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CAPÍTULO V DENUNCIA POPULAR

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, EL ARTÍCULO 772 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ES-

TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: ÚNICO.- Se reforma el artículo 772 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 772. El valor máximo de los bienes que

constituyan el patrimonio familiar, será el equiva- lente hasta por treinta mil días de salario mínimo general fijado para la zona económica donde estén ubicados en la fecha en que se constituya el patrimonio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en al día si-

guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado;

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que con-

travenga el presente Decreto.

Xalapa, Veracruz a 30 de Julio del 2015. ATENTAMENTE

Diputado Domingo Bahena Corbalá (Rúbrica)

Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal (Rúbrica)

Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia (Rúbrica)

Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés (Rúbrica)

Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez (Rúbrica)

Diputada Ana Cristina Ledezma López (Rúbrica)

Diputada María del Carmen Pontón Villa (Rúbrica)

Diputado Julen Rementería del Puerto (Rúbrica)

Diputado Jorge Vera Hernández (Rúbrica)

Diputado Alejandro Zairick Morante (Rúbrica)

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

P R E S E N T E.

Los que suscriben Diputadas y Diputados integran- tes del Grupo Legislativo del Partido Acción Na- cional de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artícu- los 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 39 fracción XXXIII y48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 8 frac- ción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Inter- ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa

con Proyecto de Decreto que Reforma la Frac- ción XXXII del Artículo 33; adiciona un Segun- do párrafo y recorre el subsecuente del Artí- culo 67 y Reforma el inciso e) de la Fracción I del mismo numeral, todos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra estructura constitucional veracruzana, contamos con cinco Organismos Autónomos de Estado: La Fiscalía General quien tiene a cargo la procuración de justicia y la vigilancia del cumpli- miento de las leyes; la Comisión Estatal de Dere- chos Humanos, quien conoce y sustancia las que- jas en contra de los actos u omisiones de naturale- za administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público; el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, responsable de la revisión de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables; el Instituto Ve- racruzano de Acceso a la información, quien ga- rantiza el derecho a la información y protección de datos personales; y para atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promo- ver las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expre- sión, contamos con la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, cuya au- tonomía obedece a garantizar la imparcialidad en su actuación.

En nuestro país, los organismos autónomos se han convertido en factor primordial en la construcción,

fortalecimiento y consolidación del estado de- mocrático. La finalidad de su creación es generar un equilibrio entre el poder y la autoridad, la apli- cación de la norma y las necesidades de la pobla- ción. Se han convertido en herramienta de balance y contrapesos y es por ello que se les ha dotado de autonomía, para que sus actuaciones puedan ejecutarse con plena independencia.

A ellos se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor espe- cialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes6

. Si bien no de- ben obedecer consignas de los poderes públicos, ni estar sujetos a presiones de tipo político para no entorpecer su desempeño; es importante que rindan cuentas a la sociedad. Por ejemplo, debe vigilarse que la programación, ejercicio e informe de su gestión pública, sea acorde a un esquema de transparencia en el que proporcionen infor- mación debidamente sistematizada, veraz, opor- tuna y eficiente.7

Es cierto que la misma Constitu- ción los señala como entes fiscalizables, atribución que corresponde al Congreso, que le faculta revi- sar y fiscalizar sus cuentas y documentos que pre- senten.

Es el Poder Legislativo quien nombra a sus titula- res y en su caso a sus Consejeros, sin embargo, nuestra Constitución no obliga a estos organismos a entregar informes anuales de actividades y me- nos a comparecer para ampliar la información ahí contenida, como sucede en el caso de las Entida- des de la Administración Pública Centralizada. Asimismo, este tipo de organismos funciona gra- cias al presupuesto que anualmente les es asigna- do por el Congreso del Estado y por lo tanto ejer- cen recursos públicos, los cuales deben estar suje- tos al escrutinio de la sociedad.

No podemos producir entes completamente aisla- dos, independientes, intocables para los demás poderes y entidades públicas.8

Por ello debemos avanzar a una rendición de cuentas escrupulosa, que dé certeza a la sociedad de que estos Orga- nismos cumplen sus funciones apegados a la lega-

1 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Ejecutorias/21283.pdf Número de registro: 21283

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Tomo XXIX, Enero de 2009, Página: 2708. AMPARO DIRECTO 659/2008.

7 http://www.aldf.gob.mx/archivo-175e1da76725631f126275e7ecf5a379.pdf Papel de los Organismos

Públicos Autónomos: Transparencia y Rendición de Cuentas Por: Rosa María Cruz Lesbros Contralora Interna de la CDHDF

8 Moreno Ramírez Ileana, Los Organismos Constitucionales Autónomos en el ordenamiento mexicana.

México, Porrúa, 2005, p. XVI, Citado en REPENSAR LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO MEXICANO. John M. ACKERMAN

lidad y presentan resultados acordes a los objeti- vos que fueron planteados desde sus presupuestos y programas.

Si bien sus recursos son fiscalizables, es importan- te conocer, dar seguimiento y en su caso, cuestio- nar la ejecución de sus programas, pues es a través de ellos como puede conocerse si están realizando su función encomendada y han obteni- do los resultados planteados en sus presupuestos y programas.

De ahí la importancia de que los o las Titulares de estos Organismos Autónomos entreguen un In- forme de Actividades Anuales y comparezcan ante el Congreso del Estado para ampliar la informa- ción ahí contenida, para que las y los legisladores pregunten, cuestionen y aclaren las dudas que surjan del análisis de dicho informe.

Al ser el Congreso del Estado el órgano que aprueba los recursos que ejercen y designa a sus Titulares; se propone que sea esta representación popular la que reciba y analice sus cuentas e in- formes.

Respecto de los Órganos Constitucionales Autó- nomos, es pertinente lo que el Pleno de la Corte ha sostenido: Que surgen bajo una idea de equili- brio constitucional basada en los controles de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales, que sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, hacien- do más eficaz el desarrollo de las actividades en- comendadas al Estado.

Asimismo afirma que se les ha dotado de garant- ías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especializa- ción e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado.

Y señala además, que la creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, y que “la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no signi- fica que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesi- dades torales tanto del Estado como de la socie- dad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los

órganos tradicionales”9

por lo tanto, son entes que deben someterse al escrutinio ciudadano, deben informar a los representantes del pueblo, no sólo del ejercicio de los recursos que se les asigna, sino también del estado que guarda su gestión.

La efectividad de estos Organismos depende de su desempeño real, necesitamos promover una rendi- ción de cuentas más eficaz para fortalecer su legi- timidad; es un tema urgente de legislar, porque formalmente se le ha removido de esta responsa- bilidad.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa pro- pone reformar la Fracción XXXII del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para establecer como facultad del Congreso reci- bir de los Organismos Autónomos de Estado su Informe de Actividades sobre el estado que guarda su gestión y la obligación de comparecer ante este mismo Poder, a efecto de ampliar la información contenida en dicho Informe.

Asimismo, se propone en el Artículo 67, adicionar un segundo párrafo y recorrer el subsecuente, para establecer la obligación de los Organismos Autónomos de Estado de rendir cuentas presen- tando un Informe Anual de Actividades sobre el estado de su gestión y que sus Titulares compa- rezcan ante el Congreso del Estado, para ampliar la información ahí contenida.

Para efecto de la Fiscalía General, se propone re- formar el inciso e) de la Fracción I del Artículo 67, para que el Fiscal comparezca en ocasión de la entrega de su Informe Anual de Actividades, para ampliar la información ahí contenida.

Con esta reforma, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional pretende fortalecer la transparen- cia y rendición de cuentas, como elementos esen- ciales de la democracia y contar con mecanismos que garanticen la efectividad de los organismos autónomos. La eficacia en el ejercicio de las res- ponsabilidades públicas es condición indispensable para garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a la información, cuya garantía se consa- gra en el párrafo cuarto del artículo 6º. De la Constitución Política del estado de Veracruz

9 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2739/6.pdf ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS

DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS, Tesis de Jurisprudencia, P. /J. 20/2007, Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, XXV, mayo de 2007, página 1647, Novena Época, Registro No. 172456. Surgido de

la controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. Citado en REPENSAR LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO MEXICANO. John M. ACKERMAN Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autóno- ma de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi- deración de éste Pleno la siguiente

IN IC I A T I VA C O N PR O Y EC TO D E D EC R E TO Q U E R EF O R M A L A F R A C C IÓ N X XX II D EL A R T ÍC U L O 3 3; A D IC IO N A U N SE G U N D O PÁ R R A F O Y R EC O R R E EL SU B S EC U E N TE D EL A R T ÍC U L O 67 Y R EF O R M A EL IN C I SO e) D E L A F R A C C IÓ N I D EL MI S MO N U ME- R A L , T O D O S D E L A C O N S T IT U C I Ó N PO L Í- TIC A D EL ES T A D O D E V ER A C R U Z D E IG - N A C IO D E L A L L A VE ,

Artículo Único. Se reforma la Fracción XXXII del Artículo 33; se adiciona un Segundo Párrafo y recorre el subsecuente del Artículo 67 y se re- forma el inciso e) de la Fracción I del mismo nu- meral, todos de la Constitución Política del Esta- do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-

dar como sigue:

Artículo 33 (…)

I a la XXXI (…)

XXXII. Revisar y fiscalizar las cuentas y demás docu- mentos que presenten o se soliciten a los organismos autónomos de Estado; y recibir la comparecencia

de sus titulares con motivo del Informe Anual de Actividades que, sobre el estado que guarda su gestión, deberán presentar.

Artículo 67. (...)

Para efecto de que los Organismos Autónomos del Estado rindan cuentas sobre el estado que guarda su gestión, deberán presentar anualmen- te un Informe de actividades, que se glosará mediante su comparecencia ante el Congreso del Estado.

(…) I (...) a) a d) (...)

e) El Fiscal General presentará anualmente un infor-

me de actividades ante los Poderes Legislativo y Ejecu- tivo del Estado en términos del segundo párrafo

del presente artículo, y deberá comparecer ante el

Congreso y cuando éste así lo requiera para informar sobre un asunto de su competencia. En este último

caso, la comparecencia se efectuará ante una Comi- sión del Congreso y la sesión no será pública, debien- do los asistentes guardar reserva sobre cualquier asunto abordado en relación con una investigación o proceso.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que con-

travenga el presente decreto

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 30 días del mes de julio de dos mil quince.

ATENTAMENTE

Xalapa de Enríquez Ver., 30 de julio de 2015 Dip. Domingo Bahena Corbalá

(Rúbrica)

Dip. Edgar Hugo Fernández Bernal (Rúbrica)

Dip. Carlos Gabriel Fuentes Urrutia (Rúbrica)

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés (Rúbrica)

Dip. Ana Cristina Ledezma López (Rúbrica)

Dip. María del Carmen Pontón Villa (Rúbrica)

Dip. Julen Rementería del Puerto (Rúbrica)

Dip. Jorge Vera Hernández (Rúbrica)

Dip. Alejandro Zairick Morante (Rúbrica)

Dip. Víctor Román Jiménez Rodríguez (Rúbrica)

♦ De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos