Nuestro Estado Ecuatoriano, cuenta con una la Ley de Gestión Ambiental, la misma que no tipifica en forma taxativa delitos ni contravenciones, se refiere a los procedimientos que se han de seguir en el caso de delitos que ocasione la violación de normas de gestión ambiental y los delitos que están contenidos en otras leyes ambientales; siendo necesario que la Asamblea Nacional revise dicha Ley a fin de adecuarla formal y materialmente a los Derechos y Principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, y recopile en una sola Ley las infracciones por daño ambiental, y el procedimiento para su juzgamiento; en virtud,
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que existen normativa dispersa en diferentes cuerpos jurídicos que establecen multas irrisorias y procedimientos obscuros e inadecuados.
Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador (2008), se establece constitucionalmente que la responsabilidad en el manejo de la naturaleza es del Estado, sin embargo, la misma Constitución establece el Derecho de Repetición, por lo tanto, la responsabilidad recae en todas las instituciones del sector público y en general es responsabilidad de todos los ciudadanos que vivimos en el territorio ecuatoriano.
En materia de naturaleza, es la primera vez en todas las Constituciones que han asistido, que la actual Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 10, señale: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”; y, para complementar estos derechos inherentes del ser humano, señala: Artículo 14 “Derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Si por mandato constitucional la naturaleza es sujeto de derechos donde están sus obligaciones, pues toda persona natural o jurídica tiene derechos y obligaciones; nace entonces la interrogante ¿Quién va a ejercer la representación de la naturaleza frente a un problema ambiental? Como podemos ver no está reglamentado, la naturaleza no es una persona natural ni jurídica, pero puede ser considerado como un ente jurídico, para el efecto, deberá dársele Personería Jurídica.
EL Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente desde el 19 de octubre del 2010, contiene Normativa Jurídica que determina las competencias y responsabilidades administrativas municipales para la prevención y control de la contaminación ambiental, situación está que debe ser observada a fin de que establezca ordenanzas y políticas ambientales destinadas a proteger el medio físico cantonal y controlar las actividades productivas que puedan deteriorarlo, regular el aprovechamiento racional de los recursos naturales
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y la conservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del cantón, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Como lo hemos observado anteriormente, se viene dando varios casos de deterioro del medio ambiente y el sistema ecológico, especialmente se ve afectado por la cantidad de basura que se encuentra por doquier, incluso en las riberas de los ríos antes indicados, por lo que sus aguas son contaminadas.
La irresponsabilidad de los habitantes con el medio ambiente y el sistema ecológico; por otra parte, los bosques que circundan la ciudad son destruidos a través de la tala, incluso por la misma institución pública a pretexto del ornato de la ciudad; a esto se agrega, que el parque automotor que presta el servicio de transporte urbano es obsoleto y por ende contamina el medio ambiente en que vivimos con monóxido de carbono que a diario expiden, sin que las autoridades de la ciudad hagan algo por controlar la creciente contaminación del agua, del aire, de los suelos, etc., la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
En otras Legislaciones Latinoamericanas, las provincias y los municipios cuentan con sus respectivas Leyes de Prevención y Control Ambiental con vigencia en sus propios ámbitos territoriales, ciñéndose a los grandes lineamientos consagrados en la Constitución.
Considero que es importante referirme brevemente a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, que se vulneran por la falta de gestión ambiental municipal y que se relacionan con el medio ambiente como eje fundamental de mi tema de investigación, así tenemos:
En su Artículo 14, dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
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patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” Además señala: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales y ambientales…”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Dentro de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 57, reconoce y garantiza ciertos derechos, entre estos, a la consulta previa sobre planes y programas de explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente y a recibir indemnizaciones por dichos daños; además se les reconoce el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, así como del derecho a recuperar, promover y proteger plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de su territorios; y, el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Art.ículo 66, en sus numerales 2 y 27, respectivamente señalan en su parte pertinente, lo siguiente: “El derecho a una vida digna, que asegure la saludad, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental…”. “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En los Artículos 71 al 74, encontramos que la Constitución reconoce derechos de la naturaleza, y establece muy claramente que la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además señala que en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
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recursos naturales no renovables, el Estado adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, así mismo, aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el Artículo 83 encontramos que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos de acatar y cumplir con la Constitución, la ley y demás decisiones legítimas de autoridad competente; respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo nacional, sustentable y sostenible. (Constitución de la Republica – 2008).
En el Artículo 264, de la citada Norma Suprema, se establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre estas encontramos: “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.” “4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.” “10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.” “11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.” “12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.” En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)