CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3. Prueba en el Código Orgánico General de Procesos
En el Diccionario Jurídico Consultor señala que: La prueba es la justificación, confirmación o verificación ante otro sujeto de la exactitud de un hecho. Intento demostración al contradictor de la inexactitud de sus dichos o hechos, o de la veracidad de los propios en un proceso. Actividad desarrollada por las partes, a fin de lograr la convicción del juez respecto de los hechos controvertidos”. (GOLDSTEIN, 2013, pag.463)
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La prueba es el derecho de defensa otorga a la persona la oportunidad de defenderse en cualquier caso en que se debe comparecer en el ámbito administrativo o judicial y presentar pruebas, ya sea de cargo o de descargo, que justifiquen o desvirtúen el hecho que se está juzgando; la finalidad de la prueba es demostrar que tiene interés para el proceso porque alrededor de él habrá un pronunciamiento judicial resolviendo las pretensiones de las partes procesales, es decir, de la parte actora y de la parte demandada, así como de terceros en caso de haberlo; por ello, no todos los hechos deben ser necesariamente probados, es por esto que los hechos admitidos por la parte, los hechos imposibles, los notorios y públicamente evidentes y los hechos que la ley presume de derecho, no requieren de prueba. (SANABRIA, 2016, pag.10).
En derecho la prueba es la actividad necesaria que sirve para demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios de prueba establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio señala el que quien alega debe probar y el que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo. (PEIRANO, 2014)
1.3.2. Los Medios de Prueba que establece el Código Orgánico General de Procesos
Los medios de prueba que establece el Código Orgánico General de Procesos son los siguientes:
Ø Prueba Testimonial;
Ø Prueba Documental;
Ø Prueba Pericial; e,
Ø Inspección Judicial.
En el contexto del presenta trabajo investigativo a partir del artículo 174 señalan las clases de pruebas; como prueba testimonial: “Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero que es un testigo. Declaración de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes.
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La declaración de parte es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante. Testigo es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia, se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte”21.
(Código Orgánico General de Procesos, 2016, pag.41)
En el Diccionario Jurídico Consultor, indica: “La Prueba testimonial es un medio probatorio que se obtiene por la obligación existente de toda persona mayor de edad de comparecer y declarar sobre los hechos que son de su conocimiento y que tengan relación con el litigio. Probanza que se obtiene por declaración de las partes físicas, distintas de las partes, que deben declarar sobre sus
percepciones o deducciones de los hechos pasados”. (GOLDSTEIN, 2013,
pag.464)
Prueba Documental. “Son todos los documentos públicos o privados que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, o a su vez que constituya o incorpore un derecho. Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido y es necesario”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016, pag.45)
Prueba documental es la. - Exhibición de documentos esenciales para la solución del litigio que se encuentra en poder de las partes y de los terceros, los que están obligados a exhibirlos o a designar los protocolos o archivos en que se hallan los originales. Medio probatorio que se ofrece y produce en juicio mediante documentos, instrumentos públicos o privados, o bien a través de constataciones de hechos que no tiene el carácter de instrumento, como son las fotografías, planos y otros”. (GOLDSTEIN, 2013, pag.465)
Prueba Pericial. En un medio probatorio que se lo realiza a través de un perito que es una persona natural o jurídica que, por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de
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informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso.
En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será realizada por el perito acreditado que realice la pericia y si no existe expertos acreditados en una materia específica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa22.
El Diccionario Jurídico Consultor señala textualmente: “Prueba Pericial. - Medio probatorio fundado en la técnica y la ciencia, que se concreta a través de las actuaciones de los peritos, quienes pueden limitarse a comprobar, o constar, el hecho cuya existencia se convierte o puede emitir opinión sobre las causas o
efectos que lo rodean”. (GOLDSTEIN, 2013, pag.465)
La Inspección Judicial. Cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, el juez podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos a lo que hagan referencia. (Código Orgánico General de Procesos, 2016, pag.53)
Inspección Judicial. - Es un medio probatorio con el cual el administrador de justicia puede comprobar, mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho ha dejado, describe detalladamente y, cuando sea posible, recogiendo o conservando los elementos probatorios útiles”. (GOLDSTEIN, 2013, pag.327)
Arbito, realiza el siguiente análisis sobre la prueba:
a) Las vías procesales deben ser generales y, dentro de ellas defender, en el debate, las particularidades de la norma sustantiva, además una de las
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características del Estado Constitucional, es que el derecho sustancial esta sobre el derecho.
b) Con la implementación del Código Orgánico General de Procesos, tiene que anunciar la prueba dentro de la presentación de la demanda o contestación, lo primero que vendrá después será una audiencia; y en la audiencia si la prueba es incongruente el juez inadmitirá.23