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2.9. Marco Jurídico de la Investigación

2.9.1. Marco Normativo Internacional

2.9.1.12. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

Este Protocolo Facultativo86 fue adoptado y abierto a la firma por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 en su Resolución 77/199 y entrado en vigor el 22 de junio del 2006.

En nuestro país este Protocolo fue aprobado el 19 de julio de 2006 mediante Resolución Legislativa N° 28833 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-RE.

 Contenido. - El Protocolo concreta un sistema de visitas periódicas e inopinadas a cargo de órganos internacionales y nacionales a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el propósito de prevenir la tortura y otros tatos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En

86 Protocolo Facultativo es un texto adicional a un tratado internacional (que puede llamarse Carta, Convención, Pacto, Convenio) adoptado al mismo tiempo o posteriormente a éste, que introduce disposiciones no contempladas en el tratado original al cual se refiere pero que lo complementan. Se dice que es facultativo u opcional porque su contenido no es obligatorio para los Estados que han ratificado el tratado original (los “Estados Partes"), sino que queda sujeto a la libre decisión de éstos de ratificarlo o no. Un aspecto importante de señalar es que un protocolo facultativo o adicional instituye un procedimiento de entrada en vigor autónomo al del tratado original que complementa

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su artículo 2 se establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, la misma que realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos enunciados en ella. De forma expresa se menciona que desempeñarán sus funciones con base en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.

Importancia

A pesar del sólido marco jurídico instaurado por la Convención contra la Tortura para combatir la tortura; a pesar de las amplias facultades del Comité para evaluar si los Estados Partes cumplen 70 Protocolo Facultativo es un texto adicional a un tratado internacional (que puede llamarse Carta, Convención, Pacto, Convenio) adoptado al mismo tiempo o posteriormente a éste, que introduce disposiciones no contempladas en el tratado original al cual se refiere pero que lo complementan. Se dice que es facultativo u opcional porque su contenido no es obligatorio para los Estados que han ratificado el tratado original (los “Estados Partes"), sino que queda sujeto a la libre decisión de éstos de ratificarlo o no. Un aspecto importante de señalar es que un protocolo facultativo o adicional instituye un procedimiento de entrada en vigor autónomo al del tratado original que complementa efectivamente con sus obligaciones de prohibir, prevenir y sancionar la práctica de la tortura y otros malos tratos igualmente prohibidos; y a pesar de las normas y mecanismos adicionales contra la tortura y otros malos tratos a nivel regional, la abominable práctica de la tortura aún persiste y se extiende por todo el mundo. Elio lleva a la necesidad de enfocar de manera distinta y novedosa el tema de la tortura, esto es desde la perspectiva de su prevención. Es en esta

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nueva perspectiva que se plasmó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, basado sobre la idea de que cuanto más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometen. Al ser por definición lugares cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una alarmante situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos. El ejercicio de sus derechos, así como la satisfacción de sus necesidades básicas depende en exclusiva de las autoridades a cargo del lugar de detención. Abrir estos lugares a un sistema de control externo, tal como lo establece el Protocolo Facultativo, constituye sin lugar a dudas uno de los medios más eficaces para prevenir prácticas abusivas y mejorar las condiciones de detención.

Elementos del Protocolo

Los elementos principales del Protocolo son:

 Énfasis en la prevención, más que en la investigación posterior a los hechos;

 Colaboración con los Estados Partes para prevenir violaciones, más que condenas públicas a los Estados Partes por violaciones ya cometidas;

 Creación de una instancia de expertos internacionales en las Naciones Unidas (el “Subcomité para la Prevención”) y organismos de expertos, nacionales (“mecanismos nacionales de prevención”) que deberá establecer cada uno de los Estados Partes.

- Ambos mecanismos, el internacional y los nacionales, realizarán visitas periódicas a lugares de detención con el objetivo de observar la situación, proponiendo

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recomendaciones y colaborando con los Estados Partes para su implementación, con el fin de lograr una mejor prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:

- El Protocolo incorpora intencionalmente un grado de flexibilidad en la estructura de los mecanismos nacionales de prevención, con el fin de garantizar su establecimiento, independientemente de la estructura del Estado:

 El mecanismo nacional de prevención puede constar de uno o varios organismos. El Estado puede establecer un nuevo organismo nacional o puede designar organismos ya existentes. Entre estos pueden estar las comisiones de derechos humanos, ombudsman, comisiones parlamentarias, organismos de la sociedad civil o esquemas mixtos, entre otros. No obstante, la flexibilidad no es ilimitada. En cada caso, el mecanismo nacional de prevención debe cumplir los requisitos de independencia y efectividad (incluidos la representatividad, recursos suficientes e integrantes con conocimientos especializados en la materia).

El sistema nacional, incluidos el mecanismo nacional de prevención y los cambios a la legislación nacional y procedimientos que permitan que el Subcomité Internacional desempeñe su trabajo, deben ser designados o instalados un año después del que entre en vigor el Protocolo o, una vez que está en vigor, un año después de la ratificación o adhesión del Estado.

Los miembros del mecanismo internacional y nacional deben tener acceso a todos los lugares, oficiales y no oficiales, donde se mantiene a un individuo privado de su libertad, incluyendo: cárceles y estaciones de policía, centros de detención preventiva, centros para jóvenes y adolescentes, lugares de detención administrativa, instalaciones de

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seguridad y fuerzas militares, centros de detención para inmigrantes y solicitantes de asilo, zonas de tránsito en aeropuertos, puntos de control en zonas fronterizas, instituciones médicas y psiquiátricas. Deberá garantizarse que los expertos que integran los mecanismos tengan ciertos derechos y poderes para que sus visitas sean efectivas, entre los derechos y poderes se incluyen:

• El derecho a realizar entrevistas en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, así como a entrevistar a otras personas como personal de seguridad o médico y familiares de la persona detenida;

• Acceso irrestricto a todos los archivos de cualquier detenido y el derecho a revisar las medidas disciplinarias, sanciones y otros documentos pertinentes, corno los registros con el número de' personas detenidas y la localización de los lugares de detención;

• Acceso a todos los servicios de las instalaciones incluyendo, por ejemplo, dormitorios, comedores, cocinas, celdas de aislamiento, baños, áreas de ejercicio, talleres y unidades de atención médica.

• Al finalizar su visita, los mecanismos de prevención emitirán un informe y una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades pertinentes (como ministerios de justicia, del interior o seguridad, así como autoridades penitenciarias y otras). El enfoque general es de cooperación, requiriendo del Estado discutir la posible instrumentación de medidas con los mecanismos.

El Subcomité Internacional tratará con los Estados sobre la base de completa confidencialidad, salvo en circunstancias excepcionales en las cuales el Estado publique sólo parte de un informe del Subcomité o se niegue a cooperar con el trabajo de dicho Subcomité. El mecanismo nacional de

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prevención, por otro lado, no está necesariamente restringido a trabajar sobre la base de la confidencialidad; por lo contrario, el Protocolo obliga a los Estados a publicar y difundir por lo menos un informe anual sobre el trabajo del mecanismo nacional de prevención.

Funcionamiento

El Protocolo establece un sistema dual de prevención que se articula a partir de un mecanismo internacional (con la creación de órgano internacional de expertos independientes) cuya labor complementará, la del mecanismo nacional (órgano nacional independiente que los Estados se comprometen a crear al ratificar el Protocolo). Ambos mecanismos efectuarán visitas periódicas a lugares de detención con el fin de monitorear la situación, proponer recomendaciones y trabajar de manera constructiva con los Estados para ayudarlos a mejorar la situación de las personas privadas de libertad.

El mecanismo internacional

Es el “Subcomité para la Prevención de la Tortura”, integrado inicialmente por un grupo de diez expertos independientes provenientes de distintas profesiones, este grupo aumentará a veinticinco a partir de la 50 ratificación. Tendrá mandato para realizar visitas regulares a lugares de detención en todos los Estados Partes en el Protocolo. Al final de su visita, el Subcomité enviará un informe escrito incluyendo sus recomendaciones a las autoridades competentes. Este informe será de carácter confidencial, salvo que el propio Estado Parte consienta en publicarlo o bien se niegue a colaborar con el Subcomité. El Subcomité también tendrá un importante papel en material de asesoría técnica a los Estados y a los mecanismos nacionales.

123  El mecanismo nacional de prevención

Consiste en la designación por parte del Estado de entidades nacionales que también tendrán facultades para efectuar visitas a lugares de detención. Cada Estado Parte en el Protocolo tiene la obligación de crear o de mantener si ya existen, dichos mecanismos, dentro del año, que sigue a la entrada en vigor del Protocolo (o bien, si ya ha entrado en vigor, dentro del año que sigue a la ratificación o accesión al Protocolo). A fin de garantizar su independencia y asegurarse que funcionarán libres de toda interferencia indebida por parte del Estado, el Protocolo fija, por vez primera en un instrumento internacional, los criterios y las garantías específicas que deben ser respetadas por los Estados a la hora de crearlas o de designarlas.

El texto no especifica la forma que tienen que tomar estos mecanismos, dejando cierto margen de maniobra a los Estados para escoger entre diversas instituciones tales como comisiones de derechos humanos, Defensorías del Pueblo u Ombudsman, comités parlamentarios e incluso organismos de la sociedad civil (o un esquema que articule estas entidades), las que serán designadas para cumplir esta función.

Relator Especial contra la Tortura

Desde la creación-de la Organización de las Naciones Unidas y durante muchos años hasta fines de los años 60, la ONU mantenía la posición general de no intervenir en problemas de derechos humanos. Las violaciones individuales y las violaciones masivas estaban fuera de la competencia de las Naciones Unidas. Posteriormente se produjo un cambio, introduciéndose la posibilidad de investigar sobre abusos y violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos. Se estableció un sistema confidencial para

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examinar alegaciones provenientes de ONG y de otras fuentes no oficiales sobre tales violaciones.

2.9.1.13. La Asistencia a las víctimas de la Tortura: Fondo de