7.1.O
BJETIVOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTOEl Programa de Supervisión Ambiental de los efectos de las propuestas planteadas por la modificación debe entenderse como un documento que garantice, por un lado el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales marcados y por otro que controle la eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Su finalidad es el conocimiento de las implicaciones ambientales de las determinaciones de la modificación.
Por ello y en primer lugar se debe controlar que los proyectos que desarrollen en un futuro la implantación de bodegas en el ámbito del PTP se diseñen y cumplan al menos los criterios y directrices señalados en el apartado 6. de este estudio.
El Programa permite además comprobar la cuantía exacta de los impactos cuya predicción resulta difícil, como es este caso, y evaluarlos para articular nuevas medidas correctoras. Constituye además una fuente importante de información para mejorar el contenido de los futuros estudios de impacto ambiental de los proyectos que estén sometidos a este procedimiento. También sirve para detectar impactos que inicialmente no se habían previsto.
7.2.I
DENTIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS QUE DEBEN SER OBJETO DE SEGUIMIENTODeterminar los aspectos concretos que deben ser supervisados es una tarea difícil en el caso de esta modificación dado el carácter meramente normativo de las propuestas y la indefinición espacial, por lo que únicamente se recoge una relación de los aspectos más importantes que deberán tenerse en cuenta:
• Afección a enclaves incluidos en la categoría de Especial Protección. • Afección al dominio público hidráulico de los cursos presentes en el área. • Afección a la Unidad Hidrogeológica de la Sierra de Cantabria.
• Control de los procesos erosivos en las laderas y cerros de la zona central. • Afección a zonas incluidas en la categoría de Mejora Ambiental del PTP.
• Garantizar que los proyectos de implantación de bodegas cumplan el objetivo ambiental señalado e incluyan los criterios y recomendaciones establecidos en el apartado 6.
7.3.P
ROGRAMA DE VIGILANCIAEl Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que se propone debe ser considerado como indicativo. No se pueden establecer a priori unos parámetros específicos y concretos que deberán ser objeto de seguimiento en el desarrollo de las propuestas de la modificación y será necesario establecerlos en los estudios concretos.
• Vigilancia del cumplimiento de la Normativa del PTP: Se comprobará que los municipios integrantes en el área funcional ajusten su normativa a la de esta modificación a la hora de redactar sus planeamientos municipales y delimitar áreas en suelo urbano o urbanizable para la implantación de bodegas o de otorgar licencias de actividad para las mismas.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Número de municipios del Área Funcional que poseen una bolsa de suelo urbano o
urbanizable para el uso de bodegas antes y después de esta modificación.
- Número de bodegas implantadas en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable
antes y después de esta modificación.
Para estos dos indicadores la autoridad responsable será la Diputación Foral de Álava y se deberá realizar un seguimiento anual.
- Grado de adecuación a la normativa de las nuevas licencias de bodega otorgadas.
La autoridad responsable serán los Ayuntamientos con una periodicidad anual. Ademas, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (C.O.T.P.V.) es el órgano de coordinación en materia de medio ambiente y deberá velar por el cumplimiento tanto de las determinaciones vinculantes contenidas en el PTP como de sus recomendaciones para el desarrollo de la actividad de bodegas.
• Control de variaciones en la vegetación: Se comprobarán los cambios en la superficie ocupada por las distintas comunidades vegetales y especialmente en los enclaves de Especial Protección delimitados por el PTP, cambios en la cobertura e incidencia de actuación sobre la vegetación. Se realizará un seguimiento de la posible incidencia que la implantación de nuevas bodegas provoque sobre estos espacios para garantizar su conservación y evitar las actuaciones que supongan una alteración de sus características actuales.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Superficie de vegetación natural afectada por la implantación de bodegas.
- Superficie de suelo de Especial Protección afectado por la implantación de
bodegas.
La autoridad responsable de este seguimiento serán los Ayuntamientos y se deberá realizar con una frecuencia anual.
• Control del paisaje: Se analizarán las alteraciones paisajísticas debidas a las instalaciones de bodegas y edificios complementarios.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Localización de las nuevas bodegas en el conjunto del territorio del área funcional.
- Bodegas implantadas en la zona de Sierra de Cantabria
Para estos dos indicadores la autoridad responsable será la Diputación Foral de Álava y se deberá realizar un seguimiento anual.
- Adecuación paisajística de las nuevas bodegas previstas (según las
determinaciones del apartado f del artículo 34 de la normativa). La autoridad responsable serán los Ayuntamientos con una periodicidad anual.
• Control sobre el agua: Se recomienda un seguimiento de la afección que las futuras bodegas puedan ocasionar en la vegetación y la fauna en los cursos de agua del territorio así como de la calidad de las aguas.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Bodegas localizadas en las proximidades de cursos fluviales.
- Afección a la vegetación de ribera.
La autoridad responsable será la Diputación Foral de Álava y se deberá realizar un seguimiento anual.
• Control de afecciones derivadas del uso público: Se realizarán controles de afluencia a las bodegas para determinar los impactos producidos por el uso público tales como daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras, etc.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Número de visitantes a las bodegas y medio de acceso.
- Afecciones en el entorno de las bodegas producidas por la afluencia de visitantes.
La autoridad responsable de este seguimiento serán los Ayuntamientos y se deberá realizar con una frecuencia anual.
• Control de la artificialización del suelo: Se realizará un seguimiento de la superficie artificializada por el uso de bodegas en todo el Área Funcional. El indicador de seguimiento será por tanto la superficie artificializada para uso de bodega antes y después de esta modificación. La autoridad responsable de este seguimiento serán los Ayuntamientos y se deberá realizar con una frecuencia anual.
• Evaluación de Impacto Ambiental: Para conseguir los objetivos de calidad ambiental planteados resulta necesario garantizar el cumplimiento de las técnicas de prevención ambiental disponibles en la legislación vigente y que constituyen el conjunto de actuaciones a realizar sobre los planes, programas y proyectos de construcción de instalaciones y edificaciones con el fin de evitar los efectos previsibles que su implantación producirá sobre el medio ambiente. Esta prevención ambiental se llevará a cabo mediante los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental definidos en la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Se deberá garantizar el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental y Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental para las actividades relacionadas en el Anexo I de la Ley 3/1998 y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así mismo, los organismos competentes en la materia deberán redactar el Informe Ambiental pertinente para determinar las medidas de prevención y corrección para el desarrollo de las actividades a él sometidas.
Algunas de las actuaciones derivadas de la propuesta de modificación del PTP deberán someterse a estos procedimientos en virtud de lo establecido en la citada Ley. Se resumen a continuación:
Actuaciones sujetas a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (según el artículo 46 y Anexo I.A de la Ley 3/19998 y el artículo 3 de la Ley 9/2006)
- Todos los planeamientos municipales (Planes Generales de Ordenación Urbana y
Normas Subsidiarias) y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
- Los Planes Especiales y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable
(para bodegas).
Actuaciones sujetas a Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental (según el artículo 47, Anexo I.B.)
- Instalaciones industriales para la fabricación de alcohol, bebidas alcohólicas y plantas azucareras cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.
Actuaciones sujetas a Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental (según artículo 49 y Anexo I.C)
- Actividades hosteleras.
Los indicadores de seguimiento para este aspecto serán:
- Número de planes sometidos al procedimiento de evaluación ambiental.
- Gado de adecuación de los planes y/o programas a los criterios ambientales.
La autoridad responsable será el órgano ambiental competente en cada caso y el seguimiento deberá realizarse con una periodicidad anual.