PRUEBA PSICOLÓGICA 3.1 La Prueba.
4. Principio de Utilidad Para probar un hecho para aplicar el principio de utilidad, debe ser definida como aquella cualidad del
3.13. Prueba Pericial
Es útil para el descubrimiento o para valorar los elementos de prueba en un juicio, está constituido como un medio de prueba en que se va a obtener, el dictamen constituido en los conocimientos científicos, técnicos o artísticos (Caferata, 2009).
Es así, está orientada siempre a descubrir la verdad para que sea valorada como elemento de prueba con las garantías procesales y sustanciales para cumplir su fin, es necesario que los conocimientos especiales sean como la ciencia, arte o técnica, los mismo que deben concretizarse en una conclusión, ello en un juicio, amparado siempre en los conocimientos generales y específicos que aplique el perito para realizar su prueba pericial. La pericia no está considerada un medio de
obtención del objeto de prueba, sino que es la explicación de la pericia en un juicio técnico o científico que requiera de especialidad (Clariá, 2012).
3.13.1. Fundamento de la prueba pericial
Es sabido que ni los jueces ni los jurados son eruditos, lo que quiere decir que no lo saben todo, es decir no gozan de una especialidad en todos los campos. Existe una justificación importante con la finalidad de que el Juez sea un técnico del Derecho, y no así de otras ciencias, pues algunos conocimientos requieren de conocimientos y de técnicas diversas, de especialidades que requieren la participación de un dictamen pericial, pues algunos casos lo ameritan (Jauchen, 2005).
La especialización en determinados campos del conocimiento hace necesaria la intervención de un perito, es al cual el Juzgador le solicita con la finalidad de verificar y que para que explique un medio de prueba o un elemento de convicción al momento de valorar la prueba y causar convicción de un hecho determinado por alguna prueba ofrecida y actuada en juicio, conocimiento propios de una especialización que no la tiene el juez. Es así que teniendo en cuenta que el juez es el que va a recepcionar las pruebas, pues es el que al final va a tener que valorarlas, pues al hacerse necesario que desconoce, tiene por finalidad apreciar de la manera más
adecuada lo que significa la prueba, para luego interpretarla, llegando finalmente a adoptar una decisión que sea adoptada en base a la interpretación, fundando una sentencia con criterios lógicos, objetivos y racionales y conseguir el fin del derecho. Siendo necesaria y radicaría la importancia de incluir una prueba pericial a un proceso. Es importante señalar que aun cuando el juez tenga conocimientos especiales sobre algún caso, no se le permite que actúe como perito. Pues se violaría el principio de necesidad de prueba, ello en razón de que fundamentar la sentencia en lo que se refiere a los extremos del mismo no podría utilizar sus propios conocimientos (Jauchen, 2005).
3.13.2. Finalidad de la prueba pericial
La prueba pericial al igual que la prueba tiene como finalidad a que el juez, descubra valorando todos los elementos de prueba aportados al proceso, teniendo como finalidad única descubrir, para ello es necesario el aporte de un perito especializado, para ello se asigna como finalidad descubrir la verdad concreta y de su explicación científica y técnica poder valorarla y teniendo en cuenta además las reglas de la experiencia que si es función de los juzgadores (Nayra, 2009).
3.13.3. Procedencia
Que, conforme se halla estatuido en el artículo 172 del Código Procesal Penal, indica que la pericia va a proceder siempre que requiera de una explicación, ello para una mejor comprensión en relación a un hecho específico, debe requerirse de un conocimiento especializado de carácter científico, técnico, artístico o de una experiencia calificada. En consecuencia también indica que no se requiere de la presencia de perito en los siguientes casos a saber: a) para comprobar por ejemplo cuestiones de comprobación material, que lo pudiera realizar cualquier persona, un ejemplo sería el de verificar si las llaves que han sido secuestradas abren la puerta del lugar del hecho en un domicilio dado; b) otro referido es el que se da cuando se requiera para solucionar mediante los conocimiento básicos de cualquier persona culta, ello dentro de la cultura normal o cultura general, que como criterio se tiene para poder resolver la cuestión, como ejemplo sería por decir, la aplicación de la ley de la gravedad de Newton que es conocido por la mayoría de las personas (Manzini, 1962)
No siendo así, y como se dijo precedentemente, aunque el Juez tenga conocimiento sobre un determinado tema, aún que conozca sobre determinado tema científico, ya sean técnicos artísticos, que tenga las condiciones para descubrir o valorarlos por si mismo en un elemento de prueba, sólo y sólo si el común de las personas
están en condiciones de hacerlo se podrá prescindir del perito nombrado. Es de aplicación el Artículo 15 del Código Penal cuando se pretenda disponer que una pericia sea actuada en un juicio, estás están referidas en relación a las pautas de particularidad cultural de referencia del imputado, sólo para el caso específico. Quien declare sobre hechos o circunstancias que ha conocido espontáneamente, aunque la utilice técnicamente, no se sujetarán a lo que se denomina reglas de la prueba, cuando se presente ese caso será regida por las reglas de lo que es la prueba testimonial o testifical, siendo el supuesto indicado que se haría alusión a la figura del testigo técnico, del que se ha desarrollado en lo que se refiere al testigo perito con las funciones que ha sido designado (Clariá, 2002).
3.13.4. El perito
Es la persona a la que el órgano judicial se le requiere para realizar su dictamen, denominado órgano de peritación, desde el punto de vista técnico a práctico, que sea relevante con la finalidad de que en la investigación se consiga la verdad objetiva. Siendo considerado el perito como un especialista, que posea conocimientos técnicos, de carácter científico que sean de determinada materia, ello es
valorado por el juez y también por el fiscal que es quien tiene a cargo la investigación (Clariá, 2002).