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El Estado provincial a la luz de su poder policial La impronta castrense de la institución policial y el DIP.

Capítulo 3. En segundo lugar, la dirección del Estado es importante porque:

2. El Estado provincial a la luz de su poder policial La impronta castrense de la institución policial y el DIP.

2.1. Función y facultades de la policía provincial: entre el control del delito y control disciplinante.

La policía, en tanto es uno de los aparatos al que el Estado le delega el monopolio de la violencia física legitima, está subordinada a los lineamientos políticos y estratégicos del gobierno. Además, fija la doctrina, organización y funcionamiento de la institución. En el caso santiagueño, la policía se define como una “institución civil armada que tiene a cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general, colaborando con la obtención de la paz social”180 que, a través del Ministerio de Gobierno, recibe las directivas

del Gobierno181.

La Policía Moderna nació con dos funciones básicas, el mantenimiento del orden público y el control del delito, por las cuales la institución actúa como policía de seguridad

179 Las policías de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y Córdoba, a partir de la segunda mitad de la década del noventa, afrontaron una serie de reformas institucionales vinculadas al gobierno y control de las policías; las instancias de participación ciudadana en el diseño de la actividad policial; la organización de las policías en razón de su especialización, centralización o descentralización; y los elementos del perfil profesional. Este tema se puede ampliar en PALMIERI, Gustavo y WAGMAISTER, Florencia, 2009, “La dinámica de delito- policía en los procesos de reforma policial”, en KESSLER, Gabriel (comp.), Seguridad y ciudadanía. Nuevos paradigmas, reforma policial y políticas innovadoras. Buenos Aires: Edhasa; FREDERIC, Sabina y SAÍN, Marcelo Fabián, 2008, “Profesionalización y reforma policial: concepciones sobre las prácticas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”, en ÁLVAREZ, Alejandro, Estado, democracia y seguridad ciudadana. Aportes para el debate. Buenos Aires: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; SOZZO, Máximo (Dir.), 2005, Policía, violencia, democracia. Ensayos sociológicos. Santa Fe: Ediciones UNL; GONZÁLEZ Gustavo, 2005, Op. Cit; SAÍN, Marcelo, 2002, Seguridad, democracia y reforma del sistema policial en la Argentina. Buenos Aires: FCE y SAÍN, Marcelo, 2008, Op. Cit.

180 Art. 1 del Cap. I de la Ley Orgánica Nº 4793.

181 Esta condición determinó el procesamiento de Carlos Juárez por la desaparición de personas ejecutada por la D-2 entre 1973 y 1976.

112 y como policía de investigación judicial o criminal182, respectivamente. Así, la Ley

Orgánica Nº 4793 de 1979 le asigna a la policía provincial las atribuciones de:

“Procurar el mantenimiento del orden público, la represión de la delincuencia subversiva, la preservación de la seguridad pública y la represión de los delitos y faltas” (art. 15, Cap. IV “Atribuciones y Obligaciones”)

En función de Policía Judicial, la institución desempeña tareas atinentes a su carácter de auxiliar permanente de la administración de justicia en relación a los delitos y faltas. Estas consisten en investigar y reprimir los delitos, realizar pericias, detener personas con orden de detención o de comparendo, perseguir y detener prófugos de la Justicia o de otras policías provinciales o nacionales, elaborar prontuarios, secuestrar efectos de delitos o instrumentos para consumarlos183. Todas estas tareas se encuentran encuadradas por el

derecho y son realizadas bajo los parámetros que establecen los procedimientos legales para cada caso. En su función de Policía de Seguridad, la institución desempeña un conjunto amplio de tareas a fin de:

“Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, enfatizando especialmente en garantizar la tranquilidad de los pobladores, seguridad de las personas y proteger los bienes públicos y privados” (Art. 16, inc. 1. Cap. IV “Atribuciones y Obligaciones”, Ley Orgánica Nº 4793)

En esta segunda función la policía interviene en una diversidad de asuntos, respecto de los cuales, en general, no existe un marco legal que regule su intervención en los mismos. Esto ha dado lugar a una cuota de discrecionalidad en el trabajo cotidiano184. De

este modo la policía puede:

“Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes […] Inspeccionar los vehículos en la vía pública, talleres, garajes y locales de ventas. Así también hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines […] Reprimir las contravenciones y faltas a fin de preservar la moralidad, salubridad y seguridad de la población […] asegurar el desarrollo normal de los espectáculos […] Mantener el orden en las elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales […] Intervenir mediante el

182 Para Saín (2008) esta distinción entre prevención administrativa e investigación judicial, resulta inapropiada para dar cuenta del amplio espectro de labores tendientes a prevenir, conjurar e investigar hechos delictivos por las cuales ambas funciones pueden solaparse. En lugar de esta dicotomía prefiere hablar de policiamiento preventivo y policiamiento complejo.

183 Art. 17 del Cap. IV “Atribuciones y Obligaciones” del Reglamento de la Ley Orgánica Nº 4793 de la Policía de Santiago del Estero.

184 Para ampliar consultar RICO, José María, 1983, “El poder discrecional de la policía y su control” en RICO, José María, (comp), Policía y sociedad democrática. Madrid: Alianza Editorial citado por SAÍN, Marcelo, 2008, Op. Cit.

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control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se realicen con armas de fuego, municiones y explosivos […] Recoger los presuntos alienados que se encuentren en lugares públicos y entregarlos a parientes, curadores o guardadores […] En igual forma deberá proceder con los alcohólicos crónicos o toxicómanos o adictos a estupefacientes que pudieran dañar su salud y la de terceros o afecten la tranquilidad pública […] Asegurar los bienes dejados por desaparición, alienación o fallecimiento del propietario sin derecho habientes conocidos […] Proteger a los desvalidos, impedidos, abandonados e incapaces […] Dictar las medidas preventivas y determinar la organización de los servicios de lucha contra el fuego y otros estragos” (Art. 16, inc. 2 a 16, Cap. IV “Atribuciones y Obligaciones”, Ley Orgánica Nº 4793)

Como vemos, en su función de seguridad, la policía santiagueña interviene en una amplia gama de asuntos no delictuales y vinculados a la moralidad y salubridad públicas. La diversidad de asuntos que constituyen materia policial está vinculada, por un lado, a la orientación co-extensiva al cuerpo social con la que nació la Policía Moderna (Foucault, 1975a; Neocleous, 2005). Por el otro, a la expansión del control social a partir de la noción de seguridad interna propagada por la DNS, legalizada por los gobiernos dictatoriales185 y

mantenida por los gobiernos democráticos.

A continuación, expondremos la constitución orgánica-funcional del DIP estructuradas en función de la orientación policial al control disciplinante.

2.2. El DIP: arquitectura de un dispositivo de vigilancia política. Función, facultades y organización interna.

Para cumplir dichas funciones la policía se divide en cinco Departamentos cuyos Jefes integran la Plana Mayor Policial. Cada Departamento es designado con una D y un número que refiere a su importancia dentro de la estructura de la fuerza186. Así, D-1 es el

Departamento de Personal, D-2 el Departamento de Informaciones de la Policía (DIP), D-3 el Departamento de Operaciones, D-4 el Departamento de Logística y D-5 el Departamento Judicial. En el plano normativo, el D-2 tiene las siguientes competencias:

“Dirigir la reunión de información, procesarla, evaluarla y difundirla en la medida correspondiente, programando las acciones a adoptarse en lo que a su especialidad

185 Sobre los argumentos jurídicos y mecanismos institucionales utilizados para “legalizar” la dictadura en general y la represión militar de la subversión en particular consultar CRESPO, Victoria 2008, “Legalidad y dictadura” en LIDA, Clara, CRESPO, Horacio y YANKELEVICH, Pablo (Comp), (2007) 2008, Argentina 1976. Estudios en torno al Golpe de Estado. Buenos Aires: FCE.

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respecta, y realizar tareas de contra-inteligencia y la confección de los anexos y/o apartados correspondientes a su Jefatura de los planes y órdenes del Jefe de Policía”187 (art. 175, Cap. III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nº 4793).

Tiene un organismo de ejecución, la Brigada de Investigaciones, que “actuará como organismo secreto de comando especializado y tecnificado, a fin de prevenir y reprimir el delito organizado”188. Esta Brigada tiene las competencias de:

“1) Prevenir y reprimir los delitos y las faltas, 2) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia, 3) Proteger a los incapaces, 4) Asegurar los bienes dejados por desaparecidos, alienación o fallecimientos de sus propietarios y recoger a los perdidos y abandonados, 5) Preservar el orden público, 6) Detener a las personas con fines de investigación, conocer sus antecedentes, medios de vida o cuando se nieguen a identificarse en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 13º de la Ley Orgánica, 7) Disponer la realización de pericias técnicas que la investigación del delito requiera, 8) Vigilar, registrar y calificar a las personas o entes colectivos dedicados o sospechosos de sus presuntas actividades ilícitas, conforme a sus “modus operando”, 9) Controlar el movimiento de pasajeros de hoteles y toda otra casa de hospedaje, 10) Toda otra función por las leyes relativas a la policía de seguridad o necesarias para el cumplimiento de su función” (art. 175, Cap. III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nº 4793).

De las atribuciones del DIP explicitadas en la Ley Orgánica 4793 surge una clara división del trabajo. Por un lado, las tareas relativas a la reunión y organización de la información y, por otro, las tareas de inteligencia para producir información189. Pese al

carácter refractario que reviste el organismo, reconstruimos su organización interna y funciones a partir del trabajo con entrevistas y el análisis de un documento interno del departamento190.

187 Artículo Nº 175 del Reglamento de la Ley Orgánica Nº 4793 de la Policía de Santiago del Estero.

188 La Brigada “funcionará también como órgano de la Policía Judicial y Administrativa y para los casos que provengan de propia acción o reciban mandato del Jefe de Policía”.

189 El D-2 de la policía chaqueña consta de una División reunión, División Investigación de Informaciones, Sección Planes e Instrucción y Sección Central.

190 En este punto cabe aclarar que el reglamento del D-2 de la policía provincial como del resto de las provincias tiene carácter de reservado. Por esa razón y por el código de secreto que existe en la cultura institucional, no pudimos acceder a ese documento. Esta descripción de la división del trabajo del DIP fue obtenida a través de la entrevista con un agente policial que se desempeña desde 1983 en esta dependencia. Además, contrastamos esta información con el Reglamento Orgánico del Departamento de Informaciones Policiales de Chaco (decreto 0553/71). Del conjunto de las policías provinciales, solo pudimos acceder al reglamento del D-2 de la policía chaqueña. Entendemos que es válido este procedimiento en tanto la militarización de las fuerzas policiales supuso la homogeneización en sus leyes orgánicas.

115 Por un lado, el D-2 tiene a su cargo la reunión de toda información específica que permita satisfacer las necesidades del Departamento191. Para ello, debe registrar, clasificar,

archivar las noticias, datos, informes relacionados con actividades delictivas provinciales que puedan satisfacer requerimientos de otros organismos provinciales o del Estado. Para la reunión de información el D-2 de la policía santiagueña contaba con las siguientes secciones: Sala de Situación, Sala de Explotación de Prensa, Sala de Operaciones Especiales y una Sección de Archivos.

1) Sala de Situación. Tiene a su cargo las tareas de: a) llevar actualizada la carta de situación general de toda la provincia y de todas aquellas cartas de situación particular de cada asunto de competencia del DIP, b) proponer las directivas y órdenes a las que se ajustarán los órganos de informaciones de las unidades regionales y comisarias, c) confeccionar y mantener actualizadas las fichas de referencia que complementen la carta de situación.

2) Sala Explotación de Prensa. Tiene a su cargo las tareas de: a) efectuar la explotación de prensa de las publicaciones que se editen en el ámbito provincial y todas aquellas que hagan referencia a asuntos de competencia de la provincia, b) proporcionar a la sección de archivos todos los antecedentes que se obtengan sobre personas y/o asuntos que sean competencia del DIP, c) llevar un registro actualizado de todas las publicaciones que se editen en el ámbito provincial, d) archivar las publicaciones que se exploten.

3) Sala de Operaciones Especiales. Tiene a su cargo las tareas de: a) proponer la organización y conducir el servicio secreto encargado de satisfacer determinadas necesidades informativas, b) confeccionar y mantener actualizado los registros y legajos de confidentes y colaboradores, c) realizar investigaciones de lealtad y detección de elementos disconformes dentro de las propias tropas policiales.

4) Sección de Archivos. Tiene a su cargo las tareas de a) organizar y mantener actualizado el fichero general y el archivo de informaciones de la división, b) reunir, clasificar y

191 La División de Reunión tiene a su cargo la reunión de toda información específica que permita satisfacer las necesidades del Departamento. Para ello, debe registrar, clasificar, archivar y difundir cuando sea requerido, las noticias, datos, informes relacionados con actividades delictivas provinciales que puedan satisfacer requerimientos de otros organismos provinciales o del Estado. Reglamento Orgánico del Departamento de Informaciones Policiales de Chaco (decreto 0553/71).

116 registrar las informaciones recibidas, c) redactar los documentos de información que deba confeccionar la división, d) solicitar los antecedentes de personas y/o asuntos a otros organismos provinciales o nacionales, como así también los escalones subordinados, e) redactar informes sobre personas o asuntos para responder a pedidos de antecedentes formulados por la propia repartición u otros organismos provinciales y/o nacionales192.

Para las tareas de contra-inteligencia el D-2 tenía conformado lo que denominan “cadena de informaciones” integrada por las “unidades regionales, comisarias y sub- comisarias [que] deberán contar con una dependencia afín con las actividades que realiza el DIP” y asignar “personal policial que manifiesta una actitud especial para tareas informativas”193.

Reproducimos algunos de los “Principales puntos que deben tener en cuenta los señores Jefes de Unidades Regionales, Comisarias y Sub-comisarias, referente al enlace de información con del Departamento de Informaciones Policiales (D-2)” citados en el documento interno del departamento “Directivas para las Unidades Regionales, Comisarias y Sub-comisarias”:

PUNTO UNO. Cada Unidad Regional, Comisaria y Sub-comisaria, deberán contar, por lo menos con 2 hombres para cumplir la labor de información, quienes deben mantener absoluta reserva en su trabajo, concientizarse de la misión que cumple, tener en cuenta la forma de realizar ambientales y de contestar los pedidos de antecedentes […] PUNTO DOS. La información debe ser rápida y oportuna, debiendo participar al DIP (D-2) en forma simultánea a la comunicación de sus órganos director, y facilitar de esta manera una evacuación clara y concisa de la situación que se informe […]