con el Plan de Manejo.

Las cortas selectivas propuestas podrán considerar, en su caso, el saneamiento del bosque, sin embargo, también están encaminadas a la prevención de focos de infección, a través de la remoción de individuos con lesiones diversas, los cuales en un momento dado pudieran ser infestados por plagas y enfermedades, debido a tales lesiones.

FO 8

Las áreas de aprovechamiento contiguas a áreas protegidas deberán establecer medidas para evitar la contaminación por deshechos sólidos, líquidos, gaseosos o ruido.

Los residuos generados durante las diversas etapas del proyecto serán debidamente depositados en los sitios autorizados que la Autoridad disponga.

FO 19 Los aprovechamientos forestales deberán garantizar la permanencia de corredores faunísticos.

Al remover únicamente una baja proporción del arbolado se garantiza la conservación de los corredores faunísticos.

FO 20 Se deberán crear viveros en los que se propaguen las especies sujetas al aprovechamiento forestal.

La Unión de Ejidos “Emiliano Zapata” en el municipio de Amanalco, cuenta con un vivero forestal el cual tiene por objeto la producción de especies que son sujetas de

aprovechamiento maderable en la zona, y el cual abastece de planta al ejido El Potrero. FO 21 En la creación de viveros se deberán utilizar semillas extraídas del bosque que se pretende restaurar o reforestar.

La Unión de Ejidos “Emiliano Zapata” en el municipio de Amanalco, cuenta con un vivero forestal el cual tiene por objeto la producción de especies nativas de los bosques de la zona, a través de semilla colectada en los predios que conforman dicho gremio, y entre los que se encuentra el ejido El Potrero.

FO 23 Los aprovechamientos forestales deberán estar acompañados de un programa

de reforestación con especies nativas Se prevén acciones de reforestación empleando especies nativas de la zona.

FO 24 Todo aprovechamiento forestal deberá contar con un plan de prevención de incendios forestales. Se prevé la instrumentación de un programa anual de prevención y combate de incendios forestales.

FO 25

Será obligación de propietarios y poseedores de terrenos forestales la apertura de guardarrayas, limpieza y control de material combustible y la integración de brigadas preventivas.

Parte de los recursos económicos obtenidos del aprovechamiento maderable serán invertidos en acciones de prevención y combate de incendios forestales, las que están previstas en el programa anual de incendios forestales que considera el presente proyecto.

FO 26 Se prohíbe la explotación y/o extracción de resinas de especies bajo protección especial, de acuerdo a lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-1994.

El proyecto no pretende el aprovechamiento de especies protegidas o identificadas en alguna categoría de riesgo, o de sus derivados.

FO 27 Se prohíbe el cambio del uso de suelo El proyecto no pretende el cambio de uso del suelo.

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