DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE CÓMO LA INADECUADA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA JURÍDICA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA, AL NO REVOCAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE FUERON OTORGADAS A FAVOR DE LA SUPUESTA VÍCTIMA EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRA DE LA MUJER Y DEMAS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CUANDO LA DENUNCIA YA HA SIDO ARCHIVADA, VULNERA LOS DERECHOS DE LA PERSONA PROCESADA Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
ANTECEDENTES
El Estado se caracteriza esencialmente por la ordenación jurídica y política de la Sociedad y constituye el régimen de asociación más amplio y complejo. Es el poder organizado de la sociedad nacional, de la cual no puede ser sino el reflejo y a cuyo servicio ha de encontrarse.
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En relación con el hombre individualmente o asociado, en consecuencia, imperativo es comprender que no hay derechos subjetivos del Estado, sino competencias, atribuciones y facultades conferidas a sus órganos por el ordenamiento constitucional aprobado por el pueblo soberano. Dichos órganos, en otras palabras, están habilitados para provocar, o encauzar el cambio social pero por determinación de la sociedad y sujeto al control de la misma, según los métodos jurídicamente preestablecidos por ella.
Desde el punto de vista de la concepción clásica, las medidas de protección están íntimamente ligadas a la existencia de un proceso. La razón de ser de las mismas, radica en la inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, que tiene como consecuencia el riesgo, de que la composición del conflicto resulte tardía, con una sentencia que quizás aparezca como intrínsecamente justa, pero paradójicamente ineficaz y a su vez buscan evitar, que mientras se aguarda el normal desenlace del proceso se alteren, deliberadamente o involuntariamente, las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando así en ilusorias e ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del derecho.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política.
Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales.
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Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia
De forma general, en Ecuador ha existido un marco normativo en el cual se ha venido evolucionando leyes favorables a las problemáticas y la protección del efectivo cumplimiento de los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia, tanto desde sus compromisos internacionales como desde las propias transformaciones producto de las reformas constitucionales.
Es así, que en lo que respecta a la normativa y a la sanción, en Ecuador se han generado cambios importantes en materia penal y sobre todo a lo que refiere cuidar de la integridad de la supuesta víctima, sin embargo no podemos dejar de enunciar que no se pueden vulnerar los derechos de las personas cuando por “evitar un supuesto daño” estamos afectando al derecho de un investigado.
El deber e ideal de todo estado es alcanzar una justicia efectiva y equitativa, razón por la cual nos recogemos en un estado con infinidad de normas jurídicas, tratando en lo posible de lograr alcanzar el mencionado ideal. Sin embargo el problema a veces no radica solo en la falta de normas, sino en el cumplimiento que se realice de éstas.
En el presente proyecto se evidencia que la normativa y la actuación tanto de fiscal como del administrador de justicia se basan netamente en precautelar los derechos de la supuesta víctima.
Pero haciendo una errónea aplicación de la ley al momento de voltear la situación. Es decir al instante en el cual se evidencia que no ha existido delito, simplemente la actuación se limita a archivar una causa, sin medir las consecuencias que son aún más fuertes que una investigación y me refiero al mal uso de parte de ciertas personas que han sido beneficiadas con medidas de protección, y de la cual pueden hacer un mal uso, perjudicando a un inocente.
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Puesto que existen personas que solo buscan beneficiarse de una medida de protección por ejemplo la boleta de auxilio para realizar mal empleo de la misma, usándola como un medio de intimidación o chantaje en contra de la persona.
Es por esta razón que una vez que se estableció que no existen elementos para acusar a una persona sobre el cometimiento de una presunto delito contra la mujer y miembros del núcleo familiar, se debería archivar la causa y por ende dejar sin efectos las medidas impuestas, sin embargo la normativa establece un concepto especifico para solucionar este inconveniente, es así que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 521 expresa que cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.
De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.
Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte.
Es decir el problema no radica en la falta de normativa sino en la inadecuada aplicación que hacen las autoridades competentes respecto del mismo, lo que evidencia que se está vulnerando las garantías constantes en la Constitución especialmente el principio de seguridad jurídica que expresas en el Art. 82 manifiesta que “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Incluso podríamos decir que se vulnera el principio de inocencia puesto que el articulo 77 numeral 2 de la Constitución del República del Ecuador es clara al expresar “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Cuando se otorgan medidas de protección en contra de una persona que solamente es investigada o va a serlo, estamos violentando lo dispuesto en la máxima normativa jurídica del Estado.
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Razón por la cual se podría decir que la Constitución ha dejado de ser un instrumento de control del poder y de garantía de derechos para convertirse en un simple discurso justificador de la autoridad personal. Es el Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad” controla el sector público, legislativo y cortes de justicia incluidas, con lo cual todas las garantías constitucionales quedan sepultadas y los deberes del Estado en un total incumplimiento.
En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana.
Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos.
(ROUSSEAU, J. 1762) “La idea del contrato social es una metáfora de la democracia: de la democracia política, dado que alude al consenso de los contratantes y, por consiguiente, vale para fundar, por primera vez en la historia, una legitimación del poder político desde abajo; pero es también una metáfora de la democracia sustancial, puesto que este contrato no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusulas y a la vez como causa precisamente la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia.".
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“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Sin embargo, el Ecuador no está cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, puesto que en la actualidad al enterrar al Estado Social de Derecho, no se hace caso irrestricto a lo que dicen las leyes y por tanto se viola la Constitución, las garantías constitucionales y el debido proceso en materia de derechos fundamentales.
Es así, que el Art. 424, inciso segundo, de la Constitución claramente indica que el Estado es ineficiente en la aplicación de garantías de derechos y en su protección, puesto que no respeta los principios democráticos ni la universalidad de los derechos fundamentales, y manifiesta que los tratados que establezcan derechos más favorables a los del Estado prevalecerán sobre la Constitución.
Se condena a prisión sin ni siquiera conceder a la otra parte el derecho legítimo a la defensa, a las autoridades y funcionarios que han violado la Constitución y han perjudicado al Estado
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y han traicionado a la Patria y se mantienen medidas de protección absurdas vulnerando los derechos de una persona.
El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Es importante mencionar que la ideología de las medidas de protección son verdaderas garantías constitucionales, ya que si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la controversia, son un mecanismo de protección para evitar la violación de derechos constitucionales, y de esta manera hacen que el estado cuente con recursos idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los derechos constitucionales, y así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de derechos y justicia.
La Constitución nos brinda una gama de derechos tan amplia, situados todos ellos en el mismo rango jerárquico, y garantizados de tal manera, que la acción de protección puede convertirse en un instrumento de tutela de difícil e inservible aplicación. La abundancia de derechos y su teórica sobreprotección; una normativa legal demasiado sencilla y ambigua, y la asignación de la competencia a todos los Juzgados, sin tomar en consideración la materia de su conocimiento y especialización, pueden dar lugar a que la acción de tutela se convierta en un instrumento sin la validez de tutela precisa para la que fue concebida.
Razones por las cuales el juzgador al ejercer sus funciones debe tener presente que es un garantista de derechos, por lo cual sus decisiones están acogidas a la ley, y su potestad es hacer efectivo su cumplimiento.
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El estado está en continúan reforma de las normas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de las personas, es así que en febrero del 2014 se promulgó el Código Orgánico Integral Penal tipificando delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En febrero del 2018 emite la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 y el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el proyecto de resolución para “La implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de cambiar la denominación de las Dependencias Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia a nivel nacional por Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede (cantón) provincia de (jurisdicción).”
CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO
La Constitución es la norma suprema y reguladora de derechos y principios sin dilaciones ante las garantías constitucionales de las personas, esto implica respecto a los menores, ya que los progenitores tienen obligaciones emanadas de un proceso concerniente a la prestación de alimentos, se reconocer los derechos en la Constitución como parte del ordenamiento jurídico, acatado por los ordenadores de justicia hablando directamente de la seguridad jurídica que se encuentra en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Estado como la Constitución busca asegurar programas, política y asistencia apropiada para que la familia consiga asumir apropiadamente responsabilidades inherentes a las personas en especias para los niños, niñas y adolescentes como también para la madre y el padre que obtengan sus responsabilidades, deberes y obligaciones equitativamente.
32 i) CONCLUSIONES GENERALES
Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de una infracción.
Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.
Las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley.
Se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento.
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• CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, actualizado a octubre (2016) Ediciones Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador.
k) DATOS PERSONALES
NOMBRE: LUIS PATRICIO MAYORGA DÍAZ TELÉFONOS: 0998261257 - 032521017