I. PARTE GENERAL
1. protección jurídico-penal de la vida humana
3. El suicidio y el debate social sobre la eutanasia.
4. Legalidad e ilegalidad del aborto consentido por la mujer embarazada.
En esta lección se van a examinar los aspectos más relevantes de la protec- ción penal de la vida dependiente e independiente. En el primer epígrafe, se tra- ta de descubrir el fundamento político-criminal que expresa la diferencia entre el homicidio y el asesinato. En el epígrafe segundo, se va a presentar el debate en torno a la discusión sobre la protección de la vida o la despenalización de la muerte del sujeto pasivo en ciertos supuestos de eutanasia. Y en el último de los apartados, se analiza una de las polémicas más candentes en las sociedades occidentales en las últimas décadas, la que discute si es posible despenalizar ciertos supuestos de aborto consentido por la mujer embarazada.
1. PRoTECCIóN juRídICo-PENAL dE LA vIdA humANA
la vida humana constituye el bien jurídico fundamental del ordenamiento jurídico, y el presupuesto de todos los derechos humanos y de todas las libertades públicas. Este valor se encuentra tan arraigado en casi todas las concepciones de índole moral, ético o religioso, que su protección constituye el principio rector del correspondiente catálogo de preceptos morales, éticos o religiosos. de igual forma, el ordenamiento jurídico lleva a cabo una intensa tutela desde todas sus disciplinas. algunas Constituciones consideran tan evidente la primacía y ne- cesidad de este bien jurídico, que ni siquiera llegan a manifestar expresamente su reconocimiento, dado que se entiende que dicho reconocimiento va de suyo implícito en la propia naturaleza humana.
En el ordenamiento jurídico español, el derecho a la vida viene establecido en el art. 15 de la CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. se ha dicho que este derecho es protegido de forma absoluta y sin distinción alguna.
sin embargo, en la actualidad, esta última aseveración tiene que ser mati- zada. En primer lugar, para el ordenamiento jurídico no tiene el mismo valor la vida humana dependiente (la que corresponde al concebido y todavía no nacido), que la vida humana independiente (la del ya nacido). la muerte del primero
es castigada, bajo los presupuestos del delito de aborto, con menor pena que la muerte del segundo, que se incrimina bajo las condiciones de los delitos de homicidio. sobre este particular profundizaremos en el último epígrafe de esta lección.
El propio ordenamiento jurídico puede permitir en algunos supuestos la muerte de una persona. Tal es el caso cuando se presenta un conflicto de bienes jurídicos en el que se lleva a cabo una ponderación entre ellos para resolver el mismo. En determinadas condiciones, pues, es lícito privar la vida de un seme- jante. así, cuando concurre una causa de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo o el cumplimiento de un deber.
son muchas las formas que tiene el derecho para llevar a cabo la protección de la vida humana. En la mayoría de los casos, es el derecho penal el sector que tutela este bien jurídico. atendiendo a la forma, a los motivos y a otros intereses que pueden entrar en juego, los textos punitivos amparan este interés primor- dial a través de los delitos de homicidio, asesinato, auxilio y cooperación necesa- ria al suicidio, eutanasia, homicidio terrorista, magnicidio, etc. También existen otras figuras que pretenden tutelar la vida de los miembros de la comunidad, pero de forma indirecta. Y ahí se encuentran delitos como la tenencia ilícita de armas, la conducción temeraria o la omisión del deber de socorro. desde el ámbi- to de lo jurídico, pues, la protección penal de la vida humana suele ser bastante uniforme en la mayoría de los países.
pero la realidad es bien distinta. la consideración de la vida humana no es idéntica en todo sistema político ni en todo espacio geográfico, histórico o cultu- ral.
En la alemania nacionalsocialista, la vida de los judíos, de los homosexuales, de los enfermos mentales e impedidos físicos, de los gitanos y de los opositores políticos, no sólo estaba en la práctica totalmente desprotegida, sino que el pro- pio Estado se encargaba de llevar a cabo el exterminio sistemático de estos seres humanos. En la unión soviética estalinista, las famosas “purgas” políticas y los traslados forzosos de etnias enteras de aquel gigantesco país, provocaron la muerte de más de diez millones de personas.
más recientemente, en la Guerra de Yugoslavia, se masacró a parte de la población civil, especialmente la de origen bosnio, precisamente por razones ét- nicas y religiosas. Y en ruanda, en 1994, entre 500.000 y 800.000 miembros de la etnia tutsi murió a manos de amplios colectivos de la etnia hutu…
la vida humana tampoco tiene el mismo valor real (aunque simbólicamente, todas las vidas merecen la misma estima) de un país a otro. Existen lugares donde el tránsito de la vida a la muerte se produce, en muchas ocasiones, de forma sencilla e inevitable para los poderes públicos (así, en sociedades muy violentas, como en ciertas áreas de irak, afganistán, Colombia, méjico o Esta- dos unidos). la frecuente impunidad en estos casos, determina la desprotección
real de este valor, que goza de una mayor tutela en otras zonas geopolíticas, como es el caso de Europa occidental.
por otra parte, el poder real de los Estados puede incidir en ese mayor o me- nor amparo que se le otorga a la propia existencia de sus ciudadanos. El 11 de septiembre del año 2001, se produjo el atentado terrorista más grave de toda la historia de la humanidad. Tres aviones secuestrados impactaron con las dos torres gemelas de la ciudad de Nueva York y un tercero colisionó con el símbolo de la seguridad exterior e interior de los EE. uu., el pentágono en la ciudad de Washington. Varios miles de personas murieron en este terrible ataque suicida, y a consecuencia de ello, los EE. uu. decidieron iniciar una “guerra contra el terrorismo mundial” cuyas consecuencias al día de hoy todavía son difíciles de evaluar y cuantificar. sin embargo, el mundo siguió impasible ante el genocidio tutsi, ante los miles y millones de muertos en las guerras abiertas en tantos países…
fuera de estos conflictos internacionales, el derecho, y especialmente el de- recho penal, gana eficacia cuando encuentra su realidad en su actuación ante los tribunales. pierde su valor si queda reflejado en tinta negra en un conjun- to de preceptos que más se pueden asemejar a un catálogo de declaraciones. pero el derecho penal también cuenta con un importante valor simbólico que frecuentemente ha sido muy criticado (y con razón), pero que puede ofrecer, de igual forma, aspectos muy positivos. una de esas funciones positivas puede radicar en la labor de concienciación, educativa, de la generalidad de los ciuda- danos, en relación con la necesidad de tutela de este relevante bien jurídico… aprender a valorar aquello que poseemos por naturaleza, que tanto respetamos para nosotros mismos por el propio instinto de supervivencia, merece una acep- tación interna de su universalización al resto de la humanidad.