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La revocatoria de las medidas de protección y los derechos del procesado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS DEL PROCESADO”

AUTOR: MAYORGA DÍAZ LUIS PATRICIO

ASESOR: DR. MAYORGA DÍAZ LENIN ALBERTO, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Mayorga Díaz Luis Patricio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS DEL PROCESADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Junio del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MAYORGA DÍAZ LUIS PATRICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Junio del 2018

_______________________________ Mayorga Díaz Luis Patricio

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MAYORGA DÍAZ LUIS PATRICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Junio del 2018

_______________________________ Mayorga Díaz Luis Patricio

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DEDICATORIA

Lo dedico a Dios y, a mis hijas Clarita y Andrea;

motivo de mis sacrificios y razón para cumplir cada escalón en la vida.

A mis padres y hermanos por darme la fuerza para no desmayar y obtener mi título.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

por la oportunidad para cumplir mi meta profesional en tan prestigiosa institución.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios en primer lugar, que por su gracia, sabiduría y amor ha guiado mi camino.

A mis hijas Clarita y Andrea, mis padres Rosa y Patricio, hermanos Mónica y Lenin, y de manera especial a Alicia por ser las personas quienes confiaron en mí y,

brindarme su apoyo incondicional durante esta etapa de mi vida.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA………1

B) PROBLEMA A INVESTIGAR……….…………1

C) JUSTIFICACIÓN………..1

D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……….…………4

E) OBJETIVOS………...5

OBJETIVO GENERAL………..5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….……….5

F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA…..………..6

1.1.LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN……….……..…….6

1.1.1 DEFINICIÓN………..………6

1.1.2. CARACTERÍSTICAS………..………...….6

1.1.3. OBJETIVO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN……….…7

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1.2. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN

LA NORMATIVA ECUATORIANA VIGENTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL……….…..7

1.2.1. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN………..…7

1.2.2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN………8

1.2.3. MODALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN………...….12

1.2.4. SUSTITUCIÓN, REVISIÓN, REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN……….….14

EPÍGRAFE III………...…14

1.3. SEGURIDAD JURÍDICA……….14

1.3.1. DEFINICIÓN………..14

1.3.2. IMPORTANCIA………...15

1.3.3. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ECUADOR ………..16

1.4. DERECHOS DE LA PERSONA PROCESADA………..18

1.4.1. GARANTÍAS DE LA PERSONA PROCESADA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA………..18

G) METODOLOGÍA………..……….……….……21

MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO……….…..………....21

ESTUDIO DE CASOS………...…..………....22

ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO…..……….………...22

H) PROPUESTA………...24

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA………26

CONCLUSIONES………....31

I) CONCLUSIONES GENERALES………33

J) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El presente trabajo de examen complexivo evidencia una realidad que se está viviendo diariamente en las unidades judicial de garantías penales, puesto que, al archivarse una investigación, las medidas de protección que fueron impuestas en su apertura no se están revocando, dejando a la personas sobre las cuales pesa en indefensión ante tal vez un mal uso de estas.

El objetivo de un Estado es alcanzar un bienestar común a través del efectivo cumplimiento de las normas jurídicas establecidas, a veces en una sociedad no es la falta de leyes la que causa la vulneración de derechos, sino el incumplimiento de éstas.

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ABSTRACT

The present work of complex examination shows a reality that is being lived daily in the judicial units of criminal guarantees. When an investigation is filed, the protection measures that were imposed in its opening are not being revoked, leaving the persons on the which weighs in defense against perhaps a misuse of these.

The objective of a State is to achieve well-being through the effective fulfillment of the established legal norms, sometimes in a society it is not the lack of law that causes the violation of rights, but the breach of these.

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1 a) TEMA

“LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS”

b) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

“La falta de aplicación de la normativa jurídica por parte del administrador de justicia, al no revocar las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la supuesta víctima cuando la denuncia ya ha sido archivada, vulnera los derechos de la persona procesada y el principio de seguridad jurídica”

c) JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de violencia e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal.

Proviene del latín protectio, es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.

Las medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación, en el artículo 558 del Código Orgánico Integra Penal, hay que tomar en cuenta que las mismas aparecen en el Ecuador cuando se ve la necesidad de proteger a la mujer que ha sido víctima de violencia doméstica, tipificándose en la antigua Ley contra la Violencia a la mujer.

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El problema radica cuando dichas medidas invocadas para proteger a la supuesta víctima son utilizadas como herramienta en contra del supuesto agresor, ya que en la actualidad se está presentando el hecho de que el juzgador impone medidas de protección desde la presentación de la denuncia sin necesidad que los hechos sean comprobados, y cuando de la investigación se deslinda que no ha existido delito y no hay responsabilidad, las medidas de protección sigan vigentes. El administrador de justicia solo archiva la causa pero no revoca las medidas, es decir aquí ya se convierten en un arma en contra del denunciado, vulnerando así sus derechos, de la misma forma violentando el principio de seguridad jurídica.

Las medidas de protección otorgadas como acto urgente a favor de la presunta víctima, han restringido ciertos derechos fundamentales a quien o quienes han sido denunciados, y al carecer de suficientes elementos para la imputación del delito al denunciado, la Fiscalía solicita el archivo de la misma, provocando criterios y procedimientos distintos, ya que hay quienes consideran improcedente en razón de que no se había establecido responsabilidad sobre ninguna acto ilegal cometido.

El Artículo 521 del Código Orgánico Integral Penal, establece la necesidad de la convocatoria a Audiencia para la sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de la medida cautelar y protección, la cual se celebrará siempre que “concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

El inciso segundo del artículo 521 del Código Orgánico Integral Penal, establece que “si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

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De conformidad con el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones que adopten las juezas o jueces deben obligatoriamente ser motivadas, caso contrario serán consideradas nulas”. (Constitución de la República, 2008)

La revocatoria de las medidas de protección proceden cuando durante la fase de investigación previa, no se ha podido recabar los elementos necesarios que permitan deducir la existencia del delito y la participación del denunciado, así que una vez que fenece el tiempo de investigación, se procede a la solicitud del archivo de la misma, conforme lo establece en el Artículo 586 y 587 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo en la realidad que nos topamos con los casos es que solo se ha producido el archivo de la causa pero las medidas de protección siguen vigentes. A pesar de que la norma es clara que de oficio puede el fiscal solicitar la revocatoria o el juzgador de oficio revocarlas.

Además que resulta ilógico que el juez no prevea esta situación si al momento de revisar el expediente previo a archivarla conoce que existen medidas de protección impuestas a favor de la que hasta ese momento se creía víctima, en contra del que se creía sospechoso.

Si estamos en un país garantista de derechos resulta absurdo que en la actualidad no se esté dando un claro cumplimiento de las normas escritas.

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Es necesario resaltar que en la actualidad se está aplicando este tipo de medidas para combatir la violencia a todo nivel, menguando paulatinamente los índices de violencia en el Ecuador en comparación a diez años atrás; por lo que se aprecia socialmente la repercusión que ha tenido tanto en las víctimas como en la victimología; constituyéndose éste el objeto de la presente investigación, toda vez que trataré de la “otra cara de la moneda”, es decir, del lado del supuesto agresor o procesado que sin haber sido comprobado su participación o responsabilidad en los hechos denunciados, se le impusieron medidas que debe dar cumplimiento, y que al no ser revocadas, cambian los papeles convirtiéndose el procesado en víctima, pero de la mala aplicación de las leyes por parte de los administradores de justicia.

Por ello, es necesario que se adopten soluciones efectivas para lograr el cumplimiento de estas medidas de protección y su correcta aplicación, ya que con ello se podría disminuir, con el transcurso del tiempo, los actos de violencia, dándose mayor crédito y confianza a nuestras leyes y seguridad a la sociedad.

El cumplimiento de las medidas de protección es importante porque de alguna manera fortalece la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su normal desarrollo y para fortalecer su dignidad como persona; pero no es menos cierto que no podemos violar los derechos del supuesto agresor, por el solo mero hecho de cuidar a una parte violentamos los derechos de otro.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador Tendencias y

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5 e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como inadecuada aplicación de la normativa jurídica por parte del administrador de justicia, al no revocar las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la supuesta víctima cuando la denuncia ya ha sido archivada, vulnera los derechos de la persona procesada y el principio de seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.- Fundamentar jurídico y doctrinariamente los contenidos relacionados con las medidas de protección, aplicación de la normativa legal vigente, los derechos de la persona procesada, principio de seguridad jurídica, así como una comparación con legislación extranjera.

2.- Determinar como la inadecuada aplicación de la normativa jurídica por parte del administrador de justicia y del fiscal, al no revocar las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la supuesta víctima cuando la denuncia ya ha sido archivada, vulnera los derechos de la persona procesada y el principio de seguridad jurídica.

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f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1.2. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1.1.2 DEFINICIÓN

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas.

Las medidas de protección concedidas a las víctimas, consideradas de gran importancia puesto que constituyen la garantía de vigencia efectiva de la dignidad del ser humano, en tal sentido sostiene Reynaldo Bustamante Alarcón: "el mundo actual se preocupa por defender la dignidad del ser humano y en promover sus principales derechos", ello supone, como lo sostiene Giovanni Priori Posada, que la persona humana y su dignidad son el centro, la referencia necesaria, el fundamento, la razón de ser de la sociedad y del Estado;

El otorgamiento de medidas de protección constituye la garantía de protección que brinda el estado al ser más desvalido.

1.1.2. CARACTERÍSTICAS

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Provisionalidad. Las medidas de protección garantizan la efectividad del resgurado en un proceso no pueden subsistir en el caso de que las causas que motivaron su adopción desaparezcan. Cuando esto sucede, deben alzarse

Proporcionalidad. Las medidas de protección deben ser adecuadas para los fines que se persiguen.

1.1.3. OBJETIVO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El objetivo de la medida de protección es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima” Busca prevenir y/o evitar el surgimiento de los ciclos de violencia

EPÍGRAFE II

1.2. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA NORMATIVA ECUATORIANA VIGENTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

1.2.1. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.

2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.

3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.

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1.2.2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 520 las reglas generales de las medidas de protección expresando lo siguiente:

Las medidas de protección podrán ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección.

Según la reforma a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de fecha 05 de febrero de 2018 establece que los Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar son:

Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-

Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar:

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persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio.

Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.

La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

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La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.

De los tipos de violencia anotados anteriormente también encontramos en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de fecha 05 de febrero de 2018 en el artículo 10 que expresa: Tipos de violencia.- Para efectos de aplicación de la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en los

instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley,

se consideran los siguientes tipos de violencia:

“…e) Violencia simbólica. - Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

f) Violencia política. - Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

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través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico”.

En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte.

La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al respecto.

Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.

Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.

La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas cautelares o medidas de protección.

En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz.

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1.2.3. MODALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

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10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en el Código Orgánico Integral Penal, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

Según la reforma a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de fecha 05 de febrero de 2018 establece que adicional a estas medidas se agreguen las siguientes:

Artículo 558.1- Medidas de protección contra la violencia a las mujeres.-

Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes otorgarán las siguientes:

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2. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella.

3. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran.

1.2.4. SUSTITUCIÓN, REVISIÓN, REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 521 expresa que cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección. Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte.

EPÍGRAFE III

1.3. SEGURIDAD JURÍDICA

1.3.1. DEFINICIÓN

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En la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su Art. 82 manifiesta que “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Según (MARTÍNEZ, P.1990) establece que la seguridad jurídica consigue “varios matices en las mejora de acuerdo al desarrollo que se da mediante el poder político y que los derechos que tiene los ciudadanos son resguardando para cada uno de los personas que conforman parte de un país la seguridad jurídica mediante el tiempo ha ido adquiriendo una evolución”, sin embargo para Peces y Martínez estos tienen un concepto histórico enfocándose en el id quod iustum est que significa (lo que es justo) siendo este un modismo filosófico para regir y ser acatado mediante el desarrollo que se da en la sociedad. Este principio se regula con la constitución y las normas es decir que la seguridad es tacita por lo tanto los ordenadores de justicia acatan la ley reguardando y sobretodo prevaleciendo el derecho fundamental de los ciudadanos.

Al respecto (PÉREZ, A. 1991) expresa que “El orden social sea justo o injusto implica como es evidente, una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad, no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir, como inseguridad”.

1.3.2. IMPORTANCIA

La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

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cumplirse ello tiene unas determinadas consecuencias, seguridad jurídica es saber que quien se sitúa fuera de la ley existen unos mecanismos legales, unos mecanismos administrativos para hacer cumplir la ley so pena de sufrir las consecuencias que para que las consecuencias que la ley marque para quienes incumplen la ley se sufran.

Lo anterior resulta sumamente vital para el propio devenir de la sociedad pues una sociedad sin seguridad jurídica es lo más cercano al lejano oeste tal y como se indicaba, es lo más cercano a una ciudad sin ley donde se impone la ley del más fuerte, donde no existe la fuerza dada por el imperio de la ley para que se conviva dentro de un marco con garantías, con derechos, deberes y consecuencias para todas y todos.

1.3.3. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA LEGISLACIÓN ECUADORIANA

Teniendo como base lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Art. 82 manifiesta que “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Es decir consiste en proporcionar la seguridad para una efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y hombres, en otras palabras es un deber prioritario del Estado ecuatoriano y así lo prescribe textualmente:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres… Para, inmediatamente, reiterar:

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Constitución, el respeto absoluta a esa realidad conformada por los derechos fundamentales de la persona. Prescribiendo luego:

Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. Mediante esta norma, la Constitución, impone al Estado en su conjunto el deber de ejercer acciones positivas tendentes a conseguir dos propósitos claros: a) asegurar el goce de los derechos fundamentales y, b) elaborar y poner en práctica programas de acción permanentes, que contengan medidas para que las personas tengan asegurado el goce efectivo de tales derechos.

Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

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18 1.4. DERECHOS DE LA PERSONA PROCESADA

1.4.1. GARANTÍAS DE LA PERSONA PROCESADA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

La Constitución de la República del Ecuador habla de las garantías básicas que se debe otorgar a las personas vinculadas por delitos, penales para que se cumpla el derecho al debido proceso lo cual está contemplado en el artículo 76; es decir los operadores de justicia y más específicamente, los jueces, no pueden pasar por alto ninguna solemnidad ni etapa del proceso, porque de lo contrario esto causaría nulidad de todo lo actuado, debiéndose valorar tanto las pruebas de cargo, es decir las que se presentan en contra del acusado, así como las de descargo a favor del reo tanto para la imputación como al momento de la sentencia.

En tanto que, en el artículo 77, la Carta Magna, se deja establecidas las garantías que tienen las personas privadas de libertad a causa de un proceso penal, como es el caso del numeral 7 que se refiere al derecho que tiene toda persona a la defensa, indicando que tiene que ser informada acerca de los motivos de su detención, que se puede acoger al silencio y por último que no podrá ser forzado a declarar contra sí mismo. El artículo 282 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial nos garantiza la intervención de la defensa de los procesados.

La Constitución de la República tiene una serie de mecanismos conducentes a la protección de derechos de la personas privadas de libertad, por ejemplo el articulo 38 numeral 7, se refiere la creación de regímenes especiales para el cumplimientos de las medidas privativas de libertad, como también el artículo 51 trata de los derechos de las personas privadas de libertad, donde hay siete numerales que habla sobre los derechos que tienen estas personas. El artículo 89 de la misma Constitución, establece como garantía el Hábeas Corpus, el cual tiene como objetivo la libertad de quien haya sido detenido en forma ilegal.

El Artículo 76 de la Constitución expresa las siguientes garantías básicas:

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2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

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m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

g) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se utilizará los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo.- Utilice este método dado a que de conceptos generales y globales extraeré conclusiones y recomendaciones propias que ayudaran a evidenciar como inadecuada aplicación de la normativa jurídica por parte del administrador de justicia, al no revocar las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la supuesta víctima cuando la denuncia ya ha sido archivada, vulnera los derechos de la persona procesada y el principio de seguridad jurídica. Así como también me referiré a conceptos particulares para englobar circunstancias generales.

Analítico – Sintético. - Este método lo emplee dado a que después de realizar una síntesis de todas las circunstancias obtenidas probaré como la inadecuada aplicación de la normativa jurídica por parte del administrador de justicia y del fiscal, al no revocar las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la supuesta víctima cuando la denuncia ya ha sido archivada, vulnera los derechos de la persona procesada y el principio de seguridad jurídica.

Histórico– Lógico.- Lo histórico estará relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos de una etapa o período. Lo lógico se ocupó de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia.

Análisis

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Técnica de la Investigación.- Análisis de un caso práctico ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

No. proceso: 18282-2016-00657G / 18282-2015-00880G Expediente Fiscal: 18010181508429

Denunciado: Heriberto Vianey Flores Núñez

Víctima: Gallegos Palacios Alba Lucia y Nicole Flores Gallegos Delito: Violencia Psicológica Art. 157 Código Orgánico Integral Penal

En la fiscalía presenta una denuncia la señora Gallego Palacios Alba Lucia contra el señor Heriberto Vianey Flores Núñez, se por un presunto delito de Violencia Psicológica, razón manifestando que su esposo agrede verbalmente a su hija menor de edad y a ella, por la cual la fiscal avoca conocimiento y da inicio a la investigación previa, en base a la cual se solicitó al señor Juez de Garantías Penales dicte medidas de protección a favor de la supuesta víctima, entre ellas una boleta de auxilio; más en la fase pre procesal, no se pudieron recolectar los suficientes elementos de convicción, razón por la cual no se puedo establecer ni la existencia de la infracción, peor aún la responsabilidad del denunciado con mencionada infracción, pues la denunciante y supuesta víctima jamás se presentó a practicarse la diligencia de reconocimiento psicológico, elemento indispensable para que exista la materialidad de la infracción, así como tampoco compareció a rendir su versión de los hechos y por el contrario de la diligencia de reconocimiento psicológico que se realizó a la niña Nicole, el perito expresa que es activa, colabora, contacto visual correcto, motricidad no agitada, normal, cuyas conclusiones son:

“Resultados de test adecuado, no presenta afectación, admiración al padre, desvalorización a la madre”…

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“Carente de vínculo afectivo a su madre” de la misma manera de la versión rendida por la señorita Nicole Flores refirió que todas las acusaciones en contra de su padre no son verdad.

Finalmente la versión del denunciado aclara que esta denuncia es reflejo de la sola intención de desprestigiarle. En razón delo expresado la fiscal a cargo de la investigación en forma fundamentada solicitó al juez de la Unidad de Garantís Penales con sede en Ambato, el archivo de la causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 586 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal, requerimiento que es aceptado por el juez de la causa.

Mas sucede que al ordenar el archivo por parte del juzgador se mantiene las medidas de protección dictadas en contra del señor Heriberto Vianey Flores Núñez, las cuales devienen en ilegales por cuanto si se archivó el asunto principal que provocó se otorguen estas medidas en forma accesoria, su permanencia es ilógica y por ende inconstitucional.

Pero sucede que luego de requerir al juez señale día y hora para que se lleve a efecto al audiencia para que se revoquen las medias de protección a favor de la denunciante en base a una denuncia archivada, como así lo dispone el artículo 521 del Código Orgánico Integral Penal que expresa:

“Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.

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Dejándose en la indefensión al denunciado que pese a haber justificado que no cometió ningún delito sigue con medidas de protección que le afectan su derecho al libre tránsito, prácticamente “escondiéndose” de una boleta de auxilio ilegal que actualmente viola la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Después se solicita nuevamente la evocatoria de las medias de protección impuestas en contra de Heriberto Vianey Flores Núñez a lo cual el juzgador da contestación que en cuanto a la revocatoria de las medidas de protección impuestas al compareciente dentro de la causa 18282-2015-00880G, se debe solicitar dentro de la causa antes mencionada.

Dejando clara evidencia que todos se deslindaron de responsabilidad respecto de revocar las medidas de protección.

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE CÓMO LA INADECUADA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA JURÍDICA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA, AL NO REVOCAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE FUERON OTORGADAS A FAVOR DE LA SUPUESTA VÍCTIMA EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRA DE LA MUJER Y DEMAS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CUANDO LA DENUNCIA YA HA SIDO ARCHIVADA, VULNERA LOS DERECHOS DE LA PERSONA PROCESADA Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

ANTECEDENTES

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En relación con el hombre individualmente o asociado, en consecuencia, imperativo es comprender que no hay derechos subjetivos del Estado, sino competencias, atribuciones y facultades conferidas a sus órganos por el ordenamiento constitucional aprobado por el pueblo soberano. Dichos órganos, en otras palabras, están habilitados para provocar, o encauzar el cambio social pero por determinación de la sociedad y sujeto al control de la misma, según los métodos jurídicamente preestablecidos por ella.

Desde el punto de vista de la concepción clásica, las medidas de protección están íntimamente ligadas a la existencia de un proceso. La razón de ser de las mismas, radica en la inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, que tiene como consecuencia el riesgo, de que la composición del conflicto resulte tardía, con una sentencia que quizás aparezca como intrínsecamente justa, pero paradójicamente ineficaz y a su vez buscan evitar, que mientras se aguarda el normal desenlace del proceso se alteren, deliberadamente o involuntariamente, las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando así en ilusorias e ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del derecho.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política.

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Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia

De forma general, en Ecuador ha existido un marco normativo en el cual se ha venido evolucionando leyes favorables a las problemáticas y la protección del efectivo cumplimiento de los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia, tanto desde sus compromisos internacionales como desde las propias transformaciones producto de las reformas constitucionales.

Es así, que en lo que respecta a la normativa y a la sanción, en Ecuador se han generado cambios importantes en materia penal y sobre todo a lo que refiere cuidar de la integridad de la supuesta víctima, sin embargo no podemos dejar de enunciar que no se pueden vulnerar los derechos de las personas cuando por “evitar un supuesto daño” estamos afectando al derecho de un investigado.

El deber e ideal de todo estado es alcanzar una justicia efectiva y equitativa, razón por la cual nos recogemos en un estado con infinidad de normas jurídicas, tratando en lo posible de lograr alcanzar el mencionado ideal. Sin embargo el problema a veces no radica solo en la falta de normas, sino en el cumplimiento que se realice de éstas.

En el presente proyecto se evidencia que la normativa y la actuación tanto de fiscal como del administrador de justicia se basan netamente en precautelar los derechos de la supuesta víctima.

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Puesto que existen personas que solo buscan beneficiarse de una medida de protección por ejemplo la boleta de auxilio para realizar mal empleo de la misma, usándola como un medio de intimidación o chantaje en contra de la persona.

Es por esta razón que una vez que se estableció que no existen elementos para acusar a una persona sobre el cometimiento de una presunto delito contra la mujer y miembros del núcleo familiar, se debería archivar la causa y por ende dejar sin efectos las medidas impuestas, sin embargo la normativa establece un concepto especifico para solucionar este inconveniente, es así que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 521 expresa que cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.

De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.

Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o suspenderá de oficio o a petición de parte.

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Razón por la cual se podría decir que la Constitución ha dejado de ser un instrumento de control del poder y de garantía de derechos para convertirse en un simple discurso justificador de la autoridad personal. Es el Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad” controla el sector público, legislativo y cortes de justicia incluidas, con lo cual todas las garantías constitucionales quedan sepultadas y los deberes del Estado en un total incumplimiento.

En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana.

Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos.

(ROUSSEAU, J. 1762) “La idea del contrato social es una metáfora de la democracia: de la democracia política, dado que alude al consenso de los contratantes y, por consiguiente, vale para fundar, por primera vez en la historia, una legitimación del poder político desde abajo; pero es también una metáfora de la democracia sustancial, puesto que este contrato no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusulas y a la vez como causa precisamente la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia.".

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“1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.

Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Sin embargo, el Ecuador no está cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, puesto que en la actualidad al enterrar al Estado Social de Derecho, no se hace caso irrestricto a lo que dicen las leyes y por tanto se viola la Constitución, las garantías constitucionales y el debido proceso en materia de derechos fundamentales.

Es así, que el Art. 424, inciso segundo, de la Constitución claramente indica que el Estado es ineficiente en la aplicación de garantías de derechos y en su protección, puesto que no respeta los principios democráticos ni la universalidad de los derechos fundamentales, y manifiesta que los tratados que establezcan derechos más favorables a los del Estado prevalecerán sobre la Constitución.

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y han traicionado a la Patria y se mantienen medidas de protección absurdas vulnerando los derechos de una persona.

El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Es importante mencionar que la ideología de las medidas de protección son verdaderas garantías constitucionales, ya que si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la controversia, son un mecanismo de protección para evitar la violación de derechos constitucionales, y de esta manera hacen que el estado cuente con recursos idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los derechos constitucionales, y así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de derechos y justicia.

La Constitución nos brinda una gama de derechos tan amplia, situados todos ellos en el mismo rango jerárquico, y garantizados de tal manera, que la acción de protección puede convertirse en un instrumento de tutela de difícil e inservible aplicación. La abundancia de derechos y su teórica sobreprotección; una normativa legal demasiado sencilla y ambigua, y la asignación de la competencia a todos los Juzgados, sin tomar en consideración la materia de su conocimiento y especialización, pueden dar lugar a que la acción de tutela se convierta en un instrumento sin la validez de tutela precisa para la que fue concebida.

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El estado está en continúan reforma de las normas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de las personas, es así que en febrero del 2014 se promulgó el Código Orgánico Integral Penal tipificando delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En febrero del 2018 emite la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 y el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el proyecto de resolución para “La implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de cambiar la denominación de las Dependencias Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia a nivel nacional por Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede (cantón) provincia de (jurisdicción).”

CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO

La Constitución es la norma suprema y reguladora de derechos y principios sin dilaciones ante las garantías constitucionales de las personas, esto implica respecto a los menores, ya que los progenitores tienen obligaciones emanadas de un proceso concerniente a la prestación de alimentos, se reconocer los derechos en la Constitución como parte del ordenamiento jurídico, acatado por los ordenadores de justicia hablando directamente de la seguridad jurídica que se encuentra en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

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32 i) CONCLUSIONES GENERALES

Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de una infracción.

Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.

Las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley.

Se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento.

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j) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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CÓDIGOS Y LEYES

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro oficial N°449

de 20 de octubre de 2008

• CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, actualizado a octubre (2016)

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k) DATOS PERSONALES

NOMBRE: LUIS PATRICIO MAYORGA DÍAZ TELÉFONOS: 0998261257 - 032521017

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