Art.1.- Incorporarse al Art.118 del Código de la Niñez y Adolescencia luego del segundo párrafo los siguientes:
Por acuerdo de los padres y en consideración del interés superior del niño podrán acordar la tenencia compartida de los hijos, esto quiere decir que los niños, niñas y adolescentes convivirán cierto tiempo con cada uno de sus progenitores, siendo estos, responsables de todo lo concerniente a lo estipulado en la Patria Potestad.
De oficio o a petición de parte, el Juez podrá otorgar la tenencia compartida de los hijos a ambos progenitores, teniendo siempre en consideración al Interés superior del niño y el mantenimiento de una relación regular y equilibrio con ambos padres.
30
Art.2.- Incorporarse al Art. Enumerado N°5 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los siguientes párrafos, luego del primero.
En caso de existir la Tenencia Compartida, cada progenitor será responsable de los gastos que ocasionare la estadía o vivencia de los hijos e hijas en su domicilio.
31
h) CONCLUSIONES
Se concluye que un régimen amplio de visitas desnaturaliza el tema de las visitas en una relación entre el padre y el hijo, violentando de forma directa vulnerando mandatos Constitucionales como el de corresponsabilidad familiar, la tenencia se establece en el Art.118 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el mismo que reconoce; “Cuando el juez estime conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores”, el régimen de visitas se encuentra regulado en el Art.122 Ibíd. el cual infiere; “En todos los casos en que el juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija”.
Por tanto las visitas deben ser otorgadas a favor de los padres que quieren y tienen tiempo para poder compartir con los hijos, es decir un padre que de forma sensata quiera compartir con el menor, se le debe en virtud del principio de igualdad y corresponsabilidad toda la apertura para poder hacerse de la tenencia compartida, tomando en cuenta que al plantearse un juicio por visitas, es porque se expresa el interés por el menor, siendo este un gran problema por cuanto, no existe un cumplimiento de forma estricta en cuanto al régimen de visitas, en el desasosiego de que la norma no es clara en cuanto a sanciones de quien obstaculice el cumplimiento del régimen de visitas.
Las formas de regular el régimen de visitas se encuentra en el Art.123 del Código de la Niñez y Adolescencia, estableciendo lo siguiente; “Para la fijación y modificación del régimen de visitas, el juez aplicará el art 106 regla 1 del Código de la Niñez: 1.- Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija”, de lo cual el inciso final del Art.106 infiere, “La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita”, así mismo el Art.24 Ibid estipula; “que se puede hacer extensivo las visitas a los ascendientes, parientes consanguíneos, hasta el cuarto grado de la línea colateral. También podrá hacerse respecto de otras personas, parientes o no, ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente”, esta es la normativa que se encuentra conforme al tema de las visitas, y en razón a la realidad existen abusos por parte de la madre al obstaculizar las visitas, tomando en cuenta no se determina una normativa sancionatoria a esta conducta, de esta forma, únicamente se apela a la aplicación del
32
Art.125 que reza de la siguiente manera; ““El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida (…) Si el requerido no cumple con lo ordenado, el juez decretará apremio personal en su contra”, de tal manera que en el ejercicio profesional se denota que esta normativa se aplica en favor de la madre cuando el padre retiene a hijo, reconociéndose obscuridad en la norma por cuanto no se prepondera el cumplimiento de la obligación de la madre que permita el contacto del padre con el hijo, no obstante, siendo una decisión judicial que debe ser de estricto cumplimiento, sin sancionar a la madre de ninguna forma.
Es así que para hacer efectiva la corresponsabilidad entre progenitores, es preferible que se adopte la modalidad de una tenencia compartida flexible, en lugar de implementar el tradicional sistema de régimen de visitas, que ni por más amplio que sea sólo vulnera principios constitucionales, como el de igualdad entre los progenitores, y el principio de interés superior de los menores. Nuestra propia jurisprudencia expresa que debe existir una igualdad entre los progenitores, que ambos tienen los mismos derechos sobre los hijos, entonces es algo contradictorio que se exprese que la tenencia debe estar a cargo de un progenitor, y al otro progenitor se le ubica en un plano secundario de vigilante de su hijo, otorgando generalmente al padre un limitado derecho de visitas.
i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Doctrina
- Aguilar, J. M. (2005). Síndrome de Alienación Parental. Hijos Manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Segunda Edición. Almuzara.
- Aguirre, R. A., Aguirre, R. L., Aguirre, M., & Aguirre, V. (s.f.). La Tenencia de Menores. Graficas Cárdenas. Graficas Cárdenas.
- Alessio, M. F. (s.f.). “Derecho de Familia. Patria Potestad” Blog de Manuel Bermúdez Tapia.
- Belluscio, C. A. (1977). Manual de Derecho de Familia, Tomo 1, 2, Buenos Aires. - Cabanellas de Torres, G. (2004. Diccionario Jurídico Elemental, Edición actualizada. Editorial Heliasta.
- Carrillo Bascary, M. (2002). Implicancia del concepto niño.
- Corral Talciani, H. (1990). Concepto y reconocimiento legal de la familia de hecho, en RChD.
- Escudero, M. C. (2003). El procedimiento de familia y del menor. - Fay, R. (1989). The disenfranchised father. United States.
- Fuchslocher, P. E. (1983). Derecho De Menores, De La Tuición.
- Jiménez, B. I. (2001). Los Tuyos Los Míos Y los Nuestros. Universidad de Antioquia. - Minuchin, S. (1999). Familias y terapia Familiar, Séptima reimpresión. Barcelona España: Geodisa.
- Moliner, N. R. (2005). La Familia como Espacio de Socialización de la Infancia. - Oppenheim, R., & Szylowicki, S. (1991). Partir o compartir la tenencia. ¿Es posible compartir la tenencia de los hijos en caso de divorcio? Derecho de Familia Nº 5, 76. - Organización Mundial de la Salud. (2000). La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad PP12.
- Organización Panamericana de la Salud. (1995). Salud del Adolescente.Washington. - Pilotti, F. (2000). Globalización y Convención sobre los Derechos del Niño: El Contexto del texto, Unidad de Desarrollo Social y Educación Organización de los Estados Americanos.
- Ramos Pazos, R. (2006). Derecho de Familia Tomo I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Legisgrafía
Código Civil Ecuatoriano
Convención sobre los Derechos del Niño Comisión Nacional de la Familia
Código de la Niñez y Adolescencia Constitución de la República del Ecuador
Linkografía http://www.rae.es.
http://www.tenenciacompartida.com.ar.
http:/www.iin.oea.org. Obtenido de Publicaciones IIN. www.derechoecuador.com/ec.
www.ehu.es/echeburua/.
www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-la-familia-extensa.html.
j) DATOS PERSONALES
Nombre: Lema Córdova Marcia Verónica Teléfono: 0998012759
Especialidad: Abogada de los Tribunales de la República