VIOLACIÓN SEXUAL Y TRABAJO FORZADO A MUJERES Y NIÑOS La presencia de grupos armados al noreste del país ha tenido como
2.2. Población infantil
2.2.3. Protección gubernamental
En el año 2001, la República Democrática del Congo ratificó tanto el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima para el empleo, con la especificación de un umbral de 14 años, como el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. También es parte en los Convenios de Ginebra en cuyo Protocolo I prohíbe expresamente el reclutamiento de niños menores de quince años y exige a los estados que adopten todas las medidas posibles para garantizar que los menores de 15 años no participen directamente en hostilidades (Miranda, 2013: 10-14). En cuanto a las leyes nacionales vigentes relativas a protección de la infancia en República Democrática del Congo a nivel regional en el Código del Trabajo promulgado en 2002 desde el artículo 50 hasta el 56, se
54 establecen las normas frente al trabajo infantil (Cour Supreme de Justice, 2009: 50).
Artículo 50:El niño no puede ser empleado antes de la edad de dieciséis años.
Un niño de quince años podrá ser contratado o retenidos en el servicio, así
como un aprendiz,[..](Cour Supreme de Justice, 2009: 50).
El artículo 50 además de establecer la edad mínima de trabajo, exige que un juez instaure a petición de los padres o de cualquier persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor, un inspector de trabajo (Cour Supreme de Justice, 2009: 50). Por otra parte, el artículo 53 del código afirma lo siguiente:
Artículo 53: Se prohíben las peores formas de trabajo infantil (Cour Supreme de Justice, 2009: 51).
En este artículo se consideran las peores formas de trabajo infantil a todos las maneras de esclavitud o a prácticas análogas de ésta, como la venta y tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía; al igual que el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, el crecimiento, la seguridad, el desarrollo, la dignidad o la moralidad de niño (Cour Supreme de Justice, 2009: 51).
Así mismo, los artículos 54, 55 y 56 establecen que los niños entre 16-18 años de edad pueden trabajar siempre y cuando la institución le entregue una licencia y ofrezca que el lugar donde va a realizar las actividades cumpla con todas las normas de salud y seguridad y advierte que no podrá trabajar más de cuatro horas diarias y está prohibido el trabajo nocturno (Cour Supreme de Justice, 2009: 52).
Artículo 57: El niño tiene derecho a la protección contra todas las formas de explotación y violencia (Cour Supreme de Justice, 2009: 52).
Artículo 58: El niño se verá protegido contra toda forma de explotación económica (Cour Supreme de Justice, 2009: 52).
55 Estos artículos detallan que tanto los padres como el Estado tienen el deber de asegurar y vigilar que el niño reciba un trato humano, particularmente frente a la carga y duración del trabajo con relación a su edad, a la insuficiencia o falta de compensación, a la obstrucción del trabajo en relación con el acceso a su educación, y su desarrollo físico, mental, moral y espiritual (Cour Supreme de Justice, 2009: 50).
Por otro lado, el artículo 26 del Código de Minería destaca que sólo los ciudadanos congoleños de edad pueden trabajar como minero artesanal, por esto, en la Orden Ministerial No. 68/13 de 1968 se establece la prohibición del empleo de infantes para extraer minerales en canteras y minas. En el año 2008 se instauró la Orden Ministerial No. 12, esta presenta una lista de actividades prohibidas que ponen en peligro la vida de los niños menores de 18 años, y encierra acciones como el transporte de carga pesada, el trabajo bajo tierra y agua y en alturas elevadas (Miranda, 2013: 15-18).
Dentro del Capítulo II sobre la Protección del niño después del nacimiento en el Código del Trabajo existen seis secciones que especifican las sanciones que serán aplicadas tras un juicio en materia penal por violaciones voluntarias a la vida y a la integridad física y mental del niño, por ataques contra su honor y libertad, por daños a la propiedad o al patrimonio del niño, por agresiones sexuales, por exposición al peligro y finalmente por ataques a los derechos, a la salud y la educación. La pena mínima es de tres a seis meses de trabajos forzados y una multa de 100.000 a 250.000 francos congoleños, sin embargo, el monto y el tiempo dependerán de las consecuencias físicas y psicológicas en el niño; así, la pena máxima es de 20 años de prisión (Cabinet Du President De La Republique, 2004: 46).
El gobierno publicó en el 2013 dos directrices para la protección de los niños que han sido afectados por conflictos armados. La primera, NVPM / MDNAC / CAB / 0909/2013, subraya la prohibición del reclutamiento de niños en los conflictos armados y la ocupación de escuelas con intenciones militares. Mientras que la segunda, N05 / 00 / CAG / ANR / 195 / 2013, enfatiza que cada niño privado de libertad por grupos armados debe ser trasladado a las agencias
56 de protección de menores de las Naciones Unidas para poder ser reintegrado a la sociedad (Child Labor, 2013: 4).
Para este propósito el gobierno se sirvió de 200 inspectores de trabajo, el 75% eran mujeres. De la misma manera, en la región minera de Katanga se empleó a 20 controladores laborales. No obstante, los informes del gobierno durante el año 2013 reflejan que el número de inspectores de trabajo es insuficiente considerando el tamaño del país y, a menudo, no tienen el personal adecuado, las instalaciones y los medios de transporte para llevar a cabo su trabajo; tampoco han recibido capacitación para afrontar las situaciones de peor trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo (MOL) tampoco cuenta con un mecanismo para el seguimiento de las denuncias sobre la explotación laboral de infantes; en el año 2012, el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional (MINAS) y Departamento de Protección de la Infancia (DISPE) reportaron que se habían empleado a 57 personas a nivel nacional y 8 a nivel provincial. El personal Ministerio de Justicia y el Ministerio de Género, Familia y Niños (MoGFC) no ha realizado investigaciones de casos de las peores formas de trabajo infantil pues no ha sido entrenado para solucionarlos, además solo se le asignó un fondo de menos del 2% del presupuesto nacional (Child Labor, 2013: 5-7).