AVISOS CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Documento admitido traslado al titular
2-93415-T.—Ref: 30/2014/46272.—Freddo Fresas S. A. c/ Freddo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por la empresa FRED). Nro y fecha: Anotación /2-93415 de 01/10/2014. Expediente: 2008-0009704. Registro N° 191067 Freddo en clase 30. Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro N° 191066 Freddo en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:29 del 17 de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, como apoderado de Freddo Fresas S. A., contra: a) el registro de la marca de comercio “FREDDO”, con el número 191067, que protege y distingue “HELADOS”, en clase 30 internacional y b) el registro de la marca de servicios “FREDDO”, con el número 191066, que protege y distingue “servicios de heladería”, en clase 43 internacional, ambos signos propiedad de la empresa Freddo S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto
en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la Ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría
seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese
el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Exp. N° 1086-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.— O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080818).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Documento admitido traslado al titular
T-95560.—Ref. 30/2015/12962.—Bau Consultores S. A.— Bau Grupo Inmobiliario S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95560 de 20/02/2015.— Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:31 del 7 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado especial de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro N° 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos l00 mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-130020. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015082075).
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/28733.—Parfums Christian Dior S. A.— Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese).—N° y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015.— Expediente: 2007-0012097.—Registro N° 175803 MINERAL NUDE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:45:38 del 31 de Julio de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Prebel Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MINERAL NUDE, Registro N° 175803, el cual protege y distingue: bases (cosméticas) para la cara, en clase 3 internacional, propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015082411).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I.- Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277983, sociedad indicada como propietaria de la finca matrícula 117616 de la provincia de Heredia, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad de plano que presentan las fincas del partido de Heredia matrícula 89595 y 117616. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 30 de julio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas del partido de Heredia, matrícula 89595 y 117616. Se autorizó mediante la resolución de las catorce horas del 04 de noviembre del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-1720-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre del 2015.— Lic. Esteban Rodríguez Solano, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 43597.—(IN2015079583).
Se hace saber a I.- Desarrolladora Vista Estadio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-633124, sociedad indicada como Administradora del Condominio Residencial Vertical Torres San Marino, condominio el cual es titular de la finca matrícula 4-3387-M-000 y del plano H-1833630-2015, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar el posible error registral que presenta el plano H-1833630-2015. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 16 de julio del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en el plano de Heredia número H-1833630-2015 Se autorizó mediante la Resolución de las diez horas del 29 de octubre del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-1659- RIM).—Curridabat, 29 de octubre del 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.— Solicitud Nº 43602.—(IN2015079586).
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas de inmovilización registral sobre los vehículos placas TSJ-3930, 575782, CL-273888, BMW001. Lo anterior en virtud de existir irregularidades en los traspasos inscritos y presentados en este Registro a saber: tomo 2014, asiento 73658, tomo 2014, asiento 0421363, tomo 2014, asiento 394654, tomo 2015, asiento 110537. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de cada uno de los relacionados automotores. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I.-Juan María Ramírez Ramírez, cédula de
identidad Nº 2-0330-0084. II).- Alexis Bermúdez Esquivel, cédula de identidad Nº 1-676-946. III).- Cristhian Alberto Alvarado Calderón, pasaporte Nº 89615816. III).-Diego Alonso Alvarado Chavarría, cédula de identidad Nº 2-629-358. IV).- Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de identidad Nº 1-995-937, en representación de Inversiones Royvar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228119. V).- Mario Alberto Garro Barrientos, cédula de identidad Nº 1-589-956. VI).-Jorge Murillo Sáenz, cédula de identidad Nº 1-1066-147. A todos se les previene: que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.— Solicitud Nº 43418.—(IN2015080374).
Se hace saber al señor Steven Alberto Sequeira Cruz, cédula de identidad Nº 1-1449-0084, en calidad de deudor en la hipoteca de Segundo Grado inscrita sobre la finca 141598 de Puntarenas según documento de citas 2009-338676, y a los interesados en los siguientes practicados inscritos sobre la misma: a) 800-21473 de fecha 7 de junio de 2010, referente al expediente judicial 09-018869- 1044-CJ, b) 800-22840 de fecha 29 de junio de 2010, referente al expediente judicial 09-018873-1044-CJ, y c) 800-46413 de fecha 29 de abril de 2011, referente al expediente judicial 10-000278- 0390-CI, consignados por los Juzgados de Cobro autorizados al efecto, de los cuales se desconocen las partes intervinientes por no contar con esta información en las bases del Registro, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una sobreposición de las fincas 132951, 141598 y 16161. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:18 horas del 21/01/2014, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:14 horas del 13/11/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2014-0152-RIM).— Curridabat, 13 de noviembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 43809.—(IN2015080482).
Se hace saber a I.- Jorge Santana Barboza, cédula Nº 1-495- 065, propietario del derecho 001 de la finca de San José, 224958, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 2014-1911-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de octubre de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. OC15-0340.—Solicitud Nº 44016.—(IN2015080484).
Se hace saber a Asociación de los Cristianos Renovados del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-087184, en calidad de titular registral del inmueble partido de Heredia Nº 118851, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por doble inmatriculación, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:35 horas del 07 de junio del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:34 horas del 02 de marzo del 2015, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-1254-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC15- 0340.—Solicitud Nº 44019.—(IN2015080790).
Se hace saber a la sucesión de Mario Echandi Jiménez, cédula de identidad Nº 1-108-6563, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 4068, y a la sociedad: La Esquina Porteña Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-135133, representada por el señor Mario Echandi Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-108-6563, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas 16938, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por doble inmatriculación, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:30 horas del 02 de febrero del 2012, ordenó consignar Advertencia administrativa sobre dichas fincas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:05 horas del 01 de setiembre del