3.1 Nombre de la propuesta 98% 2%
Pregunta No. 8 ¿Con la reforma al artículo 143 de la LOMH, se podrá determinar que las personas extranjeras que ponen en riesgo o amenaza la
seguridad interna del país sean deportadas?
SI NO
98% 2%
Pregunta No. 8 ¿Con la reforma al artículo 143 de la LOMH, se podrá determinar que las personas extranjeras que ponen en riesgo o amenaza la
seguridad interna del país sean deportadas?
SI NO
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“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 143 A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PAÍS”
3.2 Objetivo
Garantizar la seguridad del país mediante la reforma al art. 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
3.3 Desarrollo de la propuesta
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador garantiza la convivencia el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en particular a la seguridad social, y en caso de control social se imponen normas que tipifican conductas para que las personas no las infrinjan, normas que se sujetan a principios que deben ser aplicados tanto en la tipificación como en los procesos penales, imponiendo penas cuando se compruebe la responsabilidad del procesado, siendo en este sentido aplicable la intervención penal necesaria para la protección de las personas.
La deportación de extranjeros se debe a que su conducta afecta la convivencia y seguridad de la ciudadanía, y que siendo de otro país es una persona que en vez de aportar y ser un sujeto de beneficio, es negativo, por lo mismo debe ser excluido, porque e s una mala influencia para los demás.
Este trabajo de investigación se encuentra enfocado en “Reformar el artículo 143 a la Ley Orgánica de Movilidad Humana para para garantizar la seguridad del país”; en vista de los efectos jurídicos que trae consigo la actual tipificación del artículo antes mencionado, esto es la vulneración de la seguridad del país establecido en la Constitución.
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Lo que lleva a concluir que es necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, específicamente a su Artículo 143.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia.
Que, el Art. 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el Art. 9 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 señala el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Que, el artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador, autoriza la presentación de propuestas y proyectos.
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la seguridad humana señala, el Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica.
Que, el artículo 1 de la Ley de Migración señala que la regulación, la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales o extranjeros del país, será mediante el examen y calificación de sus documentos y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividad de los extranjeros residentes en el territorio ecuatoriano.
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Que, el Art. 2 de la Ley de Migración manifiesta que le corresponde a la Función Ejecutiva por conducto del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos al control migratorio.
Que, el Art. 19 de la Ley de Migración, señala las normas para la deportación de extranjeros, que el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por conducto del Servicio de Migración de la Policía Nacional procederá a deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el país quien hubiera sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes penales de la República.
Que, la comisión de justicia ha emitido informe favorable respecto a la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, por cuanto es un beneficio social al permitir la deportación de personas extranjeras inmersas dentro del mencionado artículo, sin distinción alguna, respetando la seguridad la seguridad del país contemplada en la Constitución de la República del Ecuador. Es entonces indispensable efectuar esta Reforma modificatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Art.143. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional;
2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso;
3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley;
62 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa;
6. No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días.
7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador.
Refórmese por lo siguiente:
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional;
2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso;
3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley;
4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa;
6. No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días.
7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador.
9. Poner en riesgo o ser una amenaza a la seguridad interna, según la
información que dispone el estado ecuatoriano
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La presente Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
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La Comisión Especializada de la Asamblea Nacional, debe analizar que el límite para expulsar y la prohibición de retornar al país de personas extranjeras con penas superiores de cinco años es una equivocación porque muchos delitos son de menor pena y son constantes en su cometimiento.
Los delitos menores a cinco años, considerados no aplicables para la extradición de extranjeros, pero que pueden ser constantes en su cometimiento afecta a la seguridad social por la peligrosidad que ello conlleva a la inseguridad ciudadana
La deportación de extranjeros que cometan delitos es aplicable en función a garantizar la seguridad jurídica.
Es necesario reformar el artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en ciertos delitos, se aplique la deportación y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano a extranjeros de acuerdo a la peligrosidad y afectación social.
Recomendaciones:
Deben expulsar a las personas extranjeras cuando han cometido delitos, y que previamente han cumplido la pena en nuestro país siendo una forma de
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rechazar a quienes causan un grave daño a la seguridad interna del país, pues nos merecemos vivir en un ambiente de paz y armonía.
El límite para deportar y la prohibición de retornar al país de personas extranjeras con penas superiores de cinco años es una equivocación porque muchos delitos son de menor pena y son constantes en su cometimiento, como se puede evidenciar en estos últimos tiempos la gran cantidad de violencia por parte de personas extranjeras especialmente cometidas por venezolanos.
Los delitos menores a cinco años, considerados no aplicables para la deportación de extranjeros, son más constantes en su cometimiento y eso afecta a la seguridad social y la inseguridad ciudadana
La Asamblea Nacional reforme el Artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para la deportación y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano a extranjeros que cometen delitos y así garantizar la seguridad interna del país.
ACNUR. (2017). Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos, Oficina del
ACNUR. Ginebra: Agencia de la ONU para los refugiados.
AMOROSO, C. (2003). Migrantes. Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana. ARAGONES, A. (1999). El Fenómeno Migratorio en el marco de la Globalización.
México D.F.: Escuela Nacional UNAM.
BARRO, R. (1998). Determinante of Economic Growth, MIT Press, Cambridge.
Massachussets.
CASTLES, S. (2010). Migracion irregular: causas, tipos y dimensiones
regionales. Fundacionhenrydunant.org.
CÓDIGO CIVIL. (2005). Actualizado y codificado, Suplemento del Registro Oficial No. 46, del 24 de junio de 2005. Quito-Ecuador: Corporación de estudios y publicaciones.
CONCEPTODEFINICION.DE. (2016). Definición de inmigración. Obtenido de https://conceptodefinicion.de/inmigracion/
Consejo Metropolitano de Quito. (2002). Ordenanza Metropolitana 071,
reformatoria al Código Municipal. Obtenido de http://www7.quito.gob.ec/
mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3%91OS%20 ANTERIORES/ORDM-071%20-%20FONDO% 20DE%20JUBILACION% 20PATRONAL%20ESPECIAL.pdf
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Registro Oficial No. 449-20-octubre-2008. Quito: Ediciones
Legales.
Definición.DE. (2018). Concepto de migración. Obtenido de https://definicion.de/migracion/
DEFINICIONA. (2018). Definición y etimología de Deportación. Obtenido de https://definiciona.com/deportacion/
DerechoEcuador.com. (2005). Normas para deportación de extranjeros. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/normas-para- deportacioacuten-de-extranjeros
DerechoEcuador.com. (2016). La Deportación. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/la-deportacion
EL TELÉGRAFO. (2018). Unos 3.000 extranjeros cumplen condena en prisiones
de Ecuador. Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/
noticias/judicial/12/extranjeros-condenas-prisiones-ecuador
ESPINOZA, G. (2015). Reconceptualización del Derecho Migratorio en México.
México: Ed. Epikeia.
GARCÍA Falconí, J. (2012). Seguridad Jurídica. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/seguridad-juridica
GONZALES, L. (2012). ¿Migración molesta?: Flujo de venezolanos será
debatido en reunión por Ecuador. Quito.
HERNÁNDEZ Terán, M. (2004). Seguridad Jurídica: Análisis, Doctrina y
Jurisprudencia. Guayaquil, Ecuador: Edino.
INADI. (2016). Migrantes y Discriminación. Buenos Aires: INADI.
LA NACIÓN. (2014). El principio de la Seguridad Jurídica. Obtenido de https://www.nacion.com/opinion/foros/el-principio-de-seguridad-juridica/ PCAYHE4USVG3BB3TP4TKBXLJBU/story/
LEY DE MIGRACIÓN. (2006). Registro Oficial 563 de 12-abr.-2005.Última
modificación: 10-feb.-2014. Quito: Asamblea Nacional.
Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017). Registro Oficial 938, 6-febrero-
2017. Quito: Asamblea Nacional.
MARITAIN, J. (1961). Los derechos del hombre. Buenos Aires Argentina: Editorial Dédalo.
MARMOLA, L. (2007). Las Migraciones Internacionales, Organización Internacional para las migraciones. Buenos Aires: Alianza Editorial S.A. . MARZAL, A. (2002). Migraciones Económicas masivas y Derechos del Hombre.
ESADE. Barcelona: Bosch Editor.
Municipio de Cuenca . (2006). Memoria del Taller Sistema Integral de Apoyo a
OIM. (2018). Informe sobre las migraciones en el mundo 2018. Obtenido de ONU MIGRACIÓN: https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_ 2018_sp.pdf
OIT. (2014). Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones. ONU.
ONU. (2017). Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Obtenido de La población mundial aumentará en 1.000 millones para 2030: https://www.un.org/development/desa/es/news/population/world-
population-prospects-2017.html
ORELLANA, G. (2018). El migrante, cifras de migración.
Organización Internacional para las Migraciones. (2016). Glosario Sobre
Migración. Derecho Internacional sobre Migración. . Ginebra.
OUMAYA, S. (2009). Integración lingüística y cultural de los inmigrant es en
España. España, Barcelona: Universidad de Barcelona.
PAREJO Luciano, D. R. (2001). Seguridad Jurídica y Derecho Administrativo.
Buenos Aires, Argentina: Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales S.A. PEDREÑO Andrés y HERNÁNDEZ, M. (2016). La condición del inmigrante.
España: Universidad de Murcia.
PEÑA, D. (2014). La Movilidad Humana y el Fortalecimiento en el Derecho de
los Migrantes Ecuatorianos. Quito: Universidad Central del Ecuador.
PÉREZ, L. (1964). Introducción a la filosofía del derecho. Madrid – España: Editorial Taurus.
PIERRE Tardieu, J. (2006). El negro en la Real Audencia de Quito (Ecuador).
Quito: Institut français d’études andines, Cooperazione Internazionale (COOPI), Abya-Yala.
QUILOANGO, S. (2015). Políticas públicas migratorias en el Ecuador. Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS.
Servicio Jesuita a Refugiados. (2017). Informe de contexto frontera Colombo -
Venezolana. Colombia: Oficina Regional Latinoamérica y El Caribe.
Significados. (2013). Significado de Emigración. Obtenido de https://www.significados.com/emigracion/
ZAVALA Egas, J. Z. (2012). Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Guayaquil - Ecuador: Edilexa S.A. Editores .
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
OBJETIVO: Recopilar información necesaria para desarrollar el “Proyecto de
reforma al artículo 143 a la Ley Orgánica de Movilidad Humana para garantizar la seguridad del país.”
CUESTIONARIO PARA LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO
Las respuestas que manifieste en el presente cuestionario serán de absoluta reserva
1.- ¿Cree usted que las personas extranjeras ponen en riesgo o amenaza la seguridad interna del país?
SI NO
2.- ¿Considera usted que las personas extranjeras que han cometido actividades ilícitas que atentan la seguridad del país, deberían ser deportadas?
SI NO
3.- ¿Conoce usted las causales de deportación del artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana?
SI NO
4.- ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece procedimientos para aquellas personas migrantes que puedan causar daño contra la estructura integral del Estado ecuatoriano?
5.- ¿La deportación establecida en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, permite determinar que las personas extranjeras que ponen en riesgo o amenaza a la seguridad interna del país sean deportadas?
SI NO
6.- ¿Conoce usted de personas extranjeras que han cometido actividades ilícitas y que ponen en peligro la seguridad interna del país han sido deportadas?
SI NO
7.- ¿Está de acuerdo que se reforme el artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para garantizar la seguridad del país?
SI NO
8.- ¿Con la reforma al artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se podrá determinar que las personas extranjeras que ponen en riesgo o amenaza la seguridad interna del país sean deportadas?
SI NO