3. Un proyecto religioso o moral que oficializa la religión católica y restablece las relaciones con la Santa Sede a través de un Concordato.
7.3 PROYECTO POLÍTICO
El proyecto político de La Regeneración, encuentra su mayor y mejor exponente en don Miguel Antonio Caro, pues aunque íntegramente no es obra exclusivamente suya, su colaboración fue la más determinante y enriquecedora, aún por encima de la de Rafael Núñez. El proyecto de La Regeneración fue una etapa de dominio conservador. Lo esencial del proyecto fue considerar como elemento de cohesión de la sociedad a la Iglesia Católica. Por esta razón la organización de la vida política, económica y social de la nación fue elaborada a partir de la noción de moral que en ese momento tenía la iglesia691.
Esta visión general partía, a su vez de una evaluación sobre el carácter del desarrollo del capitalismo y de los fundamentos éticos y políticos de las corrientes de pensamiento modernas (liberal y socialista) que en Europa estaban en pleno auge y que se materializaban en los procesos de conformación de los estados nacionales. Particularmente los papas Pío IX y León XIII tuvieron que hacer frente a este proceso de unificación nacional, que en la perspectiva burguesa demandaba la separación de la Iglesia y el Estado y la instauración de nuevas lógicas y morales.
Pues bien, la visión del clero colombiano y del conservatismo se apegó a la visión más tradicional de la Iglesia sobre la organización de la sociedad, y por ello el proyecto político repetía los argumentos que los Papas habían definido como indispensables.
Por otra parte, el proceso de confrontación entre los proyectos políticos a lo largo del siglo XIX en Colombia, se había caracterizado por la configuración de modelos globales de organización de la vida pública y privada de los ciudadanos, es decir, un proyecto político, contemplaba no sólo la reordenación del espacio político, sino que, además, incluía orientaciones en torno a la familia, la educación, el arte, la economía, el tratamiento a la delincuencia, la pobreza, la sociabilidad política y otros692.
Las ideas políticas de Caro, encuentran sus raíces en el derecho natural, en un concepto de sociedad y del estado eminentemente dogmático y unitario. Las ideas racionales que el hombre recibe como cierta instrucción divina, preliminar, son la ley natural. Si hay ley natural, existen deberes y derechos naturales. El legislador tiene el deber
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CÍRCULO DEL LECTORES, Gran Enciclopedia de Colombia, Op. cit., p. 224.
692
ROMERO, José Luis. Latinoamérica: las ciudades y las ideas 1976. Tercera edición. México: Editorial Siglo XXI, 1984, p. 52.
natural de protegerlos, promoverlos y organizarlos porque si no el fundamento de la sociedad desaparece.
El derecho es un don de Dios y no de los hombres, es una actividad humana conforme con la mente divina. El derecho positivo es la encarnación del derecho natural, ambos son consustanciales. Es un error acaso decir que el derecho emana de la ley; sería confundir la sustancia con la forma, el principio con su desarrollo, la causa con el efecto. “El derecho es la facultad de realizar el bien, o sea la evolución legítima de la actividad humana. Los medios que conducen al bien no son el bien mismo; instituidos como ley, garantizan el derecho, pero no son el derecho mismo. El derecho es un don natural. El derecho necesita de un fundamento moral. El orden moral y el orden natural componen una sola estructura, pero el uno es necesario y el otro contingente, el uno absoluto y el otro relativo. Legislación sin moral es religión sin Dios. La moral respecto de la legislación no es más que una aplicación de un principio universal693.
De lo anterior se concluye, que Caro entiende la sociedad como idea medular de su concepto político y del estado, en términos cualitativos como un todo orgánico, anterior, de origen superior y divino y, diferente a la suma de componentes individuales; que otorga al ser humano, de sus ancestros culturales más característicos, al decir de Caro, “la religión y el contenido moral del Estado. Este último cumple la función moral, pedagógica y paternal; no sólo es un instrumento de funciones gubernativas sino que busca afanosamente la perfección moral del hombre para el desenvolvimiento de su personalidad”694.
Las demás particularidades del derecho y del Estado, es decir, las estrictamente jurídicas y políticas, que fueron fundamentales en el movimiento regenerador, se desenvuelven a partir de las críticas al régimen imperante, a la Constitución de Rionegro, de la cual decía “sembró la utopía y la contradicción, la impracticabilidad fue su defecto característico. Con ella era imposible gobernar, se dejó de gobernar y produjo la anarquía. Consagró libertades individuales absolutas”695.
... arrebató a la nación la soberanía para transferirla a los estados limitándola por la soberanía individual, y reservándola íntegra en la nación para el único efecto de autorizar persecuciones contra la Iglesia Católica. Estableció en suma, la anarquía como regla general, y la dictadura para casos especiales, bajo el nombre de ‘derecho de gentes’ contra el partido vencido y de ‘soberanía nacional’ en lo tocante a asuntos religiosos. Y como no podían llevarse más lejos las reformas y cualesquiera que se intentasen tendrían que ser reivindicadoras de la justicia, los autores de aquella obra monstruosa se declararon infalibles, y por disposición constitucional negaron al país el derecho de organizarse racionalmente. El régimen, si así puede llamarse, establecido
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Sobre esta concepción del derecho, véase: CARO, Miguel Antonio. Obras completas. Tomo I. Filosofía, religión, pedagogía, clásicos colombianos IV. Estudio sobre el utilitarismo, capítulo XV: El derecho, la utilidad. Op. cit., pp. 141 a 156.
694
JARAMILLO URIBE, El pensamiento colombiano en el siglo XIX, Op. cit., pp. 298 y 299.
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entonces fue, durante más de veinte años, una serie no interrumpida de desórdenes, de violencias y tragedias696.
Miguel Antonio Caro divide el poder público en dos grandes ramas: la legislativa y la ejecutiva, considerando que la administración pública y la administración de justicia son dos formas, o maneras especiales de cumplir y hacer cumplir las leyes, siendo divisiones emanadas de la rama ejecutiva del poder697. El jefe de la administración pública debía ser partícipe de la rama legislativa del poder, en cuanto su función era objetar y sancionar las leyes y cabeza del judicial puesto que le compete que se administre bien y cumplidamente la justicia “por cuanto en él reside la plenitud del poder ejecutivo”698.
Sin embargo, todas las ramas del poder funcionan armónicamente con relativa independencia, pero sin llegar a la separación, que es el error generador de la coexistencia de soberanías y de la anarquía699.
La división de las ramas del poder público, marca el sendero de la noción de gobierno de Caro, con un sabor preferentemente presidencialista. El presidente como cabeza visible de la administración pública y de justicia y al intervenir en asuntos legislativos, se convierte en cabeza del Estado; y si el poder legislativo es el vigilante de la tradición legal, y el orden público, el defensor de los derechos y del honor de la nación en el concierto de los pueblos, debe poseer los medios para hacerse respetar y cumplir la misión a él encomendada. Don Miguel Antonio Caro, siempre abogó en los debates del Consejo Nacional de Delegatarios por un gobierno fuerte y representativo.