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Proyecto de reforma al artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos. 3.2. Objetivo

Garantizar la notificación de la cuota embargada, en el procedimiento de ejecución, en el juicio ejecutivo.

3.3. Desarrollo de la propuesta

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes y después del año 1835 se promulgaron leyes que normaron el enjuiciamiento civil en el Ecuador, el primer Código de Procedimiento Civil se publicó con el nombre de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en el año 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente, el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones la primera sección: De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos, el inicial, de la jurisdicción y el fuero y el restante de los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes. La segunda sección trataba sobre, los juicios, dividiéndose en tres especies, de los juicios en general, de la sustanciación de los juicios y de las disposiciones comunes40.

En el año 1879, fue sucedido por el Código de Enjuiciamientos en materia Civil, en el Código de 1890, por primera vez, se dividió el proceso civil de la organización judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial, la denominación de Código de Procedimiento Civil, vigente desde el año 1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador.

40 LOVATO, J. I. (1957). Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano. Quito: Editorial Casa

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La Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución del año 1998 estableció la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional debía reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro años, dichas modificaciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil.

El Código Orgánico General de Procesos, vigente desde el 22 de mayo del año 2016, ha dado un giro al sistema procesal del Ecuador, instaurando la oralidad en los procesos y de esta forma corregir las insuficiencias del sistema escrito; es así que el Código Orgánico General de Procesos pretende garantizar los principios constitucionales del debido proceso de conformidad con lo que establece la norma suprema en su artículo 169 son simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías las garantías del debido proceso .

Con estricto apego a la nueva normativa procesal se simplificó los procesos de abolido, derogado Código de Procedimiento Civil, el cual consagraba más de ochenta tipos de procesos, situación que constituía en un verdadero problema para los ciudadanos, abogados en libre ejercicio y los operadores de justicia del país, ya que se debía conocer la tramitología y particularidades de cada uno de los procesos.

No obstante se requiere reformas, transformaciones que se ajusten a la realidad procesal del sistema de justicia, así como corregir algunos deterioros en la aplicación de las normas y permitir el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos; pese a los potenciales beneficios que trae el Código Orgánico General de Procesos, existen una serie de disposiciones que merece ser revisadas, analizadas, discutidas y reformadas, es así necesario abordar y debatir temas trascendentales como la accesibilidad a la notificación al cónyuge depositario de la cuota embargada en el procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo.

CONSIDERANDO

Que: El artículo 1 de la Constitución de la República sustenta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, es decir que debe garantizar los derechos a los individuos mediante la jurisdicción legislativa que genera leyes y normas que

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condescienden el ejercicio y garantías de los derechos fundamentales, todo esto a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Que: El artículo 3 de la norma suprema de la República del Ecuador, instituye que son deberes primordiales del Estado avalar sin discriminación alguna el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos

Que: El artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador instaura que el más alto deber del Estado radica en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, por lo tanto las leyes y códigos corresponden forjar el respeto y garantía de los derechos establecidos en la norma soberana sin contradicción alguna, para garantizar y tutelar los derechos de las personas en general.

Que: El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador promulga que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que: El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho al debido proceso y en el número 7 la garantía básica del derecho a la defensa.

Que: El artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.

Que: El artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador fija que la Asamblea Nacional poseerá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley como son expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

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Que: La Constitución de la República en el artículo 167, consagra que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la norma suprema.

Que: La Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral.

Que: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Que: La justicia constitucional es un instrumento eficaz e idóneo para hacer realidad las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares.

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

Texto actual:

Artículo 380.- Embargo de cuota o de derechos y acciones. El embargo de la cuota o de derechos y acciones de una cosa universal o singular o de derechos en común, se hará notificando la orden de embargo a cualquiera de las o los copartícipes, que por el mismo hecho quedará como la o el depositario de la cuota embargada. Si el copartícipe rehúsa del depósito dentro del tercer día de notificado, se notificará a otro de los copartícipes. Si se niegan todos, se hará cargo la o el depositario.

Cuando se trate del embargo de la cuota de uno de los cónyuges en los bienes de la sociedad conyugal, el otro cónyuge, si es mayor de edad, se considerará depositario de dicha cuota y tendrá su administración. De rehusar el depósito o de ser menor de edad, se hará cargo el respectivo depositario, en el segundo caso, hasta que la o el cónyuge llegue a la mayoría de edad y acepte el depósito.

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Las o los copartícipes podrán concurrir a la audiencia de ejecución para los fines previstos en este Código.

Refórmese el artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos por lo siguiente:

Art. 380.- Embargo de cuota o de derechos y acciones. El embargo de la cuota o de derechos y acciones de una cosa universal o singular o de derechos en común, se hará notificando la orden de embargo a cualquiera de las o los copartícipes, que por el mismo hecho quedará como la o el depositario de la cuota embargada. Si el copartícipe rehúsa del depósito dentro del tercer día de notificado, o se desconoce el domicilio de uno de estos, se notificará a otro de los copartícipes. Si se niegan todos, se hará cargo la o el depositario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma al del Código Orgánico General de Procesos, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, hoy día …….

67 CONCLUSIONES

A lo largo del desarrollo del Marco Teórico en la presente investigación, se ha podido evidenciar y justificar que, el nuevo sistema procesal civil a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, permite a los acreedores garantías extendidas en relación a la recuperación de las obligaciones generadas en su favor y garantiza a la vez el derecho de los terceros intervinientes que sin ser partes procesales tienes intereses en torno a las garantías de referidas obligaciones contenidas en títulos de carácter ejecutivo.

El Marco Metodológico utilizado, conlleva a concluir que, si bien existe metodología general aplicable dentro del ámbito jurídico, es preciso la implementación de métodos de investigación jurídica específica, orientada a la aplicabilidad necesaria que versa sobre la norma que, analizamos dentro de nuestra investigación.

Los objetivos planteados dentro de esta investigación han permitido concluir que es necesaria la elaboración de un proyecto de reforma, al artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos, para garantizar la notificación de la cuota embargada, en el procedimiento de ejecución, sustentados en nuestra fundamentación jurídica y doctrinariamente, y los elementos técnicos que ella requiere.

Producto del análisis sucinto y de la elaboración del trabajo investigativo, denominado Proyecto de reforma al artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos, se garantiza la notificación de la cuota embargada, en el procedimiento de ejecución, en el juicio ejecutivo.

68 RECOMENDACIONES

Permitir que, a través de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

extensión Riobamba, los estudiantes de los cursos inferiores conozcan el trabajo

desarrollado en el marco teórico, que se orienta a evidenciar el desarrollo de garantías extendidas a los intervinientes de un proceso de concurso de acreedores.

Mantener la misma intensidad en la enseñanza de metodología de investigación general, pero incentivar a la planta docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

extensión Riobamba, que se capacite preferentemente en el área de investigación jurídica

aplicable para el desarrollo de nuestra área de estudio.

Se recomienda profundizar con rigurosidad la elaboración de objetivos generales, dentro de la investigación que realizamos los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes extensión Riobamba, a fin de que sean más claros los objetivos a alcanzar

en las investigaciones de carácter jurídico.

Recomiendo además que, sean acogidas como directrices de elaboración de trabajos investigativos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Riobamba, las propuestas de tesis que se encuentran en poder de la biblioteca.

BLIOGRAFIA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

OBJETIVO: Recopilar información necesaria para desarrollar el “Proyecto de reforma al artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos, que garantice la notificación de la

cuota embargada, en el procedimiento de ejecución, en el juicio ejecutivo ”

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCIO PROFESIONAL, DEL FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

Las respuestas en el presente cuestionario serán de absoluta reserva. Pregunta N° 1

¿Conoce usted el procedimiento para la notificación de la cuota embargada, en el juicio ejecutivo?

SI NO

Pregunta N° 2

¿Conoce usted en qué fase del procedimiento ejecutivo debe realizarse la notificación de la cuota embargada?

SI NO

Pregunta N° 3

¿Conoce usted la fase de ejecución del juicio ejecutivo? SI NO

Pregunta N° 4

¿En su conocimiento, es imprescindible la notificación del embargo de un bien inmueble al copropietario con vínculo matrimonial?

Pregunta N° 5

¿Conoce usted que en la fase de ejecución cuando se embarga un bien hay que citar a los propietarios?

SI NO

Pregunta N° 6

¿Conoce usted, que sucede cuando no es posible notificar al copropietario del demandado sobre la cuota embargada en el procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo? SI NO

Pregunta N° 7

¿Conoce usted porque, se realiza la notificación y no la citación al copropietario en el embargo de la cuota que le corresponde en el procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo?

SI NO

Pregunta N° 8

¿Conoce usted las consecuencias jurídicas de la notificación al copropietario del demandado previo al embargo en el procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo? SI NO

Pregunta N° 9

¿Conoce usted las consecuencias jurídicas de la falta de notificación al copropietario del demandado previo al embargo en el procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo? SI NO

Pregunta N° 10

¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 380 del Código Orgánico General de Procesos, para garantizar la notificación de la cuota embargada, en el procedimiento de ejecución.?

SI NO