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2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Propuesta

TEMA: “INFORME JURIDICO SOBRE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU JUZGAMIENTO ESPECIALIZADO”

INFORME JURÍDICO

De: Sandra Elena Vega Guanotasig (Egresada de la Facultad de Jurisprudencia Para: Jueces de la Niñez, Abogados y el Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador.

Asunto: Presentación del informe jurídico que evidencia la falta de un Tribunal especializado en el juzgamiento de adolescentes infractores contribuye a garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado en el marco del Buen Vivir.

53 Objetivos de la investigación:

Objetivo general

Presentar un informe jurídico a las diferentes autoridades provinciales que demuestren evidencias de la falta de un Tribunal especializado para el juzgamiento de adolescentes infractores y garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado y alcanzar el buen vivir.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de contar con un Tribunal especializado para el juzgamiento de adolescentes infractores y garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado y alcanzar el buen vivir.

 Determinar los efectos que provocan la falta la falta de un Tribunal especializado

para el juzgamiento de adolescentes infractores y garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado.

 Conocer la opinión de los jueces, fiscales, abogados y ciudadanía sobre el problema que genera la falta la falta de un Tribunal especializado para el juzgamiento de adolescentes infractores.

 Elaborar los componentes que contendrá el informe jurídico a las diferentes autoridades provinciales que demuestren evidencias de la falta de un Tribunal especializado para el juzgamiento de adolescentes infractores y garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado y alcanzar el buen vivir.

54 Antecedentes

El Código de la Niñez y Adolescencia es el único instrumento válido para juzgar a los adolescentes infractores, las autoridades correspondientes deben remitirse a sus articulados para garantizar los derechos de los niños, toda vez que el mismo Código establece la inimputabilidad en su Art. 305, por lo cual es responsabilidad de las autoridades velar por el bienestar y el interés superior del niño.

Por lo cual la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Art. 77, numeral 13, establece que: “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida, (…).

La propuesta tiene relación con el objetivo dos del Plan Nacional del Buen Vivir que procura, Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad”.

Fundamentos de Hecho

En la búsqueda de la administración de justicia a los adolescentes infractores en el Ecuador la legislación pertinente toma en cuenta los principios generales de las Reglas de Beijing, en donde se establece el trato diferenciado a las niñas, niños y adolescentes respecto de los adultos, con la finalidad de garantizar los derechos en la administración de justicia a menores de 18 años, a través de una justicia especializada.

El Código de la Niñez y Adolescencia es una respuesta a la necesidad de una legislación que garantice los derechos de los adolescentes infractores que han cometido actos reñidos con la ley, por ello el Art. 305 textualmente expresa: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por lo tanto no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán sanciones previstas en las leyes penales”.

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La finalidad es la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Se ha evidenciado que el juzgamiento a los adolescentes infractores en los diferentes países se rige por el derecho internacional de los derechos humanos, por ello que los países han incorporado sistemas jurídicos con nuevos estándares internacionales en materia de derechos humanos de la infancia.

Fundamento de Derecho

Nuestro país para administrar justicia a los adolescentes infractores, el campo jurídico establece que la edad constituye un factor fundamental en la determinación de la capacidad y responsabilidad, por ello la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en la Sección Tercera de los Principios de la Función Judicial en el Art. 175, establece que: Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral

El (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016), en el Art. 4, dice que: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, en el Art. 5, hace relación a la presunción de edad y expresa que: “Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

BACHILLER, SANDRA ELENA VEGA GUANOTASIG

56 Exposición de principios de interés del niño

El Comité de Derechos del Niño, también deja en claro que: “Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico, como por sus necesidades emocionales y educativas. Estas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia”. (Comisión Interameicana de derechos Humanos, 2012)

Según la (UNICEF, 2006), en el artículo de debate sobre Justica y Derechos del Niño hace referencia que en América Latina a partir de la convención del 20 de noviembre de 1989, y, otros instrumentos internacionales de los cuales los Estados son parte se establecen las Reglas Mínimas para la administración de justicia a los menores y que se las conoce como las reglas de Beijin, sumando a ello las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de Menores Privados de Libertad, y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de Riadh. (p12)

El Código de la Niñez y Adolescencia (2014) en su Art. 1, referente a la finalidad expresa: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos.

El principio del interés superior del niño lo componen un conjunto de reglas predeterminadas como normas de actuación y, en el Código de la Niñez y Adolescencia se recoge dichos principios en el Art. 11 en los numerales del uno al cinco. 1) Es un principio para la satisfacción plena en el ejercicio del conjunto de derechos del menor de edad; 2) Impone a todas las autoridades administrativas y judiciales, (…); 3) Prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural; 4) Bajo su óptica debe interpretar el Código de la Niñez y adolescencia; 5) Este principio no se la puede invocar contra norma expresa y se le escuchará previamente al niño, (…).

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Para la administración de justicia del menor de edad se tomará en cuenta los siguientes principios: 1) Principio de priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento; 2) Principio de diversidad étnica y cultural; 3) principio de independencia e imparcialidad judicial; 4) Principio de gratuidad; 5) Principio de moralidad; 6) Principio de eficiencia y eficacia; 7) principio de legalidad; 8) Principio de oportunidad; 9)Principio NON BIS IDEM; 10) Principio de IN DUBIO PRO INFANTE; 11) Principio de oralidad; 12) Principio de justicia especializada; Principio de Juez Natural; 13) Principio de Juez Competente14) Principio de respeto a la dignidad humana; 15) Principio de la reserva del trámite; 16) Principio de inmediación, (…) y todos los demás principios que permitan hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente.

3.2. Conclusiones parciales del capítulo

La propuesta del presente informe jurídico, se encuentra enfocada dentro del carácter social, dirigido a los adolescentes infractores que para su juzgamiento se requiere de un tribunal especializado.

Es imprescindible que los tribunales encargados de administrar justicia a los adolescentes infractores sean profesionales especializados, a fin de garantizar los derechos constitucionales y legales y el logro de la integración social y reparación o compensación del daño causado y alcanzar el buen vivir.

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