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Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en el Artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.

Que de conformidad en el Artículo 33 de la Constitución de la República, el Trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

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retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que la política del Gobierno es procurar el Buen Vivir (Sumak Kawsay).

Que, el Artículo 33 de la Constitución consagra: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Artículo 66 del mismo cuerpo legal reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se toman contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

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17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley.

Que, el Artículo 83 de la Constitución dice: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Que, el Artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.

Que, el Artículo 326 del mismo cuerpo legal dice: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

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1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario”.

Que en la actualidad se dan procesos por reclamaciones laborales, por cuantías bajas en las diferentes unidades judiciales las mismas que podrían ser solucionadas muy sumariamente los inspectores del trabajo.

Que es necesario facultar a los inspectores del trabajo para que puedan sustanciar, resolver y ordenar pagos de haberes demandados por ex trabajadores que no sobrepasen 10 remuneraciones básicas unificadas.

Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República concede atribuciones a los Asambleístas a fin de que puedan crear, reformar o derogar leyes.

EXPIDE:

El siguiente ante proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo:

Art. 1.- Insértese un numeral más en el artículo 545 del Código del Trabajo el mismo que diría lo siguiente: “Conocer, sustanciar y resolver controversias laborales que no sobrepasen las diez remuneraciones básicas unificadas vigentes del trabajador en general.

Art. 2.- A continuación del Artículo 545 del Código del Trabajo insértense los siguientes artículos innumerados:

Innumerado 1.- De la reclamación.- La reclamación se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho para notificaciones se señalara casillero judicial y/o la dirección del correo electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.

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En la reclamación, se hará el anuncio de pruebas con las que se crea asistido el actor en caso de contar con ellas se las adjuntara. De requerir orden administrativa para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en la reclamación.

El/la citado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.

Innumerado 2.- Calificación de la reclamación y citación.- El Inspector o Inspectora calificará la reclamación dentro del término de dos días posteriores a su recepción; siempre y cuando la cuantía no exceda de diez remuneración mínimas básica unificadas para los trabajadores en general y solo al verificar aquello dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el citado/a se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al citado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón.

El citado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su dirección electrónica, a efectos de que se le asigne por parte del Ministerio de Relaciones Laborales su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes. El Inspector del Trabajo mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envío de las notificaciones, debidamente certificadas por el Secretario.

Innumerado 3.- Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el Inspector/a del Trabajo, e inmediatamente se procederá a la contestación a la reclamación, y, el Inspector/a del Trabajo procurará la conciliación entre las

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partes y de obtenerla dictara su resolución la misma que causara ejecutoria. De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evacuación de las pruebas y alegatos en Derecho.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Inspector/a del Trabajo, dispondrá el archivo de la causa.

Innumerado 4.- Diferimiento de la audiencia.- La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días y siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes.

Innumerado 5.- Resolución.- En la audiencia única el Inspector/a resolverá el pago de costas judiciales honorarios del abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación con la resolución, las partes podrán solicitar ampliación o aclaración.

Innumerado 6.- La parte que no esté conforme con la resolución, podrá apelarlo ante el Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público, dentro del término de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia administrativa lo tendrá por no interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo.

El Inspector/a del trabajo remitirá el expediente a la Dirección Regional de Trabajo en el término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.

Innumerado 7.- Tramitación en segunda instancia.- Recibido el proceso, la Dirección Regional de Trabajo que conociere, resolverá en base a los méritos que

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constan en el proceso y pronunciará su resolución dentro del término de diez días contados a partir de la recepción.

Concluida la tramitación del proceso la Dirección Regional de Trabajo remitirá el proceso al Inspector/a del Trabajo, en el término de tres días, a fin de que se proceda a ejecutar el mismo.

Innumerado 8.- Sanción por incumplimiento de términos y plazos.- La Unidad de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Laborales sancionará con suspensión de 10 a 20 días a los Inspectores del Trabajo que incumplieran los términos, plazos fijados por la presente ley. En caso de reincidencia procederá a la destitución del cargo

Disposición final.- La presente Ley reformatoria entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.-

Sra. Gabriela Rivadeneira.

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