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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de diciembre del 2015

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de diciembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 236 108 páginas

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.12.03 15:54:17 -06'00'

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39306-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, publicada en la Colección de leyes y decretos del año 1949 segundo semestre tomo 2 página 724; los artículos 13, 16.1., 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001; artículos 3° y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto N° 32988 del 31 de enero de 2006; Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.

II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que creó el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, y se reincorporó al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central, mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo que hizo necesario promulgar el Decreto N° 39065-H del 6 de abril del 2015 y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

IV.—Por lo anterior, el Poder Ejecutivo tomó las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de la publicación del Decreto Nº 39065-H del 6 de abril del 2015, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas.

V.—No obstante, el artículo 49 in fine del Decreto Nº 39065-H, establece: “… podrán utilizar dicho sistema, mientras el Poder Ejecutivo decide cual plataforma informatizada será utilizada en

forma definitiva por parte de estas instituciones.” No obstante, en la actualidad mediante el Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero de 2015, ya se definió que el Sistema Integrado de Compras Públicas es la plataforma informatizada para el uso obligatorio de toda la Administración Central. Por tal motivo lo correspondiente es derogar el citado artículo 49 con fundamento en los artículos 13 y 16.1. de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Artículo 49 del Decreto Nº 39065-H del 6 de abril del 2015

Artículo 1º— Deróguese el artículo 49 del Decreto Nº 39065-H del 6 de abril del 2015.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 24435.—Solicitud N° 8902.—(D39306-IN2015083251).

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 3 Resoluciones ... 14 DOCUMENTOS VARIOS... 16 PODER JUDICIAL Reseñas ... 59

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 59 Avisos ... 60 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 62 REGLAMENTOS ... 67 REMATES ... 69 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 73 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 79 AVISOS... 81 NOTIFICACIONES ... 92 CITACIONES ... 108 FE DE ERRATAS ... 108

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dorelia Barahona Riera

REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz Boschini

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 326-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.

Considerando:

Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones del 11 al 17 de julio del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones del 11 al 17 de julio del 2015.

Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0500-0237, de las cero horas del once de julio del dos mil quince a las veinticuatro horas del diecisiete de julio del dos mil quince.

Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del once de julio del dos mil quince a las veinticuatro horas del diecisiete de julio del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17703.—(IN2015081250).

Nº 407-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que mediante acuerdo de viaje Nº 389-P de 21 de setiembre del 2015, se autorizó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería para que asista y participe en el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2015 y Decimoctava Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura a realizarse en Cancún, México, del 19 al 23 de octubre del 2015. Sin embargo, es muy importante que el señor Ministro esté presente para la reunión del CIRSA el día 19 de octubre del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º y 5º del Acuerdo de Viaje Nº 389-P, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad Nº 2-278-560, de las quince horas treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil quince a las veintiún horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince.

Artículo 5º—Rige a partir de las quince horas treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil quince a las veintiún horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince.

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene igual el Acuerdo de Viaje Nº 389-P.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17703.—(IN2015081249).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 43-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y Resolución N° R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio de 2014, publicada en La Gaceta N° 123 de 27 de junio de 2014.

Considerando:

1º—Que la participación en la “Misión a El Salvador Situación Derechos Humanos /CR COI”, a realizarse en El Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial, en dicha misión de trabajo de campo, y la anterior en Honduras, permite a los actores del sistema de determinación del estatus de refugiado, obtener un conocimiento más directo y profundo de la realidad que se vive en estos países, la cual origina la mayoría de las solicitudes de condición de refugiado en nuestro país.

2º—Que la actividad se realizará en El Salvador, del 16 al 20 de noviembre de 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Jiménez Arias, con cédula de identidad N° 1-0916-0486, miembro del Tribunal Administrativo Migratorio, para que participe en la misión de trabajo “Misión a El Salvador Situación Derechos Humanos /CR COI”, a realizarse en El Salvador del 16 al 20 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Lidiette Jiménez Arias, por concepto de hospedaje y alimentación, transporte aéreo y tributos o cánones que se deben pagar en las terminales serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaría Jiménez Arias, en dicha actividad, devengará el 100% (cien por ciento) de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 20 de noviembre de 2015.

San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil quince.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5011.— (IN2015082355).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 0042-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 43 y 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 120-11-SE del 07 de julio del 2011, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad Nº 1-0612-0415, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a partir del 01 de diciembre del 2011.

II.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,

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ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad Nº 1-0612-0415, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082718).

Nº 0051-2015-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne Leigh Noriega, cédula de identidad Nº 1-0863-0760, de su cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica, en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.

II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 01 de setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015-SE-RE del 21 de abril del 2015, mediante el cual se acordó la rotación de la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne Leigh Noriega, cédula de identidad Nº 1-0863-0760, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, el 18 de mayo del 2015.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082719).

Nº 0055-2015-SE-RE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 8) y 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0028-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se nombró a la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de febrero del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0056-2014-SE-RE del 03 de junio del 2014, se extendió el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del 2014.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0101-2014-SE-RE del 18 de noviembre del 2014, se extendió el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 31 de diciembre del 2014 y hasta el 30 de junio del 2015.

IV.—Que la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2015.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082721).

Nº 0058-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 22, 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0202-2012-SE-RE del 11 de octubre del 2012, se nombró a la señora Rebeca María Díaz Calderón, cédula de identidad Nº 1-1385-0231, en el cargo de Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de octubre del 2012 y hasta el 30 de junio del 2014.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0232-2013-SE-RE del 25 de octubre del 2013, se asignaron funciones consulares a la señora Rebeca María Díaz Calderón, cédula de identidad Nº 1-1385-0231, Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre del 2013.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0058-2014 SE-RE del 03 de junio del 2014, se extendió el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del 2014.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0102-2014 SE-RE del 18 de noviembre del 2014, se extendió el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 31 de diciembre 2014 y hasta el 30 de junio del 2015.

V.—Que la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015. Por tanto,

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ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de junio del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082723). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 178-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Soto Blanco, cédula Nº 2-332-659, Investigador del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el curso intensivo en “Medición de Gases de Efecto Invernadero en Sistemas Agrícolas” que se realizará en Cali, Palmira, Colombia del 24 al 28 de agosto de 2015.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los coordinadores de la actividad.

3º—Rige a partir del 23 al 29 de agosto de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud Nº 25086.— (IN2015081928).

Nº 188-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Iván Calvo Villegas, cédula Nº 1-572-646, funcionario del Área de Frutales del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Diplomado Internacional en Tecnología de Producción de Frutales no Tradicionales”, que se realizará en Cotaxtla, Veracruz, México del 21 de setiembre al 9 de octubre de 2015.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los coordinadores de la actividad y los gastos de traslado dentro del país serán cubiertos por el INTA.

3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 10 de octubre de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud Nº 25086.— (IN2015081925).

Nº 207-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,

Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula Nº 1-603-292, Coordinador de Productos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en una “Visita técnica al Centro Internacional de Mejoramiento en Maíz y Trigo-CIMMYT-”, que se realizará en las instalaciones del mismo organismo ubicadas en Texcoco y Puebla, México del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2015.

2º—Todos los gastos de boleto aéreo, estadía y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 27 de setiembre al 7 de octubre de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el catorce de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud Nº 25086.— (IN2015081931).

Nº 217-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula Nº 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “V Reunión del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC-”, que se realizará en Nicaragua el 21 y 22 de setiembre de 2015.

2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-PRIICA- a través de la Oficina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud Nº 25086.— (IN2015081933).

Nº 256-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula Nº 1-509-401, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Doceava conferencia de las Partes-COP 12-”, que se realizará en el Centro de Convenciones y de Exhibición Internacional en la ciudad de Ankara, Turquía del 12 al 23 de octubre de 2015.

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2º—Los gastos de viáticos y tiquetes aéreos serán cubiertos por la Secretaría de la convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía-UNCCD-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 11 al 25 de octubre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el ocho de octubre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 480.—Solicitud Nº 25087.— (IN2015081831).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 110-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del día 18 al día 19 de noviembre del 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Jessica Chavarría Sánchez, portadora de la cédula Nº 1-1064-806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada: “SIM Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del día 18 al día 19 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por la subpartida 10503 “Transporte al exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y seis centavos de dólar ($437,76). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de noviembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 18556.— (IN2015081214).

Nº 115-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal

de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality System Task Force”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del 15 al 20 de noviembre del 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula Nº 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: denominada: “SIM Quality System Task Force”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del 15 al 20 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán financiados por el SIM (Sistema Internacional de Medidas). Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y viáticos correspondientes serán cubiertos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), cuyo monto asciende a la suma de $1.148,08 USD (mil ciento cuarenta y ocho dólares con 08/100 centavos de dólar). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de noviembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 18556.— (IN2015081215).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-YR-9116-15 EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Ricardo Orozco Matamoros, cédula de identidad Nº 1-1101-548 y a la Dra. Marta Barquero Elizondo, cédula de identidad Nº 1-568-024, funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asistan y participen en la actividad denominada “V Curso Internacional de Vacunología” que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 7 al 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Sabin Vaccine, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, éstos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 6 de diciembre y regresarán el 12 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17608.—(IN2015081795).

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N° DM-YR-9117-15 EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Intermedia de Coordinación del Proyecto de Cooperación Técnica RLA/9/079” que se llevará cabo en La Habana, Cuba, del 7 al 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 6 de diciembre y regresará el 12 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17608.—(IN2015081796).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 163-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Laura Barrantes Orozco, cédula de identidad número 2-0626-0314, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monte Coral, cédula jurídica Nº 3-006-698081, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.— Solicitud Nº 11164.—(IN2015081770).

Nº 169-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hugo Alberto Vargas Artavia, cédula de identidad número 1-0617-0896, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Armengol del Patrimonio Cultural, cédula jurídica Nº 3-006-682548, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.— Solicitud Nº 11165.—(IN2015081773).

Nº 174-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Erick Ortiz Aparicio, cédula de identidad número 1-0778-0665, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jeaustin Campos Madriz, cédula jurídica Nº 3-006-699694, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.— Solicitud Nº 11166.—(IN2015081775).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0248-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 817-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2009; modificado por el Informe número 86-2009 de fecha 1° de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; por el informe número 01-2010 de fecha 5 de enero de 2010, emitido por PROCOMER; por el informe número 12-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, emitido por PROCOMER y por el acuerdo ejecutivo N° 302-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2010; a la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Marcos Luis Vega Morera, mayor, soltero, contador público, portador de la cédula de identidad número 2-487-147, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo

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sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En

tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos

y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones

nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o

no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva

inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo

régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y

abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que,

además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,

éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.055.373,41 (un millón cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal

de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “Proyectos en que la empresa

acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación

local”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 75-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de centro de asistencia al cliente, procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye atención de consultas, soporte técnico y servicios de índole administrativo; así como en la producción de saborizantes; aromatizantes; espesantes; aditivos; ingredientes alimenticios; coadyuvantes en la fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización, durabilidad, apariencia, textura y preservación de los productos a los que se adicionan. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al

Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica

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en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de

que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.055.373,41 (un millón cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.205.373,41 (un millón doscientos cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 28,57%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, fue el 14 de mayo del 2010, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento

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del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 817-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 817-2008 de fecha 08 de diciembre del 2008 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (IN2015081268).

Nº 296-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número 099-2015, de fecha 09 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, en Ginebra, Suiza para que viaje a París, Francia del 10 al 16 de marzo de 2015 para participar en las reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de países miembros de la OCDE, así como coordinar con los funcionarios de la Misión en París, todos los detalles propios de la agenda de comercio e inversión de la visita Presidencial. Además, durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una futura membresía, por medio de reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes, del martes 10 al jueves 12 de marzo; y 2) mantener reuniones de coordinación, los días viernes 13 y sábado 14 de marzo, con los funcionarios de la recién abierta Misión en París y el personal de apoyo que asistirá, para revisar la logística y la agenda de comercio e inversión. Por efectos de itinerario el señor Álvaro Cedeño Molinari regresará a Ginebra-Suiza hasta el 17 de marzo de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 099-2015, se mantiene igual.

San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 11632.—(IN2015081987).

Nº 297-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Ministro de Comercio Exterior como rector de la actividad de comercio internacional, ha emprendido un proceso de mayor vinculación con el mercado interno y con el parque empresarial local, a fin de potenciar sus capacidades, desarrollar sus competencias con el propósito de insertar más empresas en el proceso de internacionalización. Como parte de esta estrategia, la comprensión de los mecanismos, alianzas, procesos de encadenamientos que se están desarrollando en otras latitudes, la participación de un evento de esta naturaleza, permitirá no solo tener un conocimiento actualizado sobre estas prácticas, sino también validar los procesos internos que en ese ámbito se están desarrollando en el país, por lo que participar en un evento de tal calidad es estratégico y con un valor agregado para COMEX.

II.—Que bajo este contexto, del 14 al 17 de julio de 2015 en Ecuador se llevará a cabo el taller “Fortalecimiento de las Alianzas Internacionales para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el mercado global”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Albán Sánchez Cabezas, portador de la cédula número 1-1047-0181, Director de la Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para participar en el taller “Fortalecimiento de las Alianzas Internacionales para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el mercado global”, que se llevará a cabo en Ecuador del 14 al 17 de julio de 2015, con el objetivo de fortalecer el intercambio comercial entre los países de América Latina y el Caribe, de la Unión Económica Europea

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