cumplimiento de medidas ambulatorias penales denominado “Centro de Referencia” con competencia en dicho
PROMOCION Y PROTECCION RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
CIDN- Reglas de Beijing y RAID
Ley 26.061 Aun sin adecuar a la CDN
Ley 13.298 Ley 13.634 Instituciones -Secretaría de Niñez y Adolescencia -Comisión Interministerial -Defensor del Niño -Observatorio Social -Servicios Zonales -Fuero de Familia Programas PPDN Medidas de protección -Protección especial -Abrigo -Guarda Institucional -Educación -Salud -Seguridad -Servicios Locales -Consejos Locales -OSC´s Plan Local para la niñez Ámbito Internacional Ámbito Nacional A M B I T O PBA Ámbito Local Instituciones -Fuero de Resp. Penal Juvenil -Unidad de Resp. Penal Juvenil -Centros de Referencia -Centros de Recepción -Centros de Contención -Centros cerrados Políticas Medidas -Privativas de libertad -Restrictivas de libertad -Ambulatorias
-De salud
-De seguridad para inimputables
Presentación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños
La ley 13.298 en su Artículo 14 define al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (SPPDN) como un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones en el ámbito provincial y municipal, con el objetivo de promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños. El Artículo 15 define que las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños serán implementadas mediante una concertación de acciones de la provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez. Esta nueva concepción de política pública ubica al niño, su familia y comunidad en el centro de la escena. El SPPDN desconcentra funciones y recursos en los poderes locales (municipios) a través de procesos de corresponsabilidad entre los diferentes actores e instituciones sociales abocados al abordaje de la niñez.
Concibe que la resolución de los problemas deba darse en el espacio territorial donde la situación acontece y supone por lo tanto una gestión centrada en mejorar la capacidad de respuesta del Estado y la Sociedad Civil en el ámbito local, en cada territorio. La nueva normativa dispone que no se podrá, bajo ninguna circunstancia, disponer la separación de un niño de su grupo familiar por cuestiones de pobreza. Por lo tanto, la ley no solo plantea un cambio estructural en relación a la concepción de los derechos de los niños y sus familias, sino que también supone giro de 180° en la manera de diseñar e implementar las políticas y programas.
El SPPDN se inscribe en el marco de una política pública desconcentrada territorialmente y se organiza a través de transferencia de recursos, de capacidad de gestión, competencia legal y responsabilidades compartidas.
La implementación del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño/a y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, (SPPDN) requiere un profundo proceso de readecuación institucional, resignando competencias a los distintos poderes del Estado en sus diferentes niveles, y de las representaciones y prácticas de los operadores involucrados así como de la ciudadanía en general a fin de tener plena vigencia.
En la base del nuevo Sistema se encuentra la obligación del Estado en sus distintos niveles -nacional, provincial y municipal- de garantizar las condiciones para que sean efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes a lo largo de todo su crecimiento: derecho a la vida, salud, alimentación, educación, a la identidad, seguridad social, deporte y recreación, participación ciudadana, libertad de expresión,
convivencia familiar y comunitaria, entre otros. Ello implica el diseño y aplicación políticas públicas integrales y universales con participación de los distintos actores sociales que intervienen en su desarrollo.
Este marco normativo se propone evitar la judicialización directa de casos en los que exista vulneración de derechos económicos, sociales y culturales. La institucionalización de niños se prevé solo como última instancia posible y por un tiempo acotado. Este punto de fundamental relevancia, implica además la reconversión de los históricos mega institutos punitivo-asistenciales en función del nuevo esquema.
La SSNyA, autoridad de aplicación de la ley, desconcentra funciones en las regiones del Ministerio de Desarrollo Social, conformándose para ello los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos los cuales a su vez coordinan el funcionamiento de los Servicios Locales municipales.
El rol de los municipios y de la sociedad civil: En este nuevo marco los municipios y la comunidad deberán tener incidencia directa en las políticas de niñez de sus distritos en el marco de lo que sería una “gestión asociada”. En relación al vínculo con la sociedad civil, se direccionan las acciones hacia mayores procesos de cogestión, vinculados a lo local.
Respecto a los actores responsables del cumplimiento de derechos se invoca a la figura de la corresponsabilidad, redefiniendo las responsabilidades del Estado, de la Familia y de la sociedad Civil. Además las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante una concertación de acciones de la provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños. Con tal objetivo la provincia convoca a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito local.
En este marco es fundamental la participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez. Dichas organizaciones podrán ser participes generando dispositivos de atención a la infancia y adolescencia tanto en el proceso de restitución de derechos vulnerados, como en el diseño e implementación de actividades de promoción. Las organizaciones comunitarias cumplen un rol de acompañamiento, acogimiento y/o fortalecimiento en el territorio local. Además las organizaciones de la sociedad civil67, junto con universidades y otras instituciones
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Muchas veces las OSC´s locales también actúan ejerciendo presión para que el municipio adhiera al convenio y cree los dispositivos para atención a la infancia. Recordemos que las organizaciones de la sociedad civil cumplieron un
deberán ser convocadas a constituir y participar del Consejo Local68, órgano cuyo objetivo central es diseñar el plan de acción local para la infancia.
La normativa actual indica que los municipios deben ser convocados a firmar convenio con la provincia a fin de adherir formalmente al sistema y constituir los Servicios Locales en base a distribución presupuestaria de los fondos transferidos por la provincia. Si bien en principio la decisión de adherir al convenio quedaría supeditada a las autoridades municipales, quebrándose así la lógica de universalidad del sistema, hay que considerar que los preceptos de la ley son de orden público y están en el marco de la normativa nacional e internacional.
Unidades Técnico-operativas: Servicios Locales y Zonales de Promoción y Protección de Derechos.
La ley indica que en cada municipio la autoridad de aplicación deberá establecer órganos desconcentrados denominados “Servicios Locales de Protección de Derechos”. Estos Servicios Locales (SL) de asistencia directa a la infancia y adolescencia, son unidades técnico operativas y están formados por equipos interdisciplinarios cuyo objetivo es facilitar al niño que tenga amenazados o violados sus derechos, logre acceder a planes y programas disponibles en su comunidad. En todos los casos la actuación del SL será a modo de resolución alternativa de conflictos, y con pleno consenso de las partes involucradas, no pudiendo tomarse decisión coercitiva alguna.
La posibilidad de no crear los Servicios Locales (que reemplazan en sus funciones de intervención sobre la infancia a los ya derogados Juzgados de Menores) es factible de hecho, en tanto la Ley 13.298 no prevé la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los municipios sino un mecanismo de adhesión por convenio con la provincia y posterior ratificación por vía de ordenanza municipal. Esta particularidad deviene en que varios municipios, aún luego de cuatro años de vigencia de la ley, no hayan creado las instancias institucionales formales de nivel elemental para la atención a la niñez, una vez desjudicializadas las intervenciones por problemáticas sociales.
Según el Informe Anual de la Comisión Provincial Por la Memoria 2011, para fines del año 2010 había 28 municipios bonaerenses que no habían celebrado el convenio de