Elaborar un documento de análisis crítico sobre la conciliación en materia de infracciones de tránsito frente al poder punitivo del Estado, que evidencie la vulneración del principio de última ratio o intervención penal mínima, por parte del Consejo de la Judicatura.
ANTECEDENTES
El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 327-2014, con fecha 08 de diciembre del 2014, expide el Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, publicado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de diciembre del 2014, cuyo objeto es establecer el procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en el ámbito de infracciones de tránsito y que debe ser observado por fiscales, jueces y facilitadores que intervengan en el proceso conciliatorio. En tal virtud, el Consejo de la Judicatura, establece como requisito fundamental para que proceda la conciliación en materia de tránsito, en los que no haya resultado de muerte, la aceptación de la responsabilidad de la o los intervinientes en la infracción de tránsito, en cuyo caso, no le exime a quien haya reconocido el cometimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos de la licencia de conducir, para lo cual, dispone la obligación del fiscal de remitir el acta de acuerdo conciliatorio al juez competente para que emita la resolución y sancione a quien aceptó su responsabilidad en la infracción de tránsito, con la reducción de puntos en la licencia de conducir de acuerdo a la infracción que motivó la apertura de la fase de investigación previa o instrucción fiscal según corresponda.
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Resolución que vulnera derechos fundamentales como el principio de legalidad, de inocencia, y de favorabilidad; y, especialmente el de mínima intervención penal.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
ENSAYO JURÍDICO: “La conciliación en materia de tránsito frente al principio de mínima intervención penal”.31
LEGAL TEST: "The reconciliation on transit against the principle of minimum penal intervention"
Dr. Fidel Ramón Chiriboga Mosquera.32
Universidad Regional Autónoma de los Andes (Ecuador)
Resumen
El presente documento jurídico: “La conciliación en materia de tránsito frente al principio de mínima intervención penal”, tiene como propósito evidenciar que la pena de reducción de puntos de la licencia de conducir establecida en el Art. 7 del Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, publicado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de diciembre del 2014, carece de eficacia jurídica al no mantener conformidad con las disposiciones constitucionales previstas en los Arts. 76 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que contemplan garantías básicas del debido proceso, como el principio de legalidad, de presunción de inocencia, de favorabilidad y de mínima intervención penal.
Palabras clave: Conciliación, tránsito y mínima intervención penal
31 Documento Jurídico de análisis crítico producto de la investigación: “La Conciliación en las
infracciones de tránsito y el poder punitivo del Estado”. Investigación realizada por el Dr. Fidel Ramón Chiriboga Mosquera, como requisito previo al grado académico de Magister en Derecho Penal y Criminología.
32 Doctor en Jurisprudencia, estudios de magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad
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Abstract
This legal document: "The reconciliation on transit against the principle of minimum penal intervention," aims to show that the penalty point reduction driver's license established in Article 7 of the Regulations for Conciliation issues. related traffic offenses, published in Official Gazette No. 399 dated December 18, 2014, no legal effect by failing to maintain compliance with the constitutional provisions of Art. 76 and 195 of the Constitution of the Republic of Ecuador , which provides basic guarantees of due process and the principle of legality, presumption of innocence, favorability and minimum criminal intervention.
Keywords: Reconciliation, transit and minimum criminal intervention
INTRODUCCIÓN
El tema predominante de este ensayo jurídico radica en determinar la vulneración de derechos constitucionales en materia penal, al establecer una pena de reducción de puntos de la licencia de conducir por infracciones de tránsito, en un medio alternativo de solución de conflictos como la “Conciliación”, regulada en el Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal, que establece de manera clara, previa y pública las reglas que deben ser aplicadas y observadas por fiscales y jueces penales y de tránsito según las reglas de la competencia; es decir, establece el procedimiento que se debe seguir en estos casos (principio de legalidad); y, que no contempla la imposición de pena alguna. Desde esta perspectiva, los argumentos expuestos en este trabajo académico están dirigidos en base a los siguientes parámetros: Objetivo.- Demostrar la vulneración realizada al principio de inocencia y mínima intervención penal por parte de los operadores de justicia a nivel nacional, al resolver e imponer una pena en un acto de conciliación en infracciones de tránsito, no previsto en la ley ni en la Constitución.
Procedimiento: En base a la investigación científica de estudio de casos realizada en la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, se recabó información válida y confiable sobre la imposición de la pena de reducción de puntos en la licencia de conducir de la persona que admite su responsabilidad en la infracción de tránsito, sin que se demuestre con
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prueba alguna su culpabilidad en los hechos suscitados, sino como requisito previo para que puedan conciliar, establecido en el Reglamento, y no en la ley.
Resultados: Del análisis de casos, se determina la ligereza con que los operadores de justicia resuelven imponer una pena de reducción de puntos de la licencia de conducir, sin motivar el fallo; ni considerar el principio de jerarquía de la ley, en virtud de la aplicación del Art. 7 del Reglamento para Conciliación en Asuntos de Infracciones de Tránsito, que no guarda conformidad con la normativa legal y constitucional, y al ser contraria a la Constitución, el juzgador debe suspender la tramitación de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva sobre la constitucionalidad de la norma (Reglamento).
Conclusión: La imposición de una pena de reducción de puntos en la licencia de conducir en un acto de conciliación aprobado mediante resolución judicial, donde no se ha determinado conforme a derecho la culpabilidad del investigado o procesado, vulnera el principio de inocencia y de seguridad jurídica por parte de los juzgadores y el principio de mínima intervención penal, por parte de la fiscalía, que debería aplicar el principio de oportunidad.
Interpretaciones jurídicas: La Conciliación en el ámbito de tránsito y el poder punitivo penal
Toda interpretación jurídica está constituida por la decisión que se pretende adoptar para el caso necesitado de solución y por los argumentos que sustentan dicha decisión. (ALEXY, 1997, p. 19); por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura se apoyó en las siguientes disposiciones jurídicas para dictar el Reglamento para conciliación en asuntos de infracciones de tránsito, a saber:
Facultades del Consejo de la Judicatura
El Art. 178 de la Constitución, que establece la facultad del Consejo de la Judicatura para administrar, regular y controlar las actuaciones de los servidores de la Función Judicial. Establece facultades para administrar recursos económicos, financieros y recursos humanos; establecer sanciones administrativas a los servidores judiciales e incluso a los abogados en libre ejercicio profesional o públicos; velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; definir y ejecutar las políticas para el
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mejoramiento y modernización del sistema judicial; que guarda conformidad con el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, que reconoce al Consejo de la Judicatura como el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; y, constituye el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares.
El Art. 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la facultad para expedir, modificar, derogar e interpretar reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley.
La conciliación en materia de tránsito:
El Art. 190 de la Constitución reconoce la aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos, mediante procedimientos aplicables con sujeción a la ley, en materias que puedan ser transigibles, que guarda conformidad con el Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El Art. 60 del Código Orgánico Integral Penal establece como penas no privativas de libertad, la pérdida de puntos de la licencia de conducir en las infracciones de tránsito, y que el juzgador debe imponer estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.
El Art. 641 del referido código, dispone que las contravenciones de tránsito sean susceptibles de procedimiento expedito y de conciliación; el acuerdo debe ponerse en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso; no dice para que se imponga una pena.
EL Art. 662 del mencionado código, señala las reglas o procedimiento a seguir para conciliar en materia penal y tránsito, estableciendo como uno de los requisitos, la participación del procesado, no su responsabilidad o que asuma su culpabilidad en la infracción, por cuanto se trata de una conciliación, y está prohibido que se pueda utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores: es decir, no se puede dictar o resolver la culpabilidad del presunto infractor en un acto conciliatorio, peor aún imponer pena alguna; incluso, el incumplimiento del acuerdo no
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puede ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación de la pena, como así lo sostiene el Pleno del Consejo de la Judicatura.
A esto se suma, que hace una mala interpretación extensiva de la ley, al señalar que el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, señala que no podrá existir indemnización, sin reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor, en base al principio de voluntariedad, criterio que es ajeno al espíritu de la ley, la voluntariedad radica en el libre consentimiento de las partes que intervienen en el proceso para conciliar, siendo requisito indispensable el reconocimiento de la participación de los mismos en el hecho que se investiga.
Mínima Intervención Penal
Los Arts. 411 y 442 del Código Orgánico Integral Penal determinan que la Fiscalía ejerce la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada; dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso.
El Art. 665 del referido código, establece reglas que deben ser observadas de manera estricta y apegada a la ley sobre la conciliación; así tenemos:
a) En la etapa investigativa de la acción penal
La víctima y la persona investigada presentaran ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos; en cuyo caso, el fiscal debe elaborar un acta de conciliación, en el que se establezca cada una de las condiciones a las que han llegado de manera libre y voluntaria las partes intervinientes en el hecho que se investiga y suspenderá la actuación fiscal hasta que se cumpla con lo acordado; una vez que se haya dado cumplimiento con las condiciones establecidas en el acta de conciliación, el fiscal debe archivar la investigación de acuerdo con las reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal; es decir, solicitará al juzgador competente el archivo de la causa, aplicando el principio de oportunidad, previsto en el Art. 413 del COIP para que el juzgador declare la extinción del ejercicio de la acción penal; dejando a salvo, el derecho de la víctima a una reparación integral de los perjuicios derivados del acto.
40 b) En la instrucción fiscal
La víctima y la persona procesada presentaran ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrá los acuerdos a los que han llegado de manera libre y voluntaria; en ese caso, el fiscal sin más trámite, debe solicitar al juzgador la convocatoria a una audiencia en la que se escuchará a las partes y aprobará la conciliación, disponiendo la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado, y levantará o dejará sin efecto las medidas cautelares y de protección que se hayan dictado en la audiencia de formulación de cargos o dentro de la instrucción fiscal. Cumplido con el acuerdo judicial, la o el juzgador competente debe obligatoriamente declarar la extinción del ejercicio de la acción penal; nada dice con respecto a la imposición de una pena, como la reducción de puntos en la licencia de conducir de la persona que admita su responsabilidad; pues resulta contradictorio que el juez dicte la extinción de la acción de tránsito y a la misma vez imponga una sanción o pena. Claramente el Art. 416 del COIP, señala que el ejercicio de la acción penal se puede extinguir una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal, y que debe ser declarado por el juzgador competente de oficio o a petición de parte.
CONCLUSIÓN DE LA PROPUESTA
La imposición de una pena de reducción de puntos en la licencia de conducir de la persona que admite su participación en la infracción de tránsito en un acto de conciliación judicial, aprobado y resuelto por juez competente, donde se dicta la extinción de la acción penal al cumplimiento del acuerdo al que han llegado las partes de manera libre y voluntario, vulnera el principio de inocencia, de seguridad jurídica y el principio de mínima intervención penal.
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H) CONCLUSIONES
1. La conciliación en materia penal es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más personas involucradas en un proceso investigativo o procedimiento penal, con intereses distintos gestionan por sí mismos, ante el fiscal o juez dependiendo la fase o etapa procesal en la cual se encuentre, se aprueba un acuerdo de reparación integral de la víctima que permita dar por terminado el ejercicio de la acción penal.
2. Los principios que prevalecen en el procedimiento conciliatorio en materia penal, permiten el fin de hacerlo efectivo; en primer lugar, el acta de conciliación o la resolución de conciliación dependiendo de la fase investigativa o etapa de instrucción fiscal, donde priva la voluntariedad de las partes, la confidencialidad del acuerdo, donde las partes flexibilizan sus intereses encontrados mediante la participación neutral de un tercero o facilitador, quien investido de imparcialidad decide o aprueba el acuerdo en equidad y en función del principio de legalidad, es decir aplicando las reglas o procedimiento conciliatorio previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
3. Se torna necesario elaborar un artículo científico que exponga en síntesis y de manera argumentativa el derecho a la conciliación en materia de tránsito frente al Poder Punitivo que ejerce el Consejo de la Judicatura como órgano regular de la Función Judicial.
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j) DATOS PERSONALES
Nombre: FIDEL RAMON CHIRIBOGA MOSQUERA
Teléfono: 0995861154